C-268-25

Sentencias 2025

  C-268-25 

     

     

TEMAS-SUBTEMAS    

     

Sentencia C-268/25    

     

DECRETO  LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL  CATATUMBO-Inexequibilidad  por consecuencia    

     

(…) los  problemas relacionados con la presencia histórica de los cultivos de uso ilícito,  que incluye las deficiencias en la implementación del PNIS y los procesos de  formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la  Nación en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, son  estructurales. Por ello, no es viable catalogar estos hechos como  extraordinarios o sobrevinientes para justificar el uso de competencias  excepcionales. Así las cosas, estas problemáticas deben ser abordadas mediante  instrumentos ordinarios y en escenarios democráticos, no mediante estados de  excepción.    

     

INCONSTITUCIONALIDAD  POR CONSECUENCIA-Configuración    

     

(…) la  inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición  del instrumento jurídico mediante el cual el presidente de la República se  reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a  través de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de  la norma que declaró el estado de conmoción, los decretos legislativos dictados  a su amparo han de correr igual suerte.    

     

PROGRAMA NACIONAL  INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Objeto    

INCONSTITUCIONALIDAD  POR CONSECUENCIA-Efectos    

     

    

REPÚBLICA  DE COLOMBIA        

CORTE  CONSTITUCIONAL    

Sala  Plena    

     

Sentencia  C-268 de 2025    

     

Referencia:  expediente RE-381.    

     

Revisión de constitucionalidad del Decreto  Legislativo 180 de 14 de febrero de 2025 “por el cual  se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que  dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas  en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062  del 24 de enero de 2025”.    

     

Magistrado ponente:    

José Fernando Reyes Cuartas    

     

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).    

     

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus  funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral  7 del artículo 241 y el numeral 6º del artículo 214 de la Constitución  Política, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2067 de  1991, ha proferido la siguiente    

     

SENTENCIA    

     

Síntesis  de la decisión    

     

La  Corte revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 del 14 de  febrero de 2025, que busca ayudar a las familias que dependen de cultivos  ilícitos a pasarse a economías legales. Esto se evaluó en el marco de la  Sentencia C-148 de 2025, que declaró parcialmente válido el Decreto 062 de 2025  sobre el estado de conmoción interior.    

     

La  Sala Plena analizó primero las medidas del decreto para entender su alcance.  Luego, comparó estas medidas con los problemas declarados previamente  inconstitucionales. La Corte concluyó que el decreto objeto de estudio  pretendía atender problemas estructurales generados por la concentración de  cultivos de uso ilícito en la región y por las deficiencias del PNIS, lo cual  corresponde con dos de las dimensiones declaradas inexequibles por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. La Sala reiteró que justificar la  expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria,  medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso  ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el  problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo  tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias. La adopción  de medidas para conjurar una situación permanente desconoce de manera flagrante  la finalidad para la cual fueron consagrados los estados de conmoción.    

     

La  Sala declaró la inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos y hacia  futuro. Ello implica que  se mantendrán las siguientes situaciones jurídicas  consolidadas o que estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia:  (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria  y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la  comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya  pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de  acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos  priorizados.    

     

En  todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones presupuestales  que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas dispuestas en  el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o  entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias,  corresponda su administración y ejecución.    

     

Finalmente,  la Corte aclaró que, aunque el Gobierno extendió la vigencia del Decreto 180 de  2025 mediante el Decreto 467 de 2025, al declarar la inexequibilidad, su  aplicación no puede continuar.    

     

I.                   ANTECEDENTES    

     

1.       El Gobierno, invocando las facultades  previstas en el

  artículo 213 de la Constitución Política, expidió el Decreto 062 del 24 de  enero del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Conmoción  Interior por el término de 90 días[1]. En desarrollo de  lo anterior, expidió el Decreto  Legislativo 180 del 14 de  febrero de 2025[2].    

     

2.       El 17 de febrero[3], la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República remitió copia auténtica del decreto en mención. Por auto de 24 de febrero, la Corte asumió el  conocimiento del asunto; comunicó el inicio del proceso de revisión; decretó la  práctica de pruebas[4]; fijó en  lista el proceso para intervención ciudadana; invitó a algunas autoridades,  organizaciones y universidades; y dio traslado a la Procuraduría General de la  Nación para el concepto de rigor.    

     

3.       Posteriormente,  en providencia del 4 de abril de 2025, el magistrado ponente -luego de evaluar  las respuestas y medios de prueba recaudados- dispuso insistir en la remisión  de la información solicitada[5].  Luego de ello,  mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025, ordenó continuar el trámite del asunto según lo  previsto en la providencia que avocó conocimiento.       

     

II.                EL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE  REVISIÓN    

     

4.        El texto del Decreto Legislativo 180 de  2025 se transcribe integralmente en el Anexo 1. Su  descripción general es la siguiente[6]:    

     

                     

Consideraciones.   

Art.    1                    

Ámbito    de aplicación.   

Medidas    excepcionales para fomentar economías lícitas vinculadas a estrategias de    sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito   

Art.    2                    

Creación    del pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario    condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías    lícitas.   

Art.    3                    

Definición    y alcance de los pagos por erradicación voluntaria de carácter humanitario y    extraordinario.   

Art.    4                    

Procedimientos,    términos y condiciones para el acceso a los pagos.   

Art.    5                    

Verificación    del cumplimiento de condiciones de erradicación voluntaria o resiembra.   

Art.    6                    

Armonización    de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias.   

Art.    7                    

Exención    al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a    economías lícitas en el Catatumbo.   

Art.    8                    

Requisito    para acceder a la exención.   

Art.    9                    

Control    y supervisión.   

Art.    10                    

Flexibilización    y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y    control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios.   

Art.    11                    

Adición.   

Art.    12                    

Flexibilización    de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero   

Art.    13                    

Recursos    para la implementación de las estrategias   

TÍTULO    2    

Medidas    extraordinarias para la sustitución en el marco del fomento agropecuario y el    desarrollo rural   

Art.    14                    

Formalización    de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.   

Art.    15                    

Vigencia.    

     

III.            PRUEBAS    

     

5.    Teniendo en cuenta los diferentes medios de prueba  aportados, en el Anexo 2 se sintetiza la información solicitada en cada una de  las providencias, las respuestas, así como su ubicación en el expediente de  acceso público. En cuanto ello se requiera para fundamentar la decisión de la  Corte, se hará una referencia específica a su contenido. A continuación, se  presenta una breve mención de las pruebas recibidas.    

     

Entidades                    

Pruebas   

–            Presidencia    de la República    

     

     

–            Ministerio    de Defensa    

     

–            Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI)                    

Requisitos formales   

i) Adjuntaron los    decretos, actas de posesión y constancias que acreditan el encargo de ocho    ministerios[7].    

ii)  Precisaron que    el decreto cuenta con la firma del ministro de Salud y Protección Social con    funciones presidenciales y los ministros, se profirió dentro de la vigencia    de la conmoción interior, está debidamente motivado y se circunscribe al    ámbito territorial del decreto declaratorio.   

Requisitos    materiales   

i)          No    tienen una duración excesiva.    

ii)        No    aborda problemas estructurales de largo plazo.    

iii) Cumplen    con los juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, coherencia y no    discriminación.    

iv)     El    decreto busca conjurar las causas de la perturbación del orden público y sus    medidas se orientan también a impedir la extensión de sus efectos, en tanto que    buscan permitir una desvinculación rápida y segura de las familias de la    economía ilícita, rompiendo así la fuente de financiación de los grupos    armados ilegales.   

Respondieron las    preguntas planteadas   

En términos    generales explicaron cada una de las medidas y aclararon su alcance.    

     

IV. INTERVENCIONES    

     

6.   A continuación, se  sintetiza el sentido de cada participación.    

     

Intervinientes    e invitados                    

Solicitud   

Defensoría del Pueblo. El Decreto 180 de 2025 perdió su fundamento    constitucional debido a la declaratoria de inexequibilidad parcial del    Decreto 062 de 2025, por tres razones. Primero, el    fundamento habilitante desapareció del ordenamiento jurídico y, en    consecuencia, el decreto pierde su base de validez constitucional. Segundo,    las medidas constituyen reformas estructurales de política agraria y    desarrollo rural. Tercero, las medidas responden a problemáticas    estructurales de largo plazo (cultivos ilícitos, formalización de tierras,    programas de sustitución) que, según lo establecido por la Corte, exceden el    ámbito temporal y material del estado de conmoción interior declarado.                    

    

Instituto Colombiano de Derecho Tributario y    Aduanero.  Considera que los    artículos 7 a 9 del Decreto 180 de 2025, relacionados con la exención del IVA    a bienes y servicios para el tránsito de cultivos ilícitos a economías    lícitas en el Catatumbo, garantiza los principios de equidad y progresividad    tributarias, en el contexto del estado de conmoción interior. En todo caso,    sugiere que la exención del IVA debería incluir el derecho a la compensación    o devolución de saldos a favor generados.                    

Exequibilidad de los artículos 7 al 9   

Fundación para el Estado de Derecho. En el Decreto 180 de 2025 se configuró un    vicio formal de competencia insubsanable, ya que dicho acto legislativo no    fue firmado por el presidente de la República, sino por “el Ministro de    Salud y Protección de la República de Colombia, delegatario de funciones    presidenciales”, en contravía del artículo 69 de la Ley 4ª de 1913 -en    concordancia con el artículo 211 de la Constitución- que establece con    claridad que las funciones del presidente relacionadas con el poder    legislativo son indelegables. Adicionalmente, las medidas no cumplen con los    presupuestos de necesidad, idoneidad y subsidiariedad frente a los    instrumentos ordinarios ya existentes; pues se trata de medidas propias de    una política pública estructural.                    

Inexequibilidad   

Daniel Zapata Molina, Nicolás Tomás García    Montalvo, Paula Valentina Cáceres Católico y Carlos Andrés Echeverry Restrepo. Las facultades que se le atribuyen al    Gobierno durante el estado de conmoción interior son indelegables, ya que    ellas están radicadas en cabeza únicamente del presidente de la República,    según los artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución. Pese a lo    anterior, el Decreto Legislativo 180 de 2025 fue expedido por ministro    delegatario.                    

Inexequibilidad   

Harold Eduardo    Sua Montaña señaló que el decreto debe ser declarado inexequible porque no    existe una relación clara entre su motivación y las circunstancias que    justificaron la declaratoria de conmoción. Además, indicó que no hay pruebas    de que Adriana del Rosario Mendoza Agudelo y Octavio Hernando Sandoval Rozo    fueran ministros al momento de firmarlo.                    

Inexequibilidad por consecuencia    

     

V.      EL CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN    

     

7.    Propuso declarar la inconstitucionalidad  del decreto, argumentando que este carece de base jurídica debido a la invalidez  de la declaratoria de conmoción interior establecida en el Decreto Legislativo  062 de 2025 en relación con los cultivos ilícitos y la implementación del PNIS.  Según el Ministerio Público, estas deficiencias justifican su inexequibilidad.    

     

VI.    CONSIDERACIONES  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL    

     

1.     Competencia    

     

8.   La  Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del  Decreto Legislativo 180 de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos  214.6 y 241.7 de la Constitución.     

     

2.     Cuestión  previa    

     

9.    Según  los artículos 241.7 y 242 de la Constitución, junto con el Decreto 2067 de  1991, el control judicial de los decretos legislativos por parte de la Corte es  automático, posterior, integral, participativo y definitivo. Si al revisar el  decreto declaratorio de un estado de excepción, la Corte determina que este  depende de una condición para ser válido, primero debe verificar si los  decretos relacionados cumplen con dicha condición. Si el vínculo no existe,  debe declararse la inconstitucionalidad por consecuencia. Si existe, se procede  a evaluar su validez.    

     

10.    En  la Sentencia C-148 de 2025, la Corte declaró parcialmente exequible el Decreto  062 de 2025, que estableció el estado de conmoción interior por 90 días en el  Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y partes del Cesar. La Corte señaló  que la exequibilidad solo aplicaba a ciertos hechos y medidas considerados al  declarar la conmoción. La sentencia especifica su alcance de manera clara.    

     

Sentencia C-148 de 2025   

Hechos y consideraciones comprendidos por la    declaratoria de exequibilidad parcial   

1.  Intensificación    de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr.    

2.  Ataques y    hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y    los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC.    

3.  Crisis    humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y    transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad    institucional del Estado para atenderla.   

Medidas comprendidas por la declaratoria de    exequibilidad parcial   

Aquellas    medidas que, relacionadas con los hechos y consideraciones declarados    exequibles, sean necesarias para:    

1.  El    fortalecimiento de la fuerza pública.    

2.  La atención    humanitaria.    

3.  Los derechos y    garantías fundamentales de la población civil.    

4.  La financiación    para esos propósitos específicos.    

     

Sentencia C-148 de 2025   

Hechos y consideraciones comprendidos por la    inexequibilidad   

1.   Presencia    histórica del ELN, los GAOr y GDO.    

2.    Concentración    de cultivos ilícitos.    

3.    Deficiencias    e incumplimientos en la implementación del PNIS.    

4.    Necesidades    básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política    social.    

5.   Daños    a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las    operaciones del sector de hidrocarburos.    

11.   A  continuación, la Sala Plena caracterizará el Decreto 180 de 2025 con el fin de  identificar su alcance. Luego de ello, correspondería establecer si guarda  relación con los hechos comprendidos por la decisión de exequibilidad parcial.  Sin embargo, debido a la motivación específica del decreto de desarrollo objeto  de estudio, en esta oportunidad la Sala Plena comenzará por valorar si el  decreto está comprendido por los hechos declarados inexequibles.    

     

2.1.           Objeto y alcance del Decreto 180 de  2025    

     

12.              Según el Decreto 180 de 2025 su objetivo  es adoptar medidas “excepcionales y urgentes” tendientes a desvincular  a los núcleos familiares que dependen de cultivos de uso ilícito y promover su  tránsito a economías lícitas. Con el fin de  identificar el objeto y alcance del decreto, a continuación, se presenta una  síntesis de la motivación general y de las motivaciones particulares que se  relacionan de manera directa con el articulado.    

     

Decreto    180 de 2025   

Consideraciones normativas    generales   

i)            Artículos    1, 2, 13, 64, 209, 213, 334, 355 y 356 de la Constitución Política.    

ii)      Puntos    1 y 2 del Acuerdo Final de Paz.    

iii)   Acto    Legislativo 02 de 2017.    

iv)    Ley    137 de 1994.    

v)      Inciso    5° del artículo 65 de la Ley 160 de 1994.    

vi)    Decreto    Ley 902 de 2017 artículo 4°.    

vii) Decreto 68 de    2025.    

viii)            Decreto    número 4765 de 2008.    

ix)    Sentencias    C-159/98, C-042/06, C-507/08, C-174/20, C-142/22 (todas relacionadas con la    prohibición prevista en el artículo 355 de la C.P.)   

Consideraciones fácticas    relacionadas con la declaratoria del estado de conmoción   

i)            El    Gobierno incentivó y promovió en la región del Catatumbo ofertas    institucionales dirigidas a la sustitución de los cultivos de uso ilícito    y la vinculación a actividades de economía productiva legal. No obstante,    en los municipios de Norte de Santander pertenecientes a la región del Catatumbo    dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivación del    mercado de la coca para fines ilícitos.    

ii)       El    descenso en los precios de la coca y de la pasta base de coca registrado a    partir de 2021 generó un pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a    la repartición del negocio ilícito y la entrada de compradores al territorio.    No obstante, la progresiva recuperación de este mercado ilegal generó que a    finales del año 2024 dicho pacto finalizara y se acrecentaran las confrontaciones    armadas a partir del 15 de enero de 2025.    

iii)   El    PNIS -municipios de Sardinata y Tibú- vinculó a 2.328 núcleos familiares en    las categorías de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes    realizaron la erradicación voluntaria de 1.157 hectáreas de coca. Sin    embargo, este esfuerzo fue insuficiente para atender la magnitud del problema    y requiere una ampliación significativa en su alcance y efectividad.     

iv)    La dimensión del    área sembrada (43.867 ha en Norte de Santander, 17% del total nacional), área    que no se alcanza a sembrar en poco tiempo.    

v)      El nivel de    dependencia económica de las comunidades (94,77% según la Encuesta de    Economías Lícitas), lo cual habla de un problema profundamente arraigado en    la región.    

vi)    Las fallas    estructurales adicionales del PNIS como política pública y el impulso que    busca darse al programa RenHacemos política adoptada por el Gobierno para    mejorar el impacto de los programas de sustitución de cultivos ilícitos.    

vii) La afectación diferenciada a    líderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz.    

viii)            Es    urgente y prioritario implementar medidas extraordinarias para impulsar la    sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región    del Catatumbo y promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las    comunidades campesinas hoy dependientes de la economía ilícita, en aras de    satisfacer las necesidades básicas de la población y fomentar la    participación comunitaria con un enfoque integral, territorial y derechos    humanos.     

ix)    Las    medidas se orientan a proteger los derechos fundamentales de quienes dependen    económicamente del circuito ilícito del narcotráfico; buscan generar una    estabilidad económica y social en la zona, con lo cual se contribuye a    reducir la violencia, en tanto se ofrecen unas alternativas económicas    legales a las comunidades afectadas y disminuir la dependencia que tienen    sobre actividades ilícitas; y disminuye la influencia de los    GAO, los GAOr y los GDO.   

Artículos                    

1. Establece    que el decreto es aplicable a los núcleos familiares de las zonas    objeto de declaratoria de conmoción interior, en las cuales exista presencia    de cultivos de uso ilícito.                    

i)            Expone    varias razones para justificar la medida que autoriza el pago extraordinario[8].    

ii)      Afirma    que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla mecanismos de choque    para hacer pagos a los grupos familiares vulnerables que dependen de los    cultivos de uso ilícito para su subsistencia.    

iii)   Asegura    que la medida garantiza que las iniciativas productivas de ciclo corto,    promovidas como alternativas económicas a los cultivos ilícitos, alcancen una    fase de maduración que permita generar rendimientos tanto productivos como    económicos. Además, contribuye a la seguridad alimentaria y a la    consolidación de proyectos productivos, evitando el riesgo de resiembra    debido a la falta de ingresos en etapas tempranas del proceso de sustitución.    

iv)    En    condiciones de normalidad, los procesos de sustitución enfrentan    significativos desafíos para su implementación. Para la región del Catatumbo    desataca las dificultades en la implementación del PNIS: (a) el Decreto Ley    896 de 2017 incluyó únicamente a dos municipios de la región: Tibú y    Sardinata; (b) los retrasos en la entrega de los componentes del Plan de    Atención Inmediata (PAI); y (c) el impacto del programa en esta región ha    sido muy limitado.    

v)      Acorde    con la Encuesta de Medición de Economías Lícitas en Zonas de Cultivos de Coca    del año 2020, el porcentaje de dependencia monetaria a economías derivadas de    cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo es del 94,77%.    

    

2. Crea    el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario    condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías    lícitas.   

3. Establece    que el pago -1SMMLV- es una medida excepcional dirigida a los núcleos    familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del    Catatumbo que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico, que    promueve su transición hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles,    mediante acuerdos de sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos    para su continuidad en el tiempo.  También establece tres condiciones    para acceder al pago y prioriza el pago para las mujeres cabeza de familia.   

4. Asigna    a la DSCI la competencia para fijar los procedimientos, términos y    condiciones especiales para regular la convocatoria para acceder al pago.   

5. Asigna    a la DSCI la competencia para implementar mecanismos para garantizar el    cumplimiento de las condiciones para acceder al pago. En caso de    incumplimiento cesará el pago. Adicionalmente, establece que “[l]os cultivos    de uso ilícito que sean sembrados con posterioridad a la expedición del    presente decreto serán objeto de erradicación forzosa”.   

6. Permite    a la DSCI ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia    Alimentaria Inmediata (AAI)[9].                    

El    PND permitió que las familias beneficiarias del PNIS renegociaran una única    vez la operación de los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo.    Sin embargo, la implementación de dicha renegociación se ha visto afectada.    Por lo tanto, se hace necesaria una nueva renegociación que armonice la    ejecución del PNIS con las medidas extraordinarias establecidas en el    presente decreto y otros modelos de sustitución voluntaria que diseñe la    DSCI.   

7. Establece    una exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios    -importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que    establezca la DSCI-.                    

El    IVA puede afectar la sostenibilidad financiera de las estrategias de    sustitución considerando que la implementación de las estrategias enfrenta    complejas condiciones, incluyendo la insuficiencia de infraestructura    adecuada para la producción y la movilidad, lo que impacta negativamente en    su competitividad.   

8. Reglamenta    los requisitos para acceder a la exención.   

9. Ordena    a la DIAN adelantar las labores de control y fiscalización    necesarias para la correcta aplicación de la exención del IVA. También le da    competencia a la DSCI y a Min Agricultura para establecer los mecanismos de    control y supervisión necesarios.   

10. Exceptúa    el sistema de turnos para todos los trámites que adelante el Invima y ICA con    el fin de agilizar los trámites para materias primas o productos derivados de    las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.                    

Los    procedimientos excesivamente prolongados sometidos a las competencias del    ICA, los términos para responder peticiones, quejas y reclamos, y las    funciones de evaluación, seguimiento y control, pueden resultar demasiado    estrictos y prolongados al punto de afectar a las comunidades campesinas y    étnicas en condición de vulnerabilidad que decidan, de manera voluntaria,    vincularse a procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito. Por ello es    necesaria la flexibilización del denominado “derecho a turno”.   

11.    Autoriza utilizar los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos    Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos    de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito.                    

Esta    medida es necesaria para atender las condiciones especiales de vulnerabilidad    que enfrentan los grupos familiares vinculados a los procesos de sustitución    de cultivos de uso ilícito, especialmente en lo relacionado con los costos    para la adquisición de insumos y materiales para sus iniciativas lícitas.   

12. Autoriza    a las entidades financieras para flexibilizar las condiciones de crédito a la    población vulnerable en el área de influencia y permite la utilización de    fuentes alternativas de información para el análisis de riesgo crédito.                    

El    acceso a productos y servicios financieros exige el cumplimiento de    requisitos como la evaluación de la capacidad de pago, el registro y    verificación de información financiera, y el reporte a centrales de riesgo,    entre otros, con el fin de garantizar la viabilidad de los productos    otorgados.    

La    flexibilización de las líneas de crédito tiene como propósito atender de    manera inmediata las necesidades económicas y sociales de las personas y    comunidades afectadas por la emergencia.   

13. Dispone    que las medidas descritas podrán financiarse con recursos provenientes del    Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión    Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), recursos de cooperación    y donaciones; estos recursos serán administrados y ejecutados a través del    Fondo Colombia en Paz (FCP). También podrán financiarse con recursos del    Sistema General de Regalías, caso en el cual se hará a través de proyectos de    inversión en el marco de las normas propias de dicho sistema.                    

    

14. Habilita    a la Agencia Nacional de Tierras para adelantar, de forma prioritaria, los    procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes    baldíos de la Nación, en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso    ilícito.                    

Según la UPRA en    el departamento de Norte de Santander existe un 65,61% de áreas en presunta    informalidad. Esto impacta en el ingreso efectivo de las familias y    comunidades a procesos sostenibles de sustitución de cultivos de uso ilícito,    y favorece el crecimiento y la expansión de dichos cultivos.    

     

La medida    excepcional de formalización de predios con cultivos de uso ilícito atiende a    las reglas de la figura de caducidad del derecho reconocido y resulta    necesaria para incluir de manera efectiva a la comunidad, proteger sus    derechos fundamentales como comunidades campesinas y étnicas, impactar el    índice de informalidad de la tierra, desvincular a la comunidad de la    economía ilícita y despojar a los actores armados de su principal fuente    económica.   

15. Vigencia    a partir de su publicación.                    

     

     

13.              En síntesis, el  Decreto Legislativo 180 de 2025 se basa principalmente en el Decreto 062 de  2025, el artículo 355 de la Constitución (subsidios), los puntos 1 y 4 del  Acuerdo de Paz (erradicación de cultivos ilícitos) y las regulaciones del PNIS.  Sus fundamentos incluyen: el aumento de cultivos ilícitos en la región, los  problemas para implementar programas de sustitución, y el incremento de  violencia por rupturas entre grupos armados ilegales. Además, justifica sus  medidas por la limitada implementación del PNIS en el Catatumbo, retrasos en la  entrega de ayuda entre 2017 y 2022, y los altos niveles de informalidad en la  tenencia de tierras, que dificultan las políticas de sustitución.    

     

2.2.           El Decreto 180 de 2025 debe ser  declarado inconstitucional por consecuencia    

     

14.              En reiterada jurisprudencia constitucional[10] se ha determinado que la  inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición  del instrumento jurídico mediante el cual el presidente de la República se  reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a  través de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de  la norma que declaró el estado de conmoción, los decretos legislativos dictados  a su amparo han de correr igual suerte. Cuando tal situación se presenta, la  Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada  uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa  jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las  normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no ser compatibles  con la Constitución.    

     

15.         La Sala Plena considera que el Decreto 180  de 2025 debe ser declarado inexequible por consecuencia porque los hechos que  lo sustentan fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-148 de 2025[11].    

     

16.         Según se indicó más arriba, en la  Sentencia C-148 de 2025 la Corte declaró inexequible el Decreto 062 de  2025 en cuanto a los hechos relacionados con: (i) la presencia histórica del  ELN, los grupos armados organizados y los grupos de delincuencia organizada;  (ii) la concentración de cultivos ilícitos; (iii) las deficiencias e  incumplimientos en la implementación del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); (iv) las necesidades  básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y  (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones  a las operaciones del sector de hidrocarburos.    

17.              La Corte consideró que aquellos hechos y  consideraciones no cumplían con el presupuesto valorativo propio del estado de  conmoción interior, en la medida en que se trataba de situaciones y  problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior.  Al respecto, la Sala Plena resaltó que “no está permitido la utilización  expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas crónicos o  estructurales”[12]. Para  la Corte, “tales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante  los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepción”[13].    

     

18.              Para la Corte el decreto objeto de  análisis se encuentra comprendido por dos de los hechos respecto de los cuales  la Corte declaró la inexequibilidad: (i)  la concentración de cultivos ilícitos y (ii) las  deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS.    

     

19.              El Decreto 180 de  2025 propone medidas urgentes para ayudar a las familias que dependen de  cultivos ilícitos a pasar a economías legales. Incluye pagos especiales por  erradicación de cultivos, más asistencia alimentaria, exenciones de IVA para  insumos agrícolas, menos requisitos administrativos, mayor acceso a  financiamiento y formalización de tierras. Todo esto busca enfrentar el aumento  de la violencia en el Catatumbo y mejorar la vida de las comunidades  campesinas.    

     

20.              Sobre la ineficacia de las medidas  ordinarias dirigidas a implementar programas para la sustitución de los  cultivos de uso ilícito y la vinculación de la población en actividades de  economía productiva legal. El  Gobierno admite que las medidas ordinarias aplicadas para sustituir cultivos  ilícitos y vincular a las comunidades a economías legales no han sido efectivas  en la región del Catatumbo. A pesar de los esfuerzos, los cultivos han  aumentado y el mercado ilícito de coca se ha reactivado, intensificando los  conflictos armados desde enero de 2025. Estos hechos están relacionados con lo  declarado inconstitucional por la Corte Constitucional sobre la concentración  de cultivos ilícitos.    

     

21.              La sentencia  C-148 de 2025 aclaró que los problemas estructurales, como la concentración de  cultivos ilícitos en el Catatumbo, no pueden justificar un estado de conmoción  interior. Estas situaciones deben solucionarse a través de instituciones  democráticas y dentro del marco constitucional normal. El Ministerio Público  reconoció que el Catatumbo enfrenta conflictos históricos como pobreza, grupos  armados ilegales y cultivos ilícitos. A lo largo de los años, distintos  gobiernos han intentado abordar estas problemáticas con medidas y estrategias.  Sin embargo, la Corte reiteró que estos problemas son crónicos y deben tratarse  con políticas ordinarias, no de excepción.    

     

22.              La PGN destacó  varias leyes que abordan los cultivos ilícitos: (i) el Decreto Ley 896 de 2017,  que creó el PNIS tras el Acuerdo de Paz de 2016; (ii) el Decreto Ley 902 de  2017, enfocado en la adjudicación de tierras a campesinos, priorizando hogares  en áreas del PNIS; (iii) el Decreto 362 de 2018, que reglamenta la operación  del PNIS con enfoque integral y territorial; y (iv) el Plan Nacional de  Desarrollo 2022-2026, que busca cerrar brechas del PNIS y promover proyectos  productivos e infraestructura para economías lícitas.    

     

23.              Recientemente, en el marco del orden  público en el Catatumbo y bajo la Ley 2294 de 2023, se implementó el programa  RenHacemos mediante la Resolución 76 del 9 de abril de 2025. Este programa  busca sustituir cultivos ilícitos por economías legales y ofrece apoyo  económico temporal a las familias que se desvinculen de dichos cultivos,  incentivándolas a la erradicación. Los cultivos ilícitos son una causa del  conflicto armado en Colombia, ya que generan pobreza, marginalidad, crimen y  débil institucionalidad. El Acuerdo Final para la Paz abordó este problema con  el objetivo de encontrar soluciones definitivas para drogas ilícitas y sus  efectos en el país. La región del Catatumbo, gravemente afectada por los  cultivos de uso ilícito, enfrenta problemas como pobreza, violencia y  vulneración de derechos fundamentales. Es deber urgente del Gobierno abordar  esta situación usando medios ordinarios, mejorando el bienestar y las  condiciones de vida de las comunidades afectadas, y combatiendo tanto las  organizaciones criminales del narcotráfico como los problemas estructurales que  estos cultivos generan.    

     

24.              Para  la Corte, si bien los cultivos ilícitos constituyen una fuente de financiación  de los grupos armados ilegales, esta condición estructural no habilita, por  sí sola, el uso de las facultades excepcionales de la conmoción interior.  La conexidad, al analizar la cuestión previa, requiere una relación directa,  específica e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria de  excepción, los cuales, según la sentencia C-148 de 2025 no incluyen la política  de sustitución de cultivos ilícitos ni los problemas estructurales asociados al  desarrollo rural.    

     

25.              Sobre  la insuficiencia en la implementación del PNIS. El Gobierno  asegura que el PNIS, en la región del Catatumbo, solamente incluye los municipios  de Sardinata y Tibú- y pese a que vinculó a 2.328 núcleos familiares en las  categorías de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron  la erradicación voluntaria de 1.157 hectáreas de coca, este esfuerzo fue  insuficiente para atender la magnitud del problema. Por lo tanto, el PNIS  requiere de una ampliación significativa en su alcance y efectividad. Esta  motivación está, sin lugar a duda, relacionada con una dimensión de las  declaradas inconstitucionales por la Corte, esto es, las  deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS.    

     

26.              Sin perjuicio de las consideraciones  dispuestas en la Sentencia C-148 de 2025 que sustentaron dicha inexequibilidad,  es importante reiterar que el PNIS es un programa que tiene por objeto promover  la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito a través del desarrollo de  programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza  y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos  de uso ilícito. Es un programa que surgió del Acuerdo Final para la Paz con el  fin de “generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir  para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para  las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan  su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar también una  solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a  todos los problemas asociados a ellos en el territorio”[14].    

     

27.              Las deficiencias estructurales de la  implementación del PNIS fueron reconocidas en la Sentencia SU-545 de 2023. En  esa oportunidad, la Corte evidenció problemas en los departamentos del Cauca,  Nariño, Norte de Santander y Putumayo, en particular, “(i) déficit presupuestal  para la implementación integral del programa – ausencia de sostenibilidad  financiera; (ii) incumplimiento en la ejecución de los componentes del PNIS por  parte del Estado; (iii) suspensión y retiro de los beneficiarios del PNIS con  el desconocimiento de garantías al debido proceso administrativo, (iv) la  ausencia de un enfoque étnico efectivo en la ruta de vinculación al PNIS y  (v) la existencia de un riesgo o peligro que amenaza la vida de los  líderes que han promovido la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos”.    

     

28.              En consecuencia, la Sala Plena emitió una  serie de órdenes que constituyen las medidas imprescindibles a través de las  cuales se debe honrar el cumplimiento del PNIS, y con ello, reconstruir la  confianza de las familias y comunidades que suscribieron acuerdos individuales  y colectivos. Todo ello, en el marco de las competencias de las diferentes  entidades estatales del orden nacional líderes en la implementación de los  Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y la Reforma Rural Integral  señaladas en el Plan Marco de Implementación, de acuerdo con el Acuerdo Final  para la Paz, el Acto Legislativo 02 de 2017 y el Decreto Ley 896 de  2017. En este sentido, la Corte le ordenó a la DSCI de la ART, realizar  una propuesta de ajuste de mejora en la que se formularan las estrategias, su  planificación e indicadores correspondientes, que sirvan para corregir las  fallas de ejecución del PNIS en los municipios analizados dentro de los  departamentos de Nariño, Putumayo, Norte de Santander y Cauca.    

     

29.              El breve panorama descrito permite  concluir que el Gobierno tenía conocimiento de las deficiencias identificadas  en el programa PNIS y que, además de las descritas por la Corte, tenía la  capacidad de identificar otros aspectos y ajustar, dentro del marco normativo  ordinario, todas aquellas medidas tendientes a mejorar e implementar de manera  óptima el programa. Por lo tanto, no es de recibo justificar la expedición de  este decreto en el hecho de que el PNIS no incluye algunos municipios de la  región del Catatumbo, porque dicha situación ha debido resolverse con la  implementación de otros programas o políticas públicas en el marco del normal  funcionamiento del Estado.    

     

30.              Así las cosas, cuando el Gobierno  justifica la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma  urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la  sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del  Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es  histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de  medidas extraordinarias. Así lo entendió la Corte  Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025 y, en consecuencia, excluyó de las  razones constitucionales para declarar el estado de conmoción aquellas  relacionadas con las deficiencias e incumplimientos en  la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos  Ilícitos.    

     

31.              Sobre la necesidad de promover  condiciones dignas para las comunidades campesinas afectadas con los cultivos  de uso ilícito. El decreto se sustenta  en la necesidad de “promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las  comunidades campesinas hoy dependientes de la economía ilícita, en aras de  satisfacer las necesidades básicas de la población y fomentar la participación  comunitaria con un enfoque integral, territorial y derechos  humanos”. Además, la motivación destaca la urgencia de “proteger los  derechos fundamentales de quienes dependen económicamente del circuito ilícito  del narcotráfico”. Esta motivación, igual que las anteriores, tienen fundamento  en la histórica problemática sobre el uso de cultivos de uso ilícito y en la  ausencia de medidas ordinarias para corregir los problemas identificados del  PNIS o complementar su objeto con otras políticas públicas.     

     

32.              La Sala reitera que garantizar los  derechos fundamentales de toda la población colombiana y, en concreto, de los  ciudadanos y las ciudadanas de la región del Catatumbo es un deber imperioso e  inaplazable del Estado. Por lo tanto, el Gobierno debe concentrar todos sus  esfuerzos en implementar políticas públicas dirigidas a tal fin; no es  aceptable -desde el ámbito constitucional- acudir a competencias excepcionales  para ello.    

     

33.              Para la Corte, los problemas relacionados  con la presencia histórica de los cultivos de uso ilícito, que incluye las  deficiencias en la implementación del PNIS y los procesos de formalización de  propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación en las áreas  afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, son estructurales. Por  ello, no es viable catalogar estos hechos como extraordinarios o sobrevinientes  para justificar el uso de competencias excepcionales. Así las cosas, estas  problemáticas deben ser abordadas mediante instrumentos ordinarios y en  escenarios democráticos, no mediante estados de excepción.    

     

34.              Aunque el Decreto 180 de 2025 desarrolla  la doctrina constitucional sobre la posibilidad de otorgar subsidios a  poblaciones vulnerables bajo escenarios de emergencia, conforme a los  desarrollos jurisprudenciales en torno al artículo 355 C.P., el déficit de  constitucionalidad no radica en la figura del subsidio como tal, sino en la  utilización de facultades excepcionales para regular materias estructurales de  política pública, cuya definición corresponde al Legislador.    

     

35.              En síntesis, la Sala encuentra que las  medidas que incluyen los pagos humanitarios condicionados a la erradicación  voluntaria de cultivos ilícitos, el aumento en el pago de la asistencia  alimentaria inmediata, las exenciones tributarias, la flexibilización de  trámites sanitarios y el acceso preferente a mecanismos financieros y  formalización de tierras en zonas con alta presencia de cultivos de uso  ilícito; todas ellas tendientes a fomentar la transición de núcleos familiares  campesinos del Catatumbo hacia economías lícitas, son inconstitucionales por  consecuencia.    

     

2.3.           Efectos de la declaratoria de la  inexequibilidad por consecuencia    

     

36.    El artículo 45 de la Ley 270 de 1996  establece que las sentencias que profiere la Corte Constitucional tienen  efectos hacia el futuro, a menos que la Corporación resuelva lo contrario. Así  las cosas, por regla general, para garantizar los principios de seguridad  jurídica y buena fe, las decisiones de este Tribunal tienen efectos ex nunc -desde  entonces-[15]. Sin  embargo, “cuando no retrotraer los efectos de la declaratoria pueda  significar que la inconstitucionalidad que se evidenció perdure en el tiempo,  con un claro desconocimiento del principio de supremacía constitucional”[16], la  Corte puede, de manera excepcional, otorgar efectos ex tunc -hacia el  pasado- a sus decisiones. En ciertos casos, “reconocer solamente efectos hacia  futuro a las decisiones de inexequibilidad, sería admitir como justas aquellas  afectaciones generadas por la aplicación de un precepto inconstitucional”[17].    

     

37.    El Decreto contiene tres tipos de medidas  que se pueden agrupar así: (i) los pagos directos a los beneficiarios; (ii)  las fuentes de financiación de las medidas; y (iii) los trámites  administrativos.    

     

38.              En el primer grupo se encuentra el pago  por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario  condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías  lícitas, por valor de 1SMMLV; la ampliación de hasta  un 25% del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata; y la exención al  impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios -importados, enajenados o  suministrados en el marco de las estrategias que establezca la DSCI. En el  segundo grupo se advierte que las medidas podrían ser financiadas con recursos  provenientes del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), del  Presupuesto General de la Nación, del Fondo para la Rehabilitación, Inversión  Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), de recursos de cooperación  y donaciones; y del Sistema General de Regalías. Estos recursos, según el  artículo 13 del decreto serían administrados y ejecutados a través del Fondo  Colombia en Paz (FCP). En el tercer grupo está la flexibilización de  trámites sanitarios, el acceso preferente a mecanismos financieros y la  priorización de formalización de tierras en zonas con alta presencia de  cultivos de uso ilícito.    

     

39.    La Corte advierte que durante  la vigencia del Decreto Legislativo 180 de 2025, pudieron haberse ejecutado y  comprometido la entrega de recursos públicos con el fin de materializar las  medidas allí adoptadas. Además, dichos recursos están dirigidos, en su mayoría,  a los núcleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de conmoción  interior en las cuales exista presencia de cultivos de uso ilícito; una  población de especial protección constitucional y vulnerable[18].    

     

40.    La  Sala reconoce que la decisión de inexequibilidad que se adopta en esta  sentencia, cuyo propósito fundamental es garantizar la supremacía del orden  constitucional, puede generar consecuencias sobre personas vulnerables  afectadas por el conflicto armado interno, cuya garantía de derechos  fundamentales también constituye un imperativo  superior. En esa medida, el restablecimiento del orden constitucional que se  busca con la declaratoria de inexequibilidad debe ser armonizado con el déficit  de protección de dicha población vulnerable, que, históricamente, ha enfrentado  dificultades producto de los cultivos de uso ilícito.    

41.    En  consecuencia, la Sala considera necesario precisar que la declaratoria de  inexequibilidad del Decreto Legislativo 180 de 2025 tiene efectos inmediatos y hacia  el hacia futuro. Por tanto, se mantendrán las siguientes situaciones jurídicas  consolidadas o que estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia:  (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria  y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la  comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya  pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de  acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos  priorizados[19].    

     

42.    En  todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones presupuestales  que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas dispuestas en  el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o  entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias,  corresponda su administración y ejecución.    

     

43.    Finalmente, se debe precisar que aun  cuando mediante el Decreto 467 del 23 de abril de  2025 el Gobierno dispuso levantar el estado de conmoción interior y a la vez  prorrogó por 90 días, entre otros, el Decreto 180 de 2025, los efectos  prácticos de esta decisión, al declarar la inexequibilidad por consecuencia,  conducen a que su vigencia, por supuesto, no se pueda extender más en el  tiempo.    

     

VII. DECISIÓN    

     

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de  la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por  mandato de la Constitución,    

     

RESUELVE:    

     

Primero.  Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 180 del de  14 de febrero de 2025 “por el cual se adoptan medidas excepcionales para  desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y  promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción  interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”.    

     

SEGUNDO.  La  decisión de inexequibilidad prevista en el ordinal anterior producirá efectos  inmediatos y hacia el futuro. Se mantendrán las siguientes situaciones  jurídicas consolidadas o estén en curso a la fecha de expedición de esta  sentencia: (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación  voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la  comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya  pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de  acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos  priorizados. En todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones  presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas  dispuestas en el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos  a los fondos o entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias,  corresponda su administración y ejecución.    

     

Notifíquese,  comuníquese, cúmplase y archívese el expediente.    

     

     

     

JORGE  ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR    

Presidente    

     

     

     

NATALIA  ÁNGEL CABO    

Magistrada    

     

     

     

JUAN  CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ    

Magistrado    

     

     

     

LINA  MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ    

Magistrada    

Ausente  con comisión    

     

     

     

VLADIMIR  FERNÁNDEZ ANDRADE    

Magistrado    

     

     

     

PAOLA  ANDREA MENESES MOSQUERA    

Magistrada    

     

     

CAROLINA  RAMÍREZ  PÉREZ    

Magistrada  (e)    

     

     

     

MIGUEL  POLO ROSERO    

Magistrado    

     

     

     

JOSE  FERNANDO REYES CUARTAS    

Magistrado    

     

     

     

ANDREA  LILIANA ROMERO LOPEZ    

Secretaria  General    

     

     

     

     

     

ANEXO 1    

Texto del Decreto Legislativo 0180  de 2025    

     

DECRETO  NÚMERO 0180    

14  febrero 2025[20]    

     

“por el cual se  adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que  dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas  en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062  del 24 de enero de 2025”    

     

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

     

Delegatario de  Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 0142 de 2025, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de  1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025,  por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del  Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de  Río de Oro y González del departamento del Cesar, y     

     

CONSIDERANDO    

     

Que  el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la  República la facultad para decretar el estado de conmoción interior en todo o  en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden  público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la  seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas  necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión  de sus efectos.     

Que  en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con  lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción  (LEEE), el Gobierno nacional puede dictar Decretos legislativos que contengan  las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos, siempre que:     

(i)  se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el estado  de conmoción interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas  de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean  necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del estado de  conmoción interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad  de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna  fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar,  opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber,  que el Gobierno nacional presente razones suficientes para justificar las  medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las  razones por las cuales son incompatibles con el estado de conmoción interior y  (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la  Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos  ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994.     

Que,  de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la  LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por  Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i)  suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir  el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del  Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de  acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no  pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.     

Que  el estado de conmoción interior fue decretado por el Gobierno nacional con el  fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera  excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo –y  cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio  delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior– derivada de fuertes  enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados  masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la  población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al  ambiente.     

Que  en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del  Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado  de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población  civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las  capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la  adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación,  restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la  convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos  fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y  los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.     

Que,  dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha  medida se incluyeron entre otras, las siguientes:     

“Que,  (…) el Gobierno ha incentivado y promovido la presencia y las ofertas  institucionales en la región del Catatumbo, mediante programas dirigidos a la  sustitución de los cultivos de uso ilícito y la vinculación a actividades de  economía productiva legal, entre otros.     

Que,  no obstante lo anterior, según el reporte para 2023 del Sistema Integrado de  Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), administrado por el Observatorio de  Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del derecho, los municipios de  Norte de Santander pertenecientes a la región Catatumbo concentraban 43.178,86  hectáreas de cultivos de coca, de las cuales el 62,49% (26.985,96 hectáreas)  estaban ubicadas en los municipios de Sardinata y Tibú; así mismo, que, desde  entonces, dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivación  del mercado de la coca para fines ilícitos”.     

“Que,  el descenso en los precios de la coca y de la pasta base de coca registrado a  partir de 2021, con el subsecuente estancamiento temporal del circuito  económico ilícito generó, de una parte, una situación de crisis alimentaria  entre las familias vulnerables que subsisten de este, y por otra, un pacto  entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartición del negocio  ilícito y la entrada de compradores al territorio.     

Que,  con la progresiva recuperación de este mercado ilegal, a finales del año 2024  dicho pacto finalizó y se acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del  15 de enero de 2025, debido a que el ELN desató una imprevisible y violenta  ofensiva contra la población civil, líderes sociales y firmantes del acuerdo  final de paz”.     

“Que  el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), reglamentado  por el Decreto Ley 896 de 2017, fue inicialmente focalizado para la región del  Catatumbo, en los municipios de Sardinata y Tibú. Conforme a su enfoque  familiar, el PNIS vinculó a 2.328 núcleos familiares en las categorías de  cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la  erradicación voluntaria de 1.157 hectáreas de coca.     

Que,  sin embargo, este esfuerzo ha resultado insuficiente para atender la magnitud  del problema y requiere una ampliación significativa en su alcance y  efectividad.     

Que,  en virtud de lo expuesto, resulta urgente y prioritario implementar medidas  extraordinarias para impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en  todos los municipios de la región del Catatumbo y promover condiciones de vida  dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la  economía ilícita, en aras de satisfacer las necesidades básicas de la población  y fomentar la participación comunitaria con un enfoque integral, territorial y  derechos humanos”.     

Que,  de otra parte, la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° establece que  Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y  pluralista, basado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la  solidaridad de su ciudadanía. Por tanto, su fin esencial es servir a la  comunidad. promover la prosperidad general y garantizar los principios,  derechos y deberes, permitiendo la participación de todos en las decisiones que  los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y  cultural. Además, busca defender la independencia nacional, mantener la  integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y un orden  justo.     

Que,  en esa misma línea, el artículo 13 de la Constitución Política establece que  todas las personas son libres e iguales ante la ley, deben recibir el mismo  trato y protección de las autoridades, y tienen derecho al ejercicio de  libertades, derechos y oportunidades. Además, obliga al Estado a garantizar la  igualdad real y efectiva, adoptando medidas para favorecer a grupos  discriminados o marginados, y a proteger especialmente a quienes se encuentren  en situación de debilidad manifiesta por razones económicas, físicas o  mentales.     

Que  el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la población  campesina como sujetos de derechos y de especial protección, pues como grupo  social tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la  producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, tiene formas  de territorialidad especiales, así como condiciones geográficas, demográficas,  organizativas y culturales que lo distingue de otras colectividades  sociales.     

Que,  esa misma norma constitucional prevé que (…) el Estado reconoce la dimensión  económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como  aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía  de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la  igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a  bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda,  la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el  territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos  naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la  conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión  agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor  agregado y medios de comercialización para sus productos”.     

Que,  en virtud de este mandato constitucional, es imperativo que el Estado  implemente políticas públicas que protejan los derechos del campesinado,  fomenten su autonomía y dignidad, y aseguren condiciones de equidad y justicia  social en los territorios rurales, especialmente en aquellos afectados por la  pobreza, la exclusión, la presencia de economías ilícitas y la violencia  ejercida por los grupos armados al margen de la ley.     

Que  el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: (…) a  función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades  administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento  de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,  tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la  ley…”.     

Que  esa misma norma constitucional prevé, como elemento central del debido proceso  administrativo, el respeto por los derechos humanos entendiendo que las acciones  del Estado deben en todo momento salvaguardar los derechos fundamentales de los  individuos, integrando una perspectiva de justicia social en su gestión. En esa  línea, cualquier actuación administrativa debe estar guiada por la observancia  estricta de los principios allí establecidos, bajo el entendido de que su  cumplimiento contribuye a la consolidación de un orden público justo y  equitativo, conforme a los mandatos constitucionales.     

Que  el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz)  determinó como parte de las personas beneficiarias de la Reforma Rural Integral  a las (…) asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria  sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que  participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre  otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer  la producción alimentaria(…)”.     

Que  el punto 4 del Acuerdo Final de Paz señaló que: “[l]a persistencia de los  cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza,  marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de  organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. (…) Que muchas regiones  y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y  abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y  comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su  marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su  falta de desarrollo”.     

Que  bajo esa perspectiva el Acuerdo Final de Paz estableció que “(…) la solución  definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito se encuentra en el  carácter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de las  comunidades –hombres y mujeres– de transitar caminos alternativos a los cultivos  de uso ilícito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar  condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y el buen  vivir(…)”.     

Que  el Acto Legislativo 02 de 2017 dispuso que los contenidos del Acuerdo Final de  Paz relacionados con derechos fundamentales y conexos son guía para  interpretar, desarrollar y validar las normas de su implementación. Además,  obliga a las instituciones y autoridades del Estado a cumplirlo de buena  fe.     

Que  el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que el  Estado, puede intervenir en la economía a través de leyes, en temas como la  explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción,  distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y  privados. Lo anterior con el objetivo de racionalizar la economía para  conseguir un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de  vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los  beneficios del desarrollo y, la preservación de un ambiente sano, propiciando  así el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la  población, en especial de los sectores más vulnerables.     

Que  el artículo 355 de la Constitución Política establece que ninguna de las ramas  u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de  personas naturales o jurídicas de derecho privado. También establece que el  Gobierno nacional y territoriales, con recursos de sus respectivos  presupuestos, pueden celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de  lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades  de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de  Desarrollo.     

Que  el artículo 366 de la Constitución Política establece que el bienestar general  y la mejora de la calidad de vida de la población son fines esenciales del  Estado. Para ello, se prioriza la solución de las necesidades insatisfechas en  temas como salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, en esas  áreas el Estado debe intervenir, dirigir y coordinar la acción pública y  privada, en cumplimiento de su función social y su obligación de garantizar el  bienestar colectivo.     

Que  la Corte Constitucional, en la Sentencia C-159 de 1998 señaló que la  prohibición de otorgar auxilios por parte del Estado no puede ser entendida  como una regla inmutable de proscripción, pues admite “(…) no sólo la  excepción a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino  las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constitución autoriza,  como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de  conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la  población del país(…)”.     

Que  en la Sentencia C-042 de 2006, la Corte Constitucional señaló, en el marco de  la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 355, a los subsidios  como: “(…) un instrumento económico en virtud del cual el Estado procura que  toda la población, en particular la de menores recursos, tenga acceso a los  servicios públicos para satisfacer sus necesidades básicas, dando aplicación al  principio de solidaridad previsto en los artículos 1° y 95, numeral 9 de la  Constitución Política, los cuales son acordes con lo establecido en el artículo  365 superior, según el cual los servicios públicos son inherentes a la  finalidad social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su  prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional  (…)”.     

Que  la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2008 señaló que la prohibición  contenida en el artículo 355 “(…) no significa que el Estado no pueda  implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la  asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a  cargo del beneficiario. Por el contrario, en un Estado social de derecho, el  Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la  asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos  por la Constitución (…)”.     

Que  la Corte Constitucional en Sentencia C-174 de 2020 dispuso que pese a la  prohibición contenida al artículo 355 de la Constitución Política, la  dispersión de transferencias monetarias no condicionadas es a fin con los  principios constitucionales, por las siguientes razones:     

“[…]  Pese al carácter terminante y categórico de esta prohibición, el mismo artículo  355 establece una serie de salvedades expresas a este mandato general y,  además, la Carta Política contiene otros principios y reglas cuya observancia  exige matizar el alcance de la proscripción constitucional.     

Por  ello, este tribunal ha considerado que las erogaciones en favor de personas  naturales o jurídicas de derecho privado pueden ser constitucionalmente  admisibles en distintos escenarios. Así, siguiendo las directrices del mismo  artículo 355, podrían ser válidas cuando se enmarcan dentro de contrataciones  “con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin  de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan  Nacional y los planes secciones de Desarrollo”. De igual modo, podrían serlo  cuando el auxilio o incentivo no constituye un acto de mera liberalidad del  Estado y apunta al cumplimiento de deberes constitucionales expresos orientados  a garantizar la igualdad material en el marco de la justicia distributiva, o  cuando persigue el estímulo de una determinada actividad económica que reporta  un beneficio social, en desarrollo de la facultad de intervención del Estado en  la economía. Ello ocurre, por ejemplo, con los subsidios en materia de  servicios públicos domiciliarios, el fomento de la investigación y  transferencia de tecnología, la promoción de la construcción de obras de  infraestructura física y adecuación de tierras, la adquisición de predios para  los trabajadores agrarios, y la ejecución de proyectos de vivienda social y  para la prestación de servicios públicos de salud y educación, todos los cuales  tienen una base constitucional clara y directa […].     

En  este contexto, la Sala considera que la entrega de recursos monetarios no  condicionados en el marco del Programa Ingreso Solidario a las personas y  hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica no contraviene el  artículo 355 de la Carta Política. Lo anterior, en tanto este mecanismo apunta  al cumplimiento del deber del Estado de satisfacer el derecho al mínimo vital  de los grupos sociales que, en razón de su mayor vulnerabilidad, enfrentan un  riesgo concreto, cierto e inminente de no poder satisfacer sus necesidades  básicas en el actual contexto en el que, por las medidas de confinamiento  decretadas por el Gobierno nacional, no es posible adelantar las actividades  económicas que permiten la subsistencia. Así pues, el referido programa apunta  a la materialización de mandatos constitucionales expresos orientados a  garantizar la igualdad material, en el marco de la justicia distributiva, así  como el derecho al mínimo vital.     

Así  las cosas, este tribunal concluye que la iniciativa satisface los juicios de  proporcionalidad, no arbitrariedad, de intangibilidad de derechos, de no  contradicción especifica. Lo anterior, en tanto el programa gubernamental  consistente con la naturaleza y la gravedad de la problemática que se pretende  enfrentar, no establece una restricción o una limitación al núcleo esencial de  los derechos considerados como intangibles, y, por el contrario, apunta a  garantizar el derecho al mínimo vital de la población vulnerable, y tampoco  desconoce ninguna de las cláusulas especiales establecidas para el estado de  emergencia económica y social ni en particular las relativas a la prohibición  de restringir los derechos sociales de los trabajadores o de disponer la  parálisis o la suspensión en la actividad estatal”.     

Que  en la Sentencia C-142 de 2022, la propia Corte Constitucional desarrolló los  elementos que conforman la regla introducida en el artículo 355 de la  Constitución Política en el siguiente sentido: “(…) que la prohibición  prevista en el inciso primero del artículo 355 de la Carta no se activará  cuando un auxilio o donación, cualquiera que sea su origen, se ajuste a ciertos  preceptos (…) la creación de auxilios o donaciones deberá observar las  siguientes condiciones: (i) toda asignación de recursos públicos debe ser decretada  por el Congreso de la República e incluida en una ley. De tal manera, se  prohíbe al gobierno hacer gastos que no cumplan con este requerimiento; (ii) la  ley debe determinar de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios,  alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignación,  publicidad e impugnación, así como los límites a la libertad económica; (iii)  cualquier asignación de recursos o bienes públicos que haga el Gobierno  nacional de conformidad con una ley preexistente deberá ser compatible con el  respectivo plan nacional de desarrollo y la ley de inversiones; (iv) el costo  del auxilio o donación debe ser menor que el beneficio a obtener, y no puede  beneficiar sólo a un grupo de interés sin que beneficie a la sociedad en su  conjunto; (v) la distribución de recursos no puede dirigirse “a quienes menos  los necesitan o menos los merecen”; (vi) el auxilio o donación no puede tener  vocación de permanencia, pues debe responder sólo al alivio de situaciones  coyunturales; y (vii) el auxilio o donación no puede ser creado con fines de  desviación de poder; esto es, cuando la decisión se haya proferido buscando el  beneficio de intereses particulares y no colectivos.     

Que,  en línea con lo anterior, la medida consistente en el establecimiento de un  pago extraordinario condicionado a la erradicación voluntaria de cultivos de  uso ilícito, en clave de su componente humanitario y de emergencia en el marco  de la declaratoria del estado de conmoción interior, se encuentra acorde con  las disposiciones del artículo 355 de la Constitución Política, por las  siguientes razones: i) la norma bajo análisis tiene naturaleza de decreto  legislativo; ii) en su parte dispositiva, establece de manera clara su  finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, así como las  condiciones y criterios de acceso; iii) La medida se encuentra enmarcada en los  lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la  Vida”, específicamente en los artículos 9°, 10 y 11, así como en el Plan Plurianual  de Inversiones correspondiente; iv) el beneficio de reducir la dependencia de  las comunidades al cultivo de uso ilícito no solo mejora su calidad de vida,  sino que también contribuye al objetivo de recuperar el orden público de la  región del Catatumbo, al interrumpir el flujo de recursos hacia actores armados  ilegales que hoy amenazan el orden público en el Catatumbo; v) la medida está  dirigida exclusivamente a población en condiciones de vulnerabilidad con  protección constitucional reforzada; vi) su aplicación está limitada a un  periodo de tiempo específico; y vii) tiene como propósito principal proteger el  sustento de las familias que decidan vincularse voluntariamente a los procesos  de sustitución d cultivos de uso ilícito.     

Que  el ordenamiento jurídico colombiano no contempla mecanismos de choque para  hacer pagos a los grupos familiares vulnerables que dependen de los cultivos de  uso ilícito para su subsistencia. Por tanto, se hace necesario una medida que  permita desvincularlos rápidamente de la economía ilícita y así quitar la  influencia de los grupos ilegales sobre esta población.     

Que  la medida consistente en el pago por erradicación voluntaria de carácter  humanitario y extraordinario previsto en el presente decreto resulta necesaria  para garantizar que las iniciativas productivas de ciclo corto, promovidas como  alternativas económicas a los cultivos ilícitos, alcancen una fase de  maduración que permita generar rendimientos tanto productivos como económicos.  La medida, además, contribuye a la seguridad alimentaria y a la consolidación  de proyectos productivos, evitando el riesgo de resiembra debido a la falta de  ingresos en etapas tempranas del proceso de sustitución.     

Que,  en condiciones de normalidad, los procesos de sustitución enfrentan significativos  desafíos para su implementación, los cuales pueden sintetizarse en: i) la falta  de recursos suficientes para implementar estrategias de sustitución integrales,  evitando que se limiten únicamente a proyectos productivos; ii) el alto precio  de los insumos y materiales agropecuarios que inciden directamente en la  eficiencia de las medidas de sustitución de cultivos de uso ilícito; iii) la  complejidad y los términos de los procedimientos administrativos necesarios  para desarrollar cualquier medida de intervención territorial, especialmente  aquellas orientadas a la sustitución de cultivos de uso ilícito; y iv) la  presión ejercida por grupos armados ilegales con influencia en los territorios  donde existen cultivos de uso ilícito, quienes inciden en que la población  continúe involucrada en dichas actividades.     

Que,  en el caso de la región del Catatumbo, la complejidad es aún mayor debido a las  dificultades en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución  de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Por un lado, el proceso de focalización  derivado de la expedición del Decreto Ley 896 de 2017 incluyó únicamente a dos  municipios de la región: Tibú y Sardinata. Por otro, los retrasos en la entrega  de los componentes del Plan de Atención Inmediata (PAI) familiar entre los años  2017 y 2022 debilitaron la legitimidad del proceso y postergaron la efectividad  de sus medidas en el ámbito territorial. Adicionalmente, el impacto del  programa en esta región ha sido muy limitado. Según lo señalado en el Decreto número  062 de 2025, solo se vinculó a 2.328 núcleos familiares, logrando intervenir  únicamente 1.157 hectáreas de cultivos de coca.     

Que  el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de la información obtenida en  la Encuesta de Medición de Economías Licitas en Zonas de Cultivos de Coca del  año 2020, el porcentaje de dependencia monetaria a economías derivadas de  cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo es del 94,77%. En  consecuencia, la implementación de una estrategia basada únicamente en la eliminación  material de los cultivos de uso ilícito expondría a las comunidades que  dependen de ellos como fuente de subsistencia a una situación de vulnerabilidad  aún más profunda, pues priva a esa comunidad de sus principales ingresos. Por  ello, resulta necesario que el Estado intervenga de manera inmediata estas  poblaciones, con el fin de evitar una agudización de la crisis humanitaria o el  reclutamiento forzado.     

Que,  según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el Índice de  Informalidad de la Tierra en Colombia ascendió al 52% durante el período  2020-2022. Según dicho índice el departamento de Norte de Santander se ubicó en  el tercer lugar a nivel nacional, con un 65,61% de áreas en presunta  informalidad. Por su parte, el departamento del Cesar ocupó el puesto 17, con  un índice del 42,39%.     

Que,  concretamente, los municipios sobre los cuales recayó la declaratoria del  estado de conmoción interior, tienen los siguientes índices de informalidad de  la tierra:     

Departamento/Área                     

Municipio                     

Índice    de informalidad de la tierra (UPRA 2020-2022)    

                     

Ocaña                     

59.20%   

                     

Ábrego                     

53.35%    

                     

El Carmen                     

67.35%    

                     

Convención                    

60.80%    

                     

Teorama                     

78.49%   

                     

San    Calixto                     

86.41%    

                     

Hacarí                     

71.54%    

                     

La Playa                     

58.16%   

El Tarra                     

74.80%    

                     

Tibú                     

71.66%   

                     

Sardinata                     

63.44%    

                     

Cúcuta                    

66.70%   

                     

Villa del    Rosario                     

61.54%    

                     

Los Patios                     

53.35%   

                     

El Zulia                     

40.82%    

                     

San Cayetano                    

74.36%    

                     

Puerto    Santander                     

46.98%    

                     

Río de Oro                     

62.57%   

                     

González                     

32.88%     

Índice  de informalidad. Indicador de informalidad de la tenencia de la tierra [UPRA]  (2023)    

Que  la falta de formalización de la propiedad rural, tanto individual como  colectiva, impacta de manera significativa y negativa el ingreso efectivo de  las familias y comunidades a procesos sostenibles de sustitución de cultivos de  uso ilícito. Asimismo, dificulta la implementación de medidas de control  territorial, especialmente en lo relacionado con la caracterización predial, lo  que favorece el crecimiento y la expansión de este tipo de cultivos.     

Que  el inciso 5°, del artículo 65 de la Ley 160 de 1994 señaló que no puede hacerse  adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud  agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y  utilización racional de los recursos naturales renovables.     

      

Que  el Decreto Ley 902 de 2017, en su artículo 4°, estableció a los sujetos de  acceso a tierra y formalización a título gratuito como: “(…) los campesinos,  campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación agraria  o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y  sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que  participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre  otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer  la producción alimentaria, priorizando a la población rural victimizada,  incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de  familia y a la población desplazada (…)” estableciendo, además los requisitos  necesarios para ese propósito.     

Que,  además, dadas las limitaciones que plantean la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley  902 de 2017, en cuanto a la formalización de predios con cultivos de uso  ilícito, la medida excepcional de la titulación, vinculada a las estrategias de  intervención establecidas en este decreto, en todo caso, atiende a las reglas  de la figura de caducidad del derecho reconocido y resulta necesaria para  incluir de manera efectiva a la comunidad, proteger sus derechos fundamentales  como comunidades campesinas y étnicas, impactar el índice de informalidad de la  tierra, desvincular a la comunidad de la economía ilícita y despojar a los  actores armados de su principal fuente económica.     

Que,  debido a las limitaciones generadas por la presencia de cultivos de uso ilícito  en la implementación de acciones y mecanismos de desarrollo agropecuario por  parte de la institucionalidad estatal, resulta necesario que la Agencia de  Desarrollo Rural (ADR), en ejercicio de las competencias establecidas en el  Decreto Ley 2364 de 2015 y en el marco de la excepcionalidad derivada de la  declaratoria de conmoción interior, inicie de manera inmediata la  implementación de alternativas productivas y de asistencia técnica en los  territorios afectados por la emergencia, priorizando a campesinos y comunidades  étnicas en condición de vulnerabilidad que dependan de estos cultivos. Este  proceso deberá llevarse a cabo en articulación con la DSCI, mediante proyectos  orientados a fomentar la erradicación voluntaria de los cultivos de uso ilícito  y la promoción de economías legales y sostenibles.     

Que,  el Decreto número 4765 de 2008 reestructuró el Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA) y en su artículo 6°, estableció las funciones generales del  instituto relacionadas con la prevención, vigilancia y control fitosanitaria de  especies vegetales y anímales en el país, incluyendo las condiciones para su  comercialización, transporte, licenciamiento y registro, así como los  requisitos para adelantar actividades productivas con estos elementos.  Concretamente en el numeral 19 señala que, le corresponde al ICA: (…)  Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de  funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de  animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios,  directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los  asuntos propios de su competencia …”     

Que  estos procedimientos, sometidos a las competencias del ICA, pueden resultar  excesivamente prolongados en el contexto de la emergencia que atraviesa la  región del Catatumbo y las demás zonas establecidas en el Decreto número 062 de  2025. Esta situación afecta particularmente a las comunidades campesinas y  étnicas en condición de vulnerabilidad que decidan, de manera voluntaria,  vincularse a procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, haciendo  necesaria la flexibilización de algunas reglas aplicables, en especial la  relacionada con el denominado “derecho a turno”.     

      

Que,  en igual sentido, los procedimientos establecidos por las autoridades  sanitarias a partir de lo establecido en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993  y el Decreto número 2078 de 2012 en lo que tiene que ver con. sus labores de  evaluación, seguimiento y control de productos utilizados como materias primas  o para el consumo, pueden resultar demasiado estrictos y prolongados para las  comunidades campesinas y étnicas vinculadas a procesos de sustitución de  cultivos de uso ilícito. Por ello, se hace necesario, también desde la perspectiva  de la competitividad, flexibilizar los requisitos y reducirlos a lo  estrictamente necesario, con el fin de cumplir los objetivos de control y  garantizar la sostenibilidad económica de las iniciativas de sustitución de  cultivos implementados en el marco de la conmoción interior declarada por el  Decreto número 062 de 2025.     

Que  el artículo 15 de la Ley 962 de 2005 establece el principio del “derecho de  turno” para las peticiones, quejas o reclamos, obligando a las entidades  públicas a respetar estrictamente el orden de presentación de las solicitudes,  salvo en casos de prelación legal. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza  excepcional del estado de conmoción interior declarado por el Decreto número  062 de 2025, ciertos procedimientos específicos sanitarios y fitosanitarios en  relación de prelación, ser puestos primero si provienen de la región del  Catatumbo permitiendo una atención más ágil y eficiente, garantizando que los  trámites necesarios para la ejecución de las estrategias de sustitución y  restablecimiento del orden público se realicen sin las restricciones e este  derecho, lo que podría retrasar el cumplimiento de los objetivos  planteados.     

Que  la carga impositiva dirigida a los productos utilizados en los procesos de  sustitución de cultivos de uso ilícito, en particular el Impuesto al Valor  Agregado (IVA) establecido en los artículos 420 y subsiguientes del Estatuto  Tributario, puede afectar la sostenibilidad financiera de las estrategias de  sustitución. Esto se debe a que el contexto productivo de dichas estrategias  enfrenta complejas condiciones, incluyendo la insuficiencia de infraestructura  adecuada para la producción y la movilidad, lo que impacta negativamente en su  competitividad, motivando suficientemente la necesidad de una exención  transitoria a dicha carga impositiva.     

Que  la Ley 2183 de 2022 creó el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)  con el objetivo de facilitar el acceso a insumos agrícolas a través de diversas  operaciones establecidas en su artículo 19, entre las cuales están: el  financiamiento de apoyos a la producción, transporte. almacenamiento y demás  actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y  sostenible de los insumos agropecuarios; adelantar compras centralizadas de  insumos agropecuarios; otorgar garantías en las operaciones de importación que  adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; adquirir  instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial  cambiaria.     

Que,  en atención a las condiciones especiales de vulnerabilidad que enfrentan los  grupos familiares vinculados a los procesos de sustitución de cultivos de uso  ilícito, especialmente en lo relacionado con los costos para la adquisición de  insumos y materiales para sus iniciativas lícitas, resulta necesario establecer  una priorización temporal para aquellas iniciativas que involucren a estos  grupos familiares dentro del ámbito territorial del estado de conmoción, a fin  de facilitar su acceso a las operaciones de las que dispone el FAIA.     

      

Que,  de conformidad con la Ley 1328 de 2009 y el Decreto número 2555 de 2010, el  acceso a productos y servicios financieros exige el cumplimiento de requisitos  como la evaluación de la capacidad de pago, el registro y verificación de  información financiera, y el reporte a centrales de riesgo, entre otros, con el  fin de garantizar la viabilidad de los productos otorgados.     

Que  el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, adoptado  por la Ley 2294 de 2023, a través de su artículo 10, adicionó el parágrafo 5°  al artículo 7° del Decreto Ley 896 de 2017, permitiendo que las familias  beneficiarias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito (PNIS) renegocien una única vez la operación de los proyectos productivos  de ciclo corto y ciclo largo para alinearlos con los fines del Acuerdo Final de  Paz.     

Que,  sin embargo, debido a la situación que motivó la declaratoria del estado de  conmoción interior mediante el, Decreto número 062 de 2025, la implementación  de dicha renegociación se ha visto afectada. Por lo tanto, se hace necesaria  una nueva renegociación que armonice la ejecución del PNIS con las medidas  extraordinarias establecidas en el presente decreto y otros modelos de  sustitución voluntaria que diseñe la DSCI.     

Que  el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 estableció que la Dirección de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) es una dependencia de esta última, con autonomía  administrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en el literal j)  del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.     

Que  el numeral 7 de esa misma norma, estableció que la Dirección de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito tiene bajo su competencia el diseño e implementación de  nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos  para ser aplicados aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo  Directivo de la ART.     

Que,  sin embargo, en el marco de la declaratoria de conmoción interior y con el  propósito de atender de manera inmediata las necesidades económicas y sociales  de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, resulta necesario  evaluar mecanismos de flexibilización temporal para el acceso a productos  financieros, especialmente de crédito. Esta flexibilización deberá considerar  esquemas de mitigación del riesgo financiero, tales como garantías estatales,  fondos de cobertura o líneas de crédito especiales con respaldo gubernamental,  que permitan otorgar financiamiento sin afectar la estabilidad del sistema  financiero ni comprometer el cumplimiento de las obligaciones  crediticias.     

Que  las medidas excepcionales propuestas en la presente norma materializan los  fines del Estado Social de Derecho y se orientan a proteger los derechos  fundamentales de los sujetos sobre los cuales concurren varios criterios de  protección constitucional reforzada y que, actualmente, habitan en la región  del Catatumbo en un estado de vulnerabilidad manifiesta, debido a su  dependencia económica del circuito ilícito del narcotráfico, la situación  sobreviniente de reactivación de combates entre grupos armados ilegales y los  consecuentes desplazamientos forzados.     

Que  las medidas adoptadas en el presente decreto buscan generar una estabilidad  económica y social en la zona, con lo cual se contribuye a reducir la  violencia, en tanto se ofrecen unas alternativas económicas legales a las  comunidades afectadas y disminuir la dependencia que tienen sobre actividades  ilícitas.     

Que  promover el desarrollo de economías lícitas es una forma de disminuir la  influencia de los Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos Armados Organizados  residuales (GAOr) y los Grupos Delincuenciales Organizados (GDO) con presencia  en la región del Catatumbo cuya principal fuente de financiación proviene de la  economía ilegal del narcotráfico.     

Que,  en tal medida, es necesario adoptar medidas urgentes, excepcionales y  humanitarias para atender a la población vulnerable que depende económicamente  de los cultivos de uso ilícito, con el propósito de restablecer el orden  público.     

En  mérito de lo expuesto,     

DECRETA:    

Artículo  1°. Ámbito de aplicación. Las medidas adoptadas en el presente  decreto serán aplicables a los núcleos familiares de las zonas objeto de  declaratoria de conmoción interior, conforme lo dispone el artículo 1° de  Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, en las cuales exista presencia de  cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado de  Monitoreo de Cultivos Ilícitos (Simci) y otras fuentes de verificación de las  que disponga o pueda disponer el Gobierno nacional.     

TÍTULO  1    

MEDIDAS  EXCEPCIONALES PARA FOMENTAR ECONOMÍAS LÍCITAS VINCULADAS A ESTRATEGIAS DE  SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO    

Artículo 2°. Creación del pago por  erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario condicionado a  la sustitución de cultivos para la transición hacia economías lícitas. Créase el pago  por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito, corno una medida  humanitaria y extraordinaria, gestionada por la Dirección de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito.     

Artículo 3°. Definición y alcance  de los pagos por erradicación voluntaria de carácter humanitario y  extraordinario.  Este pago es una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares  vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del Catatumbo que se  desvinculen del circuito económico del narcotráfico, que promueve su transición  hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de  sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en  el tiempo.      

      

Estos  pagos estarán condicionados a: (i) la erradicación total, voluntaria y  verificable de los cultivos de uso ilícito en la totalidad del área sembrada;  (ii) la no resiembra comprobada por medio de los mecanismos que defina la  Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito; y (iii) el inicio o  fortalecimiento de una economía lícita, para lo cual el Estado, a través de las  entidades competentes, hará la entrega de activos productivos, maquinaria y  asistencia técnica necesaria. Para ello, se priorizarán proyectos. productivos  asociativos o agroindustriales que sean encabezados por mujeres.      

Parágrafo  1°. Los  pagos se entregarán prioritariamente a los núcleos familiares cuya cabeza sea  mujer, siendo esta la beneficiaria titular de las mismas.      

Parágrafo  2°. El  valor del pago por núcleo familiar será por hasta un salario mínimo mensual  legal vigente.      

Parágrafo  3°. Al  término de la vigencia del presente decreto, los núcleos familiares  beneficiarios de los pagos de los que trata el artículo 2° serán vinculados a  las estrategias de sustitución voluntaria, de conformidad con los términos que  establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para este  efecto.      

Artículo 4°. Procedimientos,  términos y condiciones para el acceso a los pagos. La Dirección de  Sustitución de Cultivos de uso Ilícito fijará los procedimientos, términos y  condiciones especiales para implementar de forma expedita la convocatoria de  acceso a los pagos de que trata el artículo 2° del presente decreto, con el  propósito de desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de  uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en la región del  Catatumbo.     

Artículo 5°. Verificación del  cumplimiento de condiciones de erradicación voluntaria o resiembra. La Dirección de  Sustitución de Cultivos de uso Ilícito implementará mecanismos rigurosos para  garantizar el cumplimiento de las condiciones frente a la entrega del pago de  que trata el artículo 2° de este decreto, como monitoreo satelital, visitas  periódicas al territorio, auditorías con acompañamiento comunitario, entre  otras.     

En  caso de que en la verificación se evidencie el incumplimiento, se procederá a  la cesación de pagos para el núcleo familiar respectivo y la erradicación  forzosa, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a las que  haya lugar.     

Parágrafo  1°. Los  cultivos de uso ilícito que sean sembrados con posterioridad a la expedición  del presente decreto serán objeto de erradicación forzosa.     

Artículo 6°. Armonización de la  renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias. Adiciónese al  artículo 9° de la Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el  componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), por una sola vez, para  los núcleos familiares vinculados a ese programa en la región del Catatumbo.  Esta medida deberá estar orientada al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo  Final de Paz, la eliminación definitiva de los cultivos de uso ilícito y a la  mitigación de las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción  interior mediante el Decreto número 062 de 2025.     

Parágrafo. La DSCI será  responsable de dirigir el proceso de ampliación de la Asistencia Alimentaria  Inmediata (AAI), adoptando las medidas administrativas necesarias para  armonizarlo con la implementación de las medidas extraordinarias establecidas  en este decreto y con otros modelos de sustitución.     

Artículo 7°. Exención al impuesto  sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías  lícitas en el Catatumbo. Estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA),  sin derecho a devolución ni compensación, los bienes y servicios importados,  enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la  Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) para facilitar la  transición a una economía lícita de los núcleos familiares descritos en el  artículo primero del presente decreto.     

Esta  medida aplicará a los materiales, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola  necesaria para la implementación de acciones productivas de sustitución.  Asimismo, incluirá el transporte de estos insumos y de los productos resultantes  de las intervenciones adelantadas por la DSCI.     

Parágrafo  1°. Los  saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre  las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos  siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o  compensación.     

Parágrafo  2°. El  responsable ·del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos  de que trata el presente decreto, tiene derecho a impuestos descontables en el  impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos  consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho  estatuto.     

Parágrafo  3°. Los  bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de conformidad  con el Estatuto Tributario mantendrán esa naturaleza.     

Artículo 8°. Requisito para  acceder a la exención. Para hacer efectiva la exención del Impuesto sobre  las ventas (IVA) de la que trata el artículo 2° del presente decreto, los  responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán estar debidamente  inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estratégicos  aprobados por la DSCI o por entidades del Sector administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, y cumplir con el siguiente procedimiento:     

1.  Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la  conmoción interior, a través de los sistemas de facturación vigentes, el  facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Bienes y  servicios exentos – Decreto número 062 del 24 de enero de 2025”.     

2.  La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro  del término previsto en el artículo 4° del presente decreto.     

3.  El adquiriente del bien o servicio deberá entregar copia del documento que lo  acredita como beneficiario de las estrategias donde se le indique la línea  productiva lícita. Así mismo, el proveedor previamente verificará que los  bienes y servicios objeto de venta, estén relacionados con el cultivo lícito  aprobado, soportando la venta con este documento.     

4.  El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de  ventas con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser  remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del  responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la venta exenta,  certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el  cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número,  fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.     

5.  El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de  las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del  impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 2° del presente  decreto, con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser  remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del  responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la importación  exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso,  en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número,  fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de  la factura del proveedor del exterior.     

Artículo 9°. Control y supervisión. La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con base en las facultades previstas en  el artículo 688 del Estatuto Tributario adelantará sus labores de control y  fiscalización necesarias para la correcta aplicación de la exención del  impuesto sobre las ventas (IVA). La DSCI y el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural (MADR) podrán establecer los mecanismos de control y  supervisión requeridos para prevenir abusos y garantizar que la exención se  utilice exclusivamente para los fines establecidos en el presente  decreto.     

Artículo 10. Flexibilización y  agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control  de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Exceptúese la  aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005 para todos los trámites que  adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus  funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la  expedición de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepción  tiene como finalidad agilizar dichos trámites para materias primas o productos  derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la  DSCI.     

Parágrafo  1°. El  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrán crear grupos especiales para la  atención prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o  productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios  incluidos en la declaratoria de conmoción interior, con el fin de agilizar su  trámite y garantizar una respuesta oportuna.     

Parágrafo  2°. Las  mencionadas entidades podrán flexibilizar otros requisitos en los trámites de  su competencia para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en  dichos territorios. Para ello, deberán expedir los actos administrativos que  regulen estas medidas asegurando el cumplimiento de sus funciones de  prevención, inspección, vigilancia y control.     

Artículo 11. Adición. Adiciónese un  parágrafo transitorio al artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, el cual quedará  así:     

Parágrafo  4°. Las operaciones autorizadas en el presente artículo serán priorizadas para  las iniciativas productivas derivadas de procesos de sustitución voluntaria de  cultivos de uso ilícito, implementados en el marco del estado de conmoción  interior declarado por el Decreto número 062 de 2025.     

El  Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y  en coordinación con la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (DSCI), reglamentará los criterios de asignación, ejecución y control de estas  operaciones, garantizando su aplicación eficiente y su alineación con las  políticas de desarrollo rural integral y transformación territorial.     

Artículo 12. Flexibilización de  los requisitos generales para el acceso al sistema financiero. Durante la  vigencia del. estado de conmoción interior declarado por el Decreto número 062  del·24 de enero de 2025, las entidades financieras podrán flexibilizar las  condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia del  Decreto número 062 de 2025. La superintendencia financiera de Colombia dará  instrucciones para la utilización de fuentes alternativas de información para  el análisis de riesgo crédito y sobre mecanismos de atención e inclusión para  el consumidor financiero y otras medidas relacionadas con este apartado.     

Artículo 13. Recursos para la  implementación de las estrategias. Las estrategias para la desvinculación  de las actividades ilícitas para los núcleos familiares descritos en este  decreto, podrán financiarse con recursos provenientes del Presupuesto General  de la Nación, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra  el Crimen Organizado (Frisco), recursos de cooperación y donaciones; estos  recursos serán administrados y ejecutados a través del Fondo Colombia en Paz  (FCP).     

También  podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, caso en el  cual se hará a través de proyectos de inversión en el marco de las normas  propias de dicho sistema.     

      

TÍTULO  2    

MEDIDAS  EXTRAORDINARIAS PARA LA SUSTITUCIÓN EN EL MARCO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y EL  DESARROLLO RURAL    

Artículo 14. Formalización de  predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. En el proceso de  estabilización social, económica y productiva de las comunidades afectadas por  los impactos derivados de la grave perturbación del orden público, la Agencia  Nacional de Tierras adelantará, de forma prioritaria, los procesos de  formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la  Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso  ilícito.     

La  adjudicación o reconocimiento de derechos en áreas afectadas por la presencia  de cultivos estará sometida a la obligación de sustituir los cultivos de uso  ilícito so pena de la caducidad del derecho. Para el efecto se establecerá un  plan de sustitución que será verificado por la Dirección de Sustitución de  Cultivos Ilícitos.     

      

Artículo 15. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.     

Publíquese y cúmplase.     

Dado  a 14 de febrero de 2025.     

El  Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario  de funciones presidenciales mediante Decreto número 0142 de 2025,     

     

GUILLERMO ALFONSO  JARAMILLO MARTÍNEZ    

      

La Directora  Técnica de la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales del  Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de  la Ministra de Relaciones Exteriores,     

Adriana del  Rosario Mendoza Agudelo.      

      

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,     

Diego Alejandro  Guevara Castañeda.      

      

La Ministra de  Justicia y del Derecho,     

Ángela María  Buitrago Ruiz.      

      

El Ministro de  Defensa Nacional,     

Iván Velásquez  Gómez.      

      

La Ministra de  Agricultura y Desarrollo Rural,     

Martha Viviana  Carvajalino Villegas.      

      

El Ministro de  Salud y Protección Social,     

Guillermo Alfonso  Jaramillo Martínez.      

      

La Ministra de  Trabajo,     

Gloria Ines  Ramírez Ríos.      

      

La Viceministra de  Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del  despacho del Ministro de Minas y Energía,     

Kelly Johana Rocha  Gómez.      

      

El Director  Técnico de la Dirección de Relaciones Comerciales, encargado de las funciones  del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,     

Eduardo Andrés  Cubides Durán.      

      

El Ministro de  Educación Nacional,     

      

La Ministra de  Ambiente y Desarrollo Sostenible,     

María Susana  Muhamad González.      

      

La Ministra de  Vivienda, Ciudad y Territorio,     

Helga María Rivas  Ardila.      

      

La Directora de  Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encargada de  las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,     

Yeimi Carina  Murcia Yela.      

      

La Subdirectora  General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social encargada del empleo del despacho del Ministro de  Transporte,     

María Fernanda  Rojas Mantilla.      

      

El Asesor del  Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes encargado de las funciones  del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,     

William Fabián  Sánchez Molina.      

      

La Ministra del  Deporte,     

Luz Cristina López  Trejos.      

      

El Jefe de la  Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología e  Innovación,     

Octavio Hernando  Sandoval Rozo.      

      

La Ministra de  Igualdad y Equidad,     

Francia Elena  Márquez Mina.      

      

El Viceministro  General del Interior encargado del empleo del despacho del Ministro del  Interior,     

Gustavo García  Figueroa.     

     

     

ANEXO 2    

Síntesis del material probatorio recaudado    

     

AUTO 24 DE FEBRERO DE 2025   

PREGUNTA                    

RESPUESTA   

Requisitos    formales   

Informar la    situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto    Legislativo 0180 de 2025, esto es, si se encontraban en ejercicio de sus funciones    en la fecha de su expedición. Para el efecto deberán aportar los actos    administrativos de nombramiento de las ministras y los ministros que    suscriben el referido decreto, así como del Decreto 142 de 2025 por medio del    cual se delegan funciones presidenciales en el ministro de Salud y Protección    Social.                    

El DAPRE[21] remitió los decretos de    nombramiento y de encargo de las personas que suscribieron el Decreto    Legislativo 180 de 2025, y aseguró que “la totalidad de ministras y ministros    titulares que suscribieron el Decreto Legislativo 180 de 2025, se encontraban    en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedición”, salvo los    ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Minas y Energía, de    Comercio, Industria y Turismo, de Tecnologías de la Información y las    Comunicaciones, de Transporte, de las Culturas, las Artes y los Saberes y de    Ciencia, Tecnología e Innovación, que estaban en encargo de funciones    ministeriales.    

    

Sobre el grupo    de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de    desarrollo   

Indicar cómo el    Decreto 0180 de 2025: (a) se inscribe dentro de “las facultades estrictamente    necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión    de sus efectos” (art. 213 CP); (b) solamente refiere a “materias que tengan    relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la    declaratoria del estado de excepción” (art. 214-1 CP); y (c) responde a las    facultades precisas del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los    estados de excepción), tratándose de la conmoción interior.                    

     

Por su parte, el    Decreto Legislativo 0180 de 2025 se dirige directamente a conjurar dichas    causas de la perturbación y sus medidas se orientan también a impedir la    extensión de sus efectos, toda vez que: (i) Rompe la fuente de financiación    de los grupos armados ilegales al permitir una desvinculación rápida de las    familias de la economía ilícita sin exponerlas a una crisis económica que las    obligue a reincidir. (ii) Amplía el componente de Asistencia Alimentaria    Inmediata del PNIS en un 25 % lo que permite atender a familias    vulnerables que no habían sido cubiertas por programas previos, mitigando el    impacto humanitario de la crisis. (iii) Adopta incentivos para garantizar que    los agricultores puedan mantener cultivos legales a largo plazo sin depender    de economías ilícitas. (iv) Reduce la dependencia de las comunidades hacia la    economía de la coca disminuyendo el control de estos grupos sobre la    población.    

     

Explicó que la    dependencia económica de las comunidades de los cultivos de uso ilícito no    solo ha perpetuado la pobreza y la exclusión en estas comunidades, sino que    también ha obstaculizado el surgimiento y consolidación de economías locales    diversas y sostenibles. Así, los cultivos de uso ilícito, como factor    principal de financiación de los grupos armados al margen de la ley, ha    fortalecido la influencia y dominio de estos en las dinámicas sociales,    territoriales y económicas de la región, exacerbando la violencia y la    inestabilidad.    

     

Por ello, las    medidas contempladas contribuyen a combatir la principal fuente de    financiamiento de dichos actores armados, a través de: i) la reducción de    manera eficiente y expedita del número de hectáreas con cultivos de uso    ilícito, ii) la desvinculación de la población civil del circuito económico    ilegal, y iii) el aumento de la presencia institucional que implicará la    reducción de las redes de apoyo de los grupos armados ilegales.    

     

Afirmó que las    medidas excepcionales son necesarias y proporcionales teniendo en cuenta (i)    la insuficiencia en la cobertura del PNIS y (ii) la inexistencia de otros    instrumentos jurídicos.    

     

Sobre la primer    cuestión, informó que la crisis de orden público en la región del Catatumbo    no podía ser atendida a partir del PNIS porque dentro del programa solo los    municipios de Tibú y Sardinata fueron priorizados para su atención y    solamente 2.328 núcleos familiares están vinculados, lo cual es insuficiente.    

     

Aseguró que el    PNIS tuvo enormes problemas en el diseño de su implementación porque: i) dio    preponderancia casi que exclusiva a los acuerdos familiares -individuales- de    sustitución a pesar de que el propio AFP tenía un fuerte componente    comunitario y desatendió el carácter territorial; ii) no se detuvo en    establecer mecanismos ciertos de encadenamiento productivo, ni en clave de    transformación, ni en clave de comercialización; iii) no potenció una    atención integral por parte del Estado, quedándose únicamente en el    establecimiento de proyectos productivos y, iv) esa implementación fragmentó    el esfuerzo administrativo e impidió que las iniciativas fueran sostenibles    económicamente y en el tiempo.    

     

Incluso si se    admitiera que el modelo implementado por el PNIS es viable para resolver la    situación que generó la declaratoria de conmoción interior, lo cierto es que    la totalidad de su presupuesto resultaría insuficiente para abordar de manera    decisiva la problemática de los cultivos de uso ilícito en el Catatumbo.    

     

En síntesis, las    medidas extraordinarias no solo complementan el esfuerzo del PNIS, sino que    suplen sus deficiencias en términos de cobertura y oportunidad, asegurando    que la estrategia de sustitución pueda tener un impacto inmediato y eficaz en    la reducción de los cultivos ilícitos y la pacificación del territorio.    

     

Sobre la segunda    cuestión informó el ordenamiento jurídico interno carece de disposiciones    normativas que permitan abordar la situación de crisis que presenta la región    del Catatumbo, dada su magnitud y las graves consecuencias de esta, así    como sus causas estructurales, relacionadas con la presencia de actores    armados, la exacerbación de los cultivos de uso ilícito y una economía dependiente    de los cultivos de uso ilícito.    

     

El PNIS se torna    inocuo frente al actual estado de conmoción puesto que implica la ejecución    de una serie de pasos concatenados, que en condiciones ordinarias pueden    tomar hasta dos (2) años, los cual impide actuar con la celeridad requerida.    

     

Por el    contrario, la implementación de un pago por erradicación a los núcleos    familiares que suscriban este compromiso garantiza la entrega a las familias    de recursos con la suficiente inmediatez, para cortar de manera inmediata su    relación con el circuito del narcotráfico. Esta medida, si bien contempla    la necesidad del compromiso de hacer tránsito a estrategias de sustitución,    no implica de manera inmediata su implementación como parte del paquete de    medidas urgentes, sino que constituye el primer paso necesario para llegar a    ellas.    

     

La demora en la    entrega del pago podría obligar a muchas familias a abandonar sus tierras en    busca de alternativas económicas, lo que generaría un nuevo ciclo de    desplazamiento forzado y desarraigo social o puede ser aprovechada por grupos    los armados ilegales con presencia en la zona para reclutar a esta población    vulnerable, perpetuando el ciclo de violencia y narcotráfico en la región.    

     

Por su parte, el    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[23] precisó que exceptuar la    aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005, permitiendo que el Invima y    el ICA aceleren los trámites relacionados con la producción y    comercialización de productos derivados de las estrategias de sustitución,    garantiza que los productores puedan ingresar rápidamente al mercado formal y    de esta manera lograr reducir la dependencia de la sociedad de las economías    ilícitas. En condiciones normales, los trámites administrativos gestionados    ante el ICA requieren un análisis extenso, detallado y riguroso,    particularmente respecto de los procedimientos contemplados en el artículo 10    del Decreto 0180 de 2025, lo cual no se compadece de la situación de la    región.   

Explicar la    temporalidad o permanencia de cada una de las medidas legislativas adoptadas    en el decreto de desarrollo ya mencionadas.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[24] explicó que todas las medidas    excepcionales adoptadas son temporales (artículo 41 de la Ley 137 de 1994):    

     

–     Pagos    por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario    (artículos 2, 3, 4 y 5): están circunscritos al término de vigencia del    Decreto Legislativo 0180 de 2025. Vencido este término, los núcleos    familiares beneficiarios serán vinculados a las estrategias de sustitución    voluntaria que sí tienen una vocación de permanencia.    

     

–     Armonización    de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias (artículo 6º):    se realizará por una sola vez.    

     

–     Exención    al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a    economías lícitas en el Catatumbo (artículo 7º): durante el término de    vigencia del Decreto 0180 de 2025.    

     

–     Flexibilización    y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y    control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios: por el    término general de vigencia de los decretos legislativos de desarrollo del    estado de conmoción interior.    

     

–     Priorización    de las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos    Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos    de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, implementados en el    marco del estado de conmoción interior (artículo 11): se trata de la adición    de un parágrafo transitorio al artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.    

     

–     Formalización    de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito (artículo 14): se    trata de la priorización de los procesos de formalización de propiedad    privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, estado por naturaleza    transitorio.    

     

Agregó que    posteriormente se diseñarán estrategias para articular las medidas con las    estrategias de sustitución permanentes, de conformidad con lo establecido en    el parágrafo del artículo 6° del Decreto legislativo 0180 de 2025.   

Señalar qué    estudios y diagnósticos específicos sirvieron de soporte o base cierta para    adoptar este tipo de medidas de desarrollo                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[25] indicó que sirvieron de    soporte los siguientes:    

Análisis anual    2022-2023, basado en el SIMCI[26],    sobre i) aumento de cultivos; ii) zonas en las que se concentran y iii)    disminuciones de cultivos, en los municipios de: Ábrego, Convención, área    metropolitana de Cúcuta, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, La Playa,    Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú, en Norte de Santander, y    González y Río de Oro en el departamento del Cesar.    

     

Según lo reportado por el Sistema de Información de Drogas    de Colombia –SIDCO- del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de    Justicia y el Derecho, a partir del censo del SIMCI: (i) Norte de Santander    ocupa el tercer lugar en los departamentos con más área sembrada de cultivos    de coca y aporta el 17% al total nacional con 43. hectáreas; (ii) los    cultivos de coca se ubican principalmente en los municipios que componen la    región de El Catatumbo; (iii) el municipio de Tibú es el segundo municipio en    mayor amenaza a nivel nacional por cultivos de uso ilícito con 23.030 ha    reportadas en 2023; (iv) Bucarasica es el municipio con menor número de    cultivos de uso ilícito con 5,95 hectáreas; y (v) el total del departamento    es de 43.867 hectáreas, distribuidas en 14 municipios.    

     

Informe denominado “Evaluación Institucional y de    Resultados del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos    (Pnis) en el Marco de la Política Integral de Drogas del Estado Colombiano”,    presentado el 19 de noviembre de 2023 por el Departamento Nacional de    Planeación, del cual se evidencia cómo las estrategias del PNIS no han    logrado mitigar de manera sostenible la problemática derivada de la economía    cocalera en el Catatumbo.    

     

El estudio demuestra que la falta de articulación    institucional, la insuficiente implementación de los componentes del programa    y el incumplimiento de compromisos han limitado su impacto en la erradicación    de cultivos ilícitos y la transformación socioeconómica de la región.    Además, resalta que, en algunos casos, la implementación del programa ha    coincidido con un aumento en los cultivos de coca y la deforestación en zonas    vecinas, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas adicionales y más    efectivas.   

Sobre las    medidas relacionadas con los pagos por erradicación y sustitución de cultivos    ilícitos (artículos 2, 3, 4 y 5)   

¿Cuáles son los    programas de erradicación manual – voluntaria y la ejecutada por autoridades    que se encuentran vigentes para todo el territorio nacional y cuáles son los    que específicamente se están implementando y ejecutando en la zona de la    declaratoria de conmoción interior?, ¿Por qué razón esos no son suficientes    para atender la situación particular en estudio?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[27]    respondió que, de acuerdo con el numeral 4.1. del Acuerdo Final, el Gobierno    Nacional se comprometió a la creación y puesta en marcha del PNIS[28]. Para la implementación del    programa, entre 2017 y 2018 se focalizaron 56 municipios en 14 departamentos    de la geografía nacional. Para el caso específico de los municipios de los    que trata el Decreto 062 de 2025, el PNIS fue priorizado para su    implementación únicamente en los municipios de Tibú y Sardinata, en el    departamento de Norte de Santander. En este punto reitera la insuficiencia    del programa para la región del Catatumbo.    

     

De otro lado,    existe la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos de uso Ilícito    -CONPES 3669 de 2010[29]-    para las comunidades que no manifiesten voluntad de vincularse a procesos de    sustitución voluntaria o, donde habiéndolo hecho, ese mecanismo haya    fracasado. En estos casos, las entidades competentes proceden con los    procedimientos de erradicación forzosa, cumpliendo con los requisitos    constitucionales y legales, sin una participación directa en ese proceso por    parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.    

     

Al respecto, el    Ministerio de Defensa[30]    informó que se intervendrán los municipios de Cúcuta, Abrego, La Playa y    Zulia, bajo la modalidad de erradicación manual por personal de la Policía    Nacional y por Grupos Móviles de Erradicación (GME).   

¿Existen en la    actualidad acuerdos con las comunidades situadas en la zona objeto de la    declaratoria de conmoción interior para efectuar sustitución de cultivos,    cuáles son y de qué modo vienen ejecutándose? De existir, ¿por qué razón esos    no son suficientes para atender la situación particular en estudio?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[31]    respondió que en el marco del PNIS, en el Departamento de Norte de Santander    se suscribieron dos (2) acuerdos colectivos de sustitución voluntaria en los    municipios de Tibú y Sardinata departamento Norte de Santander.    

     

En cumplimiento    de los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo, se formalizaron y    suscribieron un total de 2.684 acuerdos individuales de vinculación en el    municipio de Tibú y 302 acuerdos individuales en el municipio de Sardinata.    Estos acuerdos constituyen la población objeto de atención del programa en el    departamento de Norte de Santander. Sin embargo, esta población representa    menos del 10 % de la población total de cada municipio, según el censo    poblacional del DANE de 2018. Por lo tanto, este número es insuficiente para    abordar adecuadamente la problemática derivada de la presencia de cultivos    ilícitos.    

     

Además, el Plan    de Atención Inmediata (PAI) familiar no contempla medidas dirigidas a la    atención de situaciones de orden público, ya que cada núcleo beneficiario del    PAI recibe beneficios que están condicionados al cumplimiento de los    compromisos adquiridos con el programa y bajo el desarrollo de las siguientes    fases: monitoreo, asistencia alimentaria inmediata, asistencia técnica    integral, auto sostenimiento y seguridad alimentaria, proyectos productivos y    plan de acción inmediata a recolectores.    

     

Ante las    dificultades y retrasos en la implementación del PNIS, el artículo 10 de la    Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo -PND-) adicionó el parágrafo 5°    al artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017, en el sentido de permitir la    renegociación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo por una    sola vez, de forma concertada con el Gobierno[32]. A la fecha se han realizado    las siguientes acciones: 171 planes de inversión firmados y aprobados en    Sardinata y 1.394 en Tibú; pago de labores de alistamiento previo a la    implementación del proyecto productivo por $510 millones en Sardinata y    $4.149 millones en Tibú y entrega de insumos por $777.390.621 en Sardinata y    $2.939.147.908 en Tibú.    

     

El programa    continúa implementándose, pero con ajustes, para superar las deficiencias que    se presentaron en el pasado por la intermediación de algunos operadores en la    ejecución de cada uno de los componentes.    

     

La seguridad    alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, de ninguna manera    resuelve esa problemática para los habitantes de la zona comprendida en el    ámbito de aplicación territorial del Decreto 062 de 2025 aun cuando se    dediquen a actividades relacionadas con los cultivos de uso ilícito, pues,    como ya se explicó el impacto del programa solamente abarca a 1.694 núcleos    familiares activos (familias cultivadoras, no cultivadoras y recolectoras),    en los municipios de Sardinata y Tibú.   

¿En qué se diferencia    el pago por sustitución voluntaria de cultivos ilícitos contenido en el    artículo 2 del Decreto 0180 de 2025, con el auxilio por erradicación    voluntaria de cultivos ilícitos adoptada en la vigencia del PNIS en el    Decreto 896 de 2017 y por qué dicho contenido no es suficiente para atender    la situación?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[33]    explicó que el pago por erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito    contenido en los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 0180 de 2025 y la    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS establecida en el Acuerdo    Final de Paz y en el Decreto-ley 896 de 2017 son mecanismos distintos en    naturaleza, alcance y función dentro del proceso de sustitución de cultivos    de uso ilícito.    

     

El pago por erradicación    voluntaria del Decreto legislativo 0180 de 2025 es una medida excepcional y    de naturaleza humanitaria que incentiva la desvinculación inmediata de los    cultivos de uso ilícito y pretende aminorar las condiciones de vulnerabilidad    de las familias sometidas a los rigores del recrudecimiento de la violencia y    que aún derivan su sustento de los cultivos de uso ilícito. Aplicación    exclusiva en el lapso del estado de conmoción interior.    

     

Por su parte, la    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), como uno de los componentes del PAI    Comunitario, busca garantizar la seguridad alimentaria de las comunidades que    voluntariamente se vincularon al PNIS y su implementación se da en el marco    del Acuerdo Final de Paz.    

     

Ante la    ineficiencia del PNIS se requiere una estrategia distinta y expedita que    permita conjurar la crisis de seguridad y derechos humanos en el Catatumbo.    Así, el Decreto legislativo 0180 de 2025 se justifica en el estado de    conmoción interior, con base en la conexidad teleológica con la crisis, ya que    responde directamente a la perturbación del orden público, causada por el    incremento de la violencia y el aumento incontrolado de los cultivos de uso    ilícito.   

¿Qué estudios de    impacto ha realizado para determinar que las medidas adoptadas en el PNIS han    resultado insuficientes para atender la problemática derivada de la    sustitución que cultivos ilícitos en el Catatumbo? (Esto con fundamento en la    justificación externa de la medida que se hizo en la pág. 3 del Decreto)                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[34] indicó que además de los    estudios y diagnósticos señalados para la respuesta dada al punto 4, el    Departamento Nacional de Planeación presentó varios documentos: la evaluación    institucional y de resultados del PNIS, el informe de resultados del PNIS y    el resumen de evaluación de impacto del PNIS, los cuales respaldan la    afirmación de que el PNIS ha sido insuficiente para atender la problemática    de la sustitución de cultivos ilícitos en el Catatumbo. Se evidencian fallas    en la implementación, falta de impacto en la reducción de cultivos y    desigualdad en los beneficios otorgados a los campesinos, lo que justifica la    necesidad de medidas adicionales y excepcionales.   

Indicar la forma    en la que se han cumplido las órdenes dadas en la SU-454 de 2023,    específicamente en la zona de la declaratoria de la conmoción y las razones    por las que, al parecer, ahora se privilegia emitirlas en un estado de    conmoción.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[35] respondió que, en    cumplimiento de la Sentencia SU-545 de 2023, el Gobierno ha priorizado la    sustitución voluntaria como estrategia principal en los municipios de Tibú y    Sardinata, implementando un enfoque de articulación con los Planes de    Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Integrales de    Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). No obstante, la limitada    cobertura del PNIS, el incumplimiento en la entrega de incentivos económicos    y la falta de garantías de seguridad para las comunidades vinculadas han    impedido su aplicación efectiva en otras zonas del Catatumbo. Por esta razón,    el Decreto 0180 de 2025 introduce medidas extraordinarias para acelerar la    transición a economías lícitas, estableciendo incentivos económicos    inmediatos, la ampliación del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata    y el fortalecimiento de la presencia institucional en zonas donde no ha sido    posible implementar acuerdos colectivos de sustitución. Estas medidas no    sustituyen la estrategia de erradicación voluntaria, sino que la refuerzan en    un contexto de crisis humanitaria y violencia armada.    

     

Actualmente, el    departamento de Norte de Santander cuenta con un total de 9 iniciativas    PISDA-PDET, de las cuales 6 tienen una Ruta de Implementación Activa (RIA),    lo que representa un avance del 67% en ejecución. Las 3 iniciativas restantes    (2 en Tibú y 1 en Sardinata) se encuentran en fase de gestión para su    movilización y activación. Estas tres iniciativas están directamente    relacionadas con el Pilar 1: Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso    del Suelo, específicamente en el componente de Gestión Catastral    Multipropósito. La declaratoria de estado de conmoción interior podría ser    una herramienta de fortalecimiento para agilizar la implementación de los    PISDA-PDET, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y la    coordinación interinstitucional.    

     

Conforme al    reporte anual 2022-2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos    Ilícitos (SIMCI), en el marco de la implementación del PNIS, el total    acumulado de hectáreas sustituidas voluntariamente entre Sardinata y Tibú    asciende a 1.159, lo cual es preocupante si se tiene en cuenta que la    expansión de cultivos en Tibú registra un total de 23.030 hectáreas y en    Sardinata reporta 4.300 hectáreas. Lo anterior evidencia que la sustitución voluntaria    promovida a través del PNIS ha sido insuficiente, lo que hace imperativo    adoptar medidas extraordinarias para conjurar las causas de la crisis.    

     

Así mismo, el Ministerio    de Defensa[36]    precisó que en cumplimiento de la SU-454 de 2023 suspendió toda actividad de    erradicación forzosa en los territorios señalados por dicha sentencia.   

¿Cuál será el    seguimiento y acciones que se concretarán antes, durante y después de la    aplicación de estas medidas para procurar la seguridad, la vida y la    integridad personal de las familias -o personas- a las que se dirige la    medida, a efectos de conjurar mayores ataques, violencias y presiones por    parte de los grupos enfrentados respecto de los cuales se asegura son    financiados con dichos cultivos? Es decir, ¿cómo esta medida más allá de    conjurar la existencia de cultivos ilícitos, no pondría en riesgo a la    comunidad en un momento en el que se está frente a un “recrudecimiento de los    enfrentamientos entre grupos armados, cuya principal fuente de financiamiento    es el narcotráfico”?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[37] respondió que desde antes de    la situación que generó la conmoción interior, ha implementado diversas    medidas de protección como: (i) la Evacuación de Contratistas en Riesgo con    la cooperación del Ministerio de Defensa y otros organismos internacionales y    (ii) la Coordinación con Autoridades Locales e Internacionales (Consejería    Comisionada de Paz, el Ministerio de Defensa, y organismos internacionales    como la MAPP-OEA y la Misión de Verificación de la ONU) para garantizar la    seguridad en los territorios afectados por el conflicto armado.    

     

Además, en 2024,    el área de Seguridad y Derechos Humanos de la DSCI llevó a cabo talleres de    seguridad y autoprotección con la UNP dirigidos a los beneficiarios del PNIS.    También se han actualizado constantemente directorios de actores estratégicos    para la seguridad y derechos humanos en las oficinas territoriales, y se han    elaborado mapas de riesgos y conflictos en los 14 departamentos priorizados    por el Programa. Durante los meses de enero y febrero de 2025, la DSCI    coordinó con la UNP para atender emergencias relacionadas con liderazgos del    PNIS en el Catatumbo.Cada una de las acciones implementadas por la DSCI en    materia de seguridad para los liderazgos del PNIS, son gestionadas mediante    la Coordinación Territorial del Norte de Santander, toda vez que gracias al    despliegue y articulación en el territorio, a través de los profesionales de    campo se mantiene un vínculo directo con las comunidades adscritas al PNIS en    la región.    

     

Además, debido a    la situación de alteración del orden público en el Catatumbo, se expidió el    Decreto 0137 de 2025[38],    según el cual, las solicitudes de protección en rutas individuales y    colectivas deberán ser tramitadas mediante el procedimiento de emergencia,    bajo presunción de riesgo, la supresión de instancias intermedias, tiempos    reducidos y eliminación de algunas formalidades.    

     

De qué forma se    garantizó, se garantiza y se garantizará la presencia del Estado en la zona    objeto de las medidas que permita dar seguridad a la población que en caso de    la constitucionalidad de las medidas de sustitución y pagos decida acceder a    ellas.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[39] indicó que mantiene una    articulación y comunicación constante con las entidades del Estado y los    organismos internacionales cuya misión y funciones permiten brindar o    garantizar medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas    (comunidades en las que el programa interviene).    

     

Al respecto, el Ministerio    de Defensa[40]    indicó que las medidas de seguridad para la región del Catatumbo en el marco    de las medidas de conmoción interior se enmarcan en la Operación Catatumbo    liderada por las Fuerzas Militares y Policía Nacional y están orientadas a    contrarrestar la situación de orden público generada por los actores armados,    recuperar el control territorial, fortalecer la seguridad y garantizar la    protección de los derechos fundamentales de la población.   

(iii) Sobre las    medidas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas IVA y la    flexibilización para el acceso al servicio financiero (artículos 7, 8, 9 y    12)   

¿Qué estudios    sociales y económicos permiten concluir que la exención del IVA a bienes y    servicios es la herramienta adecuada para el tránsito a economías lícitas en    el Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las    comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso ilícito y su    reemplazo por otras actividades lícitas como fuente de financiación?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[41] señaló que uno de los    factores más importantes para que las comunidades rurales vulnerables    dependan para su subsistencia de los cultivos de uso ilícito es la ausencia    de alternativas económicamente viables para ello. Las condiciones topográficas,    el aislamiento, la falta de vías hacia mercados que les permitan    comercializar sus productos y el alto precio de los insumos agrícolas    condenan al campesinado al cultivo de coca, dado que este no demanda mayores    cuidados ni abonos, y su procesamiento en forma de pasta hacen que la cosecha    por hectárea pueda ser transportada de manera sencilla sin necesidad de    grandes despliegues logísticos o de infraestructura.    

     

La estrategia de    bajar costos a los productos utilizados en los procesos de sustitución de    cultivos de uso ilícito es imprescindible para su viabilidad y para hacerlos    competitivos económicamente. La exención planteada en el Decreto legislativo    0180 de 2025 contribuiría de una manera muy importante en esta reducción de    costos y en que las alternativas lícitas de subsistencia puedan hacerse    realidad.   

¿De qué manera    la exención del IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas    en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad    tributarias, en el contexto del estado de conmoción declarado mediante el    Decreto Legislativo 062 de 2025?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[42] precisó que la exención del    IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo    garantiza los principios de equidad y progresividad tributarias, en la medida    en que establece una regulación diferenciada en un contexto diferenciado, y    reconoce que la capacidad de pago en esta región es notablemente inferior al    de otras regiones del país, tanto por sus condiciones de aislamiento como por    la incidencia que las graves condiciones de orden público que han llevado la    declaración del estado de conmoción interior. La exención del IVA para bienes    y servicios, aplicada en el marco del estado de conmoción interior, busca    mitigar la carga tributaria sobre sectores económicamente vulnerables y    favorecer su transición hacia economías lícitas.   

¿Cómo se    pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de    

percibir como    consecuencia de la aplicación de la exención del IVA a bienes y servicios    para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo? Para el efecto, se    deberá allegar el estudio de impacto fiscal que sirvió para la implementación    de esta medida.                    

Sin respuesta.   

¿Cómo la    exención del IVA a bienes y servicios facilitará el tránsito a economías    lícitas en el Catatumbo durante el término de duración del estado de    conmoción interior si se tiene en cuenta que existen medidas análogas    ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el artículo 424 del Estatuto    Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre las    ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos    agropecuarios y agrícolas y (ii) en el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 que    exceptúa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producción    agropecuaria?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[43] respondió que el Ministerio    de Justicia y del Derecho, a partir de la información obtenida en la Encuesta    de Medición de Economías Lícitas en Zonas de Cultivos de Coca del año 2020,    determinó que el porcentaje de dependencia monetaria a economías derivadas de    cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo es del 94,77 %, lo que las    hace especialmente vulnerables ante las medidas tributarias ordinarias. En    este contexto, la falta de acceso a insumos y maquinaria con costos reducidos    dificulta la consolidación de alternativas productivas legales, perpetuando    la dependencia de la economía ilícita y contribuyendo al financiamiento de actores    armados ilegales. De esta manera, la exención establecida en el artículo 10    del Decreto legislativo 0180 de 2025 responde a la necesidad de conjurar la    grave perturbación del orden público en esta zona, en aplicación del artículo    213 de la Constitución Política y de la Ley 137 de 1994, cumpliendo con los    requisitos materiales de los decretos legislativos de conexidad material,    finalidad, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad,    no contradicción específica, incompatibilidad y necesidad fáctica.    

     

Aclaró que el    concepto de exención del IVA, establecido en el artículo 7 del Decreto 0180    de 2025 es diferente al de exclusión, establecido en los artículos 427 del    Estatuto Tributario y 11 de la Ley 2010 de 2019.   

Teniendo en    cuenta las medidas ordinarias mencionadas, ¿de qué manera la exención del    impuesto sobre las ventas establecida en el decreto, guarda una relación    exclusiva, directa y específica con el estado de conmoción interior o la    intención de conjurar la extensión de sus efectos?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[44] refirió que la exención del    IVA se vincula de manera exclusiva, directa y específica con el estado de    conmoción interior porque es una herramienta diseñada para mitigar las    consecuencias económicas de la crisis, apoyar la transición de las    comunidades afectadas a actividades lícitas y romper el ciclo de dependencia    económica de los cultivos de uso ilícito, en un contexto de emergencia que    demanda respuestas fiscales y económicas extraordinarias. Por consiguiente,    se tiene que la medida de exención del IVA satisface el requisito de    finalidad. Por otra parte, su implementación es proporcional y justificada    bajo los principios de necesidad y conexidad exigidos en los estados de    excepción.   

¿De qué forma la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero permitirá atender de manera inmediata las necesidades económicas y    sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se    tiene en cuenta la existencia de medidas análogas previstas en el Decreto Ley    902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) o el    Crédito Especial de Tierras (artículo 35) que establecen alivios financieros?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[45] explicó que la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso inmediato a    liquidez y capital de trabajo para las comunidades afectadas por la crisis en    el Catatumbo, facilitando así su transición hacia economías lícitas y    reduciendo su dependencia de los cultivos de uso ilícito.    

     

Aseguró que,    aunque el Decreto-ley 902 de 2017 contempla mecanismos financieros como el    Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) y el Crédito Especial de    Tierras (artículo 35), estas medidas no han sido suficientes para responder    con la rapidez y alcance que demanda la actual crisis de orden público,    debido a diversas barreras operativas y administrativas que han limitado su    impacto, tales como: trámites administrativos prolongados pues el subsidio    integral de acceso a tierra requiere procesos de postulación, evaluación y    adjudicación.    

     

La relación    entre la medida y el estado de conmoción interior es directa y específica, ya    que su implementación inmediata es fundamental para impedir la extensión de    la crisis y estabilizar la región; toda vez que elimina barreras de acceso a    créditos y subsidios, reduce tiempos y simplifica trámites e incluye    garantías estatales asegurando que familias sin historial crediticio puedan    acceder a financiamiento, disminuyendo la dependencia de los cultivos    ilícitos.    

     

La medida cumple    con los principios de necesidad, conexidad y proporcionalidad exigidos en los    estados de excepción; especialmente porque las medidas ordinarias del    Decreto-ley 902 de 2017 han sido insuficientes para garantizar acceso    financiero inmediato a las comunidades afectadas y el financiamiento formal    sigue siendo inaccesible para muchas familias campesinas, lo que refuerza su    permanencia en la economía ilícita.   

(iv) Sobre el    PNIS, la flexibilización de trámites, formalización de créditos    

(artículos 6,    10, 11, 13, 14)   

¿Por qué la    exención de la aplicación del derecho de turno (artículo 15 de la Ley 962 de    2005), para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de    Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano    Agropecuario (ICA) es necesaria para conjurar las causas de la perturbación    de    

orden público e    impedir la extensión de sus efectos, máxime cuando no se limita    

a los trámites    que adelanten los beneficiarios de la declaratoria de la conmoción interior,    sino que está diseñada para que sea aplicable de forma general a todos los    trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de    sustitución diseñadas e implementadas por la Dirección de Sustitución de    Cultivos de Uso Ilícito (DSCI)?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[46] precisó que si bien el    artículo 15 de la Ley 962 de 2005 establece un régimen ordinario de turnos    para la gestión de trámites ante el INVIMA y el ICA, esta regla general    resulta insuficiente en el contexto del estado de conmoción interior. La    exención del derecho de turno permite que las materias primas y los productos    derivados de la sustitución de cultivos de uso ilícito accedan rápidamente al    mercado legal. Sin esta medida, los beneficiarios de la sustitución    enfrentarían barreras comerciales que los obligarían a regresar a la economía    ilegal.    

     

La perturbación    del orden público ha estado vinculada a la falta de alternativas económicas    viables para las comunidades campesinas. Al facilitar la certificación y    comercialización de productos legales, se fortalece la sostenibilidad de los    proyectos productivos y se genera estabilidad social y económica en las    regiones más afectadas.    

     

No implica un    privilegio comercial injustificado, sino que se justifica en la urgencia de    dinamizar las economías lícitas en zonas afectadas por la crisis. Es una    medida transitoria y focalizada, sin efectos permanentes sobre el régimen    general de trámites administrativos.    

     

    

Dentro de las    medidas que adopta el decreto, tienen un impacto económico las relacionadas    con (a) el pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito a    cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, y (b) la    posibilidad de ampliar hasta el 25% el componente de Asistencia Alimentaria    Inmediata (AAI), previsto en el artículo 9 de la Ley 2294 de 2023, que    corresponde también al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos    de Uso Ilícito (PNIS). Teniendo en cuenta que se trata de erogaciones con    cargo a programas existentes en el ordenamiento jurídico, con fuentes de    recursos definidas: a. ¿Cuáles son las razones por las que se hace necesario    disponer en el Decreto 0180 de 2025 como fuentes de financiación los recursos    provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la    Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado    (FRISCO), recursos de cooperación y donaciones?    

b. ¿Cuáles    fueron los estudios y diagnósticos específicos que sirvieron de soporte o de    base cierta para adoptar esta medida?    

c. ¿Bajo qué    criterios y controles estos recursos serán administrados y ejecutados?                    

     

Aclaró que el    artículo 13 del Decreto ratifica lo dispuesto en las disposiciones normativas    existentes en lo que respecta a las fuentes de recursos para la financiación    de las estrategias de sustitución (Presupuesto General de la Nación, FRISCO,    y recursos de cooperación y donaciones). Sin embargo, introduce un elemento    normativo adicional, no contemplado en la normativa existente, al disponer    que el Fondo Colombia en Paz adquiera la facultad de administrar y ejecutar    los recursos destinados a atender la situación de excepción en la región del    Catatumbo.   

¿Cuál es la    justificación para implementar medidas adicionales de priorización a las    previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resolución 10302880636 de 2024    para los procesos de formalización y adjudicación de propiedad privada y de bienes    baldíos de la Nación relacionados con los cultivos de uso ilícito?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[48] recuerda que el acceso a la    tierra es un factor determinante para la estabilidad social y económica de    las comunidades rurales afectadas por el aumento inusitado de la violencia en    la región del Catatumbo, y su falta ha sido una de las principales causas    del conflicto en Colombia.    

     

La    implementación de medidas adicionales de priorización en los procesos de    formalización y adjudicación de bienes baldíos de la Nación y propiedad    privada es necesaria para conjurar la crisis de orden público y evitar la    extensión de sus efectos; la falta de formalización de la tierra ha sido    un factor estructural en la persistencia de cultivos ilícitos y en la    inestabilidad territorial en la región del Catatumbo.    

     

En este    contexto, la priorización en la formalización y adjudicación de predios es    una medida directamente vinculada con la crisis, ya que la inseguridad    jurídica sobre la tierra es un factor que impide la estabilización del    territorio y la erradicación definitiva de cultivos de uso ilícito.    

     

Si bien el    Decreto-ley 902 de 2017 y la Resolución 10302880636 de 2024 ya contemplan    mecanismos para la formalización y adjudicación de predios rurales, estas    medidas no han sido suficientes para responder a la urgencia de la crisis    derivada de la informalidad en la tenencia de la tierra, lo que justifica la    necesidad de adoptar criterios de priorización excepcional. Esto, debido a    que su implementación ha sido lenta y con obstáculos administrativos.    

     

Al respecto, el Ministerio    de Agricultura y Desarrollo Rural[49]    precisó que el Decreto Ley 902 de 2017 contempla medidas de acceso a tierras    y formalización de la propiedad, que corresponden a la implementación de la    política de ordenamiento social de la propiedad rural y al desarrollo de la    Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final. Para ello, se    establecieron los instrumentos y mecanismos allí previstos, desarrollados a    través del reglamento operativo del Procedimiento Único de Ordenamiento    Social de la Propiedad. Por su parte, los modelos o estrategias de    sustitución responden a la implementación de la política nacional de drogas    que, al privilegiar la estrategia de desarrollo alternativo, contempla en sus    programas la incorporación del componente de formalización.    

     

Aunque ambos    responden a programas de acceso a tierras y formalización para el primero de    los casos se establece conforme a los criterios que contempla el Decreto Ley    902 de 2017 buscando democratizar el acceso progresivo a la propiedad de la    tierra mediante un sistema de atención por oferta; mientras que en el segundo    de los casos se trata de la articulación interinstitucional desplegando las    actuaciones administrativas como complemento a la estrategia de sustitución    en los términos establecidos para los programas que desarrollan dicha    política, como lo es el caso del PNIS y, específicamente en el marco de la    conmoción interior, con la estrategia denominada “RENHACEMOS CATATUMBO”    creada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART,    en atención al Plan de Seguridad Campesina para el Catatumbo adoptado por la    ANT mediante la Resolución No. 202510300332286.    

     

AUTO 4 DE ABRIL DE 2025   

PREGUNTA                    

RESPUESTA   

(i) Sobre los requisitos    formales   

Remitir el acto    administrativo por medio del cual se efectuó el nombramiento en encargo de    Gustavo García Figueroa, viceministro general del Interior, como encargado    del empleo del despacho del ministro del Interior.                    

     

El Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República remitió el decreto y el acta    de posesión pedida[50].   

(i) Sobre el    grupo de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de    desarrollo   

¿cuáles son las    medidas de tránsito y las estrategias de sustitución previstas que permitirán    garantizar la finalidad para la cual fue establecido el pago por erradicación    una vez este deje de efectuarse? Lo anterior, de conformidad con lo señalado    por la entidad y lo previsto en el parágrafo 3, artículo 3 del Decreto 0180    de 2025.                    

Indica la Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[51] que la ampliación del    componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS obedece,    principalmente, a un propósito humanitario.    

     

La ampliación    del componente de AAI no está condicionada a la reducción de áreas con    cultivos de uso ilícito; toda vez que, en principio, las familias    beneficiarias del PNIS cumplieron con el compromiso de erradicar de manera    total y de raíz dichos cultivos, dado su compromiso previo con la sustitución    voluntaria. En ese sentido, la ampliación de este componente responde a la    necesidad de brindar apoyo inmediato que permita a estas comunidades    continuar vinculadas a los procesos del programa, mientras se estabilizan las    condiciones para avanzar hacia fases posteriores de intervención integral.    Busca garantizar condiciones mínimas de manutención a las familias vinculadas    al programa.    

     

De igual forma,    el pago por erradicación voluntaria con enfoque humanitario, cumple una    función inicial y transitoria dentro del tránsito hacia economías lícitas, al    ofrecer un incentivo inmediato a núcleos familiares que manifiestan su    decisión de desvincularse de los cultivos de uso ilícito, a la vez que    interrumpe la cadena de financiación de economías ilícitas en contextos    críticos como el que se presenta en la región del Catatumbo, allanando el    camino para que, una vez superada la crisis de orden público, se puedan    implementar estrategias estructurales de sustitución y desarrollo    alternativo, con participación comunitaria y sostenibilidad en el mediano y    largo plazo.    

     

El decreto no    regula una estrategia de sustitución en sí misma, sino que facilita su    implementación futura y crea incentivos en el marco de la situación    extraordinaria en la región del Catatumbo. Es decir, son instrumentos    jurídicos y operativos diferenciados, aunque complementarios.    

     

Por su parte, en    el marco de lo dispuesto en artículo 9° de la Ley 2294 de 2023, la DSCI    estructuró la estrategia RenHacemos, concebida como una respuesta correctiva    a las limitaciones estructurales que se evidenciaron en el diseño e    implementación del PNIS; a través de la cual el Gobierno nacional pretende    impulsar el tránsito sostenible de economías basadas en cultivos de uso    ilícito hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante un    enfoque de seguridad humana, desarrollo sostenible y justicia social.    

     

La estrategia RenHacemos    se enmarca en el principio de asociatividad y economía popular,    promoviendo esquemas de encadenamiento productivo que fortalezcan las    capacidades organizativas de las comunidades y fomenten su autonomía    económica, que garanticen sostenibilidad para los pequeños productores    rurales.    

     

RenHacemos    no    implica una ampliación del PNIS, sino una respuesta superadora que recoge sus    elementos esenciales (como el enfoque diferencial, la voluntariedad y la    concertación), pero además potencia aspectos estructurales no considerados en    el diseño inicial del programa, como la vinculación directa a líneas    productivas priorizadas, la asociatividad como eje estructurante y la    conexión con instrumentos de planificación local y regional.    

     

Estrategia para    la que, en la región del Catatumbo, las medidas excepcionales y urgentes    resultan indispensables para preparar lo necesario para su despliegue, permitiendo    superar las graves causas que originaron, en primer lugar, la declaratoria    del estado de conmoción interior.   

Responder la    pregunta del numeral segundo del cuestionario del auto del 24 de febrero    frente a las medidas de exención al impuesto sobre las ventas a bienes y    servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo y la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero.                    

El Ministerio    de Hacienda[52]    refirió que este conjunto de medidas tienen como objetivo incentivar y    facilitar el tránsito a actividades lícitas, especialmente agrícolas, en el    marco de las estrategias definidas por la DSCI, permitiendo fortalecer las    herramientas para sustituir la dependencia económica de cultivos ilícitos, y    así contribuir a la erradicación de cultivos ilícitos, como factor que    contribuye a deteriorar el orden público en la Región objeto de declaratoria.    

     

Se busca    abaratar el costo de insumos y bienes necesarios para la puesta en marcha de    actividades agrícolas, entendiendo que la no dependencia de actividades    ilícitas, es una herramienta fundamental en la estrategia de erradicación de    cultivos ilícitos, allanando el camino para que posteriormente, superada la    situación de orden público, se puedan implementar estrategias estructurales    de sustitución y desarrollo alternativo, con participación comunitaria y    sostenibilidad en el mediano y largo plazo.    

Por tratarse de    un beneficio en materia tributaria, en atención al principio de legalidad,    las facultades ordinarias del ejecutivo no le permiten adoptar este tipo    disposiciones, y la realización de un trámite legislativo para su adopción no    se acompasa con las necesidades urgentes de su implementación.    

     

Por su parte,    flexibilizar las condiciones de acceso a productos crediticios orientados a    la población vulnerable de la región objeto de la declaratoria de conmoción    (art.12) tiene como objetivo reconocer la situación de vulnerabilidad a la    que se ven avocadas las personas que habitan en la región del Catatumbo, los    municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y    González del departamento del Cesar, que dificulta, la realización de    trámites, de otra forma ordinarios, como la obtención de créditos, para los    que usualmente se requieren una serie de requisitos y soportes documentales,    y permitir a los establecimientos financieros que así lo determinen    flexibilizar los requisitos, y en virtud de ello, por ejemplo, acceder a    bases de datos de información diferentes a los normalmente empleados. Lo    anterior, con la finalidad de posibilitar a los habitantes de la región el    acceso a herramientas de financiación, que les permitan solventar sus    necesidades, minimizando las afectaciones en su calidad de vida y la    satisfacción de sus necesidades básicas, apoyando la transición de núcleos    familiares dependientes de cultivos ilícitos, hacia economías lícitas.   

(ii) Sobre las    medidas relacionadas con los pagos por erradicación y sustitución de cultivos    ilícitos (artículos 2, 3, 4 y 5)   

Informar si    conforme a los criterios de priorización previstos en el parágrafo 3 del    artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, se podrían priorizar en el programa    PNIS los demás municipios que hacen parte de la zona de la declaratoria de    conmoción interior -además de Sardinata y Tibú que están priorizados-, dada    sus circunstancias especiales.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[53] recordó, en primer lugar, que    el numeral 4.1.3.3. del Acuerdo Final de Paz, estableció unos criterios para    la priorización de los territorios para la implementación del PNIS, los    cuales fueron recogidos en el Parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto-ley    894 de 2017.    

     

Debido a    consideraciones presupuestales y de eficiencia en la distribución de recursos    públicos -recogidas ampliamente en la jurisprudencia- y los criterios de    priorización señalados, solo se alcanzó la implementación del PNIS en ciertos    territorios –por ejemplo, en el Catatumbo, exclusivamente Tibú y Sardinata–.    Bajo esta lógica, no resulta jurídicamente viable reabrir o extender el    programa a nuevos municipios sin pasar por las instancias de gobernanza del    programa dispuestas en la ley y en el Acuerdo Final de Paz, menos aun cuando    el PNIS se encuentra en etapa de renegociación y cierre y se rige por límites    temporales claros, así como por la prohibición de vincular a quienes    sembraron cultivos con posterioridad al 10 de julio de 2016.    

     

De conformidad    con la Sentencia C-493 de 2017, la fijación de dicha fecha límite obedeció a    la potestad regulativa del legislador en el contexto de la transición y la    justicia transicional, garantizando la planeación y sostenibilidad fiscal del    PNIS, así como la exclusión de nuevos beneficiarios que pudieran incurrir en    siembras posteriores. Así, la imposibilidad de priorizar nuevos municipios en    la región del Catatumbo se explica por el propio diseño normativo y los    objetivos constitucionales que sustentan el programa.    

     

En lo que    respecta a la eventual priorización de otros municipios de Norte de Santander    conforme al parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto-ley 896 de 2017, resulta    inviable reabrir y reconfigurar el PNIS sin surtir los procedimientos e    instancias de decisión previstos, máxime cuando se trata de una política    sujeta a lineamientos concertados en el Acuerdo Final, subrayando la imposibilidad    de modificar unilateralmente el PNIS y enfatizando en tal tarea no se    compadece con la urgencia que plantea la declaratoria de conmoción interior.    De ahí que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 0180 de 2025    respondan exclusivamente a la necesidad de mitigar de manera inmediata la    crisis humanitaria y de orden público en el Catatumbo, sin pretender reformar    o expandir el PNIS o reglamentar un nuevo programa de sustitución.   

Explicar si bajo    los términos de los acuerdos colectivos aludidos, suscritos en Tibú y    Sardinata, es posible formalizar y suscribir nuevos acuerdos individuales de    vinculación al programa del PNIS.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[54] reiteró que el decreto no    establece un modelo de sustitución. Si bien, parte del análisis de su    fundamentación pasó por las deficiencias de cobertura del PNIS, lo cierto es    que las medidas allí incluidas pueden aplicarse a cualquier modelo de    sustitución. Así las cosas, no resulta viable la posibilidad de ampliar el    programa, como se dijo; ello, conforme al marco normativo y político del    PNIS.    

     

En desarrollo de    estos lineamientos, los municipios de Tibú y Sardinata, en el departamento de    Norte de Santander, fueron los únicos priorizados para la atención del PNIS,    conforme a los análisis técnicos, sociales y territoriales realizados por el    Gobierno nacional en la época en la que iniciaron las inscripciones al    programa. Esta priorización posibilitó la celebración de acuerdos colectivos    de sustitución, que posteriormente derivaron en la caracterización y    formalización de acuerdos individuales de vinculación con los núcleos    familiares que cumplían con los requisitos del programa.    

     

En consecuencia,    y con fundamento en el principio de planificación territorial que guía el diseño    del PNIS, una vez agotada la celebración de acuerdos colectivos y culminada    la etapa de caracterización y validación, el programa cerró su fase de    vinculación de nuevos beneficiarios, restringiéndose exclusivamente a los    99.097 núcleos familiares inicialmente reconocidos. Por tanto, no es    jurídicamente procedente celebrar nuevos acuerdos individuales de vinculación    al PNIS en virtud de acuerdos colectivos previamente suscritos.    

     

Si en gracia de    discusión desde la perspectiva jurídica pudiera plantearse una nueva    priorización por parte de la JDE, ello requeriría agotar una serie de etapas    técnicas y procedimentales que no responden con la urgencia y oportunidad    necesarias a la crisis estructural de seguridad, derechos humanos y economía    derivada de los cultivos de uso ilícito que enfrenta hoy la región del    Catatumbo. No es jurídicamente imposible, pero sí resulta inviable -por    ineficiente (limitaciones estructurales del modelo) y desproporcionado-    frente al contexto actual que exige medidas más ágiles y directas.    

     

De otra parte,    la definición de nuevos territorios para implementación del PNIS o la    eventual apertura de procesos de vinculación individual posterior a los    acuerdos colectivos recae de forma    exclusiva en la Junta de Direccionamiento Estratégico del PNIS (artículo    2.2.5.1.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 362 de 2018), y    la JDE no ha aprobado nuevas rutas de implementación ni ha habilitado    procesos de vinculación en esas zonas desde la etapa de cierre del PNIS.    

     

Por último, el    Decreto Legislativo 0180 de 2025 no solo respeta el principio de reserva    legal, sino que se justifica en las enormes dificultades estructurales y    jurídicas de ampliar el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos    de Uso Ilícito (PNIS), actualmente en etapa de cierre, cuya ejecución estuvo    limitada a los territorios y núcleos familiares priorizados. Y, dado que    estos instrumentos no previeron ni habilitaron procesos posteriores de    vinculación a partir de acuerdos colectivos ya ejecutados (especialmente    respecto de núcleos familiares con cultivos sembrados con posterioridad al 10    de julio de 2016, como ocurre en la región del Catatumbo) y, ante el aumento    inusitado de la violencia por los cultivos de uso ilícito, el Gobierno    nacional se vio compelido a adoptar medidas legislativas extraordinarias,    como las previstas en el Decreto 0180 de 2025, para responder de forma    eficaz, oportuna y constitucional a las nuevas condiciones sociales,    económicas y de seguridad en zonas como el Catatumbo.   

Ilustrar sobre    los diseños, avances, ejecución y resultados de los programas desarrollados    en El Plateado, como una forma de contextualizar el análisis que deba hacer    la Corte al decidir esta cuestión.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[55] explicó que la situación de    Argelia y del Catatumbo es muy distinta. En primer lugar, mientras que en    Argelia se registran aproximadamente 3.319 hectáreas de cultivos de uso ilícito, en el Catatumbo    la cifra asciende a 43.178 hectáreas. A diferencia del Catatumbo, en el    municipio de Argelia el Ejército ha    logrado avanzar en la recuperación territorial y en procesos de    consolidación.    

     

     

Por la magnitud,    la estrategia de intervención en el Catatumbo requiere esfuerzos    administrativos, presupuestales, técnicos y operativos de mayor escala y    complejidad.    

     

Precisa que la    estrategia que se está implementando en Argelia no hace parte del programa    RenHacemos y tampoco es la misma que se implementará en el Catatumbo, ello    sin perjuicio de que la estrategia de sustitución que se implemente en el    Catatumbo se adopten algunos elementos de la que se está implementando en    Argelia, como buenas prácticas aprendidas.    

     

En conclusión,    la intervención en Argelia no puede replicarse de manera idéntica en el    Catatumbo, debido a las diferencias en escala, complejidad y condiciones de    seguridad. Esto demanda flexibilidad institucional, capacidad adaptativa, y    recursos adicionales para atender las urgentes necesidades humanitarias y    avanzar, con legitimidad y efectividad, en procesos de sustitución sostenible    en esta región.    

     

En cuanto a los    avances en El Plateado, la convocatoria continúa abierta hasta el 15 de abril    y a la fecha, se tienen 30 inscritos que representan 35 hectáreas de coca.    Esta cifra es baja pese al interés de las comunidades, ya que es evidente el    temor frente al proceso de inscripción por temas de seguridad y por    incumplimiento previos del Estado.    

     

El proceso ordinario    de diseño e implementación de la estrategia de sustitución en el    corregimiento de El Plateado, como parte del convenio suscrito con las    Naciones Unidas, a la fecha se encuentra en fase de convocatoria para la    inscripción voluntaria de familias y asociaciones vinculadas a cultivos de    uso ilícito. No obstante, a pesar de los esfuerzos institucionales y del    compromiso territorial para avanzar en su puesta en marcha, la ejecución    formal de esta estrategia no ha podido materializarse debido a la complejidad    operativa y a lo dispendioso de cada una de sus etapas. Esta situación    evidencia las limitaciones de los mecanismos ordinarios para atender, con    oportunidad y eficacia, contextos de crisis como el que se presenta en la    región del Catatumbo.   

(iii) Sobre las    medidas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas IVA y la    flexibilización para el acceso al servicio financiero (artículos 7, 8, 9 y    12)   

¿Qué estudios    sociales y económicos permiten concluir que la exención del IVA a bienes y servicios    es la herramienta adecuada para el tránsito a economías lícitas en el    Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las    comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso ilícito y su    reemplazo por otras actividades lícitas como fuente de financiación?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[56]    indicó que la exención del impuesto sobre las ventas -IVA a bienes y    servicios disminuye los costos de todas las etapas del proceso económico    lícito, facilitando la transición a economías lícitas y rompiendo la    dependencia inmediata de las comunidades rurales vulnerables de las economías    ilegales.    

     

Recuerda que la    Corte Constitucional ha declarado exequibles exenciones y exclusiones    transitorias de impuesto sobre las ventas – IVA en contextos de decretos    legislativos, a saber: (i) exención transitoria del impuesto sobre las ventas    -IVA para ciertos productos médicos y clínicos (cfr. sentencia C-292 de    2020); (ii) exención de impuesto sobre las ventas -IVA en las donaciones    vinculadas con el Decreto 417 de 2020; y (iii) exclusión de impuesto sobre    las ventas -IVA sobre arrendamiento de locales comerciales (cfr. sentencia    C-430 de 2020).    

     

Así como en la    Sentencia C-292 de 2020 avaló exenciones transitorias del impuesto sobre las    ventas -IVA, resaltando que estas permiten reorientar rápidamente    comportamientos económicos, como sucedió con los bienes esenciales durante la    emergencia sanitaria por COVID-19. Análogamente, en el contexto del    Catatumbo, la exención busca incentivar de forma inmediata actividades    agrícolas lícitas, sustituyendo la dependencia económica de cultivos    ilícitos, garantizando así recursos accesibles y rentables para la    sustitución voluntaria.   

¿De qué manera    la exención del IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas    en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad    tributarias, en el contexto del estado de conmoción declarado mediante el    Decreto Legislativo 062 de 2025?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[57]    aseguró que la exención del IVA establecida en el Decreto 180 de 2025 respeta    y garantiza los principios constitucionales de equidad y progresividad    tributaria (art. 363 C.P.), como la Corte Constitucional ha sostenido en    decisiones previas (Sentencias C-159/2020, C-216/2020 y C-430/2020). Tales    decisiones destacan que la equidad tributaria no solo implica igualdad    formal, sino también justicia material y focalización de los beneficios en    los sectores más afectados por la crisis.    

     

En este contexto    particular de conmoción interior, dicha medida promueve la equidad al reducir    temporalmente las barreras tributarias que limitan la adopción de economías    lícitas por parte de las comunidades rurales vulnerables, generando    condiciones mínimas para la igualdad real dirigidas específicamente a    beneficiarios de estrategias donde se indiquen líneas productivas lícitas.    

     

Adicionalmente,    la progresividad se cumple en sentido amplio, pues la exención beneficia    directamente a un sector altamente vulnerable y dependiente de cultivos    ilícitos, en contraste con contribuyentes con mayor capacidad económica que    continúan aportando plenamente a las cargas tributarias, asegurando un    reparto equitativo de los costos de la crisis.   

¿Cómo se    pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de percibir como    consecuencia de la aplicación de la exención del IVA a bienes y servicios    para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo? Para el efecto, se    deberá allegar el estudio de impacto fiscal que sirvió para la implementación    de esta medida.                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[58]    explicó que, considerando que la región del Catatumbo pesa 0,33% en el valor    agregado del país, se considera que el efecto de la exención no genera    presiones significativas sobre el recaudo tributario total, y su costo    fiscal, resulta marginal; en especial, al valorarlo frente a los beneficios    que genera al disminuir los costos de bienes e insumos necesarios para la    implementación y tránsito a actividades lícitas por parte de las familias que    habitan en la zona.   

¿Cómo la    exención del IVA a bienes y servicios facilitará el tránsito a economías    lícitas en el Catatumbo durante el término de duración del estado de    conmoción interior si se tiene en cuenta que existen medidas análogas    ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el artículo 424 del    Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre    las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos    agropecuarios y agrícolas y (ii) en el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 que    exceptúa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producción    agropecuaria?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[59]    refirió que el decreto explícitamente establece que la medida se aplica    exclusivamente a aquellos bienes y servicios que no están contemplados dentro    de los bienes excluidos por las normas ordinarias, lo cual garantiza su    carácter excepcional y conexo con la emergencia declarada. Lo anterior, para    evitar que personas que no son responsables de impuesto sobre las ventas -IVA    por vender bienes excluidos, terminen con costos transaccionales altos al    volverse responsables por venta de bienes temporalmente exentos.   

Teniendo en    cuenta las medidas ordinarias mencionadas, ¿de qué manera la exención del    impuesto sobre las ventas establecida en el decreto guarda una relación    exclusiva, directa y específica con el estado de conmoción interior o la    intención de conjurar la extensión de sus efectos?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[60]    señaló que la exención temporal del IVA a bienes y servicios no previstos    como excluidos por las normas ordinarias cumple esta exigencia    constitucional, pues su implementación busca de manera urgente y específica    incentivar el acceso inmediato y preferente a recursos e insumos necesarios    para la adopción inmediata de actividades económicas lícitas, conjurando así    la crisis y evitando que la economía ilícita se siga extendiendo durante el    estado de conmoción interior.   

¿De qué forma la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero permitirá atender de manera inmediata las necesidades económicas y    sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se    tiene en cuenta la existencia de medidas análogas previstas en el Decreto Ley    902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) o el    Crédito Especial de Tierras (artículo 35) que establecen alivios financieros?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[61]    indicó que esta medida tiene la misma finalidad, esto es, el fortalecimiento    de la transición de núcleos familiares dependientes de cultivos ilícitos a    actividades lícitas. Por lo que, la flexibilización de requisitos de acceso a    productos crediticios, acompañada de medidas como la concesión de períodos de    gracia y herramientas de divulgación y educación financiera (Circular Externa    004 de 2025 de la Superintendencia Financiera), resulta pertinente para    permitir a estas familias acceder a recursos, que les permitan solventar sus    necesidades, al no contar con los recursos derivados de los cultivos    ilícitos, y tener el capital suficiente que se requiere para migrar a la    realización de una actividad licita, tal como insumos y materias primas.   

Se pronuncie    sobre la presunta inconsistencia referida por la DSCI de “si bien el artículo    6 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al artículo 9 de la Ley 2294    de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia    Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existió un error de redacción en    la primera de aquellas disposiciones” e indique si esta fue corregida                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[62] informó que a la fecha, la    posible incongruencia no ha sido corregida; sin embargo, es muy relevante    señalar que la misma no tiene impacto en la implementación urgente de la    medida excepcional, pues es clara respecto al componente de Asistencia    Alimentaria Inmediata -AAI- del programa PNIS que debe adicionarse, y la    población objeto de esta medida está claramente determinada.    

     

Si bien el    artículo 6° del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al artículo 9 de la    Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25 % el componente de    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existió un error de    redacción en la primera de aquellas disposiciones, toda vez que la    prescripción normativa que atañe a la ampliación hasta el 25% de dicho    componente para los beneficiarios del PNIS no guarda relación con la    renegociación del programa, sino con el componente de asistencia alimentaria    inmediata, que hace parte del Plan de Atención Inmediata (PAI), contemplado    en el Parágrafo 2°, del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017. La razón de    ser del componente de asistencia alimentaria inmediata se afinca en un    elemento humanitario, toda vez que pretende aminorar las condiciones de    vulnerabilidad de las familias que derivaban su sustento de los cultivos de    uso ilícito.    

     

También señaló    que la Dirección ha adelantado las gestiones necesarias ante el Fondo    Colombia en Paz (FCP) y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de    establecer los requisitos, el procedimiento documental y los costos asociados    a la realización de las transferencias a las familias que cumplen con los    criterios establecidos para recibir esta ayuda.    

     

Como resultado    de estas gestiones, la DSCI, mediante el Oficio con número de radicado    20256000030791, del 3 de abril de 2025 (anexo[63]), solicitó al FCP el trámite    correspondiente para materializar el pago por concepto de “Conmoción interior    AAI adicional” para 2.253 beneficiarios titulares ubicados en la región del    Catatumbo. En dicho Oficio, la DSCI solicitó al FCP el pago a 2.253    titulares, cada uno por un valor de $3.000.000, para un total de    $6.759.000.000. Posteriormente, el día 8 de abril de 2025, el Banco Agrario    de Colombia remitió a través del correo institucional la programación de    pagos a los 2.253 beneficiarios, con fecha de inicio el 11 de abril del    presente año.   

No    respondieron.    

     

ANEXO 2    

Síntesis del material probatorio recaudado    

     

AUTO 24 DE FEBRERO DE 2025   

PREGUNTA                    

RESPUESTA   

Requisitos    formales   

Informar la    situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el Decreto    Legislativo 0180 de 2025, esto es, si se encontraban en ejercicio de sus    funciones en la fecha de su expedición. Para el efecto deberán aportar los    actos administrativos de nombramiento de las ministras y los ministros que    suscriben el referido decreto, así como del Decreto 142 de 2025 por medio del    cual se delegan funciones presidenciales en el ministro de Salud y Protección    Social.                    

El DAPRE[64] remitió los decretos de    nombramiento y de encargo de las personas que suscribieron el Decreto    Legislativo 180 de 2025, y aseguró que “la totalidad de ministras y ministros    titulares que suscribieron el Decreto Legislativo 180 de 2025, se encontraban    en ejercicio de sus funciones en la fecha de expedición”, salvo los    ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Minas y Energía, de    Comercio, Industria y Turismo, de Tecnologías de la Información y las    Comunicaciones, de Transporte, de las Culturas, las Artes y los Saberes y de    Ciencia, Tecnología e Innovación, que estaban en encargo de funciones    ministeriales.    

    

Sobre el grupo    de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de desarrollo   

Indicar cómo el    Decreto 0180 de 2025: (a) se inscribe dentro de “las facultades estrictamente    necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión    de sus efectos” (art. 213 CP); (b) solamente refiere a “materias que tengan    relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la    declaratoria del estado de excepción” (art. 214-1 CP); y (c) responde a las    facultades precisas del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los    estados de excepción), tratándose de la conmoción interior.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[65] indicó que el Decreto 062 de    2025 identificó como causa central de la crisis en la región del Catatumbo el    fortalecimiento de los grupos armados ilegales a través de la economía de la    coca, lo que ha exacerbado la violencia, los desplazamientos forzados, la    crisis humanitaria y el deterioro de la seguridad en la región.    

     

Por su parte, el    Decreto Legislativo 0180 de 2025 se dirige directamente a conjurar dichas    causas de la perturbación y sus medidas se orientan también a impedir la    extensión de sus efectos, toda vez que: (i) Rompe la fuente de financiación    de los grupos armados ilegales al permitir una desvinculación rápida de las    familias de la economía ilícita sin exponerlas a una crisis económica que las    obligue a reincidir. (ii) Amplía el componente de Asistencia Alimentaria    Inmediata del PNIS en un 25 % lo que permite atender a familias    vulnerables que no habían sido cubiertas por programas previos, mitigando el    impacto humanitario de la crisis. (iii) Adopta incentivos para garantizar que    los agricultores puedan mantener cultivos legales a largo plazo sin depender    de economías ilícitas. (iv) Reduce la dependencia de las comunidades hacia la    economía de la coca disminuyendo el control de estos grupos sobre la    población.    

     

Explicó que la    dependencia económica de las comunidades de los cultivos de uso ilícito no    solo ha perpetuado la pobreza y la exclusión en estas comunidades, sino que    también ha obstaculizado el surgimiento y consolidación de economías locales    diversas y sostenibles. Así, los cultivos de uso ilícito, como factor    principal de financiación de los grupos armados al margen de la ley, ha    fortalecido la influencia y dominio de estos en las dinámicas sociales,    territoriales y económicas de la región, exacerbando la violencia y la    inestabilidad.    

     

Por ello, las    medidas contempladas contribuyen a combatir la principal fuente de    financiamiento de dichos actores armados, a través de: i) la reducción de    manera eficiente y expedita del número de hectáreas con cultivos de uso    ilícito, ii) la desvinculación de la población civil del circuito económico    ilegal, y iii) el aumento de la presencia institucional que implicará la    reducción de las redes de apoyo de los grupos armados ilegales.    

     

Afirmó que las    medidas excepcionales son necesarias y proporcionales teniendo en cuenta (i)    la insuficiencia en la cobertura del PNIS y (ii) la inexistencia de otros    instrumentos jurídicos.    

     

     

Aseguró que el    PNIS tuvo enormes problemas en el diseño de su implementación porque: i) dio    preponderancia casi que exclusiva a los acuerdos familiares -individuales- de    sustitución a pesar de que el propio AFP tenía un fuerte componente    comunitario y desatendió el carácter territorial; ii) no se detuvo en    establecer mecanismos ciertos de encadenamiento productivo, ni en clave de    transformación, ni en clave de comercialización; iii) no potenció una    atención integral por parte del Estado, quedándose únicamente en el    establecimiento de proyectos productivos y, iv) esa implementación fragmentó    el esfuerzo administrativo e impidió que las iniciativas fueran sostenibles    económicamente y en el tiempo.    

     

Incluso si se    admitiera que el modelo implementado por el PNIS es viable para resolver la    situación que generó la declaratoria de conmoción interior, lo cierto es que    la totalidad de su presupuesto resultaría insuficiente para abordar de manera    decisiva la problemática de los cultivos de uso ilícito en el Catatumbo.    

     

En síntesis, las    medidas extraordinarias no solo complementan el esfuerzo del PNIS, sino que    suplen sus deficiencias en términos de cobertura y oportunidad, asegurando    que la estrategia de sustitución pueda tener un impacto inmediato y eficaz en    la reducción de los cultivos ilícitos y la pacificación del territorio.    

     

Sobre la segunda    cuestión informó el ordenamiento jurídico interno carece de disposiciones    normativas que permitan abordar la situación de crisis que presenta la región    del Catatumbo, dada su magnitud y las graves consecuencias de esta, así    como sus causas estructurales, relacionadas con la presencia de actores    armados, la exacerbación de los cultivos de uso ilícito y una economía    dependiente de los cultivos de uso ilícito.    

     

El PNIS se torna    inocuo frente al actual estado de conmoción puesto que implica la ejecución    de una serie de pasos concatenados, que en condiciones ordinarias pueden    tomar hasta dos (2) años, los cual impide actuar con la celeridad requerida.    

     

Por el    contrario, la implementación de un pago por erradicación a los núcleos    familiares que suscriban este compromiso garantiza la entrega a las familias    de recursos con la suficiente inmediatez, para cortar de manera inmediata su    relación con el circuito del narcotráfico. Esta medida, si bien contempla    la necesidad del compromiso de hacer tránsito a estrategias de sustitución,    no implica de manera inmediata su implementación como parte del paquete de    medidas urgentes, sino que constituye el primer paso necesario para llegar a    ellas.    

     

La demora en la    entrega del pago podría obligar a muchas familias a abandonar sus tierras en    busca de alternativas económicas, lo que generaría un nuevo ciclo de    desplazamiento forzado y desarraigo social o puede ser aprovechada por grupos    los armados ilegales con presencia en la zona para reclutar a esta población    vulnerable, perpetuando el ciclo de violencia y narcotráfico en la región.    

     

Por su parte, el    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[66] precisó que exceptuar la    aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005, permitiendo que el Invima y    el ICA aceleren los trámites relacionados con la producción y    comercialización de productos derivados de las estrategias de sustitución,    garantiza que los productores puedan ingresar rápidamente al mercado formal y    de esta manera lograr reducir la dependencia de la sociedad de las economías    ilícitas. En condiciones normales, los trámites administrativos gestionados    ante el ICA requieren un análisis extenso, detallado y riguroso,    particularmente respecto de los procedimientos contemplados en el artículo 10    del Decreto 0180 de 2025, lo cual no se compadece de la situación de la    región.   

Explicar la    temporalidad o permanencia de cada una de las medidas legislativas adoptadas    en el decreto de desarrollo ya mencionadas.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[67] explicó que todas las medidas    excepcionales adoptadas son temporales (artículo 41 de la Ley 137 de 1994):    

     

–     Pagos    por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario    (artículos 2, 3, 4 y 5): están circunscritos al término de vigencia del    Decreto Legislativo 0180 de 2025. Vencido este término, los núcleos    familiares beneficiarios serán vinculados a las estrategias de sustitución    voluntaria que sí tienen una vocación de permanencia.    

     

–     Armonización    de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias (artículo 6º):    se realizará por una sola vez.    

     

–     Exención    al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a    economías lícitas en el Catatumbo (artículo 7º): durante el término de    vigencia del Decreto 0180 de 2025.    

     

–     Flexibilización    y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y    control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios: por el    término general de vigencia de los decretos legislativos de desarrollo del    estado de conmoción interior.    

     

–     Priorización    de las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos    Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos    de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, implementados en el    marco del estado de conmoción interior (artículo 11): se trata de la adición    de un parágrafo transitorio al artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.    

     

–     Formalización    de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito (artículo 14): se trata    de la priorización de los procesos de formalización de propiedad privada y    adjudicación de bienes baldíos de la Nación, estado por naturaleza    transitorio.    

     

Agregó que    posteriormente se diseñarán estrategias para articular las medidas con las    estrategias de sustitución permanentes, de conformidad con lo establecido en    el parágrafo del artículo 6° del Decreto legislativo 0180 de 2025.   

Señalar qué    estudios y diagnósticos específicos sirvieron de soporte o base cierta para    adoptar este tipo de medidas de desarrollo                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[68] indicó que sirvieron de    soporte los siguientes:    

     

Análisis anual    2022-2023, basado en el SIMCI[69],    sobre i) aumento de cultivos; ii) zonas en las que se concentran y iii)    disminuciones de cultivos, en los municipios de: Ábrego, Convención, área    metropolitana de Cúcuta, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, La Playa,    Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú, en Norte de Santander, y    González y Río de Oro en el departamento del Cesar.    

     

Según lo reportado por el Sistema de Información de Drogas    de Colombia –SIDCO- del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de    Justicia y el Derecho, a partir del censo del SIMCI: (i) Norte de Santander    ocupa el tercer lugar en los departamentos con más área sembrada de cultivos    de coca y aporta el 17% al total nacional con 43. hectáreas; (ii) los    cultivos de coca se ubican principalmente en los municipios que componen la    región de El Catatumbo; (iii) el municipio de Tibú es el segundo municipio en    mayor amenaza a nivel nacional por cultivos de uso ilícito con 23.030 ha    reportadas en 2023; (iv) Bucarasica es el municipio con menor número de    cultivos de uso ilícito con 5,95 hectáreas; y (v) el total del departamento    es de 43.867 hectáreas, distribuidas en 14 municipios.    

Informe denominado “Evaluación Institucional y de    Resultados del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos    (Pnis) en el Marco de la Política Integral de Drogas del Estado Colombiano”,    presentado el 19 de noviembre de 2023 por el Departamento Nacional de    Planeación, del cual se evidencia cómo las estrategias del PNIS no han    logrado mitigar de manera sostenible la problemática derivada de la economía    cocalera en el Catatumbo.    

     

El estudio demuestra que la falta de articulación    institucional, la insuficiente implementación de los componentes del programa    y el incumplimiento de compromisos han limitado su impacto en la erradicación    de cultivos ilícitos y la transformación socioeconómica de la región. Además,    resalta que, en algunos casos, la implementación del programa ha coincidido    con un aumento en los cultivos de coca y la deforestación en zonas vecinas,    lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas adicionales y más efectivas.   

Sobre las    medidas relacionadas con los pagos por erradicación y sustitución de cultivos    ilícitos (artículos 2, 3, 4 y 5)   

¿Cuáles son los    programas de erradicación manual – voluntaria y la ejecutada por autoridades    que se encuentran vigentes para todo el territorio nacional y cuáles son los    que específicamente se están implementando y ejecutando en la zona de la    declaratoria de conmoción interior?, ¿Por qué razón esos no son suficientes    para atender la situación particular en estudio?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[70]    respondió que, de acuerdo con el numeral 4.1. del Acuerdo Final, el Gobierno    Nacional se comprometió a la creación y puesta en marcha del PNIS[71]. Para la implementación del    programa, entre 2017 y 2018 se focalizaron 56 municipios en 14 departamentos    de la geografía nacional. Para el caso específico de los municipios de los    que trata el Decreto 062 de 2025, el PNIS fue priorizado para su    implementación únicamente en los municipios de Tibú y Sardinata, en el    departamento de Norte de Santander. En este punto reitera la insuficiencia    del programa para la región del Catatumbo.    

     

De otro lado,    existe la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos de uso Ilícito    -CONPES 3669 de 2010[72]-    para las comunidades que no manifiesten voluntad de vincularse a procesos de    sustitución voluntaria o, donde habiéndolo hecho, ese mecanismo haya    fracasado. En estos casos, las entidades competentes proceden con los    procedimientos de erradicación forzosa, cumpliendo con los requisitos    constitucionales y legales, sin una participación directa en ese proceso por    parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.    

     

Al respecto, el    Ministerio de Defensa[73]    informó que se intervendrán los municipios de Cúcuta, Abrego, La Playa y    Zulia, bajo la modalidad de erradicación manual por personal de la Policía    Nacional y por Grupos Móviles de Erradicación (GME).   

¿Existen en la    actualidad acuerdos con las comunidades situadas en la zona objeto de la    declaratoria de conmoción interior para efectuar sustitución de cultivos,    cuáles son y de qué modo vienen ejecutándose? De existir, ¿por qué razón esos    no son suficientes para atender la situación particular en estudio?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[74]    respondió que en el marco del PNIS, en el Departamento de Norte de Santander    se suscribieron dos (2) acuerdos colectivos de sustitución voluntaria en los    municipios de Tibú y Sardinata departamento Norte de Santander.    

     

En cumplimiento    de los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo, se formalizaron y    suscribieron un total de 2.684 acuerdos individuales de vinculación en el    municipio de Tibú y 302 acuerdos individuales en el municipio de Sardinata.    Estos acuerdos constituyen la población objeto de atención del programa en el    departamento de Norte de Santander. Sin embargo, esta población representa    menos del 10 % de la población total de cada municipio, según el censo    poblacional del DANE de 2018. Por lo tanto, este número es insuficiente para    abordar adecuadamente la problemática derivada de la presencia de cultivos    ilícitos.    

     

Además, el Plan    de Atención Inmediata (PAI) familiar no contempla medidas dirigidas a la    atención de situaciones de orden público, ya que cada núcleo beneficiario del    PAI recibe beneficios que están condicionados al cumplimiento de los    compromisos adquiridos con el programa y bajo el desarrollo de las siguientes    fases: monitoreo, asistencia alimentaria inmediata, asistencia técnica    integral, auto sostenimiento y seguridad alimentaria, proyectos productivos y    plan de acción inmediata a recolectores.    

     

Ante las    dificultades y retrasos en la implementación del PNIS, el artículo 10 de la    Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo -PND-) adicionó el parágrafo 5°    al artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017, en el sentido de permitir la    renegociación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo por una    sola vez, de forma concertada con el Gobierno[75]. A la fecha se han realizado    las siguientes acciones: 171 planes de inversión firmados y aprobados en    Sardinata y 1.394 en Tibú; pago de labores de alistamiento previo a la    implementación del proyecto productivo por $510 millones en Sardinata y    $4.149 millones en Tibú y entrega de insumos por $777.390.621 en Sardinata y    $2.939.147.908 en Tibú.    

     

El programa    continúa implementándose, pero con ajustes, para superar las deficiencias que    se presentaron en el pasado por la intermediación de algunos operadores en la    ejecución de cada uno de los componentes.    

     

La seguridad    alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, de ninguna manera    resuelve esa problemática para los habitantes de la zona comprendida en el    ámbito de aplicación territorial del Decreto 062 de 2025 aun cuando se    dediquen a actividades relacionadas con los cultivos de uso ilícito, pues,    como ya se explicó el impacto del programa solamente abarca a 1.694 núcleos    familiares activos (familias cultivadoras, no cultivadoras y recolectoras),    en los municipios de Sardinata y Tibú.   

¿En qué se    diferencia el pago por sustitución voluntaria de cultivos ilícitos contenido    en el artículo 2 del Decreto 0180 de 2025, con el auxilio por erradicación    voluntaria de cultivos ilícitos adoptada en la vigencia del PNIS en el    Decreto 896 de 2017 y por qué dicho contenido no es suficiente para atender    la situación?                    

La Dirección de    Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[76]    explicó que el pago por erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito    contenido en los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 0180 de 2025 y la    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS establecida en el Acuerdo    Final de Paz y en el Decreto-ley 896 de 2017 son mecanismos distintos en    naturaleza, alcance y función dentro del proceso de sustitución de cultivos    de uso ilícito.    

     

El pago por    erradicación voluntaria del Decreto legislativo 0180 de 2025 es una medida    excepcional y de naturaleza humanitaria que incentiva la desvinculación    inmediata de los cultivos de uso ilícito y pretende aminorar las condiciones    de vulnerabilidad de las familias sometidas a los rigores del recrudecimiento    de la violencia y que aún derivan su sustento de los cultivos de uso ilícito.    Aplicación exclusiva en el lapso del estado de conmoción interior.    

     

Por su parte, la    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), como uno de los componentes del PAI    Comunitario, busca garantizar la seguridad alimentaria de las comunidades que    voluntariamente se vincularon al PNIS y su implementación se da en el marco    del Acuerdo Final de Paz.    

     

Ante la    ineficiencia del PNIS se requiere una estrategia distinta y expedita que    permita conjurar la crisis de seguridad y derechos humanos en el Catatumbo.    Así, el Decreto legislativo 0180 de 2025 se justifica en el estado de    conmoción interior, con base en la conexidad teleológica con la crisis, ya    que responde directamente a la perturbación del orden público, causada por el    incremento de la violencia y el aumento incontrolado de los cultivos de uso    ilícito.   

¿Qué estudios de    impacto ha realizado para determinar que las medidas adoptadas en el PNIS han    resultado insuficientes para atender la problemática derivada de la    sustitución que cultivos ilícitos en el Catatumbo? (Esto con fundamento en la    justificación externa de la medida que se hizo en la pág. 3 del Decreto)                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[77] indicó que además de los    estudios y diagnósticos señalados para la respuesta dada al punto 4, el    Departamento Nacional de Planeación presentó varios documentos: la evaluación    institucional y de resultados del PNIS, el informe de resultados del PNIS y    el resumen de evaluación de impacto del PNIS, los cuales respaldan la    afirmación de que el PNIS ha sido insuficiente para atender la problemática    de la sustitución de cultivos ilícitos en el Catatumbo. Se evidencian fallas    en la implementación, falta de impacto en la reducción de cultivos y    desigualdad en los beneficios otorgados a los campesinos, lo que justifica la    necesidad de medidas adicionales y excepcionales.   

Indicar la forma    en la que se han cumplido las órdenes dadas en la SU-454 de 2023,    específicamente en la zona de la declaratoria de la conmoción y las razones    por las que, al parecer, ahora se privilegia emitirlas en un estado de    conmoción.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[78] respondió que, en    cumplimiento de la Sentencia SU-545 de 2023, el Gobierno ha priorizado la    sustitución voluntaria como estrategia principal en los municipios de Tibú y    Sardinata, implementando un enfoque de articulación con los Planes de    Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Integrales de    Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). No obstante, la limitada    cobertura del PNIS, el incumplimiento en la entrega de incentivos económicos    y la falta de garantías de seguridad para las comunidades vinculadas han    impedido su aplicación efectiva en otras zonas del Catatumbo. Por esta razón,    el Decreto 0180 de 2025 introduce medidas extraordinarias para acelerar la    transición a economías lícitas, estableciendo incentivos económicos    inmediatos, la ampliación del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata    y el fortalecimiento de la presencia institucional en zonas donde no ha sido    posible implementar acuerdos colectivos de sustitución. Estas medidas no    sustituyen la estrategia de erradicación voluntaria, sino que la refuerzan en    un contexto de crisis humanitaria y violencia armada.    

     

Actualmente, el    departamento de Norte de Santander cuenta con un total de 9 iniciativas    PISDA-PDET, de las cuales 6 tienen una Ruta de Implementación Activa (RIA),    lo que representa un avance del 67% en ejecución. Las 3 iniciativas restantes    (2 en Tibú y 1 en Sardinata) se encuentran en fase de gestión para su    movilización y activación. Estas tres iniciativas están directamente    relacionadas con el Pilar 1: Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso    del Suelo, específicamente en el componente de Gestión Catastral    Multipropósito. La declaratoria de estado de conmoción interior podría ser    una herramienta de fortalecimiento para agilizar la implementación de los    PISDA-PDET, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y la coordinación    interinstitucional.    

     

Conforme al    reporte anual 2022-2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos    Ilícitos (SIMCI), en el marco de la implementación del PNIS, el total    acumulado de hectáreas sustituidas voluntariamente entre Sardinata y Tibú    asciende a 1.159, lo cual es preocupante si se tiene en cuenta que la    expansión de cultivos en Tibú registra un total de 23.030 hectáreas y en    Sardinata reporta 4.300 hectáreas. Lo anterior evidencia que la sustitución    voluntaria promovida a través del PNIS ha sido insuficiente, lo que hace    imperativo adoptar medidas extraordinarias para conjurar las causas de la    crisis.    

     

Así mismo, el Ministerio    de Defensa[79]    precisó que en cumplimiento de la SU-454 de 2023 suspendió toda actividad de    erradicación forzosa en los territorios señalados por dicha sentencia.   

¿Cuál será el    seguimiento y acciones que se concretarán antes, durante y después de la    aplicación de estas medidas para procurar la seguridad, la vida y la    integridad personal de las familias -o personas- a las que se dirige la    medida, a efectos de conjurar mayores ataques, violencias y presiones por    parte de los grupos enfrentados respecto de los cuales se asegura son    financiados con dichos cultivos? Es decir, ¿cómo esta medida más allá de    conjurar la existencia de cultivos ilícitos, no pondría en riesgo a la    comunidad en un momento en el que se está frente a un “recrudecimiento de los    enfrentamientos entre grupos armados, cuya principal fuente de financiamiento    es el narcotráfico”?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[80] respondió que desde antes de    la situación que generó la conmoción interior, ha implementado diversas    medidas de protección como: (i) la Evacuación de Contratistas en Riesgo con    la cooperación del Ministerio de Defensa y otros organismos internacionales y    (ii) la Coordinación con Autoridades Locales e Internacionales (Consejería    Comisionada de Paz, el Ministerio de Defensa, y organismos internacionales    como la MAPP-OEA y la Misión de Verificación de la ONU) para garantizar la seguridad    en los territorios afectados por el conflicto armado.    

     

Además, en 2024,    el área de Seguridad y Derechos Humanos de la DSCI llevó a cabo talleres de    seguridad y autoprotección con la UNP dirigidos a los beneficiarios del PNIS.    También se han actualizado constantemente directorios de actores estratégicos    para la seguridad y derechos humanos en las oficinas territoriales, y se han    elaborado mapas de riesgos y conflictos en los 14 departamentos priorizados    por el Programa. Durante los meses de enero y febrero de 2025, la DSCI    coordinó con la UNP para atender emergencias relacionadas con liderazgos del    PNIS en el Catatumbo.Cada una de las acciones implementadas por la DSCI en    materia de seguridad para los liderazgos del PNIS, son gestionadas mediante    la Coordinación Territorial del Norte de Santander, toda vez que gracias al    despliegue y articulación en el territorio, a través de los profesionales de    campo se mantiene un vínculo directo con las comunidades adscritas al PNIS en    la región.    

     

Además, debido a    la situación de alteración del orden público en el Catatumbo, se expidió el    Decreto 0137 de 2025[81],    según el cual, las solicitudes de protección en rutas individuales y    colectivas deberán ser tramitadas mediante el procedimiento de emergencia,    bajo presunción de riesgo, la supresión de instancias intermedias, tiempos    reducidos y eliminación de algunas formalidades.    

     

Así,    paralelamente a las estrategias económicas, se consolidarán esquemas de    presencia institucional permanente en los territorios priorizados, con la    instalación de Puestos de Mando Unificado (PMU) especializados en seguridad    rural; garantizando que la acción estatal no se limite únicamente a la    erradicación, sino que promueva un entorno seguro y sostenible para la    transformación de la economía campesina.   

De qué forma se    garantizó, se garantiza y se garantizará la presencia del Estado en la zona    objeto de las medidas que permita dar seguridad a la población que en caso de    la constitucionalidad de las medidas de sustitución y pagos decida acceder a    ellas.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[82] indicó que mantiene una    articulación y comunicación constante con las entidades del Estado y los    organismos internacionales cuya misión y funciones permiten brindar o    garantizar medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas    (comunidades en las que el programa interviene).    

Al respecto, el Ministerio    de Defensa[83]    indicó que las medidas de seguridad para la región del Catatumbo en el marco    de las medidas de conmoción interior se enmarcan en la Operación Catatumbo    liderada por las Fuerzas Militares y Policía Nacional y están orientadas a    contrarrestar la situación de orden público generada por los actores armados,    recuperar el control territorial, fortalecer la seguridad y garantizar la    protección de los derechos fundamentales de la población.   

(iii) Sobre las    medidas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas IVA y la    flexibilización para el acceso al servicio financiero (artículos 7, 8, 9 y    12)   

¿Qué estudios sociales    y económicos permiten concluir que la exención del IVA a bienes y servicios    es la herramienta adecuada para el tránsito a economías lícitas en el    Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las    comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso ilícito y su    reemplazo por otras actividades lícitas como fuente de financiación?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[84] señaló que uno de los    factores más importantes para que las comunidades rurales vulnerables dependan    para su subsistencia de los cultivos de uso ilícito es la ausencia de    alternativas económicamente viables para ello. Las condiciones topográficas,    el aislamiento, la falta de vías hacia mercados que les permitan    comercializar sus productos y el alto precio de los insumos agrícolas    condenan al campesinado al cultivo de coca, dado que este no demanda mayores    cuidados ni abonos, y su procesamiento en forma de pasta hacen que la cosecha    por hectárea pueda ser transportada de manera sencilla sin necesidad de    grandes despliegues logísticos o de infraestructura.    

     

La estrategia de    bajar costos a los productos utilizados en los procesos de sustitución de    cultivos de uso ilícito es imprescindible para su viabilidad y para hacerlos    competitivos económicamente. La exención planteada en el Decreto legislativo    0180 de 2025 contribuiría de una manera muy importante en esta reducción de    costos y en que las alternativas lícitas de subsistencia puedan hacerse    realidad.   

¿De qué manera    la exención del IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas    en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad    tributarias, en el contexto del estado de conmoción declarado mediante el    Decreto Legislativo 062 de 2025?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[85] precisó que la exención del    IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo    garantiza los principios de equidad y progresividad tributarias, en la medida    en que establece una regulación diferenciada en un contexto diferenciado, y    reconoce que la capacidad de pago en esta región es notablemente inferior al    de otras regiones del país, tanto por sus condiciones de aislamiento como por    la incidencia que las graves condiciones de orden público que han llevado la    declaración del estado de conmoción interior. La exención del IVA para bienes    y servicios, aplicada en el marco del estado de conmoción interior, busca    mitigar la carga tributaria sobre sectores económicamente vulnerables y    favorecer su transición hacia economías lícitas.   

¿Cómo se    pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de    

percibir como    consecuencia de la aplicación de la exención del IVA a bienes y servicios    para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo? Para el efecto, se deberá    allegar el estudio de impacto fiscal que sirvió para la implementación de    esta medida.                    

Sin respuesta.   

¿Cómo la    exención del IVA a bienes y servicios facilitará el tránsito a economías    lícitas en el Catatumbo durante el término de duración del estado de    conmoción interior si se tiene en cuenta que existen medidas análogas    ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el artículo 424 del    Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre    las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos    agropecuarios y agrícolas y (ii) en el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 que    exceptúa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producción    agropecuaria?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[86] respondió que el Ministerio    de Justicia y del Derecho, a partir de la información obtenida en la Encuesta    de Medición de Economías Lícitas en Zonas de Cultivos de Coca del año 2020,    determinó que el porcentaje de dependencia monetaria a economías derivadas de    cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo es del 94,77 %, lo que las    hace especialmente vulnerables ante las medidas tributarias ordinarias. En    este contexto, la falta de acceso a insumos y maquinaria con costos reducidos    dificulta la consolidación de alternativas productivas legales, perpetuando    la dependencia de la economía ilícita y contribuyendo al financiamiento de    actores armados ilegales. De esta manera, la exención establecida en el    artículo 10 del Decreto legislativo 0180 de 2025 responde a la necesidad de    conjurar la grave perturbación del orden público en esta zona, en aplicación    del artículo 213 de la Constitución Política y de la Ley 137 de 1994,    cumpliendo con los requisitos materiales de los decretos legislativos de conexidad    material, finalidad, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad,    intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad y necesidad    fáctica.    

     

Aclaró que el    concepto de exención del IVA, establecido en el artículo 7 del Decreto 0180    de 2025 es diferente al de exclusión, establecido en los artículos 427 del    Estatuto Tributario y 11 de la Ley 2010 de 2019.   

Teniendo en    cuenta las medidas ordinarias mencionadas, ¿de qué manera la exención del    impuesto sobre las ventas establecida en el decreto, guarda una relación    exclusiva, directa y específica con el estado de conmoción interior o la    intención de conjurar la extensión de sus efectos?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[87] refirió que la exención del    IVA se vincula de manera exclusiva, directa y específica con el estado de    conmoción interior porque es una herramienta diseñada para mitigar las    consecuencias económicas de la crisis, apoyar la transición de las    comunidades afectadas a actividades lícitas y romper el ciclo de dependencia    económica de los cultivos de uso ilícito, en un contexto de emergencia que    demanda respuestas fiscales y económicas extraordinarias. Por consiguiente,    se tiene que la medida de exención del IVA satisface el requisito de finalidad.    Por otra parte, su implementación es proporcional y justificada bajo los    principios de necesidad y conexidad exigidos en los estados de excepción.   

¿De qué forma la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero permitirá atender de manera inmediata las necesidades económicas y    sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se    tiene en cuenta la existencia de medidas análogas previstas en el Decreto Ley    902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) o el    Crédito Especial de Tierras (artículo 35) que establecen alivios financieros?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[88] explicó que la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero    tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso inmediato a liquidez y    capital de trabajo para las comunidades afectadas por la crisis en el    Catatumbo, facilitando así su transición hacia economías lícitas y reduciendo    su dependencia de los cultivos de uso ilícito.    

     

Aseguró que,    aunque el Decreto-ley 902 de 2017 contempla mecanismos financieros como el    Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) y el Crédito Especial de    Tierras (artículo 35), estas medidas no han sido suficientes para responder    con la rapidez y alcance que demanda la actual crisis de orden público,    debido a diversas barreras operativas y administrativas que han limitado su    impacto, tales como: trámites administrativos prolongados pues el subsidio    integral de acceso a tierra requiere procesos de postulación, evaluación y    adjudicación.    

     

La relación    entre la medida y el estado de conmoción interior es directa y específica, ya    que su implementación inmediata es fundamental para impedir la extensión de    la crisis y estabilizar la región; toda vez que elimina barreras de acceso a    créditos y subsidios, reduce tiempos y simplifica trámites e incluye    garantías estatales asegurando que familias sin historial crediticio puedan    acceder a financiamiento, disminuyendo la dependencia de los cultivos    ilícitos.    

     

(iv) Sobre el    PNIS, la flexibilización de trámites, formalización de créditos    

(artículos 6,    10, 11, 13, 14)   

¿Por qué la    exención de la aplicación del derecho de turno (artículo 15 de la Ley 962 de    2005), para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de    Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano    Agropecuario (ICA) es necesaria para conjurar las causas de la perturbación    de    

orden público e    impedir la extensión de sus efectos, máxime cuando no se limita    

a los trámites    que adelanten los beneficiarios de la declaratoria de la conmoción interior,    sino que está diseñada para que sea aplicable de forma general a todos los    trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de    sustitución diseñadas e implementadas por la Dirección de Sustitución de    Cultivos de Uso Ilícito (DSCI)?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[89] precisó que si bien el    artículo 15 de la Ley 962 de 2005 establece un régimen ordinario de turnos    para la gestión de trámites ante el INVIMA y el ICA, esta regla general    resulta insuficiente en el contexto del estado de conmoción interior. La    exención del derecho de turno permite que las materias primas y los productos    derivados de la sustitución de cultivos de uso ilícito accedan rápidamente al    mercado legal. Sin esta medida, los beneficiarios de la sustitución    enfrentarían barreras comerciales que los obligarían a regresar a la economía    ilegal.    

     

La perturbación    del orden público ha estado vinculada a la falta de alternativas económicas    viables para las comunidades campesinas. Al facilitar la certificación y    comercialización de productos legales, se fortalece la sostenibilidad de los    proyectos productivos y se genera estabilidad social y económica en las    regiones más afectadas.    

     

No implica un    privilegio comercial injustificado, sino que se justifica en la urgencia de    dinamizar las economías lícitas en zonas afectadas por la crisis. Es una    medida transitoria y focalizada, sin efectos permanentes sobre el régimen    general de trámites administrativos.    

     

    

Dentro de las    medidas que adopta el decreto, tienen un impacto económico las relacionadas    con (a) el pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito a    cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, y (b) la    posibilidad de ampliar hasta el 25% el componente de Asistencia Alimentaria    Inmediata (AAI), previsto en el artículo 9 de la Ley 2294 de 2023, que    corresponde también al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos    de Uso Ilícito (PNIS). Teniendo en cuenta que se trata de erogaciones con    cargo a programas existentes en el ordenamiento jurídico, con fuentes de    recursos definidas: a. ¿Cuáles son las razones por las que se hace necesario    disponer en el Decreto 0180 de 2025 como fuentes de financiación los recursos    provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la    Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado    (FRISCO), recursos de cooperación y donaciones?    

b. ¿Cuáles    fueron los estudios y diagnósticos específicos que sirvieron de soporte o de    base cierta para adoptar esta medida?    

c. ¿Bajo qué    criterios y controles estos recursos serán administrados y ejecutados?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[90] respondió que la fuente    primigenia de los recursos es el Presupuesto General de la Nación, toda vez    que los planes, programas y proyectos que ejecuten las entidades públicas    deben financiarse con cargo a dicho presupuesto.    

     

Aclaró que el    artículo 13 del Decreto ratifica lo dispuesto en las disposiciones normativas    existentes en lo que respecta a las fuentes de recursos para la financiación    de las estrategias de sustitución (Presupuesto General de la Nación, FRISCO,    y recursos de cooperación y donaciones). Sin embargo, introduce un elemento    normativo adicional, no contemplado en la normativa existente, al disponer    que el Fondo Colombia en Paz adquiera la facultad de administrar y ejecutar    los recursos destinados a atender la situación de excepción en la región del    Catatumbo.   

¿Cuál es la    justificación para implementar medidas adicionales de priorización a las    previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resolución 10302880636 de 2024    para los procesos de formalización y adjudicación de propiedad privada y de    bienes baldíos de la Nación relacionados con los cultivos de uso ilícito?                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[91] recuerda que el acceso a la    tierra es un factor determinante para la estabilidad social y económica de    las comunidades rurales afectadas por el aumento inusitado de la violencia en    la región del Catatumbo, y su falta ha sido una de las principales causas    del conflicto en Colombia.    

     

La    implementación de medidas adicionales de priorización en los procesos de    formalización y adjudicación de bienes baldíos de la Nación y propiedad privada    es necesaria para conjurar la crisis de orden público y evitar la extensión    de sus efectos; la falta de formalización de la tierra ha sido un factor    estructural en la persistencia de cultivos ilícitos y en la inestabilidad    territorial en la región del Catatumbo.    

     

En este    contexto, la priorización en la formalización y adjudicación de predios es    una medida directamente vinculada con la crisis, ya que la inseguridad    jurídica sobre la tierra es un factor que impide la estabilización del    territorio y la erradicación definitiva de cultivos de uso ilícito.    

     

Si bien el    Decreto-ley 902 de 2017 y la Resolución 10302880636 de 2024 ya contemplan    mecanismos para la formalización y adjudicación de predios rurales, estas    medidas no han sido suficientes para responder a la urgencia de la crisis    derivada de la informalidad en la tenencia de la tierra, lo que justifica la    necesidad de adoptar criterios de priorización excepcional. Esto, debido a    que su implementación ha sido lenta y con obstáculos administrativos.    

     

Al respecto, el Ministerio    de Agricultura y Desarrollo Rural[92]    precisó que el Decreto Ley 902 de 2017 contempla medidas de acceso a tierras    y formalización de la propiedad, que corresponden a la implementación de la    política de ordenamiento social de la propiedad rural y al desarrollo de la    Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final. Para ello, se    establecieron los instrumentos y mecanismos allí previstos, desarrollados a    través del reglamento operativo del Procedimiento Único de Ordenamiento    Social de la Propiedad. Por su parte, los modelos o estrategias de    sustitución responden a la implementación de la política nacional de drogas    que, al privilegiar la estrategia de desarrollo alternativo, contempla en sus    programas la incorporación del componente de formalización.    

     

Aunque ambos    responden a programas de acceso a tierras y formalización para el primero de    los casos se establece conforme a los criterios que contempla el Decreto Ley    902 de 2017 buscando democratizar el acceso progresivo a la propiedad de la    tierra mediante un sistema de atención por oferta; mientras que en el segundo    de los casos se trata de la articulación interinstitucional desplegando las    actuaciones administrativas como complemento a la estrategia de sustitución    en los términos establecidos para los programas que desarrollan dicha    política, como lo es el caso del PNIS y, específicamente en el marco de la    conmoción interior, con la estrategia denominada “RENHACEMOS CATATUMBO”    creada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART,    en atención al Plan de Seguridad Campesina para el Catatumbo adoptado por la    ANT mediante la Resolución No. 202510300332286.    

     

PREGUNTA                    

RESPUESTA   

(i) Sobre los    requisitos formales   

Remitir el acto    administrativo por medio del cual se efectuó el nombramiento en encargo de    Gustavo García Figueroa, viceministro general del Interior, como encargado    del empleo del despacho del ministro del Interior.                    

     

El Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República remitió el decreto y el acta    de posesión pedida[93].   

(i) Sobre el    grupo de medidas decretadas y las consideraciones previstas en el decreto de    desarrollo   

¿cuáles son las    medidas de tránsito y las estrategias de sustitución previstas que permitirán    garantizar la finalidad para la cual fue establecido el pago por erradicación    una vez este deje de efectuarse? Lo anterior, de conformidad con lo señalado    por la entidad y lo previsto en el parágrafo 3, artículo 3 del Decreto 0180    de 2025.                    

Indica la Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[94] que la ampliación del    componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) del PNIS obedece,    principalmente, a un propósito humanitario.    

     

La ampliación del    componente de AAI no está condicionada a la reducción de áreas con cultivos    de uso ilícito; toda vez que, en principio, las familias beneficiarias del    PNIS cumplieron con el compromiso de erradicar de manera total y de raíz    dichos cultivos, dado su compromiso previo con la sustitución voluntaria. En    ese sentido, la ampliación de este componente responde a la necesidad de    brindar apoyo inmediato que permita a estas comunidades continuar vinculadas    a los procesos del programa, mientras se estabilizan las condiciones para    avanzar hacia fases posteriores de intervención integral. Busca garantizar    condiciones mínimas de manutención a las familias vinculadas al programa.    

     

De igual forma,    el pago por erradicación voluntaria con enfoque humanitario, cumple una función    inicial y transitoria dentro del tránsito hacia economías lícitas, al ofrecer    un incentivo inmediato a núcleos familiares que manifiestan su decisión de    desvincularse de los cultivos de uso ilícito, a la vez que interrumpe la    cadena de financiación de economías ilícitas en contextos críticos como el    que se presenta en la región del Catatumbo, allanando el camino para que, una    vez superada la crisis de orden público, se puedan implementar estrategias    estructurales de sustitución y desarrollo alternativo, con participación    comunitaria y sostenibilidad en el mediano y largo plazo.    

     

El decreto no    regula una estrategia de sustitución en sí misma, sino que facilita su    implementación futura y crea incentivos en el marco de la situación    extraordinaria en la región del Catatumbo. Es decir, son instrumentos    jurídicos y operativos diferenciados, aunque complementarios.    

     

Por su parte, en    el marco de lo dispuesto en artículo 9° de la Ley 2294 de 2023, la DSCI    estructuró la estrategia RenHacemos, concebida como una respuesta correctiva    a las limitaciones estructurales que se evidenciaron en el diseño e    implementación del PNIS; a través de la cual el Gobierno nacional pretende    impulsar el tránsito sostenible de economías basadas en cultivos de uso    ilícito hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante un    enfoque de seguridad humana, desarrollo sostenible y justicia social.    

     

La estrategia RenHacemos    se enmarca en el principio de asociatividad y economía popular,    promoviendo esquemas de encadenamiento productivo que fortalezcan las    capacidades organizativas de las comunidades y fomenten su autonomía    económica, que garanticen sostenibilidad para los pequeños productores    rurales.    

     

RenHacemos    no    implica una ampliación del PNIS, sino una respuesta superadora que recoge sus    elementos esenciales (como el enfoque diferencial, la voluntariedad y la    concertación), pero además potencia aspectos estructurales no considerados en    el diseño inicial del programa, como la vinculación directa a líneas    productivas priorizadas, la asociatividad como eje estructurante y la    conexión con instrumentos de planificación local y regional.    

     

Estrategia para    la que, en la región del Catatumbo, las medidas excepcionales y urgentes    resultan indispensables para preparar lo necesario para su despliegue,    permitiendo superar las graves causas que originaron, en primer lugar, la    declaratoria del estado de conmoción interior.   

Responder la    pregunta del numeral segundo del cuestionario del auto del 24 de febrero    frente a las medidas de exención al impuesto sobre las ventas a bienes y    servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo y la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero.                    

El Ministerio    de Hacienda[95]    refirió que este conjunto de medidas tienen como objetivo incentivar y    facilitar el tránsito a actividades lícitas, especialmente agrícolas, en el    marco de las estrategias definidas por la DSCI, permitiendo fortalecer las    herramientas para sustituir la dependencia económica de cultivos ilícitos, y    así contribuir a la erradicación de cultivos ilícitos, como factor que    contribuye a deteriorar el orden público en la Región objeto de declaratoria.    

     

Se busca    abaratar el costo de insumos y bienes necesarios para la puesta en marcha de    actividades agrícolas, entendiendo que la no dependencia de actividades    ilícitas, es una herramienta fundamental en la estrategia de erradicación de    cultivos ilícitos, allanando el camino para que posteriormente, superada la    situación de orden público, se puedan implementar estrategias estructurales    de sustitución y desarrollo alternativo, con participación comunitaria y    sostenibilidad en el mediano y largo plazo.    

     

Por tratarse de    un beneficio en materia tributaria, en atención al principio de legalidad,    las facultades ordinarias del ejecutivo no le permiten adoptar este tipo    disposiciones, y la realización de un trámite legislativo para su adopción no    se acompasa con las necesidades urgentes de su implementación.    

     

Por su parte,    flexibilizar las condiciones de acceso a productos crediticios orientados a    la población vulnerable de la región objeto de la declaratoria de conmoción    (art.12) tiene como objetivo reconocer la situación de vulnerabilidad a la    que se ven avocadas las personas que habitan en la región del Catatumbo, los    municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y    González del departamento del Cesar, que dificulta, la realización de    trámites, de otra forma ordinarios, como la obtención de créditos, para los    que usualmente se requieren una serie de requisitos y soportes documentales,    y permitir a los establecimientos financieros que así lo determinen    flexibilizar los requisitos, y en virtud de ello, por ejemplo, acceder a    bases de datos de información diferentes a los normalmente empleados. Lo    anterior, con la finalidad de posibilitar a los habitantes de la región el    acceso a herramientas de financiación, que les permitan solventar sus    necesidades, minimizando las afectaciones en su calidad de vida y la    satisfacción de sus necesidades básicas, apoyando la transición de núcleos    familiares dependientes de cultivos ilícitos, hacia economías lícitas.   

(ii) Sobre las    medidas relacionadas con los pagos por erradicación y sustitución de cultivos    ilícitos (artículos 2, 3, 4 y 5)   

Informar si conforme    a los criterios de priorización previstos en el parágrafo 3 del artículo 7    del Decreto Ley 896 de 2017, se podrían priorizar en el programa PNIS los    demás municipios que hacen parte de la zona de la declaratoria de conmoción    interior -además de Sardinata y Tibú que están priorizados-, dada sus    circunstancias especiales.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[96] recordó, en primer lugar, que    el numeral 4.1.3.3. del Acuerdo Final de Paz, estableció unos criterios para    la priorización de los territorios para la implementación del PNIS, los    cuales fueron recogidos en el Parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto-ley    894 de 2017.    

     

Debido a    consideraciones presupuestales y de eficiencia en la distribución de recursos    públicos -recogidas ampliamente en la jurisprudencia- y los criterios de    priorización señalados, solo se alcanzó la implementación del PNIS en ciertos    territorios –por ejemplo, en el Catatumbo, exclusivamente Tibú y Sardinata–.    Bajo esta lógica, no resulta jurídicamente viable reabrir o extender el    programa a nuevos municipios sin pasar por las instancias de gobernanza del    programa dispuestas en la ley y en el Acuerdo Final de Paz, menos aun cuando    el PNIS se encuentra en etapa de renegociación y cierre y se rige por límites    temporales claros, así como por la prohibición de vincular a quienes    sembraron cultivos con posterioridad al 10 de julio de 2016.    

     

De conformidad    con la Sentencia C-493 de 2017, la fijación de dicha fecha límite obedeció a    la potestad regulativa del legislador en el contexto de la transición y la    justicia transicional, garantizando la planeación y sostenibilidad fiscal del    PNIS, así como la exclusión de nuevos beneficiarios que pudieran incurrir en    siembras posteriores. Así, la imposibilidad de priorizar nuevos municipios en    la región del Catatumbo se explica por el propio diseño normativo y los    objetivos constitucionales que sustentan el programa.    

     

En lo que    respecta a la eventual priorización de otros municipios de Norte de Santander    conforme al parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto-ley 896 de 2017, resulta    inviable reabrir y reconfigurar el PNIS sin surtir los procedimientos e    instancias de decisión previstos, máxime cuando se trata de una política    sujeta a lineamientos concertados en el Acuerdo Final, subrayando la    imposibilidad de modificar unilateralmente el PNIS y enfatizando en tal tarea    no se compadece con la urgencia que plantea la declaratoria de conmoción    interior. De ahí que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo    0180 de 2025 respondan exclusivamente a la necesidad de mitigar de manera    inmediata la crisis humanitaria y de orden público en el Catatumbo, sin    pretender reformar o expandir el PNIS o reglamentar un nuevo programa de    sustitución.   

Explicar si bajo    los términos de los acuerdos colectivos aludidos, suscritos en Tibú y    Sardinata, es posible formalizar y suscribir nuevos acuerdos individuales de    vinculación al programa del PNIS.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[97] reiteró que el decreto no    establece un modelo de sustitución. Si bien, parte del análisis de su    fundamentación pasó por las deficiencias de cobertura del PNIS, lo cierto es    que las medidas allí incluidas pueden aplicarse a cualquier modelo de    sustitución. Así las cosas, no resulta viable la posibilidad de ampliar el    programa, como se dijo; ello, conforme al marco normativo y político del    PNIS.    

     

En desarrollo de    estos lineamientos, los municipios de Tibú y Sardinata, en el departamento de    Norte de Santander, fueron los únicos priorizados para la atención del PNIS,    conforme a los análisis técnicos, sociales y territoriales realizados por el    Gobierno nacional en la época en la que iniciaron las inscripciones al    programa. Esta priorización posibilitó la celebración de acuerdos colectivos    de sustitución, que posteriormente derivaron en la caracterización y    formalización de acuerdos individuales de vinculación con los núcleos    familiares que cumplían con los requisitos del programa.    

     

En consecuencia,    y con fundamento en el principio de planificación territorial que guía el    diseño del PNIS, una vez agotada la celebración de acuerdos colectivos y    culminada la etapa de caracterización y validación, el programa cerró su fase    de vinculación de nuevos beneficiarios, restringiéndose exclusivamente a los    99.097 núcleos familiares inicialmente reconocidos. Por tanto, no es    jurídicamente procedente celebrar nuevos acuerdos individuales de vinculación    al PNIS en virtud de acuerdos colectivos previamente suscritos.    

     

Si en gracia de    discusión desde la perspectiva jurídica pudiera plantearse una nueva    priorización por parte de la JDE, ello requeriría agotar una serie de etapas    técnicas y procedimentales que no responden con la urgencia y oportunidad    necesarias a la crisis estructural de seguridad, derechos humanos y economía    derivada de los cultivos de uso ilícito que enfrenta hoy la región del    Catatumbo. No es jurídicamente imposible, pero sí resulta inviable -por    ineficiente (limitaciones estructurales del modelo) y desproporcionado- frente    al contexto actual que exige medidas más ágiles y directas.    

     

De otra parte,    la definición de nuevos territorios para implementación del PNIS o la    eventual apertura de procesos de vinculación individual posterior a los    acuerdos colectivos recae de forma exclusiva    en la Junta de Direccionamiento Estratégico del PNIS (artículo 2.2.5.1.2 del    Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 362 de 2018), y la JDE no ha    aprobado nuevas rutas de implementación ni ha habilitado procesos de    vinculación en esas zonas desde la etapa de cierre del PNIS.    

     

Ilustrar sobre    los diseños, avances, ejecución y resultados de los programas desarrollados    en El Plateado, como una forma de contextualizar el análisis que deba hacer    la Corte al decidir esta cuestión.                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[98] explicó que la situación de    Argelia y del Catatumbo es muy distinta. En primer lugar, mientras que en    Argelia se registran aproximadamente 3.319 hectáreas de cultivos de uso ilícito, en el Catatumbo    la cifra asciende a 43.178 hectáreas. A diferencia del Catatumbo, en el    municipio de Argelia el Ejército ha    logrado avanzar en la recuperación territorial y en procesos de    consolidación.    

     

Así las cosas,    en Argelia ha sido posible adelantar acciones, entre las cuales destacan: el    levantamiento de líneas base de cultivos de coca, lote por lote, y la    socialización puerta a puerta y reuniones con juntas de acción comunal, lo    que ha permitido un acercamiento directo con las comunidades.    

     

Por la magnitud,    la estrategia de intervención en el Catatumbo requiere esfuerzos    administrativos, presupuestales, técnicos y operativos de mayor escala y    complejidad.    

     

Precisa que la    estrategia que se está implementando en Argelia no hace parte del programa    RenHacemos y tampoco es la misma que se implementará en el Catatumbo, ello    sin perjuicio de que la estrategia de sustitución que se implemente en el    Catatumbo se adopten algunos elementos de la que se está implementando en    Argelia, como buenas prácticas aprendidas.    

     

En conclusión,    la intervención en Argelia no puede replicarse de manera idéntica en el    Catatumbo, debido a las diferencias en escala, complejidad y condiciones de    seguridad. Esto demanda flexibilidad institucional, capacidad adaptativa, y    recursos adicionales para atender las urgentes necesidades humanitarias y    avanzar, con legitimidad y efectividad, en procesos de sustitución sostenible    en esta región.    

     

En cuanto a los    avances en El Plateado, la convocatoria continúa abierta hasta el 15 de abril    y a la fecha, se tienen 30 inscritos que representan 35 hectáreas de coca.    Esta cifra es baja pese al interés de las comunidades, ya que es evidente el    temor frente al proceso de inscripción por temas de seguridad y por    incumplimiento previos del Estado.    

     

El proceso    ordinario de diseño e implementación de la estrategia de sustitución en el    corregimiento de El Plateado, como parte del convenio suscrito con las    Naciones Unidas, a la fecha se encuentra en fase de convocatoria para la    inscripción voluntaria de familias y asociaciones vinculadas a cultivos de    uso ilícito. No obstante, a pesar de los esfuerzos institucionales y del    compromiso territorial para avanzar en su puesta en marcha, la ejecución    formal de esta estrategia no ha podido materializarse debido a la complejidad    operativa y a lo dispendioso de cada una de sus etapas. Esta situación    evidencia las limitaciones de los mecanismos ordinarios para atender, con    oportunidad y eficacia, contextos de crisis como el que se presenta en la    región del Catatumbo.   

(iii) Sobre las    medidas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas IVA y la    flexibilización para el acceso al servicio financiero (artículos 7, 8, 9 y    12)   

¿Qué estudios    sociales y económicos permiten concluir que la exención del IVA a bienes y    servicios es la herramienta adecuada para el tránsito a economías lícitas en    el Catatumbo, en concreto, para romper la dependencia inmediata de las    comunidades rurales vulnerables sobre los cultivos de uso ilícito y su    reemplazo por otras actividades lícitas como fuente de financiación?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[99]    indicó que la exención del impuesto sobre las ventas -IVA a bienes y    servicios disminuye los costos de todas las etapas del proceso económico    lícito, facilitando la transición a economías lícitas y rompiendo la    dependencia inmediata de las comunidades rurales vulnerables de las economías    ilegales.    

     

Recuerda que la    Corte Constitucional ha declarado exequibles exenciones y exclusiones    transitorias de impuesto sobre las ventas – IVA en contextos de decretos    legislativos, a saber: (i) exención transitoria del impuesto sobre las ventas    -IVA para ciertos productos médicos y clínicos (cfr. sentencia C-292 de 2020);    (ii) exención de impuesto sobre las ventas -IVA en las donaciones vinculadas    con el Decreto 417 de 2020; y (iii) exclusión de impuesto sobre las ventas    -IVA sobre arrendamiento de locales comerciales (cfr. sentencia C-430 de    2020).    

     

Así como en la    Sentencia C-292 de 2020 avaló exenciones transitorias del impuesto sobre las    ventas -IVA, resaltando que estas permiten reorientar rápidamente    comportamientos económicos, como sucedió con los bienes esenciales durante la    emergencia sanitaria por COVID-19. Análogamente, en el contexto del    Catatumbo, la exención busca incentivar de forma inmediata actividades    agrícolas lícitas, sustituyendo la dependencia económica de cultivos    ilícitos, garantizando así recursos accesibles y rentables para la    sustitución voluntaria.   

¿De qué manera    la exención del IVA a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas    en el Catatumbo garantiza los principios de equidad y progresividad    tributarias, en el contexto del estado de conmoción declarado mediante el    Decreto Legislativo 062 de 2025?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[100]    aseguró que la exención del IVA establecida en el Decreto 180 de 2025 respeta    y garantiza los principios constitucionales de equidad y progresividad    tributaria (art. 363 C.P.), como la Corte Constitucional ha sostenido en    decisiones previas (Sentencias C-159/2020, C-216/2020 y C-430/2020). Tales    decisiones destacan que la equidad tributaria no solo implica igualdad    formal, sino también justicia material y focalización de los beneficios en    los sectores más afectados por la crisis.    

     

En este contexto    particular de conmoción interior, dicha medida promueve la equidad al reducir    temporalmente las barreras tributarias que limitan la adopción de economías    lícitas por parte de las comunidades rurales vulnerables, generando    condiciones mínimas para la igualdad real dirigidas específicamente a    beneficiarios de estrategias donde se indiquen líneas productivas lícitas.    

     

Adicionalmente,    la progresividad se cumple en sentido amplio, pues la exención beneficia    directamente a un sector altamente vulnerable y dependiente de cultivos    ilícitos, en contraste con contribuyentes con mayor capacidad económica que    continúan aportando plenamente a las cargas tributarias, asegurando un    reparto equitativo de los costos de la crisis.   

¿Cómo se    pretende compensar, fiscalmente, los recursos que se dejan de percibir como    consecuencia de la aplicación de la exención del IVA a bienes y servicios    para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo? Para el efecto, se    deberá allegar el estudio de impacto fiscal que sirvió para la implementación    de esta medida.                    

¿Cómo la    exención del IVA a bienes y servicios facilitará el tránsito a economías    lícitas en el Catatumbo durante el término de duración del estado de    conmoción interior si se tiene en cuenta que existen medidas análogas    ordinarias como, por ejemplo, las previstas en (i) el artículo 424 del    Estatuto Tributario que establece los bienes que no causan el impuesto sobre    las ventas, entre los cuales se encuentran maquinarias, materiales e insumos    agropecuarios y agrícolas y (ii) en el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 que    exceptúa del IVA a ciertos servicios y bienes relacionados con la producción    agropecuaria?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[102]    refirió que el decreto explícitamente establece que la medida se aplica    exclusivamente a aquellos bienes y servicios que no están contemplados dentro    de los bienes excluidos por las normas ordinarias, lo cual garantiza su    carácter excepcional y conexo con la emergencia declarada. Lo anterior, para    evitar que personas que no son responsables de impuesto sobre las ventas -IVA    por vender bienes excluidos, terminen con costos transaccionales altos al    volverse responsables por venta de bienes temporalmente exentos.   

Teniendo en    cuenta las medidas ordinarias mencionadas, ¿de qué manera la exención del    impuesto sobre las ventas establecida en el decreto guarda una relación    exclusiva, directa y específica con el estado de conmoción interior o la    intención de conjurar la extensión de sus efectos?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[103]    señaló que la exención temporal del IVA a bienes y servicios no previstos    como excluidos por las normas ordinarias cumple esta exigencia    constitucional, pues su implementación busca de manera urgente y específica    incentivar el acceso inmediato y preferente a recursos e insumos necesarios    para la adopción inmediata de actividades económicas lícitas, conjurando así    la crisis y evitando que la economía ilícita se siga extendiendo durante el    estado de conmoción interior.   

¿De qué forma la    flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema    financiero permitirá atender de manera inmediata las necesidades económicas y    sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia, si se    tiene en cuenta la existencia de medidas análogas previstas en el Decreto Ley    902 de 2017, como el Subsidio Integral de Acceso a Tierra (artículo 29) o el    Crédito Especial de Tierras (artículo 35) que establecen alivios financieros?                    

El Ministerio    de Hacienda y Crédito Público[104]    indicó que esta medida tiene la misma finalidad, esto es, el fortalecimiento    de la transición de núcleos familiares dependientes de cultivos ilícitos a    actividades lícitas. Por lo que, la flexibilización de requisitos de acceso a    productos crediticios, acompañada de medidas como la concesión de períodos de    gracia y herramientas de divulgación y educación financiera (Circular Externa    004 de 2025 de la Superintendencia Financiera), resulta pertinente para    permitir a estas familias acceder a recursos, que les permitan solventar sus    necesidades, al no contar con los recursos derivados de los cultivos    ilícitos, y tener el capital suficiente que se requiere para migrar a la    realización de una actividad licita, tal como insumos y materias primas.   

Se pronuncie    sobre la presunta inconsistencia referida por la DSCI de “si bien el artículo    6 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al artículo 9 de la Ley 2294    de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia    Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existió un error de redacción en    la primera de aquellas disposiciones” e indique si esta fue corregida                    

La Dirección    de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[105] informó que a la fecha, la    posible incongruencia no ha sido corregida; sin embargo, es muy relevante    señalar que la misma no tiene impacto en la implementación urgente de la    medida excepcional, pues es clara respecto al componente de Asistencia    Alimentaria Inmediata -AAI- del programa PNIS que debe adicionarse, y la población    objeto de esta medida está claramente determinada.    

     

Si bien el    artículo 6° del Decreto Legislativo 0180 de 2025 adiciona al artículo 9 de la    Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25 % el componente de    Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), presumiblemente existió un error de    redacción en la primera de aquellas disposiciones, toda vez que la    prescripción normativa que atañe a la ampliación hasta el 25% de dicho    componente para los beneficiarios del PNIS no guarda relación con la renegociación    del programa, sino con el componente de asistencia alimentaria inmediata, que    hace parte del Plan de Atención Inmediata (PAI), contemplado en el Parágrafo    2°, del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017. La razón de ser del    componente de asistencia alimentaria inmediata se afinca en un elemento    humanitario, toda vez que pretende aminorar las condiciones de vulnerabilidad    de las familias que derivaban su sustento de los cultivos de uso ilícito.    

     

También señaló    que la Dirección ha adelantado las gestiones necesarias ante el Fondo    Colombia en Paz (FCP) y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de    establecer los requisitos, el procedimiento documental y los costos asociados    a la realización de las transferencias a las familias que cumplen con los    criterios establecidos para recibir esta ayuda.    

     

Como resultado    de estas gestiones, la DSCI, mediante el Oficio con número de radicado    20256000030791, del 3 de abril de 2025 (anexo[106]), solicitó al FCP el trámite    correspondiente para materializar el pago por concepto de “Conmoción interior    AAI adicional” para 2.253 beneficiarios titulares ubicados en la región del    Catatumbo. En dicho Oficio, la DSCI solicitó al FCP el pago a 2.253    titulares, cada uno por un valor de $3.000.000, para un total de    $6.759.000.000. Posteriormente, el día 8 de abril de 2025, el Banco Agrario    de Colombia remitió a través del correo institucional la programación de    pagos a los 2.253 beneficiarios, con fecha de inicio el 11 de abril del    presente año.   

¿Cuál es la    justificación para implementar medidas adicionales de priorización a las    previstas en el Decreto 902 de 2017 y en la Resolución 10302880636 de    2024 para los procesos de formalización y adjudicación de propiedad privada y    de bienes baldíos de la Nación relacionados con los cultivos de uso ilícito?                    

No    respondieron.    

     

[1] “En la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento  de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, A  brego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El  Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón  Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que  incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a  los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y  Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del  Cesar”.     

[2] “Por el cual se adoptan medidas  excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de  cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco  del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de  enero de 2025”.    

[3] OFI25-00027298/GFPU 14000000.    

[4] En auto de 24 de febrero de 2025 se ordenó (i) aportar los actos  administrativos de nombramiento de las ministras y ministros que suscribieron  el Decreto, así como del Decreto 142 de 2025 por el cual se delega funciones  presidenciales en el ministro de Salud y Protección Social. También (ii) los  actos administrativos de encargo de los ministerios de Relaciones  Exteriores; Minas y Energía; Comerio, Industria y Turismo; Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones; Transporte; las Culturas, las  Artes y los Saberes; Ciencia, Tecnología e Innovación, y del Interior.  Adicionalmente, se indagó (iii) acerca del alcance de las medidas  adoptadas en el Decreto Legislativo en materia de pagos por erradicación y  sustitución de cultivos ilícitos; renegociación del componente de asistencia  alimentaria inmediata del PNIS; exención al impuesto sobre las ventas a bienes  y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo;  flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección de  vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios;  flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema  financiero, y formalización de predios en áreas afectadas por cultivos de uso  ilícito; (iv) acerca de los estudios y diagnósticos específicos determinantes  para adoptar dichas medidas y (v) sobre su capacidad para conjurar las causas  de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.    

[5] En auto de 4 de abril de 2025, (i) se insistió en el envío del  acto administrativo por medio del cual se efectuó el nombramiento en encargo de  Gustavo García Figueroa en el Ministerio de Interior, así como también (ii) se  pidió ampliación de la información remitida, especialmente sobre las medidas de  tránsito y las estrategias de sustitución previstas para luego del pago por  erradicación, la viabilidad de expandir PNIS a otros municipios como los que  son objeto de conmoción interior o la posibilidad de formalizar y suscribir  nuevos acuerdos individuales de vinculación al programa del PNIS y las medidas  relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas IVA.    

[6] Publicado en el Diario Oficial núm. 53030 del 14  de febrero de 2025.    

[7] Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Minas y Energía,  Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Transporte, las Culturas, las Artes y los Saberes, y Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

[8] (i) La norma tiene naturaleza de decreto  legislativo. (ii) Establece de manera clara su finalidad, destinatarios,  alcances materiales y temporales, así como las condiciones y criterios de  acceso. (iii) Se enmarca en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo  “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, así como en el Plan Plurianual de  Inversiones correspondiente. (iv) El beneficio de reducir la dependencia de las  comunidades al cultivo de uso ilícito no solo mejora su calidad de vida, sino  que también contribuye al objetivo de recuperar el orden público de la región  del Catatumbo, al interrumpir el flujo de recursos hacia actores armados  ilegales que hoy amenazan el orden público en el Catatumbo. (v) La medida está  dirigida a población en condiciones de vulnerabilidad con protección  constitucional reforzada. (vi) Su aplicación está limitada a un periodo de  tiempo específico. (vii) Tiene como propósito principal proteger el sustento de  las familias que decidan vincularse voluntariamente a los procesos de  sustitución de cultivos de uso ilícito.    

[9] Consiste en la entrega de una remuneración económica por adelantar  actividades de apoyo a la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos,  adecuación y preparación de tierras para siembras legales y trabajos de interés  comunitario. En total implica una inversión de doce millones de pesos por  familia.    

[10] Ver, entre otras, las sentencias C-143 de 1993, C-488 de 1995, C-127  de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997, C-070 de 2009, C-071, C-072 y C-073 de  2009, C-252 de 2010, C-254, C-255 y C-302 de 2010, C-246 de 2011.    

[11] La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del  Pueblo solicitaron declarar la inconstitucionalidad por consecuencia.    

[13] Comunicado Número 14 del 29 de abril de 2025. Proceso RE- 361. Corte  Constitucional.    

[14] Acuerdo Final para la Paz, página 102.    

[15] Sentencia C-439 de 2023.    

[16] Sentencia C-439 de 2023.    

[17] Sentencia C-293 de 2020.    

[18] Acto Legislativo 01 de 2023.    

[19] Con relación a los trámites  administrativos priorizado, se mantendrán las situaciones jurídicas  consolidadas o que estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia,  siempre que estén directamente relacionados con la priorización de iniciativas  productivas derivadas de procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso  ilícito, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 180 de 2025. No  se incluyen dentro de esta protección actuaciones preliminares, solicitudes no  radicadas o gestiones que no hayan alcanzado un estado procesal consolidado.    

     

     

[20] Publicado en el Diario Oficial núm. 53.030 de 14 de febrero de 2025.    

[21] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08 06-01-47)”.    

[22] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[23] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-12 05-03-49)”.    

[24] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[25] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[26] En el artículo 1° de la Resolución 0006 de 08 de Abril de 2005  expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se estableció como fuente  de información oficial en materia de drogas al Observatorio de Drogas de  Colombia, ODC, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e  internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada  y comparable sobre la problemática de la droga y los delitos relacionados de  manera que permita analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y  contribuya a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y  evaluación de programas y proyectos. A su vez, el Observatorio de Drogas de  Colombia recibe soporte temático del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos  Ilícitos – SIMCI.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina contra la Droga y  el Delito – UNODC celebraron el Convenio de Cooperación Internacional 655 de  2024, cuyo objeto consiste en la “Cooperación técnica y económica para  mantener en operación el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos –  SIMCI”.    

La capa oficial de datos de cultivos de uso ilícito en Colombia la  emite el Observatorio de Drogas de Colombia de Ministerio de Justicia y el  Derecho, a partir del reporte UNODC/SIMCI, que se publica con una periodicidad  anual.    

[27] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[28] Decreto-ley 896 del 29 de mayo de 2017.     

[29] Decreto 249 del 14 de febrero de 2017, por el cual se regula la  contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera.     

[30] Expediente digital. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[31] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[32] Resolución 0021 de 2024 de la Dirección de Sustitución de Cultivos de  Uso Ilícito, establece el procedimiento detallado para la renegociación de los  proyectos productivos de ciclo corto y largo dentro del PNIS.    

[33] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[34] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[35] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[36] Expediente digital. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[37] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República (Anexos).  Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[38] “por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de  protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves  violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados  organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de  conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto  0062 de 2025”.    

[39] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[40] Expediente digital. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[41] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[42] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[43] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[44] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[45] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[46] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[47] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[48] Expediente digita. Archivo “1. RE-381  Presidencia de la República  (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[49] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-12 05-03-49)”.    

[50]Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-11-18)”.    

[51] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)”.    

[52] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”.    

[53] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)”.    

[54] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)”.    

[55] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)”.    

[56] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”    

[57] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”    

[59] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”    

[60] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”    

[61] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24 04-15-07)”    

[62] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-47-01)”.    

[63] Expediente digital. Archivo “RE0000381-Pruebas del Expediente  (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11 17-49-26)”.    

[64] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08  06-01-47)”.    

[65] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[66] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-12  05-03-49)”.    

[67] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[68] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[69] En el artículo 1° de la Resolución  0006 de 08 de Abril de 2005 expedida por el Consejo Nacional de  Estupefacientes, se estableció como fuente de información oficial en materia de  drogas al Observatorio de Drogas de Colombia, ODC, con el objetivo de  proporcionar a la comunidad nacional e internacional información oportuna,  objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática  de la droga y los delitos relacionados de manera que permita analizar las  tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuya a la formulación y  ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y  proyectos. A su vez, el Observatorio de Drogas de Colombia recibe soporte  temático del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos – SIMCI.    

El Ministerio de Justicia y  del Derecho y la Oficina contra la Droga y el Delito – UNODC celebraron el  Convenio de Cooperación Internacional 655 de 2024, cuyo objeto consiste en la “Cooperación  técnica y económica para mantener en operación el Sistema Integrado de  Monitoreo de Cultivos Ilícitos – SIMCI”.    

La capa oficial de datos de  cultivos de uso ilícito en Colombia la emite el Observatorio de Drogas de  Colombia de Ministerio de Justicia y el Derecho, a partir del reporte  UNODC/SIMCI, que se publica con una periodicidad anual.    

[70] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[71] Decreto-ley 896 del 29 de mayo de  2017.     

[72] Decreto 249 del 14 de febrero de  2017, por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de  cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.     

[73] Expediente digital. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[74] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[75] Resolución 0021 de 2024 de la  Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, establece el procedimiento  detallado para la renegociación de los proyectos productivos de ciclo corto y  largo dentro del PNIS.    

[76] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[77] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[78] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[79] Expediente digital. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[80] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[82] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[83] Expediente digital. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[84] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[85] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[86] Expediente digita. Archivo “1. RE-381   Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[87] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[88] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[89] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[90] Expediente digita. Archivo “1. RE-381   Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[91] Expediente digita. Archivo “1.  RE-381  Presidencia de la República (Anexos). Respuesta al OPC-152 de 2025 –”.    

[92] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-12  05-03-49)”.    

[93]Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-11-18)”.    

[94] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-47-01)”.    

[95] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”.    

[96] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-47-01)”.    

[97] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-47-01)”.    

[98] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-47-01)”.    

[99] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[100] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[101] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[102] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[103] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[104] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-24  04-15-07)”    

[105] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-04-11  17-47-01)”.    

[106] Expediente digital. Archivo  “RE0000381-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al  Despacho)-(2025-04-11 17-49-26)”.

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