Acta de iniciación de arreglo directo

Acta No................

Negociación Colectiva entre la Empresa......................... y el sindicato ..........................

En......................, a los......... días del mes de...................., se reunieron en las instala­ciones de la empresa.............. siendo las............., los representantes del sindicato, con el objeto de dar comienzo a las discusiones del pliego de peticiones en su etapa de arreglo directo. Los representantes de las partes hacen constar expresamente que esta primera reunión, convocada por la empresa el día.......... se celebra dentro de los cinco días hábiles de que se dispone posteriores a la presentación del pliego, para iniciar conversaciones.

Para la redacción de esta primera acta, se decidió nombrar al señor ......................, repre­sentante de .........................., para que fuera redactando punto a punto lo que se fuera acordando en esta reunión.

Previa discusión de cada asunto, se definió lo siguiente:

No será objeto de esta reunión ningún punto específico del pliego de peticiones.

Establécese como sitio de reunión en la etapa de arreglo directo el mismo que se ha utili­zado hoy. Las reuniones se llevaran a cabo todos los días, de lunes a viernes de........... a ........... Para efecto de esta etapa las partes no considerarán hábil el día...............

Las actas deberán contener: fecha y hora de reunión; punto(s) del pliego de peticiones debatido(s); texto definitivo de la cláusula que haya sido fruto de acuerdo; propuesta vigente de parte y parte en las cláusulas que no hayan sido objeto de acuerdo al finalizar la reunión; las intervenciones de los representantes de cualquiera de las partes, serán transcritas en el acta cuando lo solicite cualquiera de las partes, en caso contrario, las discusiones no pasarán a actas; finalmente, las actas deberán ser firmadas por todos los negociadores asistentes a la reunió.

Se nombraron responsables de la redacción de actas un representante de cada parte: el nombramiento recayó en los señores: ............................... y ...............................

No podrá celebrarse reunión válida con menos de dos representantes de cada una de las partes. La ausencia de representantes que impida reunión válida, por más de una vez, sin causa justificada, será tenida como ausencia de ánimo conciliatorio, y se hará constar así en las actas.

Cuando una reunión se torne molesta y complicada a juicio de una de las partes, podrá solicitar a la otra su terminación inmediata; dejándose constancia en el acta.

Las partes podrán citar asesores cuando lo consideren conveniente para la buena marcha de la discusión, siempre que estos se limiten a responder a las preguntas de una u otra parte, o a exponer por parecer cuando les haya sido solicitado.

Para constancia firman,

Por la empresa: _____________________ y _____________________

Por el sindicato: _____________________ y _____________________

JURISPRUDENCIA

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral SL16887-2016: LABORAL COLECTIVO - CONFLIC­TOS COLECTIVOS - HUELGA - DECLARATORIA Y DESARROLLO EN UN CONFLICTO COLEC­TIVO - Exige el agotamiento previo de la etapa de arreglo directo.

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral SL5857-2014: LABORAL COLECTIVO - CONFLIC­TOS COLECTIVOS - HUELGA - MODALIDADES. La huelga declarada en desarrollo de un conflicto colectivo es aquella que se da como consecuencia de que un proceso de negocia­ción colectiva se finaliza la etapa de arreglo directo sin haberse logrado un acuerdo total sobre el conflicto.

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral 27857: LAUDO ARBITRAL - Vigencia - Efectos jurídicos - INICIACIÓN DE CONVERSACIONES - Plazo máximo - CONFLICTO COLECTIVO ECONÓMICO - Se fundamenta en la equidad - ETAPA DE ARREGLO DIRECTO - Acuerdo entre las partes.