
LEY 978 DE 2005
(julio 25)
Diario Oficial No. 45.981 de 26 de julio de 2005
Por medio de la cual se institucionalizan los Juegos
Deportivos del Caribe Colombiano y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Institucionalízase los Juegos Deportivos de la Costa Caribe Colombiana como
estímulo a la formación física y espiritual de la juventud y, expresión de
integración e identidad del Caribe Colombiano. Estos juegos se considerarán como
una actividad de fomento, promoción, masificación y socialización del deporte,
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
ARTÍCULO 2o. La
primera sede de estos juegos será el departamento del Atlántico y se realizarán
a partir del tercer domingo del mes de septiembre de 2005 cada tres años.
ARTÍCULO 3o. Los
directores de los institutos de deporte de los departamentos, distritos o
municipios sedes, de conformidad con su autonomía y atendiendo lo de sus
competencias legales, integrarán el Comité Organizador de los juegos, en el que
tendrán asiento con voz y voto el Director Nacional de Coldeportes o su
Delegado. Dicho Comité creará a su vez un Comité Técnico, en el que tendrá
asiento el Comité Olímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas de las
disciplinas en las que se compita en tales juegos.
ARTÍCULO 4o. Las
siguientes sedes serán definidas por los Directores Departamentales y
Distritales de Deporte o quien haga sus veces y asistirán con derecho a voz y
voto el Director de Coldeportes o su delegado y el Director del Comité Olímpico
Colombiano o su delegado.
ARTÍCULO 5o. Para la
ejecución de los Juegos Deportivos del Caribe se utilizarán toda la
infraestructura deportiva existente en cada uno de los departamentos y distritos
de la Costa Atlántica, los cuales concurrirán en su organización y estarán
sujetos a las disponibilidades de recursos de conformidad con las competencias
territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001 y la
Ley 181 de 1995.
ARTÍCULO 6o. La
presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que
le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin
Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo
Castro.