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LEY 638 DE 2001
(enero 4)
Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero 2001
Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
+Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Promulgada mediante el Decreto 2762 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual se promulga el “Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de septiembre" |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-915-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Reino de España "a.r"
FERNANDO VILLALONGA
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica,
DM/OJ. 019868
Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
A Su Excelencia el Señor
D. Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro,
María Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999
Excelentísima señora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo siguiente:
"A Su Excelencia el señor
D. ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
María Fernanda Campo Saavedra,
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro".
Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
A la Excelentísima señora
Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores