Sentencia T-1129/00
ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expedientes T-309161, T-309252, T-309281, T-309282, T-309283, T-309284, T-309285, T-309286, T-309396, T-309398, T-309399, T-309401, T-309402, T-309403, T-309418, T-309420, T-309461, T-309506, T-309597, T-309599, T-309645, T-309646, T-309647, T-309648, T-310121, T-310122, T-310128, T-310129, T-310130, T-310148, T-310149, T-310204, T-310254, T-310259, T-310260, T-310293, T-310456, T-310639, T-310663, T-310816, T-310819, T-310848.
Peticionario: Adriana Rojas Ortíz y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil (2000).
Los demandantes aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación, mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el monto de los salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se encontraba entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, indican que aquellos funcionarios que percibían cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un incremento salarial del 15.3%. Encuentra que, en las condiciones anotadas, la decisión de mantener congelado el valor nominal de su salario vulnera sus derechos fundamentales.
En todos los casos, las decisiones de los jueces que conocieron de las tutelas de la referencia, las negaron.
Mediante sentencia SU-1052 de 2000, la Corte señaló, en relación con casos idénticos a los que revisa la Sala en esta oportunidad, que:
“En armonía con lo expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se revisan…., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de tutela…”
En el presente caso se observa que los actores son funcionarios públicos y que devengan un salario cuyo monto se encuentra entre los dos y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la jurisprudencia constitucional inmediatamente referida, por lo cual la Corte procederá a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR los fallos que a continuación se detallan, que negaron las tutelas de la referencia:
Expediente:
Procedencia del fallo:
T-309161
Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, sección cuarta
T-309281
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309282
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309283
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309284
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309285
Consejo seccional de la judicatura de Sucre, sala jurisdiccional disciplinaria
T-309286
T-309396
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309398
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309399
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309401
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309402
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309403
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309418
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-309420
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309461
Bogotá, Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección 2, subsección a.
T-309506
Armenia, tribunal superior, sala laboral.
T-309597
Tunja, tribunal superior, sala civil – familia
T- 309599
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-309645
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309646
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309647
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-309648
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310121
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310128
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310129
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T- 310130
Tunja, tribunal superior del distrito judicial, sala civil-familia
T-310148
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310149
Tunja, tribunal superior, sala civil familia
T-310204
Bogotá, juzgado 30 civil municipal
T-310254
Bogotá, juzgado 9 de familia
T-310259
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310260
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310293
Bucaramanga, tribunal superior sala civil
T-310456
Bogotá, tribunal superior, sala laboral
T-310639
Bogotá, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
T-310663
Bogotá, juzgado 53 civil municipal
T-310816
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera
T-310819
Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección tercera
T-310848
Bucaramanga, tribunal superior del distrito judicial, sala civil
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección primera
Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria General