
Acta final de arreglo directo
Acta No................
Negociación Colectiva entre la Empresa.............. y el Sindicato..................
En............................, a los.......... días .......... del mes de.................., se reunieron en ........................... siendo las ..............., los representantes de la empresa con los representantes del sindicato, con el propósito de celebrar la última reunión de la etapa de arreglo directo dentro de la negociación colectiva que se adelanta entre las partes.
Se hace constar el acuerdo producido respecto de los siguientes puntos del pliego de peticiones:
El punto.........., acordado en la reunión de fecha ........, definido en el acta número ...... quedó así:
“......................................”
........................... Se hace constar desacuerdo total, sin propuestas distintas de las partes respecto de los siguientes puntos:
El punto..........., relativo a...............
............................................................
Igualmente se deja constancia del desacuerdo en los demás puntos del pliego, para los cuales las partes propusieron oficialmente sus fórmulas de acercamiento definitivas:
Para el punto..........., relativo a .........., las partes proponen:
La empresa “.....................” (según acta de fecha).
El sindicato “....................” (según acta de fecha).
Para constancia firman,
Por la empresa ___________________
Por el sindicato _____________________
COMENTARIOS
1. Cuando se llega a un acuerdo con el cual las partes den por concluida la discusión del pliego, se firmará la respectiva convención colectiva: en este caso se envía copia al Ministerio del Trabajo por conducto del inspector del trabajo respectivo.
2. Cuando el acuerdo es parcial, los puntos que han sido objeto de acuerdo se transcriben en acta, y los puntos que aún son objeto de diferencias entre las partes, se transcriben también al acta, en la cual se deja constancia del desacuerdo.
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral SL16887-2016: LABORAL COLECTIVO - CONFLICTOS COLECTIVOS - HUELGA - DECLARATORIA Y DESARROLLO EN UN CONFLICTO COLECTIVO. Exige el agotamiento previo de la etapa de arreglo directo.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral SL5857-2014: LABORAL COLECTIVO - CONFLICTOS COLECTIVOS - HUELGA - MODALIDADES. La huelga declarada en desarrollo de un conflicto colectivo es aquella que se da como consecuencia de que un proceso de negociación colectiva se finaliza la etapa de arreglo directo sin haberse logrado un acuerdo total sobre el conflicto.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral 27857: LAUDO ARBITRAL - Vigencia - Efectos jurídicos - INICIACIÓN DE CONVERSACIONES - Plazo máximo - CONFLICTO COLECTIVO ECONÓMICO - Se fundamenta en la equidad - ETAPA DE ARREGLO DIRECTO - Acuerdo entre las partes.