T-420-25

Tutelas 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Segunda de Revisión-

 

SENTENCIA T-420 de 2025

 

 

Referencia: expediente T-10.481.599

 

Asunto: acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo como agente oficiosa de niñas y niños de diferentes comunidades étnicas[1] contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otros[2]

 

Tema: protección de los derechos fundamentales a la alimentación, al agua potable y a la salud de niñas y niños de comunidades indígenas

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

 

SENTENCIA

 

En el trámite de revisión del fallo de primera instancia, dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño que declaró improcedente la acción de tutela. Así como de la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la decisión de primera instancia.

 

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

¿Qué estudió la Corte?

La Corte Constitucional estudió las sentencias proferidas en una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, la gobernación del Departamento de Vichada -secretarías de salud departamental y de asuntos indígenas-, la alcaldía municipal de Cumaribo -secretarías municipales de salud y educación -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Dirección Nacional y Regional Vichada-, Nueva EPS, Mallamás EPS-I, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior, para la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al agua y a la alimentación de las niñas y niños pertenecientes a etnias indígenas (Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave) que habitan en todos los municipios del departamento del Vichada (Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera).

¿Qué consideró la Corte?

Con el fin de resolver el asunto, la Sala Segunda de Revisión estudió los siguientes aspectos: (i) el derecho a la alimentación en las comunidades indígenas, (ii) la garantía del acceso al PAE y los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas, (iii) la garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas, (iv) la garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas, (v) el deber de especial protección de los derechos de las niñas y niños indígenas, (vi) el derecho fundamental a la personalidad jurídica y (v) el contexto general de los pueblos indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada.

¿Qué decidió la Corte?

La Sala encontró que las entidades del orden nacional, departamental y municipal desconocieron los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera del departamento del Vichada.

 

Para llegar a esa conclusión, analizó la situación actual de déficit de protección de derechos a la alimentación, al agua potable y a la salud en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada) y estudió las actuaciones adelantadas por las entidades para atender las causas de esa problemática. A partir de ello, concluyó lo siguiente:

 

1. Se verificó el desconocimiento del derecho fundamental a la alimentación de las niñas y niños de las comunidades indígenas del Vichada. Esta vulneración se configuró por la insuficiencia y la falta de articulación de las actuaciones adelantadas, que han impedido atender de manera adecuada la problemática generalizada y estructural que redunda en la vulneración de los derechos de los niños y niñas indígenas del Vichada. En el caso concreto, se verificó la existencia de una situación crítica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural y étnica y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situación constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la niñez indígena del Vichada.

 

2. En materia de las garantías del derecho al agua potable, ninguna de las entidades accionadas o vinculadas presentó un plan detallado para resolver el déficit de acceso a agua segura en las comunidades étnicas de los municipios del Vichada. Además, en muchos casos las referencias al tema son vagas, genéricas o se limitan a señalar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades públicas de todos los órdenes han incurrido en omisiones en su labor de garantía del derecho fundamental al acceso al agua potable con pertinencia étnica de la población del Vichada.

 

3. En materia de derecho a la salud, concluyó que el acceso a servicios de salud en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada enfrenta múltiples restricciones estructurales que comprometen la garantía del derecho fundamental, especialmente en la población infantil indígena. Con base en los hechos descritos, la Sala consideró que existe una afectación estructural del derecho a la salud de las niñas y niños indígenas de las comunidades, configurada tanto por barreras administrativas y geográficas como por una falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial.

¿Qué ordenó la Corte?

La Sala Segunda de Revisión revocó el fallo del 29 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño. En su lugar, amparó los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera del departamento del Vichada.

 

En consecuencia, ordenó a las autoridades del orden nacional y territorial, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de las personerías municipales, (i) que realicen visitas a las comunidades indígenas del territorio de su jurisdicción con el fin de determinar la situación de garantía de derechos a la salud, a la alimentación y al agua potable de dichos grupos y, a partir de lo anterior, (ii) que elaboren un diagnóstico que identifique los obstáculos para el goce efectivo de derechos y las necesidades específicas de cada una de las comunidades y (iii) planteen soluciones efectivas e integrales para las problemáticas identificadas.

 

También ordenó a las entidades la implementación de planes inmediatos de atención, de la siguiente manera:

 

1. En materia de salud, ordenó que, en el término de diez (10) días posteriores a la comunicación de esta decisión, se implementen acciones de atención primaria en salud en la modalidad extramural, con el fin de adoptar las medidas de atención urgentes que se requieran para la atención de los niños y niñas menores de cinco años que se encuentren en desnutrición aguda y moderada. Esta atención deberá prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia étnica y de diálogo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos indígenas que serán atendidos.

 

2. En materia de agua potable, ordenó el suministro, por medio de carro tanques, pilas privadas o públicas o por el medio más idóneo, del servicio de agua potable en las comunidades étnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso hídrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deberán suministrar los medios técnicos idóneos para la potabilización del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades indígenas. Para tal efecto deberán identificar las comunidades indígenas y concertar con aquellas el medio idóneo y con pertinencia étnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por día, para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud.

 

Además, la Corte ordenó que, a partir del diagnóstico realizado, las autoridades responsables implementen planes o programas destinados a brindar soluciones permanentes en materia de salud, alimentación y agua potable, así:

 

1. En materia de atención en salud ordenó el diseño e implementación de planes o programas de atención y garantía del derecho a la salud de los menores de cinco años de las comunidades étnicas que habitan en sus territorios, los cuales deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de prestación del servicio a la salud y desnutrición infantil; (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural; (iii) la adopción de medidas de atención en salud efectivas y con enfoque diferencial, como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalación de puestos móviles, semimóviles y fijos de atención básica, del servicio en la red urbana, del esquema básico de vacunación para los menores de edad y los demás que estimen pertinentes; (iv) la previsión de medidas idóneas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las niñas y niños que lo requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliación por falta de registro civil o identificación; (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes, mediante la disposición de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios; (vi) una estrategia integral que garantice la atención permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geográficas y de transporte; (vii) acciones de atención primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, las cuales deberán tener en cuenta los elementos de atención primaria y los determinantes para la conformación de redes integradas de servicios de salud, descritos en los artículos 13 y 63 de la misma normativa; (viii) un plan específico para la protección y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podrá estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deberá incluir mecanismos de financiación, estrategias de protección del conocimiento ancestral, programas de sensibilización para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de diálogo y coordinación entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonomía y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos específicos de coordinación interinstitucional; (x) un plan específico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición de niños y niñas indígenas. Para tal efecto, se deberán concertar con las comunidades indígenas los protocolos de atención enfatizando en la pertinencia étnica y en la generación de confianza de las familias indígenas en la acción institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos específicos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

2. En materia de alimentación ordenó el diseño e implementación de planes o programas tendientes a (i) permitir que los menores de cinco años tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque étnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria para los menores de cinco años y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrición infantil en las comunidades.

 

Dicho plan o programa deberá considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de seguridad alimentaria, (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (iii) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional, (iv) mecanismos específicos de coordinación interinstitucional, (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos específicos de cada autoridad, (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (viii) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

3. En materia de agua potable ordenó la formulación e implementación de los planes y proyectos necesarios para garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades indígenas que habitan en cada municipio, asegurando los parámetros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia étnica y diálogo intercultural.

 

Dicho plan o programa deberá considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situación y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminación y adecuación de las fuentes hídricas, (iv) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (v) brigadas de socialización permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso hídrico, (vi) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos específicos y criterios de coordinación interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos específicos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los parámetros para la asignación y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompañamiento que prestarán las entidades del orden nacional a los entes territoriales, y (xii) mecanismos de evaluación y seguimiento.

Contenido

 

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y pretensiones

2. Trámite de la acción de tutela

2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada

2.2. Respuesta del DNP

2.3. Respuesta de la gobernación del Vichada -Secretaría de Salud-

2.4. Respuesta de la alcaldía municipal de Cumaribo

2.5. Respuesta de Nueva EPS

2.6. Respuesta del Ministerio del Interior

2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud

2.8. Respuesta de Mallamás EPS-I

2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social

2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

3.1. Sentencia de primera instancia

3.2. Impugnación

3.3. Sentencia de segunda instancia

4. Actuaciones en sede de revisión

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

2. Procedencia de la acción de tutela

3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión

4. El derecho a la alimentación en las comunidades indígenas

5. La garantía del acceso al PAE y los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas. Reiteración de jurisprudencia

6. La garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas

7. La garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas

8. El deber de especial protección de los derechos de las niñas y niños que pertenecen a comunidades indígenas

9. El derecho fundamental a la personalidad jurídica. Reiteración de jurisprudencia

10. Contexto general de los pueblos indígenas del departamento del Vichada

III. CASO CONCRETO

1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto

2. Resolución del caso concreto

2.1. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la alimentación de la infancia de comunidades indígenas del departamento del Vichada

2.2. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho al agua potable de la niñez de comunidades indígenas del departamento del Vichada

2.3. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la salud de las niñas y niños de las comunidades indígenas del departamento del Vichada

2.4. Sobre la percepción negativa de las familias en los procesos de atención y acompañamiento del ICBF y otras entidades

3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar

3.1. Creación de un espacio de participación y diálogo que incorpore un enfoque étnico y de género

3.2. Articulación institucional y responsabilidades de las entidades públicas concernidas

4. Órdenes a proferir

IV. DECISIÓN

 

 

I. ANTECEDENTES

1. La Defensoría del Pueblo[3] interpuso acción de tutela contra los ministerios de Salud y Protección Social (Ministerio de Salud) y de Educación Nacional (Ministerio de Educación), la gobernación del Departamento de Vichada -secretarías de salud departamental y de asuntos indígenas-, la alcaldía municipal de Cumaribo -secretarías municipales de salud y educación -, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Dirección Nacional y Regional Vichada-, Nueva EPS, Mallamás EPS-I, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Lo anterior, para la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al agua y a la alimentación de las niñas y niños pertenecientes a etnias indígenas (Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave) que habitan en el departamento del Vichada. Indicó que los hechos que sustentan la acción se presentan con especial gravedad en el municipio de Cumaribo, pero se extienden a todos los municipios del departamento (Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía).

 

1. Hechos y pretensiones[4]

2. La entidad señaló que existe una grave y urgente situación de deficiencia alimentaria y desnutrición que amenaza los derechos fundamentales de las niñas y niños menores de cinco años de las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan el municipio de Cumaribo en el departamento del Vichada.

 

3. Relató que la problemática de desnutrición en el departamento de Vichada se relaciona con determinantes económicos y sociales como el acceso y la disponibilidad de alimentos[5], la falta de acceso al agua potable[6], el embarazo adolescente[7], el bajo peso al nacer[8], el deficiente acceso al sistema de salud[9] y la extensión territorial y las dificultades de transporte[10]. Además, señaló que la atención en salud carece de enfoques diferenciales étnicos.

 

4. Como contexto de la solicitud explicó que, según el Censo de Población y Vivienda de 2018, el 83% de la población de Cumaribo se auto reconoce como indígena, de los cuales el 78,8% pertenece al pueblo indígena Sikuani y el 13,6% al pueblo indígena Piapoco. Asimismo, sostuvo que el 83,3% de la población de Cumaribo no cuenta con agua potable (la cifra departamental es del 59,2%) y el 71,1% de la población reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el río, quebrada, manantial o nacimiento de agua (esta circunstancia se reporta para el 46,3% del departamento del Vichada)[11].

 

5. Sustentó la solicitud de amparo en las estadísticas del Instituto Nacional de Salud que evidencian que Vichada es uno de los departamentos con las tasas de mortalidad en niñas y niños menores de cinco años más altas del país, por desnutrición y causas asociadas[12]. Mencionó que, según esa misma entidad, las muertes por desnutrición en el departamento aumentaron entre 2020 y 2022[[13]]. Agregó que durante el 2022 se reportaron 254 casos de desnutrición en el departamento, de los cuales 64,3 % fueron por desnutrición moderada y 35,7 % por desnutrición aguda severa. El 83,5 % de los casos se presentaron en niñas y niños indígenas[14].

 

6. La entidad accionante destacó que de los casos notificados para el año 2022, el 26% correspondieron a niños y niñas que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud, en especial lo relacionado con la atención en el plan obligatorio de salud a través de una red de servicios de salud.

 

7. Manifestó que la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez y la Regional Vichada de la Defensoría del Pueblo investigaron y corroboraron la situación desde el año 2022. Añadió que los días 21 y 22 de junio de 2023, la Defensoría del Pueblo realizó una misión de verificación y monitoreo respecto de la situación de derechos humanos en el territorio, en la que se reunió con autoridades indígenas, migrantes, campesinos, niñas, niños y adolescentes, y funcionarios de la alcaldía municipal de Cumaribo. Indicó que en esta visita las comunidades reportaron las siguientes problemáticas:

 

8. Aseguramiento y atención en salud: las condiciones demográficas, geográficas y en algunas ocasiones culturales, causan un déficit en el acceso a la salud de los niñas y niños. El nivel de respuesta del sistema es deficiente por aspectos como: (i) la ausencia del personal médico, (ii) la falta de un plan de vacunación infantil o de prevención de enfermedades infecciosas, (iii) no existe una efectiva comunicación entre las comunidades indígenas y el sistema de salud occidental, lo que genera miedos e incertidumbres frente a la institucionalidad y la forma de atención, y (iv) no existen protocolos de atención con enfoque diferencial étnico que tengan en cuenta la medicina tradicional indígena.

 

9. Informó que, de acuerdo con la información recolectada, estableció que la atención en salud de la población objeto de la solicitud de protección es prestada, principalmente, por la EPS-I Mallamás que, a su vez, contrata la prestación del servicio en el municipio de Cumaribo con la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios, la IPS Jiwisalud SAS y la IPS Mataven Salud SAS. Los 40.025 usuarios reportados están afiliados al régimen subsidiado de salud (SISBEN).

 

10. Indicó que, durante el desarrollo de la visita, la delegación de la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento del fallecimiento de un niño de dos años de edad, perteneciente a la comunidad Jordantanude, que el 14 de junio del 2023 fue atendido en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del municipio de Cumaribo.

 

11. La Defensoría del Pueblo agregó que también sostuvo una reunión con representantes de los pueblos indígenas, quienes manifestaron que existe un amplio subregistro en el reporte de casos de desnutrición infantil, causado por factores como (i) las largas distancias para llevar a los niños y niñas al puesto de salud, (ii) la falta de atención en salud con un enfoque étnico, (iii) la falta de conversación entre saberes médicos occidentales y ancestrales, y (iv) la extensión territorial del municipio, que causa dificultades en el acceso a la salud, pues no se realizan jornadas descentralizadas de prestación del servicio de salud de manera constante. Esta situación afecta a los resguardos que se encuentran en zonas alejadas de la cabecera municipal.

 

12. Además, la comunidad manifestó que solo cuenta con un médico para la atención de citas médicas y reportan que no se han realizado jornadas de vacunación en el municipio[15]. Un representante del pueblo Sikuani expuso que las familias de su comunidad, en especial las madres indígenas, temen acceder a los servicios de salud. Lo anterior porque el ICBF, en la activación de rutas de protección, ingresa a los niños y niñas en la modalidad de atención de madres sustitutas, separando a los niños de sus familias, lo que consideran una vulneración al derecho a la familia de niños y niñas indígenas[16].

 

13. Finalmente, indicó que las madres y veedoras de Cumaribo manifestaron que existen irregularidades en la prestación del servicio de alimentación escolar PAE. Expusieron que el operador no ha solucionado la falta de agua potable para la prestación de aquel y que los alimentos suministrados llegan en mal estado. Al respecto, la delegación de la Defensoría del Pueblo asistió, el 22 de junio de 2023, a la Institución Educativa del Sagrado Corazón de Jesús y realizó verificación del servicio. Informó que, en esa diligencia, niñas, niños y adolescentes manifestaron irregularidades como que no se realiza la entrega continua del complemento alimentario y que las frutas se entregan en mal estado.

 

14. La entidad actora sostuvo que informó sobre los hechos descritos a la alcaldía municipal de Cumaribo, la EPS-I Mallamás y Nueva EPS, autoridades que no han brindado una respuesta suficiente a la problemática. La Defensoría del Pueblo sostuvo que, pese a múltiples requerimientos y llamados realizados a la institucionalidad, no se logró obtener respuesta suficiente sobre la atención de estas situaciones. Por el contrario, afirmó que existen barreras y bloqueos institucionales que impiden el goce efectivo de los derechos de los niños y las niñas indígenas del Vichada, los cuales exigen la intervención del juez constitucional a través de órdenes complejas.

 

15. Por lo expuesto, solicitó la protección de los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y seguridad social, a la dignidad humana, al agua y a la alimentación, así como el amparo de todos los derechos conexos de las niñas y niños indígenas del municipio de Cumaribo y el departamento del Vichada, pertenecientes a las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.

 

16. En consecuencia, pidió al juez de tutela que ordenara a las entidades accionadas: (i) desplegar de forma inmediata todas las acciones humanitarias pertinentes para que se garantice el ejercicio y goce de los derechos fundamentales; (ii) coordinar acciones para el suministro de alimentos, complementos y medicamentos necesarios para la nutrición adecuada de los niños, las niñas y sus familias; (iii) adoptar, ejecutar e implementar a corto, mediano y largo plazo una política de seguridad alimentaria con enfoque diferencial indígena, sostenible, eficaz y duradera en el departamento de Vichada; (iv) garantizar la cobertura y suministro de alimentos en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según lo dispuesto en las guías de la OMS; (v) mejorar las condiciones de las personas en cuanto al acceso, disponibilidad y calidad del agua, los programas de atención alimentaria y la atención a la salud.

 

17. También, que se ordenara: (vi) a la gobernación de Vichada, el mejoramiento de las vías de acceso a las diferentes comunidades y municipios del departamento, con el propósito de posibilitar la correcta prestación de los servicios de alimentación y salud a las comunidades, familias y personas en condición de vulnerabilidad; (vii) a la Asamblea Departamental de Vichada, que se pronuncie y ponga en marcha el Plan Nutricional Departamental 2021-2029; (viii) al ICBF, incluir a los menores de edad pertenecientes a familias en condiciones de extrema pobreza, pobreza moderada y vulnerabilidad en programas de bienestar que contribuyan a superar su situación y (ix) reactivar el Centro de Recuperación Nutricional en el municipio de Cumaribo; (x) a las secretarías de salud de Vichada y Cumaribo, que soliciten a las entidades de su jurisdicción un plan de mejoramiento con seguimiento semestral y que gestionen las acciones necesarias para la afiliación de los niños, niñas y sus familias que se encuentren sin cobertura del aseguramiento en salud; (xi) a la secretaría departamental de salud de Vichada, al municipio de Cumaribo, a Nueva EPS y a Mallamás EPS, que presten el servicio de salud de forma continua, sin imponer cargas de trámites administrativos, y que garanticen el acceso y la calidad de los servicios, optimizando el uso de los recursos, promoviendo los enfoques de atención centrada en el usuario y con enfoque diferencial; (xii) a la Procuraduría Regional de Vichada y a la Personería Municipal de Cumaribo, realizar el seguimiento trimestral al cumplimiento del fallo de tutela.

 

18. Finalmente, que se ordenara a (xiii) a Mallamás y Nueva EPS, adelantar acciones de prevención y detección temprana de casos de desnutrición, garantizar la prestación del servicio de salud con enfoque diferencial a niños y niñas indígenas menores de cinco años y crear un plan de mejoramiento que incluya el seguimiento al lineamiento técnico que hace parte integral de la Resolución n.° 2350 de 2020[17].

 

2. Trámite de la acción de tutela

19. El proceso de la referencia le fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño. Esa autoridad judicial, el 9 de agosto de 2023, admitió la acción de tutela, vinculó a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y ordenó a las entidades accionadas y a la vinculada que rindieran informe sobre los hechos propuestos en el escrito de tutela.

 

2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada[18]

20. Consideró que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar en lo que refiere al ICBF, por cuanto esa entidad no desconoció los derechos fundamentales incoados como vulnerados por parte de la accionante. Para sustentar lo anterior, alegó que maneja la estrategia de atención y prevención de la desnutrición infantil, la cual tiene como objetivo principal mejorar el estado nutricional de los beneficiarios, prevenir la desnutrición en menores de cinco años en zonas previamente focalizadas y en las gestantes de bajo peso para la edad gestacional.

 

21. Describió los servicios de nutrición que oferta la regional, entre los que se encuentran las modalidades 1.000 días para cambiar el mundo, los centros de recuperación nutricional (CRN) y el servicio de unidad de búsqueda activa. Señaló que la regional dispone de una oferta para la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo de 750 cupos para el municipio de Cumaribo, 225 cupos para el municipio de Puerto Carreño y 75 cupos para el municipio de Santa Rosalía con un total de 1.050 cupos ofertados para esta modalidad en el departamento del Vichada[19]. En cuanto a la modalidad centro de recuperación (CRN) tiene oferta de 10 cupos en el municipio de Puerto Carreño. En el caso de la unidad de búsqueda activa[20], esta se encarga de focalizar usuarios en las diferentes comunidades y remitirlos a los diferentes programas ofertados por el ICBF y a ofertas de otras instituciones.

 

22. En cuanto a los servicios de primera infancia, informó que suscribió un contrato con la asociación de padres de familia de hogares comunitarios con el fin de atender 112 niños y niñas, de edades comprendidas entre los 18 meses y los cinco años y 11 meses. Agregó que se realizaron convenios para varias comunidades indígenas en el municipio de Cumaribo y que el objetivo es atender a la población de primera infancia, protección de niñez y adolescencia, nutrición y familia.

 

23. Por otro lado, informó sobre la celebración de un convenio interregional entre las regionales del Vichada y Guainía, para que esta última se encargara de la atención de comunidades que se encuentran a lo largo de las márgenes del Río Guaviare, en límites con el departamento de Guainía. Por último indicó que, aunque los programas ofertados focalizan a la población infantil más vulnerable, los recursos que provienen del nivel central son insuficientes para ampliar la cobertura a todos los niños del departamento.

 

 

2.2. Respuesta del DNP[21]

24. Solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela. Lo anterior, por cuanto la accionante no identificó acción u omisión atribuible a la entidad de la cual se derive amenaza o vulneración a los derechos fundamentales. Así, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales invocados por parte del DNP.

 

2.3. Respuesta de la gobernación del Vichada -Secretaría de Salud-[22]

25. Solicitó la desvinculación de la entidad territorial, porque consideró que es deber de la EPS Mallamás garantizar el acceso a la salud de las comunidades indígenas del departamento, sin dilaciones injustificadas. Además, alegó que ha realizado actuaciones en cumplimiento de la responsabilidad de inspección, vigilancia y control. Sostuvo que los resultados obtenidos en dichas actuaciones fueron puestos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, el 27 de enero de 2023, y de la Procuraduría Regional del Vichada, el 28 de abril de 2023.

 

26. Por otro lado, afirmó que la gobernación formuló el plan de seguridad alimentaria y nutricional del departamento para la vigencia 2023-2029, con el objetivo de garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada, la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la población del departamento. También señaló la realización de acciones en el marco de la ejecución del plan de intervenciones colectivas, entre las que se encuentran: (i) una estrategia de educación y comunicación a líderes comunitarios para la promoción de lactancia materna, alimentación complementaria y signos de desnutrición aguda moderada y severa; y (ii) una estrategia de educación en salud en el entorno hogar sobre signos y síntomas de la desnutrición aguda moderada y severa, promoción de alimentación saludable, dirigida a familias con niños y niñas menores de cinco años.

 

2.4. Respuesta de la alcaldía municipal de Cumaribo[23]

27. Solicitó que se absolviera al municipio, por cuanto ha desplegado diferentes acciones para la protección de los derechos fundamentales invocados. En particular, describió las actividades ejecutadas a través del plan de intervenciones colectivas 2022[24] (contrato 203 de 2022) y el plan de intervenciones colectivas 2023[25] (contrato 149 de 2023). Sostuvo que ha avanzado con el documento de adecuación al contexto socio cultural de la política de seguridad alimentaria, a partir de la evaluación con participación social, y que ha dispuesto de un profesional a cargo de los programas de seguridad alimentaria y nutricional y salud infantil. También presentó un cuadro de acciones de vigilancia en salud pública.

 

28. Manifestó que, en materia de aseguramiento en salud y acceso a servicios de salud, ha realizado seguimiento bimensual al cronograma de brigadas extramurales de la EPS Mallamás para la vigencia del 2023, concertado para la ejecución con autoridades indígenas del municipio. Por otro lado, realizó actuaciones con el fin de promover la contratación oportuna entre la EPS MALLAMÁS y las IPS habilitadas.

 

2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]

29. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de amparo. Adujo que no existe prueba de algún incumplimiento de la EPS en cuanto a servicios solicitados por la población afiliada que se encuentren negados o pendientes de autorizar. Sostuvo que la solicitud se orienta a la protección de derechos colectivos y que no se estableció la persona o personas en quienes debía recaer aquella. Consideró que esa situación desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, que es el amparo de los derechos fundamentales individuales de la persona.

 

30. Por otro lado, expresó que la tutela no señala servicios no atendidos o negados por NUEVA EPS a sus afiliados y que lo que se reclaman son servicios hipotéticos, futuros e inciertos. Argumentó que la EPS no es la entidad encargada de atender asuntos de política pública de alimentación u otros de la misma naturaleza referidos por el accionante.

 

2.6. Respuesta del Ministerio del Interior[27]

31. Solicitó ser desvinculado de la acción de tutela, ante la ausencia de hecho o responsabilidad atribuible a esta entidad pública. Alegó la falta de legitimación por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión del Ministerio del Interior. Sostuvo que a ese ministerio no le asiste competencia relacionada con las pretensiones, como quiera que la misión de esa cartera es la de ser ente articulador de políticas públicas como garante de los derechos de la población indígena, y no una instancia de revisión de las decisiones. Además, insistió que no tiene competencia en la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y su funcionamiento, o en la prestación del servicio de salud a la población étnica en el país.

 

2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud[28]

32. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de amparo. Lo anterior, porque busca la protección de derechos colectivos, cuya protección no procede a través de este mecanismo. También alegó que no se cumple el requisito de inmediatez. Sobre el caso concreto, expresó que ha efectuado acciones de seguimiento y monitoreo, pues ha implementado el tablero de control GAUDI, que es actualizado con la información reportada por la Dirección de Innovación y Desarrollo de la Superintendencia. Finalmente, solicitó que se declarara la falta de legitimación por pasiva y se le desvinculara de la acción de tutela. Esto por cuanto es competencia de los departamentos y de los municipios dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

 

2.8. Respuesta de Mallamás EPS-I[29]

33. Solicitó ser desvinculada de la actuación pues ha garantizado la prestación de los servicios y no ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales. Indicó que ha garantizado los servicios de salud de manera continua, sin que se impongan cargas de exigencia de trámites administrativos a las personas que acuden a la tutela en protección de sus derechos. Añadió que garantiza el acceso y la calidad de los servicios, con implementación de los enfoques de atención centrada en el usuario y con enfoque diferencial.

 

2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[30]

34. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo o se exonere al ministerio de toda responsabilidad. Argumentó que se han articulado acciones entre Nación y territorio en procura de avanzar en el proceso de adecuación sociocultural para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud de la población indígena. Lo anterior, con inclusión de las personas y comunidades indígenas en contextos urbanos y las que se encuentran en condición de migrantes y/o con doble nacionalidad. Además, señaló que se ha avanzado en la asignación de recursos para la construcción de los modelos de salud propia e intercultural en el marco del SISPI (Sistema de Salud Propio Intercultural).

 

35. En lo que respecta al servicio de agua potable, manifestó que esa materia corresponde a las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que de acuerdo con lo señalado en la Ley 1444 de 2011, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 3571 de 2011, es el competente para establecer las políticas de acceso, suministro y prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y aseo.

 

 

2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo[31]

36. Solicitó que se le desvincule de la acción de tutela, pues es competencia de Nueva EPS el aseguramiento de sus afiliados y de los entes territoriales la nutrición y garantía de los derechos de los niños y de la población indígena. Adujo que ha celebrado contratos de brigada de vacunación para llevar atención en salud a zonas rurales, de manera que se materialice el principio de universalidad en la salud. Sin embargo, explicó que el contrato de brigada No 20239900117737 celebrado el 13 de abril del 2023 con Mallamás EPS-I, cuyo objeto es la prestación del servicio de salud en zonas dispersas, inspecciones y veredas, no ha podido ejecutarse de conformidad con el cronograma por retrasos en el giro del anticipo por parte de la EPS-I.

 

37. Por otra parte, indicó que en convenio con UNICEF ha logrado entregar fórmulas lácteas y suplementos dietarios a niños y niñas que presentan desnutrición aguda, y mujeres en maternidad que se encuentran en bajo peso. Estas fórmulas se entregan sin importar el asegurador y solo son de uso ambulatorio.

 

38. En cuanto a la coordinación de la medicina tradicional indígena y la occidental, indicó que la ESE cuenta con traductor para que la comunicación entre médico y paciente sea fluida y clara, de manera que la prestación en salud se lleve de la manera más adecuada, sin afectar las tradiciones de la población indígena.

 

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

3.1. Sentencia de primera instancia

39. Mediante sentencia del 23 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño declaró improcedente la acción de tutela[32]. En sustento de su decisión consideró que (i) no se determinó cuáles son las niñas y niños afectados y respecto de cuál o cuáles situaciones se presentó la vulneración de derechos fundamentales, (ii) la acción de tutela no es procedente para la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y (iii) el accionante dispone de otro mecanismo legal para resolver sus pretensiones, la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución.

 

3.2. Impugnación

40. La parte actora impugnó el fallo de primera instancia[33]. Argumentó que (i) los jueces constitucionales se encuentran obligados a adoptar órdenes estructurales ante situaciones de vulneración masiva y sistemática de derechos, (ii) existe un sujeto determinado y determinable en el caso bajo estudio y (iii) no existe otro mecanismo de defensa que remedie la vulneración de los derechos fundamentales de las niñas y los niños del departamento del Vichada.

 

3.3. Sentencia de segunda instancia

41. El conocimiento del asunto en segunda instancia correspondió a la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, corporación que mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023 confirmó el fallo de primera instancia[34]. Sustentó su decisión en dos razones: (i) la acción de tutela no es idónea para debatir políticas públicas cuya competencia corresponde a los entes territoriales, y (ii) se presentó una ausencia absoluta de medios probatorios, más allá de la visita de la Defensoría del Pueblo al municipio de Cumaribo.

 

4. Actuaciones en sede de revisión

42. Selección del expediente. El 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve profirió auto mediante el cual seleccionó el expediente T-10.481.599 para revisión. Este fue repartido a la Sala Segunda de Revisión de Tutelas[35] y remitido el 15 de octubre de 2024, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

 

4.1. Decreto oficioso de pruebas

 

43. La Corte decretó pruebas en tres ocasiones, el 25 de octubre de 2024[36], el 20 de enero[37], el 2 de abril[38] y el 14 de julio de 2025[39]. La práctica de pruebas en el presente asunto estuvo orientada a: (i) recaudar información sobre el contexto social, político y cultural de las comunidades étnicas que habitan en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada); (ii) verificar la situación actual de garantía de derechos de la infancia perteneciente a estos pueblos; (iii) conocer la perspectiva de las comunidades indígenas respecto a las causas y posibles soluciones de las problemáticas planteadas en la acción de amparo; y, finalmente, (iv) establecer cuáles han sido las actuaciones y acciones de las entidades involucradas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de la niñez de estas comunidades.

 

44. A continuación, se resumen las respuestas de las entidades demandadas y vinculadas al trámite[40]. El anexo I de esta providencia contiene una descripción detallada de los informes rendidos.

 

Tabla 1. Resumen de la información recibida en sede de revisión.

Defensoría del Pueblo

Información recibida en respuesta al auto de 25 de octubre de 2024

 

Sobre la territorialidad de los hechos y las problemáticas que sustentaron la solicitud de amparo y protección de derechos fundamentales, la Defensoría del Pueblo manifestó que la situación se extiende a todos los municipios del Vichada (Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía), ya que la desnutrición está relacionada con factores económicos, culturales y geográficos propios del departamento.

 

Indicó que para mejorar las condiciones de nutrición en la región se necesita una combinación de políticas de desarrollo regional, programas de salud y nutrición, así como el fortalecimiento de la infraestructura y la integración de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre su bienestar.

Informó que el 21 de junio de 2023, la delegación de la Defensoría sostuvo una reunión en la casa de la cultura del municipio con los presidentes de las juntas de acción comunal, gobernadores de los resguardos indígenas, líderes de población migrante, veeduría ciudadana y madres de familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús. Los asistentes fueron enfáticos en la grave problemática de desnutrición que enfrenta el municipio, especialmente la población indígena. Se reportaron dificultades de acceso al sistema de salud, lo que ha incluido la falta de jornadas descentralizadas de vacunación y prestación de servicios médicos, barreras lingüísticas y extensas distancias entre los lugares de habitación de la población y los centros de salud.

 

Se destacó la preocupación por la falta de datos oficiales que reflejen la magnitud real del problema, incluyendo la existencia de un subregistro de casos de desnutrición, particularmente entre niños y niñas indígenas. Cabe destacar que la falta de enfoque étnico en los programas del ICBF genera, según el representante del pueblo Sikuani, resistencia comunitaria pues la posibilidad de que los niños y niñas ingresen a hogares sustitutos es muy alta.

 

De acuerdo con lo anterior, la Defensoría estableció que durante el 2024 se habían reportado un total de 292 casos de desnutrición y 7 casos de mortalidad a causa de desnutrición de niños y niñas en el departamento del Vichada.

 

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

(i) Desnutrición

 

Sostuvo que la desnutrición en el Vichada es una problemática constante y con bajo compromiso institucional, agravada por la compleja situación del servicio de salud, la ausencia de agua potable para las comunidades indígenas y las dificultades geográficas y socioeconómicas del departamento (el departamento tiene más de 100.000 km2 y cuenta con 34 resguardos indígenas, algunos de los cuales se encuentran a más de tres días de viaje). El servicio de salud en el Vichada enfrenta una crisis severa, con una cobertura limitada y una oferta insuficiente de servicios. Nueva EPS y Mallamás EPS no garantizan una prestación adecuada del servicio, lo que afecta especialmente a las comunidades indígenas. Informó que Nueva EPS es la única EPS en Puerto Carreño y Mallamás EPS-I es la única que opera en Cumaribo.

 

Señaló que, pese a los requerimientos del ministerio público y a las acciones judiciales iniciadas, no se evidencia la implementación de un plan de choque o de alto impacto. Los cupos de programas que permitan contrarrestar la situación son los mismos en los últimos tres años, frente a un aumento de los casos de desnutrición en el departamento, sumado al subregistro reconocido en varias ocasiones por entidades territoriales, por la imposibilidad financiera y humana de aplicar un monitoreo real de la situación, por la dispersión de la población en el Vichada y sus condiciones de vías, comunicación y otras.

 

La falta de brigadas médicas extramurales y la ausencia de infraestructura adecuada han generado barreras de acceso a la salud, lo que ha llevado a casos de mortalidad infantil por desnutrición y por otras enfermedades prevenibles.

 

(ii) Acceso, disponibilidad y calidad del agua:

 

Los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía enfrentan desafíos significativos, especialmente las comunidades indígenas, que no cuentan con suministro o disponibilidad de agua potable. Las comunidades indígenas en estos municipios tienen grandes dificultades en términos de acceso, disponibilidad y calidad del agua potable. En un porcentaje superior al 98%, estas comunidades no cuentan con acceso a sistemas de acueducto, lo que las obliga a depender exclusivamente de fuentes naturales como ríos, caños y pozos artesanales para abastecerse de agua. Sin embargo, esta dependencia genera múltiples problemas relacionados con la salud[41], el bienestar y la seguridad de la población.

 

Afirmó que la relación entre enfermedades hídricas y la desnutrición es alta, pues la persistencia de enfermedades gastrointestinales afecta la absorción de nutrientes en los niños y las niñas, lo que, sumado a una alimentación deficiente, incrementa el riesgo de desnutrición crónica y aguda. La desnutrición, a su vez, debilita el sistema inmunológico y hace que los niños sean más propensos a infecciones, lo que crea un ciclo de deterioro en su estado de salud, sumado a la ausencia de un esquema de vacunación completo. De allí que los niños están en alto riesgo de contraer enfermedades como sarampión, hepatitis A y fiebre tifoidea, todas relacionadas con la falta de acceso a agua segura. La Defensoría sostuvo que las comunidades indígenas del Vichada enfrentan una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a agua potable. Destacó la necesidad urgente de implementar proyectos de infraestructura hídrica, sistemas de potabilización de agua y estrategias de salud pública para garantizar la seguridad hídrica y el bienestar de estas comunidades.

 

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Los días 25, 26 y 27 de mayo de 2025 funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, -incluyendo la directora nacional-, de la Defensoría Delegada para la Salud y Seguridad Social, de la Delegada de Minorías Étnicas, de la Delegada para la Defensa de los derechos de la Niñez y la Vejez y de la Defensoría del Pueblo Regional Vichada, realizaron visita de verificación en el municipio de Cumaribo.

 

Problemáticas planteadas por las comunidades

 

Los representantes manifestaron que las vulneraciones radican a partir de la construcción del plan de desarrollo municipal, pues el 89.9 % de la población es indígena, sin que las acciones planteadas estén encaminadas a ejecutar planes para esta población. Durante el desarrollo de la jornada, los representantes de las asociaciones indígenas informaron acerca de algunas problemáticas que los aquejan, relacionadas con seguridad alimentaria, salud, atención a la primera infancia, agua potable, educación y medio ambiente.

A continuación, se plantean de manera general lo expresado por los representantes que acudieron:

1. Seguridad alimentaria: Las comunidades manifestaron que, debido a la falta de políticas agrícolas han visto en riesgo su seguridad alimentaria, toda vez que su sistema de alimentación se basa en la caza y la pesca, de ello dependen sus vidas y su sistema familiar, social y cultural. Informaron que, en diferentes oportunidades, le han manifestado a la administración municipal sus inquietudes, sin que hayan logrado una concertación sobre una política alimentaria en la que se tomen en cuenta sus propuestas.

 

Según las autoridades que estuvieron presentes en la reunión, el Ministerio de Igualdad en acercamientos con la comunidad les indicó que realizaría la entrega de mercados y la priorización de programas debido a los altos índices de desnutrición infantil que existen en el municipio; sin embargo, los mercados que llegaron a través del programa “Hambre Cero” fueron entregados a través de la alcaldía municipal y no fueron direccionados a las personas o familias que realmente los requerían.

Consideran que se deben realizar programas que permitan potencializar el territorio, tecnificar la agricultura y brindar alternativas de trabajo a la tierra, pues no se ejecutan políticas que permitan fortalecer los cultivos, no se entrega maquinarias para que las comunidades puedan explotar la tierra y puedan “atacar de raíz la desnutrición”.

 

Por otro lado, las comunidades solicitan que las dietas de recuperación de los niños y las niñas sea basada en su alimentación indígena y no en la occidentalizada, ya que cuando los menores de edad regresan a la comunidad no quieren consumir los alimentos que por cosmovisión manejan.

 

2. Salud: Los representantes de las comunidades convocadas manifestaron que cuando se presentan situaciones de emergencia, las reportan a la EPS Mallamás, pero debido a las dificultades en las vías, la atención llegaba muy tarde, cuando ya la urgencia había pasado o en el peor de los casos el paciente perdía la vida. Esto se debe a que la accesibilidad a Cumaribo es muy limitada por tierra y las comunidades se tardan varios días en llegar hasta la cabecera de este municipio. Otro factor que incide es el mal estado de las vías, por lo cual las ambulancias no pueden llegar hasta el sitio de la emergencia y la posibilidad de utilizar un transporte privado es complicada, debido al alto costo que ello representa y al riesgo para la vida o la integridad del afectado.

 

Además, a raíz de la falta de oferta institucional en el sector salud, se ven obligados a obtener los servicios de salud en la EPS Mallamás, siendo esta la única entidad a la que pueden acudir. De hecho, refirieron que la atención en salud por esa EPS era muy problemática, porque no ejecuta brigadas de atención en territorio como antes se hacía, no otorga citas ni cobertura importante en disponibilidad de medicamentos. Indicaron que ahora están frente a traslados de EPS o IPS sin concertación o acuerdo, ya que de forma reciente llegó a la cabecera Nueva EPS, que también muestra dificultades en la prestación del servicio.

 

Además, consideran que la atención en salud desconoce la medicina tradicional y no tiene enfoque étnico, también que los albergues son considerados inhumanos.

 

En un informe del 22 de mayo del presente año (oficio PMCV-DES-152), remitido por el Personero Municipal de Cumaribo al Defensor del Pueblo Regional Vichada, ese funcionario manifestó que para la vigencia del 2025 la EPS MALLAMÁS no había contratado las brigadas de atención extramural e intramural en las inspecciones del Viento, Tres Matas y Santa Rita, con alguna IPS pública o privada de las que hacen presencia en el territorio. Esto dificulta de manera significativa que las personas que se encuentran en la Colombia rural dispersa puedan tener un servicio de salud y, más aún, porque no tiene articulación con la medicina tradicional y sus costumbres.

 

Asimismo, la Defensoría del Pueblo informó que tras visita de verificación realizada al Hospital San Juan de Dios de Cumaribo (Vichada), en el contexto del seguimiento a la acción de tutela relacionada con casos de desnutrición infantil, observó un agravamiento de la situación previamente reportada. La entidad evidenció que Nueva EPS, la cual funciona en Cumaribo, no dispone de personal médico o profesional suficiente para ejecutar el seguimiento clínico y nutricional de los menores de edad afectados. Verificó que solo una persona está encargada, simultáneamente de la radicación de peticiones, quejas y reclamos (PQR) y del seguimiento a los casos de riesgo, lo cual resulta abiertamente insuficiente y contrario a las obligaciones de atención integral establecidas por la normatividad vigente.

 

Los hallazgos evidencian la persistencia de una respuesta institucional fragmentada e ineficaz, sin una ruta clara ni articulada de intervención frente a casos de desnutrición infantil, a pesar del mandato de protección reforzada de los derechos de la niñez. Las comunidades reclaman que el convenio del SISPI en materia de salud permita articular la medicina tradicional con la medicina indígena, ya que ello en la actualidad no sucede.

 

3. Atención a la primera infancia: los representantes de las comunidades dieron a conocer que en los programas del ICBF dirigidos a la población infantil de 0 a 6 años no hay coordinación con las autoridades indígenas, lo que conlleva a que no se respeten los usos y costumbres de sus comunidades, ni se aplique un enfoque diferencial, además de generarse desconfianza con las actuaciones de las entidades estatales.

 

Señalaron que los programas del ICBF a nivel territorial no cubren el total de la población infantil de las comunidades indígenas; además, que para el año 2025, los programas de primera infancia aún no han iniciado. De hecho, estiman insuficiente la cobertura del programa de Cero a Siempre del ICBF, porque este debería incluir a toda la población infantil indígena menor de 6 años de edad. Precisan incluso que no hay conocimiento o socialización de esos contratos y que tampoco se conciertan los enfoques étnicos.

 

Las comunidades indicaron que en el municipio y en las zonas rurales dispersas donde permanecen las comunidades no existe un Centro de Recuperación Nutricional del ICBF, así como tampoco existe el suministro relevante de bienestarina con enfoque o productos étnicos que contribuya a la nutrición de los niños y niñas indígenas.

 

4. Agua potable: manifestaron que no contaban con acueductos debidamente construidos, por lo cual no tienen acceso al servicio de agua potable. Esto los obliga a obtener el suministro de los ríos y de los caños, cuyas aguas no son tratadas y, en algunas ocasiones, se encuentran contaminadas como resultado de la minería ilegal que se presenta en algunas zonas del departamento o vienen con partículas como estiércol de animales. De hecho, los representantes de las comunidades logran identificar como un problema central el que cuentan con fuentes de agua (ríos y caños e incluso las aguas lluvias), pero no hay forma de tratar estas aguas. Las consumen de forma directa y esto ocasiona problemas gastrointestinales que, en el caso de los niños y las niñas menores de cinco años, representa un problema de salud serio porque les genera diarrea y se deshidratan.

 

Precisan que el no tener agua potable o sistemas de acueductos para el tratamiento de las aguas en el casco urbano y en las comunidades que están más dispersas en Cumaribo y los municipios cercanos, conlleva a que no puedan desarrollar proyectos productivos y se les dificulte ejercer una soberanía alimentaria. Antes podían cosechar más alimentos porque el agua no estaba contaminada, pero en la actualidad el agua no es limpia y eso dificulta desarrollar las siembras propias de su cosmovisión. Frente a este tema, en la visita que realizó la Defensoría del Pueblo al hospital de Cumaribo, en charla con el personal médico y de apoyo administrativo, se pudo establecer que varios de los niños y las niñas menores de cinco años que llegan con cuadros de desnutrición, deshidratación y gastroenteritis, adquieren esa condición riesgosa de salud por el consumo de aguas no tratadas.

 

A partir de ello, un clamor claro de las comunidades es que se pueda pensar en soluciones estructurales a sus problemas de agua potable. Piden que se les coloquen acueductos y se hagan proyectos de acueductos comunitarios. El problema se centra no en escases de agua sino en que el agua, al no ser tratada, no es potable y los enferma.

 

5. Educación: respecto al PAE, las autoridades indígenas consideran que no tiene enfoque diferencial. Lo anterior, porque incluye productos que no son de la región o que no corresponden a sus costumbres (como lentejas o manzanas), sumado a que las cantidades de lo suministrado son pocas para la cantidad de nutrientes que requieren los niños y niñas en edad escolar. Plantean que en el PAE no se cuenta con neveras para la conservación de los víveres, por lo cual los niños y las niñas deben consumir productos que no están en buen estado. Al respecto, plantean como solución que los alimentos se garanticen con personas cercanas a las escuelas, que puedan ser utilizados como proyecto productivo y se utilicen los alimentos que responden a su cosmovisión.

 

La Defensoría del Pueblo solicita que se tenga en cuenta la debida articulación entre la medicina tradicional y la medicina indígena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio. De hecho, según evidenció esa entidad, tal articulación no existe y de allí se derivan problemas incluso de inclusión y seguridad en cuanto acudir al centro de salud de la cabecera municipal.

 

La Defensoría del Pueblo allegó registros fotográficos de la visita realizada en el mes de mayo de 2025:

 

 

Visita al CRIVI

 

 

En el hospital se le suministra estas barras especiales a los niños y las niñas en estado de desnutrición. Es parte de la recuperación.

 

Finalmente, la Defensoría del Pueblo propuso los siguientes remedios para superar la problemática:

 

(i) Que se adopten medidas estructurales similares a las definidas en la Sentencia T-106 de 2025, pues se trata de un caso con algunas similitudes[42]. En esa providencia la Corte Constitucional diseñó remedios estructurales para buscar distintos niveles de protección, con el fin de ejecutar órdenes operativas y crear rutas de trabajo con cabezas responsables del resultado.

 

(ii) Que la Corte analice el caso desde una dimensión integral y que plantee soluciones que tengan efectos inmediatos, como ordenar promotores de salud en territorio y disponer de planes para la potabilización del agua en zonas indígenas dispersas.

 

(iii) Incluir el uso de herramientas como los subsidios comunitarios para prestadores del servicio de acueducto previstos en la Resolución No. 184 de 2024 y el Decreto 1697 de 2023 y de conformidad con la política de gestión comunitaria de agua y saneamiento básico de que trata el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023[43]. Así, estimó que un enfoque de la solución sería que las alcaldías municipales permitan que las comunidades lideren proyectos productivos entorno al agua, o cuenten por lo menos con formas de potabilizar el agua.

(iv) Que se pueda garantizar la seguridad alimentaria en el territorio acorde con la cosmovisión de las comunidades y en coordinación con las dietas o minutas alimentarias que reciben los niños y niñas en planes del PAE y del ICBF.

 

(v) Que exista una cobertura cercana del Centro de Recuperación Nutricional del ICBF para lograr estabilizar la situación y hacer seguimiento a los planes de nutrición de las niñas y los niños menores de cinco años. Esto en articulación con la entidad territorial respectiva y concertando las minutas nutricionales con los alimentos que consumen las comunidades indígenas.

 

(vi) Que se tenga en cuenta la debida articulación entre la medicina tradicional y la medicina indígena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio.

Ministerio de Salud y Protección Social

Respuesta al auto de prueba de 20 de enero de 2025

 

Mencionó que en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud construyeron en el 2023 el “Plan de Desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda en niños menores de cinco años”, que tiene como objetivo establecer acciones que permitan incidir en la reducción de la mortalidad por desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco años, a través de la implementación de acciones estratégicas y operativas sectoriales e intersectoriales en las entidades territoriales priorizadas que cumplen con los criterios de focalización, una de ella el departamento de Vichada.

 

En el marco del plan nacional de desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda, en el segundo semestre de 2023, previa coordinación con la Secretaría de Salud del Departamento de Vichada, se inició un proceso de articulación para poder avanzar en la formulación e implementación del plan territorial y lograr la concurrencia de los diferentes actores institucionales del orden nacional y territorial que tienen competencias para avanzar en la garantía de los derechos de los niños y niñas menores de cinco años, con énfasis en salud y seguridad alimentaria y nutricional.

 

Se relacionan acciones que se han adelantado en este departamento: (i) mesas de trabajo con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretaria departamental de salud y (ii) mesas de trabajo con las empresas administradoras de planes de beneficios en salud (EAPB) y la secretaria departamental de salud.

 

Se generaron las siguientes actividades:

 

– Fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende población menor de cinco años.

– Adecuación administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de fórmulas terapéuticas para el tratamiento en el ámbito hospitalario y ambulatorio, con énfasis en los municipios de Puerto Carreño y Cumaribo que cuentan con el mayor número de notificaciones.

– Desarrollo de estrategias pedagógicas para acompañamiento a las familias por parte de los promotores de salud, que incidan en la identificación oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atención oportuna en el ámbito comunitario.

– Actividades de salud extramural para fortalecer la búsqueda activa de niños y niñas, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos niños que no contaran con registro civil.

– Garantizar el talento humano mínimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallamas), responsable de liderar el proceso de atención a esta población.

 

También relacionó espacios de articulación establecidos con la entidad territorial departamental: (i) comités de seguimiento a niños y niñas con desnutrición aguda con frecuencia semanal, (ii) articulación con secretaría de asuntos étnicos, con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades indígenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, y (iii) articulación con la ONG Comité Internacional de Rescate (IRC) con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de niños y niñas con desnutrición.

Alcaldía municipal de Cumaribo

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

En respuesta del 27 de febrero de 2024, la alcaldía municipal de Cumaribo (a través de la Secretaría de Desarrollo Social) afirmó que realizó las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de niñas y niños del municipio:

 

Mesas de trabajo: realizadas con la EAPB Mallamás y sus operadores para garantizar la prestación del servicio de salud en el municipio. Reportó 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[44].
Jornadas de identificación: se gestionaron jornadas de identificación en zonas rurales dispersas con población indígena, garantizando la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
Plan de Intervenciones Colectivas (PIC): a través del PIC se han implementado acciones para mejorar la condición nutricional de los niños y niñas, que incluyen encuentros de educación en salud, promoción de la lactancia materna y talleres sobre alimentación, nutrición y prevención de la desnutrición. Reportó distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[45] y 114 de 2024[46].

Por otra parte, informó sobre los casos de desnutrición infantil reportados en el municipio durante 2021, 2022, 2023 y 2024, y especificó las edades y comunidades a las que pertenecían los menores afectados. En cifras globales, reportó 128 casos para 2021, 147 para 2022, 144 para 2023 y 138 para 2024. También presentó información sobre mortalidad por desnutrición o patologías asociadas (Infección Respiratoria Aguda -IRA-, Enfermedad Diarreica Agua -EDA-). Informó sobre 19 muertes en el año 2023, 16 en el año 2024 y 2 en 2025.

 

En cuanto a las acciones específicas realizadas para atender a las niñas y niños con diagnóstico de desnutrición (DNT) aguda moderada y severa durante el 2024, mencionó las actividades realizadas por ese ente territorial, entre las que incluyó la celebración de contratos de suministro de paquetes nutricionales y gestiones de vigilancia y seguimiento, entre otras.

Departamento del Vichada

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

Sobre las acciones específicas realizadas desde agosto de 2023 hasta la fecha para garantizar la atención nutricional y en salud a los niños pertenecientes a las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave del municipio de Cumaribo, en especial a aquellos que presentan algún grado de desnutrición, la entidad hizo referencia al Plan de Desaceleración de Mortalidad por Desnutrición que contempla medidas que deben desarrollarse en colaboración con las entidades promotoras de salud. Entre las principales acciones destacó: (i) socialización y estudio de casos de desnutrición reportados, (ii) plan de choque contra la desnutrición, (iii) actividades pedagógicas sobre signos de alarma de desnutrición y (iv) articulación interinstitucional.

 

Casos de desnutrición: reportó con base en datos de SIVIGILA, 148 casos en 2021, 156 casos en 2022, 270 casos en 2023 y 152 casos a corte de la semana 43 de 2024. Para todos los casos se evidenció más de un 95% correspondiente a población indígena y que la mayoría de los niños afectados se encuentran en el rango de cero a un año. En cuanto a la distribución territorial de los niños y niñas que han fallecido por desnutrición se estableció que este fenómeno prevalece en los sectores más alejados del casco urbano del municipio.

 

Informó que durante el 2023 se presentaron 20 fallecimientos de niños menores de cinco años por EDA, IRA y/o DNT en el municipio de Cumaribo. La mayoría de estos casos fueron por DNT con 15 casos y que para el 2024, semana 43, se habían registrado 16 muertes en menores de cinco años en el municipio de Cumaribo asociadas a estas causas, siendo para este año las mortalidades por IRA las que más se habían presentado, con 9 casos.

 

Finalmente, indicó que los mecanismos utilizados para realizar seguimiento y monitoreo a los casos de niñas y niños que egresan de los programas de atención por desnutrición están contenidos en el Plan de Desaceleración de la Mortalidad por Desnutrición, pues una vez realizado el diagnóstico se impulsa la inclusión en los programas misionales de nutrición y de primera infancia del ICBF.

 

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

Casos de desnutrición infantil reportados en 2024 (se reportaron casos entre 2021 y 2024):

 

– En Puerto Carreño, se reportaron 124 casos de desnutrición, con un 66.1% (82) correspondientes a comunidad indígena.

– En La Primavera se reportaron 15 casos, de los cuales un 60% (9) corresponden a población indígena.

– En Santa Rosalía se reportaron 9 casos, de los cuales el 62.5% (5) pertenecen a comunidad indígena.

– Los niños y niñas de 1 año y menores de esta edad son los más afectados por la desnutrición, representando más del 50% de los casos en los tres municipios.

 

Fallecimientos de menores de edad por desnutrición o patologías asociadas:

 

– 2023: se reportaron 3 muertes en Puerto Carreño, dos de ellas por desnutrición y una por Infección Respiratoria Aguda (IRA), todas en población indígena.

– 2024: se reportó 1 muerte por IRA en Puerto Carreño y 2 muertes en La Primavera, una por desnutrición y otra por IRA.

 

Refirió la implementación de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atención oportuna de los niños notificados con desnutrición aguda.

Departamento Nacional de Planeación

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

El DNP reconoció las deficiencias nutricionales y de atención en salud que afectan a las comunidades étnicas en el Vichada, pero sostuvo que no tiene competencia directa para abordar estos asuntos. Agregó que el DNP lidera la construcción de un documento CONPES para la Política de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria, que incorporará un enfoque de derechos con énfasis en sujetos de especial protección constitucional.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

Afirmó que luego de consultada la base de datos de los proyectos financiados, no se evidenciaron proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura en lo relacionado con el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada).

 

Por otra parte, indicó la existencia de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, desarrollada por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de Prosperidad Social, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema en Colombia a través de los siguientes componentes fundamentales: (i) acompañamiento familiar y comunitario y (ii) gestión del acceso a la oferta social.

 

En cuanto al estado actual de la estrategia, indicó:

 

Durante la vigencia 2024, la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario realizó únicamente actividades de alistamiento metodológico. No se llevó a cabo la operación de acompañamiento en ningún municipio del país.

 

Durante la vigencia 2025, la Dirección ha sido reestructurada mediante el Decreto 17 de 2025 y actualmente se encuentra en un proceso de ajuste programático para definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

Informó las estrategias para garantizar los derechos de los niños indígenas, especialmente en lo relacionado con la alimentación adecuada y la atención nutricional. Sostuvo que ha activado rutas de atención para casos de desnutrición aguda, moderada y severa, siguiendo lineamientos técnicos del Ministerio de Salud y Protección Social. También afirmó que realiza un seguimiento nutricional continuo y que brinda acompañamiento en el sector hospitalario, manteniendo un enfoque diferencial étnico para respetar las costumbres y usos de las comunidades indígenas.

 

Finalmente, informó que el Centro de Recuperación Nutricional (CRN) de Cumaribo inició su funcionamiento, por primera vez, a partir de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos/mes para niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. Frente a la atención de población perteneciente a comunidades étnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 niños de la comunidad Sikuani.

 

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

Señaló que ha implementado acciones basadas en las Resoluciones 2350 de 2020 y 2465 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establecen el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de 0 a 59 meses. En ese marco, realiza tomas antropométricas para verificar el estado nutricional de los niños. En cuanto a las acciones para atender a niños con desnutrición aguda moderada y severa, informó que en 2024 suscribió un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para brindar atención integral a través del Modelo Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición.

 

Sostuvo que el ICBF ha implementado estrategias como la Unidad de Búsqueda Activa (UBA), que identifica y gestiona la atención de niños con desnutrición aguda en zonas rurales y rurales dispersas. Además, ha realizado jornadas de salud y campañas educativas para promover prácticas alimentarias saludables y prevenir la desnutrición.

Instituto Nacional de Salud

Información recibida en respuesta al auto del 25 de octubre de 2024

 

Presentó información detallada sobre los casos de desnutrición infantil reportados en SIVIGILA hasta la semana epidemiológica (SE) 43 de 2024. Parte de la información aportada se describe en los siguientes cuadros:

 

Cuadro1: Casos notificados por desnutrición en menores de cinco años al SIVIGILA con pertenencia étnica indígena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024

Año

Casos notificados

Pertenencia étnica indígena

Casos

Porcentaje

2021

148

144

97,3 %

2022

156

148

94,9 %

2023

270

267

98,9 %

2024 (SE 43)

152

149

98 %

 

Cuadro 2: Grupos etarios de los casos reportados en 2024 (SE 43)

Edad

Número de casos

Menor a un mes

1

1 a 6 meses

39

7 a 11 meses

28

1 año

53

2 años

14

3 años

9

4 años

5

 

Con corte a la semana epidemiológica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrición infantil en el municipio, de los cuales el 98% (149 casos) corresponden a población indígena. De estos últimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 año.

 

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud informó que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco años por desnutrición aguda en el departamento del Vichada[47], de las cuales 15 corresponden al municipio de Cumaribo[48] y 2 al municipio de Puerto Carreño[49]. Todas las muertes se presentaron en comunidad indígena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un año. Agregó que para la SE 43 de 2024 se habían confirmado cinco muertes en menores de cinco años por DNT aguda en el departamento del Vichada[50], cuatro de las cuales ocurrieron en el municipio de Cumaribo[51] y una en el municipio de Santa Rosalía. Todos los fallecimientos del 2024 ocurrieron en comunidad indígena y el 60% se presentaron en niños de un año.

Nueva EPS

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

Informó sobre las acciones realizadas para la atención nutricional y en salud: (i) programa “Cuídalos Siempre”, que asegura la prestación de servicios de salud para la primera infancia, incluyendo evaluaciones nutricionales, salud bucal, salud mental y visual; (ii) intervenciones específicas como tamizajes para anemia, profilaxis dental, vacunación, fortificación con micronutrientes y desparasitación, (iii) actividades de educación en salud para padres y cuidadores.

 

También reportó algunas acciones para niños con desnutrición aguda moderada y severa, entre las que mencionó (i) capacitaciones al personal de salud sobre el manejo de la desnutrición aguda, (ii) entrega oportuna de fórmulas terapéuticas y micronutrientes, (iii) estrategias de educación y comunicación, como mensajes radiales y material educativo traducido a lenguas indígenas, y (iv) fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal de salud.

 

Mallamás EPS

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

Mencionó la realización de acciones específicas para garantizar la atención en salud y nutrición, como: (i) reuniones semanales con entes municipales, departamentales y el Ministerio de Salud y Protección Social para revisar casos de desnutrición y garantizar el manejo adecuado; (ii) acciones de georreferenciación de la población afiliada para identificar las comunidades indígenas y sus necesidades; (iii) diseño y difusión de material educativo en lenguas maternas (Sikuani, Piapoco) sobre signos de desnutrición, lactancia materna y alimentación complementaria; (iv) transporte y albergue para niños menores de cinco años con diagnóstico de desnutrición, facilitando su acceso a servicios de salud; y (v) contratación de una red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de 0 a 59 meses.

 

Sobre el enfoque étnico en las acciones de salud, afirmó que implementa un modelo de salud que integra la medicina tradicional indígena con la medicina occidental, en respeto de la cosmovisión y prácticas culturales de las comunidades.

 

En cuanto a los desafíos de la atención en salud, mencionó que muchas comunidades indígenas se encuentran en zonas rurales dispersas, con limitaciones en el acceso a servicios de salud y agua potable. Además, indicó que en algunos casos los padres de los menores no tienen el compromiso para continuar los tratamientos requeridos.

 

Alcaldía municipal de Puerto Carreño

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

(i) Situación del acceso al agua: en las inspecciones de Puerto Carreño el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribución que varían entre dos y cuatro horas diarias. La mayoría de los sistemas no cuentan con tratamiento de agua. La alcaldía ha instalado seis puntos de abastecimiento de agua para comunidades indígenas en asentamientos irregulares, pero la cobertura no es suficiente debido a la baja capacidad financiera del municipio. El municipio ha gestionado proyectos con el Ministerio de la Igualdad y otras entidades para mejorar el acceso al agua potable en comunidades indígenas de cuatro resguardos.

 

(ii) Reportó acciones para garantizar la atención en salud y nutrición, como (i) intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, que incluyen asistencia técnica para el manejo de la desnutrición aguda moderada y severa en niños menores de cinco años, (ii) seguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras, (iii) seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT, (iv) implementación de estrategias de educación comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA), concienciando a la población sobre signos y síntomas, lavado de manos, prevención y consumo adecuado de agua potable, y (v) fortalecimiento de la red de atención primaria, con priorización de visitas a las zonas de difícil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.

(iii) Casos de desnutrición infantil (2021-2024):

 

2021: 108 casos, de los cuales 83 corresponden a comunidades indígenas.
2022: 105 casos, de los cuales 76 son niños y niñas de comunidades indígenas.
2023: 118 casos, de los cuales 80 son niños y niñas de comunidades indígenas.
2024: 131 casos, de los cuales 91 son niños y niñas de comunidades indígenas.
Personería de La Primavera

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025 (sobre la situación en el municipio de La Primavera)

 

En primer lugar, destacó que el municipio de La Primavera está conformado por 3 resguardos indígenas (La Pascua, La Llanura, Campo alegre- Ripialito), ubicados en la zona rural; dos (2) asentamientos, la Comunidad Yajojt-Waipijiwi, en la inspección de Santa Bárbara de Aguaverde, y El Trompillo, este se ubica en el casco urbano del municipio. La personería realizó una verificación en el resguardo La Pascua y en el asentamiento El Trompillo.

 

La personería destacó que el municipio La Primavera no cuenta con un sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y de aguas pluviales adecuado, lo cual conlleva la falta de acceso al agua potable de manera absoluta para sus habitantes. Dicha situación complica en mayor proporción la calidad de vida de las comunidades que habitan en zona rural, que deben abastecerse en su mayoría manualmente de caños, porque a pesar de haber contado en algún momento con sistemas de bombeo, muchos de ellos, así como los pozos, no se encuentran en funcionamiento, bien sea por falta de mantenimiento preventivo, o en algunos casos, porque la comunidad manifiesta que no son ejecutados los contratos de acuerdo con las especificaciones técnicas, lo que genera que la vida útil de los mismos disminuya. El hecho de tener que utilizar el recurso obtenido directamente de la naturaleza, por medios manuales, puede representar riesgos de salud, principalmente en niñas, niños y adolescentes, que presentan riesgo o se encuentran en condición de desnutrición.

 

(iv) En lo que respecta a la prestación del servicio de salud, la personería indicó que las comunidades rurales enfrentan barreras para acceder a estos servicios, como la distancia al casco urbano, la falta de medicamentos y la demora en la entrega de fórmulas médicas. En particular, destacó que NUEVA EPS incurre en negativas o retrasos en la entrega de medicamentos para niños, niñas y adolescentes con algún grado de desnutrición[52].

 

(v) Dentro de las actuaciones adelantadas por la personería para garantizar los derechos de los niños indígenas, mencionó un requerimiento a la administración municipal. La alcaldía respondió que ha adelantado acciones como actualización de censos poblacionales, atención y asistencia a todos los requerimientos de la población. Adicionalmente, hizo referencia al contrato N° 210 de julio de 2024, cuyo objeto contractual es la “adquisición de paquetes alimentarios para las comunidades indígenas Yajotja-Waupijiwi, Altagracia, Santa Cruz, y Laguna Grande ubicados en el municipio de La Primavera Vichada”. En el marco del mismo, el 28 de agosto de 2024, se entregaron 20 paquetes alimentarios a las familias de la comunidad Santa Cruz, en el Resguardo Indígena La Llanura.

 

(vi) Finalmente, en cuanto al enfoque étnico en las acciones y políticas realizadas por la administración municipal, indicó que las respuestas de la alcaldía no dan cuenta de su cumplimiento. Por el contrario, en las visitas de seguimiento a las comunidades indígenas, la personería evidenció inconformidad con el enfoque diferencial. En este sentido, señaló que los cabildos mencionaron que se podrían desarrollar los programas y acciones de manera más efectiva, si se realizaran las concertaciones con la población indígena.

Alcaldía municipal de Santa Rosalía

Respuesta al auto de pruebas del 20 de enero de 2025

 

(i) Situación del acceso al agua: en el área urbana, el servicio de acueducto cubre el 97% de la población, pero con limitaciones en la disponibilidad (2-3 horas diarias). En el área rural, la cobertura es del 86%, con solo 1.3 horas de servicio diario. No cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geográficas y económicas. Sin embargo, está en el proceso de formulación de proyectos en concertación con las comunidades para soluciones individuales de abastecimiento.

 

(ii) Reportó las gestiones adelantadas para garantizar los derechos de niñas y niños indígenas, entre las que destacó, (a) acciones para identificar y atender casos de desnutrición infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias indígenas y (b) la implementación de estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades indígenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agrícolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).

 

(iii) Casos de desnutrición infantil: indicó que en 2023 se identificaron 5 casos de DNT en menores de cinco años, de los cuales 4 pertenecían a la etnia sikuani. En 2024 se registraron 8 casos de desnutrición en niños menores de cinco años, de los cuales 3 correspondían a comunidades indígenas (2 de la etnia sikuani y 1 del pueblo Sáliba). Hasta la fecha de presentación del informe (13 de febrero) no se registraban casos en el año 2025. También informó que desde el 2019 hasta 2024 se presentó 1 caso de fallecimiento por causas asociadas a la desnutrición, que correspondió a una niña perteneciente a la etnia sikuani (ocurrida en 2024).

Alcaldía municipal de La Primavera

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Problemáticas relacionadas con el agua

 

El casco urbano del municipio de La Primavera tiene una cobertura del 95% con suministro de 6 horas diarias. En las comunidades étnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterráneos con sistemas solares y bombas electrosumergibles (Resguardos La Llanura, La Pascua, Campo Alegre Ripialito y Trompillo). Además, en el asentamiento indígena El Trompillo Kuwai hay un acueducto comunitario. Informó sobre la ejecución de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable[53].

 

Atención nutricional

 

Una vez activada la ruta de atención integral, los niños y niñas son canalizados a programas nutricionales del ICBF; desde la competencia de salud pública se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de fórmula terapéutica lista para el consumo (FTLC), cuando se trate de casos de manejo ambulatorio, y la entrega de fórmula terapéutica F75 cuando el manejo del menor de edad es hospitalario. Además, se activó el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realizó priorización de los casos de las familias indígenas con niños en estado de desnutrición, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.

 

Informó sobre los casos de desnutrición en menores de cinco años reportados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA durante el periodo 2021 al 2024. Indicó que en el año 2021 se presentó un caso en comunidad indígena, 4 casos en el 2022, 8 casos en 2023 y 9 casos en 2024. Señaló que en 2023 y 2024 no se reportaron casos de mortalidad.

 

Finalmente, observó que implementa acciones de seguimiento y monitoreo y que cuenta con mecanismos de articulación intersectorial. Sobre este último punto, indicó que la ruta enfatiza la colaboración entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educación y bienestar social. Mediante esta articulación se abordan los determinantes sociales de la desnutrición, en aras de garantizar una respuesta integral y sostenible.

Personería de Santa Rosalía

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Mencionó que en el municipio de Santa Rosalía se encuentran dos resguardos indígenas; el resguardo indígena Saliba y el Resguardo indígena Nueva Esperanza del Tomo, en los cuales la personería municipal ha realizado visitas relacionadas con el seguimiento a los programas de alimentación escolar, en las que ha evidenciado deficiencias en cuanto a la calidad de la alimentación y la falta de acceso al agua potable.

 

Resguardo de Nueva Esperanza: entre las limitaciones o falencias en este resguardo frente a la calidad de alimentación y agua potable mencionó: (i) no se cuenta con un sistema de acueducto ni con un sistema de potabilización del agua; (ii) no se cuenta con una infraestructura adecuada para la preparación de alimentos para la población infantil estudiantil; (iii) el almacenamiento del agua se hace en tanques de plástico improvisados; (iv) no existe un control por parte de la secretaria de educación departamental sobre el Programa de Alimentación Escolar PAE, en el territorio, que garantice que los alimentos sean entregados en buenas condiciones; (v) en este resguardo no se cuenta con ninguna estrategia tendiente a garantizar la seguridad alimentaria; y (vi) como las condiciones de acceso son complejas, la presencia de las instituciones es muy baja, el resguardo se ubica a 4 horas aproximadamente del casco urbano (no existen vías de acceso).

 

En cuanto a la calidad de alimentación o seguridad alimentaria, no se evidencian acciones concretas por parte de las entidades territoriales a fin de mejorar la calidad de vida de estas comunidades, en particular la de los menores de edad.

 

En cuanto al resguardo indígena Saliba, la Personería Municipal de Santa Rosalía ha realizado seguimiento principalmente, en materia de alimentación a la institución educativa San Bartolomé, evidenciando que se carece de agua potable. En relación a las viviendas de este resguardo el suministro de agua es a través de pozos profundos y del caño denominado Aguas Claras, sin que el agua reciba ningún tratamiento para ser consumida; es decir, que en este resguardo no se cuenta con agua potable apta para el consumo humano.

 

Derecho a la salud

 

Indicó que para prevenir y atender la desnutrición infantil en comunidades étnicas es necesario desarrollar e implementar estrategias integrales y culturalmente pertinentes que aborden los diversos factores que inciden en esta problemática. Entre estas acciones se incluyen la promoción de hábitos alimenticios saludables basados tanto en conocimientos nutricionales como en prácticas tradicionales propias de cada comunidad; el fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque diferencial, garantizando el acceso oportuno, de calidad y con pertinencia cultural; así como el empoderamiento de las comunidades mediante procesos de educación, participación activa y autonomía en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar alimentario y nutricional.

 

La personería municipal señaló que ha realizado acompañamientos a la entidad territorial; sin embargo, no existe una ruta clara, ni por el departamento de Vichada ni por el municipio de Santa Rosalía, que permita superar la falta de agua potable y la alimentación de las comunidades indígenas de este municipio.

 

En cuanto a los servicios de salud se menciona que desde la personería municipal se ha participado en varias mesas de salud con los actores encargados de la prestación de los servicios en el departamento, incluyendo NUEVA EPS. Sin embargo, no existen actuaciones certeras y concretas que permitan que las comunidades indígenas cuenten con los servicios de salud de forma adecuada, que les garantice un enfoque diferencial como comunidades étnicas.

 

Sin embargo, se tiene que a través del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para la vigencia 2024, el municipio realizó seguimiento a los casos de los menores con desnutrición y en riesgo de desnutrición teniendo en cuanta el respectivo enfoque diferencial. De igual manera, en el marco de la ejecución de dicho Plan de Intervenciones Colectivas, se hizo seguimiento a menores de edad y a las madres gestantes, al igual que dando a conocer de conformidad a dicho enfoque los primeros signos que conllevan a la desnutrición de menores.

 

Si bien es cierto el municipio de Santa Rosalía ha adelantado una serie de acciones en materia de mejorar la seguridad alimentaria, en particular en la zona rural de forma general, se debe dar aplicación a un enfoque diferencial con las comunidades indígenas. Esto con la finalidad de garantizar una atención nutricional acorde con las costumbres de cada una de ellas.

Ministerio del Interior

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril

 

Sostuvo que no se encuentra en cabeza de esa entidad pronunciarse, toda vez que a pesar de que dicha solicitud involucra una problemática con comunidades indígenas, la competencia para formular políticas públicas en materia de seguridad alimentaria está en cabeza de entidades como el Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros.

 

Ahora bien, actualmente existen unas instancias denominadas Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA), anteriormente denominada Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN, así como el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM, las cuales hacen parte del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA).

Personería de Cumaribo

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril

 

Acceso a la potabilización del agua en el Municipio de Cumaribo

 

En cuanto a servicio público de agua potable tan solo hay un 11% de cobertura de acueducto y un 5,1% de cobertura en alcantarillado en el casco urbano del municipio de Cumaribo, siendo aún más grave la problemática de cobertura del agua potable en zona rural, pues solamente en las inspecciones de Santa Rita, Príncipe, Werima, Tres Matas, se cuenta con acueductos veredales, sin que se lleven registros sanitarios periódicos. Además, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA (Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano[54]) y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el área de responsabilidad del municipio de Cumaribo[55].

 

Dicho municipio, por sus características geográficas tiene en la actualidad un déficit de presencia estatal, lo cual ha permitido el ingreso o incorporación de GAO en dichas áreas. Por tal razón, la institucionalidad en Cumaribo se concentra principalmente en el casco urbano y no cubre con suficiencia las zonas rurales o de difícil acceso.

 

Derecho a la alimentación de niños y niñas indígenas en el municipio de Cumaribo

 

Los niños y niñas indígenas que residen en el área rural son alimentados, en un 80% con productos a base de la yuca amarga, como es el mañoco, torta de casabe y chicha de seje. Algunos cultivan en bajas proporciones el plátano, la yuca y el limón, siendo otra fuente de alimentos en las comunidades indígenas. Son limitadas las oportunidades de empleo, las personas concurren a las entidades públicas para la superación de la problemática mediante la contratación por prestación de servicios, pues son pocos los empresarios privados los que han tenido el interés de invertir en el municipio de Cumaribo.

 

Destacó que el municipio de Cumaribo, para las vigencias 2023 y 2024, ha destinado grandes recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir las necesidades planteadas por resguardos sabaneros y de la selva Mataven, los cuales, en sus planes de inversión concertados en territorio, priorizan la compra de motocicletas, tejas de zinc y cabezas de ganado, dejando a un lado fuentes que permitan construir componentes para la seguridad alimentaria en sus comunidades.

 

Problemáticas relacionadas con el derecho a la salud

 

Se indicaron como problemas la población sin registro de identidad y la baja cobertura de aseguramiento en salud. Indicó que si se suman los usuarios de Mallamás EPS-I y Nueva EPS en el municipio de Cumaribo y se resta con el índice poblacional de Cumaribo para la vigencia 2024, son aproximadamente 42.045 habitantes de los 87.018 censados, que se encuentran sin aseguramiento en salud y posiblemente sin registro de identificación nacional, entre los cuales se encuentran niños y niñas indígenas ubicados en zona rural dispersa.

 

En Cumaribo, la movilidad se ve afectada por diversos factores, incluyendo el mal estado de las vías, la carencia de transporte público, los bloqueos de campesinos e indígenas por conflictos interculturales, y las restricciones a la movilidad por parte de los GAO. En ese orden de ideas, el municipio cuenta con una malla vial escasamente desarrollada y con una alta prevalencia de vías terciarias construidas y mejoradas con material de ripio. Esto limita el acceso a las zonas rurales, especialmente en temporadas de lluvias, y genera elevados costos de transporte, por la ausencia de transporte público.

 

Carencia de infraestructura hospitalaria. Con respecto a la infraestructura hospitalaria, el municipio de Cumaribo actualmente es de nivel 1 de atención, conforme a la capacidad instalada del hospital local de Cumaribo y de las dos (2) IPS Privadas (Mataven Salud y JIWI Salud) con presencia en el territorio; a su vez, esta infraestructura es insuficiente para la atención de población censada en el municipio, máxime cuando la misma se encuentra concentrada en el casco urbano, dejando completamente desprotegida y en difícil acceso a la población rural frente a los servicios de salud.

 

Hasta el 2017, el municipio de Cumaribo contaba con tres centros funcionales para la atención en salud de respaldo en las inspecciones de Santa Rita, Güerima y Sejal, cuyo inventario físico está a cargo del Departamento de Vichada; aquellas en la actualidad y ante la intervención y liquidación de la UBA (Unidad Básica de Atención Nuestra señora del Carmen- 2017) se encuentran completamente abandonadas y suspendida su operación, por la ausencia de gestión por parte del departamento de Vichada, para la asignación de recursos que permitan su habilitación y la entrega a la ESE Departamental San Juan de Dios.

 

Atención en salud extramural de manera extemporánea o tardía. Las jornadas de atención extramural para las zonas de difícil acceso en el municipio de Cumaribo son una modalidad para superar las dificultades en cuanto al acceso a la prestación de servicios de salud de los niños y niñas indígenas que viven en zona rural. Señaló que para las vigencias 2023 y 2024, la EPS Mallamás cumplió la normativa de organizar dos salidas extramulares al año a las zonas rurales del municipio, pero estas brigadas solo atienden a población afiliada a Mallamás EPS-I, debido a la carencia de recursos para atender a la población no asegurada.

 

Sin embargo, las EPS con presencia en el municipio de Cumaribo no contratan las brigadas de atención en salud de manera oportuna, eficiente y de calidad. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025 no se ejecutó ninguna brigada extramural por parte de los operadores de la EPS Mallamás ni Nueva EPS en el área rural dispersa del municipio. A su vez, la concertación con autoridades indígenas de los resguardos sabaneros se realizó el día 12 de febrero de 2025 y con resguardos selva Mataven hasta el día 21 de marzo de 2025. Esto causó que las IPS operadoras no hayan tenido contrato alguno con las EPS para este tipo de atención.

 

Además, la EPS-I Mallamás no ha suscrito los acuerdos de voluntades con su red de prestadores, requisito fundamental para el inicio de la prestación de servicios en salud bajo la modalidad de brigadas extramurales. Las atenciones extramurales finalizaron aproximadamente en noviembre de 2024, lo que significa que la EPS-I Mallamás ha contado con el tiempo suficiente para gestionar los trámites contractuales, realizar las concertaciones necesarias y adelantar las acciones administrativas pertinentes para la suscripción de los acuerdos de voluntades que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. Sin embargo, no hay avances en este proceso, lo que demuestra una falta de diligencia.

 

Incumplimiento en la implementación de un modelo de atención diferencial en el municipio de Cumaribo, en razón a que su población más representativa es indígena. Indicó que en el municipio de Cumaribo no existe un modelo de atención diferencial, que integre tanto los equipos intramurales como los extramurales, incluyendo a los profesionales de la salud y médicos tradicionales indígenas. No obstante, en los espacios de la mesa de salud municipal, no se ha recibido ninguna información clara y concreta por parte de la EPS-I Mallamás sobre la implementación de este modelo, toda vez que es la EPS con mayor cantidad de usuarios indígenas.

 

Resaltó que en la vigencia 2024, la EPS-I Mallamás solo contrató los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, dejando sin acceso a más de 20.000 indígenas que, siendo población afiliada, tenían el derecho a recibir esta atención. La EPS manifestó que cubriría la atención de los usuarios restantes mediante otro prestador, pero esto nunca se materializó.

 

Registro de identificación de personas como estrategia principal para el aseguramiento en salud. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025, verificó que no se ejecutó ninguna brigada móvil institucional para el registro de personas en el área rural dispersa del municipio de Cumaribo. Se tiene planeado, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el municipio de Cumaribo, que para los meses de abril y mayo de 2025, se lleve a cabo una jornada de identificación y aseguramiento en los resguardos Aliwa Cupepe Nacuanodoro y Aiwa Tuparro.

 

Sin embargo, las entidades de gobierno, como es el caso de la Alcaldía Municipal de Cumaribo, la EPS Mallamás, el Departamento de Vichada y la Registraduría Nacional del Estado Civil, conjuntamente con el Ministerio Público territorial, han concertado espacios dentro de los consejos de política social del departamento de Vichada que fueron instalados en el 2024 y 2025, para crear estrategias y rutas que permitan la superación de la problemática con respecto al déficit del identificación de la población que habita en zona rural dispersa del municipio de Cumaribo y facilitar así su aseguramiento en salud al régimen subsidiado y la inscripción a las demás caracterizaciones oficiales de las que puedan ser beneficiarios.

 

Acciones específicas de atención

 

Inicios tardíos de programas a nivel nacional para superar los niveles de desnutrición en el municipio de Cumaribo. (Centro de recuperación nutricional y Mil días). Para el primer semestre del 2025, el ICBF no ha iniciado o contratado con un operador privado o público, la ejecución del programa del centro de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición en niños y niñas de primera infancia e infancia. En iguales términos sucedió para la vigencia 2024, que el programa a cargo del ICBF fue contratado tardíamente con el operador Hospital Departamental San Juan de Dios, pues se suscribió convenio interadministrativo hasta el 5 de junio 2024[56]. Lo anterior conllevó a tener una baja cobertura de atención extramural, pues se atendieron 382 niños y niñas rurales, de los 900 beneficiarios que se proyectaron para la vigencia 2024. En cambio, para la atención intramural en el centro de recuperación nutricional, se presentó una cobertura alta del 100%, pues se atendieron los 15 usuarios beneficios.

 

Programa de Hambre Cero. La personería verificó que para el primer semestre de la vigencia 2025, se priorizó al municipio de Cumaribo con el programa nacional denominado como Hambre Cero, el cual es liderado por el Ministerio de la Igualdad- Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. Este programa tiene como objeto la entrega a 2000 familias beneficiarias en condición de vulnerabilidad, de cuatro canastas de alimentos que serán suministradas mensualmente en sus territorios durante la vigencia 2025. La provisión total de alimentos es de 8000 mercados, que se esperan entregar a cada uno de los beneficiarios, que en la mayoría de los casos pertenecen a población étnica.

 

Se verificó que el municipio de Cumaribo, durante el 2024, ejecutó el proceso contractual con objeto “COMPRAVENTA DE MATERIALES, ARTICULOS, SEMILLAS Y HERRAMIENTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VIVERO DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO VICHADA”, el cual hace parte de una estrategia en la que se estructura un banco de semillas para fomentar la producción de alimentos en el municipio. En este proceso contractual se adquirieron semillas de alimentos, frutales y palmas endémicas que hacen parte de las costumbres gastronómicas y de la dieta nutricional de las comunidades indígenas, en el cual se han hecho entrega de plántulas y semillas de maíz, plátano, yuca, piña, chontaduro, seje, frijol, entre otras.

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada -ASOCAUNIGUVI-

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Señaló que es una organización indígena que agrupa a 37 comunidades indígenas, 14 territorios de resguardo, 5 territorios ancestrales en la que conviven unas 1.350 familias y una población cercana a las 9.000 personas, de los pueblos indígenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa, en su orden de porcentaje demográfico. Afirmó que son comunidades indígenas gravemente afectadas por el conflicto armado colombiano. Durante más de 35 años han sufrido violaciones a los derechos al territorio, cultura y soberanía alimentaria, bajo el control armado ejercido por las FARC-EP, viviendo desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, despojo territorial, la imposición de los cultivos ilícitos para vivir y la destrucción de las economías propias y de la subsistencia comunitaria.

 

Indicó que las comunidades que conforman la asociación reportan las siguientes afectaciones:

Las afectaciones derivadas del conflicto armado han causado un daño crítico a su derecho a la soberanía alimentaria, a la libre movilización en el territorio y a las prácticas culturales. Entre 2009 y 2012 tuvieron uno de los índices de desnutrición infantil más altos del país.

 

Los impactos en la soberanía alimentaria han sido críticos y se han extendido a diferentes situaciones. La pérdida de conocimientos propios para el manejo territorial que permita el mantenimiento de la soberanía alimentaria es uno de los más graves. Diferentes factores (el extractivismo cocalero, la pesca comercial intensiva y la ganadería extendida en las áreas del territorio ancestral) conllevan una afectación del bienestar de las comunidades, como la potrerización y la pérdida de biodiversidad.

 

En relación con el PAE, denunciaron que la prestación del programa causa un despilfarro de recursos, pues se llevan alimentos en mal estado y desconocidos para las comunidades. Consideran que el programa impacta de manera negativa, pues desprecia los alimentos propios y denigra de sus prácticas productivas. Además, ha generado una dependencia que afecta el diario vivir de las comunidades.

 

Agua potable

 

El acceso a agua potable en las comunidades tiene dificultades por las razones expuestas. Relató que han sufrido graves afectaciones al manejo tradicional de este recurso, ya que las economías o bonanzas ilegales han traído contaminación a las fuentes de agua. Afirmó que la imposición de estas economías y las acciones del Estado para contrarrestarlas solo han agravado la situación.

 

Consideró que urge un proceso de revisión serio y coordinado con las autoridades y organizaciones indígenas locales, que permita hacer una cuantificación de la condición de las estructuras destinadas a la resolución de la problemática de acceso al agua potable. En esta coordinación, se deben garantizar y establecer pautas de manejo autónomo por parte de las comunidades, para poder ejercer un control efectivo sobre estas infraestructuras, y no depender de externos para su mantenimiento o funcionamiento.

 

Derecho a la salud

 

Relató que, en general, todas las comunidades sufren un abandono total en su derecho al acceso a salud. Esto, porque no hay jornadas de seguimiento o atención comunitaria en salud, no se presentan brigadas permanentes de atención en salud para el seguimiento a la población que lo requiere: gestantes, salud odontológica, vacunación, menores de edad, adultos mayores, personas con enfermedades graves.

 

Añadió que las comunidades han padecido graves pérdidas de vidas y violaciones a sus derechos a raíz de no poder acceder a un registro civil y, por consecuencia, a la vinculación formal al sistema de salud como población en condición de vulnerabilidad. Esta situación afecta a un gran porcentaje de las comunidades: recién nacidos, menores de edad, adultos y adultos mayores.

 

Por otra parte, indicó que las comunidades desconfían profundamente del traslado a otras ciudades para la atención médica. Refirió que en varios casos los pacientes y sus acompañantes han sido víctimas de abuso sexual. También se ha presentado la muerte o desaparición de pacientes e incluso de acompañantes en otra ciudad.

 

Reclamó que se creen las condiciones para un diálogo constructivo y respetuoso de su cultura y territorio, que no se base en el racismo y en el desconocimiento de sus conocimientos. Agregó que requieren ser escuchados, comprendidos con detenimiento y que las acciones que se establezcan para la atención impliquen la participación directa en su planeación y ejecución, así como en las condiciones de autonomía para su mantenimiento y conservación.

 

Respuesta enviada en video a través de la regional Vichada de la Defensoría del Pueblo:

 

1. Alimentación: la situación es crítica, no hay proyectos productivos y las instituciones gubernamentales no hacen presencia. El río Guaviare se encuentra contaminado por factores como la minería ilegal (mercurio), por lo que no se puede consumir pescado.

 

2. Agua potable: ninguna comunidad tiene agua potable. Consumen aguas del río, que están contaminadas. Esto causa enfermedades crónicas y agudas respiratorias, así como enfermedad diarreica, las cuales afectan especialmente a los niños.

 

Señala que requieren una presencia permanente del Estado y comisiones médicas que no sean transitorias.

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regional Indígena del Vichada – ASOCRIVI

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril

 

Representa a 12 pueblos indígenas del Vichada (principalmente Sikuani, Piapoco, Amorua, Saliva, entre otros) en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera.

 

Problemáticas en relación con el derecho a la alimentación

 

Mencionó lo siguiente: (i) suelos ácidos en sabanas (70% de resguardos) que limitan la agricultura, (ii) dependencia de canastas familiares del Estado desde 2000, desplazando cultivos tradicionales (yuca brava, plátano), (iii) escasez de fauna por deforestación y cultivos ilícitos, (iv) los programas como Familias en Acción excluyen a indígenas por falta de Sisbén y enfoque diferencial.

 

Derecho al agua potable

 

Observó las siguientes situaciones de vulneración: (i) los resguardos utilizan agua no tratada de ríos y caños, con casos de diarrea y parasitosis y (ii) las inversiones se centran en cascos urbanos, pues no existe ningún proyecto de acueductos en resguardos.

 

Derecho a la salud

 

Describió las siguientes barreras para la atención: (i) no atención con enfoque étnico, (ii) remisiones a otras ciudades sin recursos para transporte de regreso, (iii) discriminación en hospitales y desconocimiento del SISPI (Sistema Indígena de Salud Propia), y (iv) saberes ancestrales no remunerados ni integrados al sistema occidental.

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva de Mataven ACATISEMA

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Problemáticas en materia de alimentación: indicó que se presenta un choque cultural en seguridad alimentaria debido al desconocimiento de usos y costumbres de los pueblos indígenas por parte de las entidades de salud. Solicitó que se implemente un modelo de atención con enfoque étnico diferencial en atención integral en salud y de coordinación de servicios de salud intra y extramural. Pidió que las instituciones realicen una articulación de la medicina tradicional con la occidental, con el fin de brindar una atención de calidad e inclusión social de las comunidades.

 

Agua potable: las comunidades consumen agua de ríos, caños y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios. ACATISEMA exigió proyectos de acueductos y unidades sanitarias.

 

Salud: refirió la falta de acceso a servicios médicos. Las EPS solo realizan 2 brigadas anuales sin cubrir todas las comunidades. La EPS Mallamás no ha garantizado la prestación del servicio de salud para la población del resguardo. No ha cumplido sus obligaciones de garantizar el acceso oportuno, continuo, integral y de calidad a los servicios de salud contemplados en el plan de beneficios. Tampoco ha cumplido los compromisos adquiridos con las comunidades.

 

Agregó que la administración municipal de Cumaribo no ha ejecutado proyectos productivos para combatir la desnutrición.

 

Solicitó lo siguiente: (i) medidas de articulación entre medicina tradicional y occidental, (ii) fortalecer el enfoque étnico en las atenciones, (iii) mayor frecuencia de brigadas y seguimiento a casos, y (iv) la implementación de proyectos productivos de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Región del Tomo – Palameku (respuesta en video)

Respuestas al auto de pruebas del 2 de abril de 2025

 

Sostuvo que las comunidades se encuentran en una situación crítica porque no pueden suplir sus necesidades. Reprochó que no tienen apoyo de la alcaldía ni la gobernación. Solicitó programas o proyectos para mujeres, o capacitaciones para el trabajo, proyectos que los valoren y les permita actividades productivas. Señaló que las comunidades necesitan maquinaria e insumos (abono) para tener sustentabilidad y garantizar el derecho a la alimentación. Indicó que los resguardos que hacen parte de la asociación son sabaneros, por lo que no pueden acceder a la caza.

 

Agua potable: afirmó que ninguna comunidad tiene agua potable, por lo que se ven obligadas a trasladarse por 2 kms para tener acceso a una fuente de agua. Lo anterior representa riesgos, tanto para los adultos como para los niños, que deben quedarse solos. Observó que las autoridades gubernamentales nunca han brindado solución alguna.

Salud. indicó que el servicio de la IPS no es continuo. Las distancias hasta el centro de salud son muy grandes (desde 4 hasta 15 horas de viaje). Hay resguardos que están a 10 o 15 horas del casco urbano en el que se encuentra la IPS. Añadió que se les obliga a incurrir en gastos adicionales, porque para recibir atención se les exige esperar tres días en el casco urbano. Afirmó que Mallamás no brinda soluciones para garantizar el derecho a la salud de niñas y niños.

 

Señaló que la atención no tiene en cuenta el conocimiento tradicional ni los usos y costumbres de las comunidades (pone de ejemplo las recomendaciones médicas sobre dietas que no tienen en cuenta la alimentación y disponibilidad de recursos de la comunidad). No hay articulación con los tratamientos tradicionales.

 

Observó que la atención de instituciones como el ICBF no parte del diálogo con las familias y comunidades, ni son socializadas las prácticas. No se generan acciones de articulación y concertación que permitan a la comunidad entender de manera clara las acciones de prevención en el marco de nutrición y propiciar espacios de trabajo articulado que garanticen el uso de la medicina tradicional, así como un entendimiento de la medicina occidental por parte de las comunidades.

 

Concluyó que las instituciones nunca les prestan atención.

 

Registraduría Nacional del Estado Civil

Respuestas al auto de pruebas del 15 de julio de 2025

 

Informó que ha implementado jornadas gratuitas de registro civil e identificación a través del esquema de unidades móviles. Estas jornadas están dirigidas especialmente a comunidades indígenas, población víctima o en riesgo de desplazamiento y a aquellos en condición de vulnerabilidad que habitan en zonas apartadas, dispersas y de difícil acceso del territorio nacional, incluyendo afrodescendientes, niños, niñas, adolescentes y mujeres, entre otros.

 

Indicó que ha llevado sus servicios de registro civil e identificación como principal acción para garantizar el derecho a la personalidad jurídica a las comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada. Sostuvo que realizó 17 jornadas de registro civil e identificación entre los años 2020 y 2025.

 

Identificó algunos obstáculos para la inscripción en el registro civil y el trámite de los documentos de identidad, entre los cuales se encuentran: (i) problemas de orden público en algunas regiones del departamento, (ii) deficiencias en los procesos de socialización y convocatoria a las comunidades beneficiarias, (iii) baja participación de la población convocada, por factores culturales, geográficos o de seguridad, (iv) insuficiencia de recursos y apoyos logísticos por parte de las entidades involucradas en la organización de las jornadas, y (v) alta dispersión geográfica y la falta de infraestructura vial para llegar a las regiones más apartadas.

 

Señalé que en el marco de las jornadas de identificación adelantadas en el departamento del Vichada, se han efectuado trámites de registro civil de nacimiento (RCN), expedición de tarjeta de identidad (TI) y cédula de ciudadanía (CC), beneficiando a comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, la Primavera y Santa Rosalía, con especial atención a las niñas y niños de las etnias presentes en estos territorios.

 

Para los años 2024 y 2025, informó los siguientes resultados de la atención en comunidades indígenas en el departamento del Vichada:

 

Año

RCN

TI

CC

TOTAL

2024

1.125

643

1.333

3.101

2025

468

200

388

1.056

 

De igual forma, para el mes de septiembre de 2025 se tiene prevista la realización de jornadas de identificación en los municipios de Cumaribo y Puerto Carreño, en las cuales se estima atender a más de 2.000 personas pertenecientes a comunidades indígenas.

 

 

45. Adicionalmente, la Sala Segunda de Revisión recibió dos conceptos técnicos elaborados por el ICANH, en relación con (i) la contextualización social, política y económica de las comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía, (ii) los procesos históricos que han afectado la protección de sus derechos y (iii) los factores que inciden en la garantía de los derechos de la niñez de estas comunidades. El contenido de estos informes se encuentra en el anexo II de esta providencia, y a él se hará referencia en la parte considerativa de esta decisión.

 

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

46. La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Procedencia de la acción de tutela

47. La Sala evidencia que la acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos para su procedencia, conforme a lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, tal y como se explica a continuación:

 

Tabla 2. Análisis de procedencia de la acción de tutela

Requisito

Acreditación

Legitimación por activa

La acción de tutela fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo, entidad que invocó la protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas de los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada (Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y santa Rosalía)[57].

 

El artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona que considere que la actuación u omisión de una autoridad o, en ciertos casos, de un particular, amenaza o vulnera derechos fundamentales puede interponer acción de tutela “por sí misma o por quien actúe en su nombre”[58]. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991[59] define los titulares de la acción y establece que podrá ser interpuesta: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal, por ejemplo, cuando se trata de menores de edad y de personas jurídicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un agente oficioso; o (v) a través de la Defensoría del Pueblo o del personero municipal[60]. A su vez, el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991 agrega que ese funcionario podrá presentar dicho mecanismo judicial “en nombre de cualquier persona que lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión”[61].

 

En concordancia, el artículo 282.3 de la Carta dispone que el Defensor del Pueblo podrá interponer acciones de tutela, “sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados”. En desarrollo de esas disposiciones, la jurisprudencia ha determinado que la legitimación por activa del Defensor del Pueblo procede cuando: “(i) actúe en representación de una persona que lo haya solicitado (autorización expresa); (ii) cuando la persona se encuentre desamparada o indefensa; y (iii) cuando se trate de situaciones de vulneración de los derechos fundamentales de menores o incapaces, incluso en contra de su voluntad o la de sus representantes legales”[62]. En concordancia, el artículo 44 de la Constitución y el 46 del Decreto 2591 de 1991, facultan al Defensor del Pueblo para solicitar la protección directamente de los niños y niñas por encontrarse en una situación de indefensión.

 

La jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera sostenida que ‘‘los Defensores del Pueblo, en atención a sus funciones constitucionales y legales, en especial la guarda y promoción de los derechos fundamentales, están legitimados para interponer acciones de tutela, de tal forma que, si se percatan de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de una persona, podrán presentar la acción en nombre del individuo que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión’’ (…) ‘‘cuando la víctima de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales sea un menor de edad o un incapaz, las autoridades referidas podrán iniciar el trámite de la acción de tutela sin su autorización’’[63].

 

En la misma línea, esta Corporación ha sostenido que cuando se pretende la salvaguarda de derechos fundamentales de niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas, el interés superior del menor prevalece sobre cualquier otra consideración. En estos casos “la legitimación en la causa para la formulación de la acción de tutela está radicada en: (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, y (iv) la Defensoría del Pueblo”[64].

 

En el caso concreto, la acción de tutela se presenta en nombre de todas las niñas y los niños que pertenecen a las comunidades indígenas del departamento del Vichada. En ese sentido, se trata de personas indeterminadas pero determinables, en la medida en que refiere a las niñas y los niños que hacen parte de los pueblos étnicos de los cuatro municipios que conforman el territorio del departamento del Vichada: Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía.

 

En atención a estas consideraciones, la Sala considera que la entidad accionante puede actuar como accionante en este caso, debido a que los titulares de los derechos invocados son niños y niñas de comunidades indígenas en situación de vulnerabilidad extrema. En este escenario, la actuación de esa entidad pública no requiere la autorización previa de sus padres o de las autoridades tradicionales, pues su actuación se enmarca en el cumplimiento de un deber constitucional y legal. Lo anterior no implica desconocer la autonomía de las comunidades indígenas, sino que debe entenderse como un mecanismo de protección reforzada, que complementa y no sustituye la autonomía propia de los pueblos étnicos. Por lo expuesto, la Sala encuentra acreditado este requisito.

Legitimación por pasiva

La legitimación por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado como violado[65]. Según el artículo 86 de la Constitución y los artículos 1°[66] y 5°[67] del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades públicas.

 

La promotora de la acción dirige la demanda contra un gran número de entidades ‒ministerios de Salud, de Educación, del Interior, de Hacienda y Crédito Público y de Transporte, la gobernación del Vichada, la alcaldía Municipal de Cumaribo, ICBF, Nueva EPS, Mallamás EPS, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo ESE, la Superintendencia Nacional de Salud, el DNP‒. En efecto, en la situación relatada en la acción de tutela confluye la actuación de diferentes órganos del Estado, pues aquella se relaciona con problemáticas vinculadas con diferentes causas (disponibilidad de agua potable y alimentación, deficiencias del sistema de salud, falta de coordinación entre entidades públicas, atención estatal sin enfoque étnico), asociadas a la garantía de diferentes derechos y relacionadas con las competencias legales de distintas entidades. Además, la accionante solicitó la adopción de medidas estructurales y coordinadas entre las aludidas entidades.

 

Para la demandante, las entidades accionadas tienen relación con la situación que presuntamente afecta a la infancia de las comunidades étnicas del departamento del Vichada, bien por las fallas que se presentan en el cumplimiento de sus obligaciones o por tener competencias en la materia.

 

La Sala encuentra que las entidades accionadas y vinculadas tienen funciones y competencias relacionadas con los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela, como a continuación se expone:

 

De conformidad con lo previsto en el Decreto 4107 de 2011[68], el Ministerio de Salud y Protección Social está encargado, entre otras funciones, de (i) formular la política, adoptar, dirigir, orientar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social[69], así como de aquellos dirigidos al control de riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a las personas, grupos, familias y comunidades[70], (ii) dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública[71], y (iii) brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales en la formulación, ejecución, seguimiento de políticas, normas, regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el fomento y promoción de la salud nutricional[72]. Adicionalmente, según el artículo 8 del Decreto 480 de 2025[73], es el ente encargado, en el ámbito intercultural, de la dirección y regulación del SISPI, de manera coordinada con las estructuras de gobierno del territorio indígena respectivo.

 

De otro lado, según el Decreto 2893 de 2011[74], el Ministerio del Interior tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, integración de la Nación con las entidades territoriales[75], gestión pública territorial, concertación, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas[76]. Particularmente, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, tiene el deber de (i) asesorar y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de los pueblos indígenas[77], (ii) propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes[78], y (iii) prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de las comunidades indígenas[79].

 

A su turno, el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1852 de 2015[80], es corresponsable de la adecuada y oportuna prestación de los servicios del PAE[81]. Dentro de sus funciones en esta materia se encuentran: (i) orientar y articular el PAE[82], (ii) prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la implementación y la ejecución del PAE[83], y (iii) realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores del programa, para verificar las condiciones en que se está ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, estándares y condiciones del mismo[84].

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008[85], tiene entre sus responsabilidades (i) dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado[86], y (ii) coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica[87].

 

De otra parte, la gobernación del departamento del Vichada, conforme a la Ley 715 de 2001[88], tiene funciones de planeación, ejecución, coordinación y apoyo técnico y financiero a los municipios del departamento en sectores como salud[89] y educación[90]. Además, le corresponde, entre otras materias, (i) ser promotor del desarrollo económico y social dentro de su territorio, (ii) ejercer funciones de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios[91], y (iii) planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios[92].

 

A su turno, los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera son los entes territoriales en los que habitan las comunidades indígenas presuntamente afectadas por la situación descrita en el escrito de tutela. La Ley 715 de 2001 dispone que a los municipios les corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción[93]. Además, de conformidad con el artículo 76 de la misma norma, tienen competencias en materia de servicios públicos[94], sector agropecuario[95], transporte[96] y atención a grupos vulnerables[97]. Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.10.4.1. del Decreto 1852 de 2015[98], son corresponsables de la adecuada y oportuna prestación del PAE. En concordancia, el artículo 2.3.10.4.3. del mismo decreto les asigna competencias en la materia.

 

El artículo 205 de la Ley 1098 de 2006[99] dispone que el ICBF es el ente coordinador del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar y como tal tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de la niñez, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y en los resguardos o territorios indígenas. Además, según lo previsto en la Ley 7ª de 1979[100], tiene competencias relacionadas con la protección contra la desnutrición infantil y la atención a la primera infancia, especialmente en contextos de vulnerabilidad y emergencia[101].

 

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con el Decreto 1082 de 2015[102], tiene como objetivos principales (i) la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, (ii) la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles del gobierno, (iii) la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, y (iv) proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental[103].

 

Además, el DNP tiene un rol específico en la formulación del documento CONPES sobre la política pública de alimentación para sujetos de especial protección constitucional, cuya implementación o retraso incide en la crisis de desnutrición infantil reportada.

 

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) es la cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación[104] y de acuerdo con el Decreto 4155 de 2011[105] tiene entre sus funciones, (i) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social y la atención y reparación a víctimas de la violencia, (ii) efectuar la coordinación interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el sector administrativo de inclusión social y reconciliación se desarrollen de manera oportuna al territorio nacional, y (iii) promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector[106]. En relación con los hechos materia de la acción de tutela, en el informe rendido en el trámite de esta, dicha entidad indicó que en los años 2024 y 2025 desarrolló ajustes metodológicos y trabajó en la programación de actividades dirigidas al acompañamiento de las entidades territoriales.

 

Por otra parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la competente para, entre otras funciones, (i) adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento[107], (ii) atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil[108] y (iii) expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones[109]. En este sentido, se advierte que la entidad tiene un papel fundamental en la garantía del registro civil oportuno de niños y niñas indígenas, aspecto esencial en la materialización del derecho a la personalidad jurídica y acceso a otros derechos.

 

En lo que respecta a Mallamás EPS-I y Nueva EPS, como Entidades Promotoras de Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen la obligación legal de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de sus afiliados, conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Además, Mallamás EPS-I, como EPS indígena, tiene el deber de garantizar un modelo de atención en salud culturalmente adecuado, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1953 de 2014[110]. Por ello, son responsables de la prestación del servicio de salud a pueblos étnicos. Además, el accionante y varios intervinientes señalaron que tales entidades brindan una atención insuficiente e incompleta, por lo que su participación en el trámite de la tutela resulta relevante para enfrentar la problemática estructural.

 

En cuanto al Ministerio de Transporte y el INVIAS, si bien la parte actora no les endilgó alguna acción u omisión que vulnerara los derechos alegados, indicó que el mal estado de las vías del departamento incide directamente en el acceso a la atención en salud, al agua potable y a los alimentos. Según la Defensoría del Pueblo, la falta de vías impide una atención en salud oportuna y dificulta el suministro y acceso a alimentos por la distancia frente al casco urbano. Al respecto, el artículo 2 del Decreto 87 de 2011 dispone que el Ministerio de Transporte debe formular políticas y programas en materia de transporte e infraestructura, y promover su desarrollo mediante concesiones u otras modalidades de participación privada o mixta. A su vez, el artículo 2 del Decreto 1292 de 2021 asigna al INVÍAS la competencia para ejecutar la política nacional en infraestructura de transporte, la formulación conjunta de planes y proyectos con el Ministerio, y el apoyo técnico y ejecución de obras a cargo de entidades territoriales[111].

 

De acuerdo con las anteriores consideraciones, no cabe duda de que las entidades convocadas para comparecer en el extremo pasivo del proceso (entidades territoriales, unidades administrativas y agencias estatales e, inclusive, el nivel central de la administración) tienen dentro de su órbita de competencias constitucionales y legales funciones asociadas a la formulación, implementación y ejecución de la política pública de atención a la población indígena, en especial a las niñas y niños, en orden a garantizar las condiciones para el goce efectivo de los derechos fundamentales referidos en la presente acción de tutela.

 

Así, de conformidad con el numeral 2º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, las accionadas y vinculadas están legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio.

Subsidiariedad[112]

El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”. Entonces, la procedencia de la acción está condicionada por el denominado requisito de subsidiariedad. Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa[113], a menos que exista un perjuicio irremediable. De allí que, en términos generales, “la tutela no es un medio adicional o complementario [de protección]”[114]. La inobservancia de este presupuesto es causal de improcedencia del amparo[115]. Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar al fondo del asunto planteado.

 

La Sentencia T-106 de 2025 señaló que existen derechos fundamentales cuya titularidad es ejercida de forma exclusiva por sujetos colectivos como los pueblos y comunidades indígenas y, respecto de los cuales la acción de tutela constituye el mecanismo principal idóneo y efectivo para su protección. En la misma línea, recordó que la comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos[116]. Esta Corporación ha considerado que la existencia de prerrogativas cuya titularidad recae en el ente colectivo y no parte de la individualidad de sus miembros, “no limita, excluye ni transforma la naturaleza de derecho subjetivo fundamental”[117] de las garantías que se reclaman. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el hecho de que estén involucradas dimensiones colectivas de los derechos, que puedan ser objeto de protección mediante una acción popular, no conlleva la improcedencia de la acción de tutela.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que este caso se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, que han ocurrido de manera generalizada y afectan sistemáticamente a todos los niños y niñas de las comunidades étnicas del departamento del Vichada. Los derechos que se alegan vulnerados (a la vida, la salud, al agua potable y a la alimentación) son justiciables vía la acción de tutela en razón a que se invoca su carácter fundamental[118]. En atención a los hechos descritos, la acción popular o la acción de cumplimiento no son idóneas para proteger los derechos de los niños y niñas de acceso al agua potable, a la alimentación, ni a la salud, que constituyen el aspecto central de este asunto. En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, esta Corte ha sostenido que para que un recurso sea idóneo, la protección del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el “objeto directo” de ese medio judicial[119].

 

En el caso específico del derecho a la salud, la Sentencia C-313 de 2014 que estudió la constitucionalidad de la Ley Estatutaria en Salud (LES), sostuvo que tanto la faceta individual como la colectiva de ese derecho son “protegibles por vía de la tutela”. En esa línea, la Sentencia T-592 de 2017 recordó que el artículo 2° de la misma norma señala que “[e]l derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo” y que “tratándose de comunidades indígenas, la Corte ha sostenido que el colectivo tiene la titularidad del derecho fundamental a la salud de sus integrantes y que este puede ser protegido directamente mediante la acción de tutela, en aras de defender la conservación y supervivencia de su salud, tanto dentro como fuera de su territorio”[120].

 

Adicionalmente, la jurisprudencia ha establecido que la carencia de agua para consumo humano es una situación que pone en riesgo la vida, la salud y la dignidad de las personas afectadas y, frente a ella, la acción de tutela es el mecanismo más idóneo y eficaz para su protección[121].

 

Adicional a lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha construido una serie de parámetros que deben ser observados por el juez constitucional al analizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela cuando es usada por pueblos indígenas[122], dentro de los cuales se cuentan “las cargas excesivas que soportan las comunidades para el acceso a la administración de justicia derivadas, ya sea por su ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas que enfrentan o las dificultades en el acceso a la asesoría jurídica y representación judicial”[123]. En el caso bajo estudio, la Sala considera que exigir el agotamiento de otros mecanismos judiciales constituiría una carga excesiva para comunidades que habitan zonas alejadas y dispersas geográficamente, con poca presencia institucional.

En estos términos, la configuración del requisito de subsidiariedad se sustenta en las siguientes razones:

 

(i) Las pretensiones aluden a la dimensión subjetiva del derecho al agua asociadas a la necesidad particular e impostergable de quien requiere el suministro de ese líquido para satisfacer sus necesidades básicas. En los hechos materia de tutela también están vinculados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la alimentación de niñas y niños de comunidades indígenas, quienes son sujetos de especial protección constitucional[124].

 

(ii) Las circunstancias se tornan apremiantes y la respuesta debe ser oportuna, máxime cuando ya se han presentado fallecimientos de menores de edad en Cumaribo y los demás municipios del departamento del Vichada. En esa medida, aunque podría argumentarse la existencia de mecanismos judiciales diferentes a la acción de tutela que serían procedentes para solucionar la controversia planteada, estos no son eficaces ante una situación de riesgo o peligro inminente, en la que los derechos fundamentales amenazados de los niños podrían resultar afectados de manera grave y definitiva.

 

(iii) Se encuentran involucrados sujetos de especial protección como son las niñas y niños pertenecientes a comunidades étnicas.

 

(iv) Finalmente, no puede perderse de vista que según lo expuesto por la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada -ASOCAUNIGUVI-, las comunidades indígenas que la conforman han sido víctimas de grupos armados y de desplazamiento forzado[125]. Esta situación agrava la condición de vulnerabilidad que padecen estas comunidades.

 

En este orden de ideas, la Sala concluye que la tutela se constituye en el caso concreto como el mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante, en tanto es el medio idóneo y eficaz para analizar su posible vulneración.

Inmediatez

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad[126]. Sin embargo, la Corte también ha sido consistente al señalar que la misma debe presentarse en un término razonable y proporcionado a partir de los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales[127].

 

En primer lugar, la acción de tutela se interpuso en un plazo razonable posterior a la verificación de la situación adelantada por la Defensoría del Pueblo. En efecto, ese órgano de control llevó a cabo una visita en el municipio de Cumaribo en el mes de junio de 2023, y radicó la acción de tutela en agosto del mismo año. Adicionalmente, la vulneración alegada no se sustenta en una única acción u omisión de una determinada autoridad, sino en la situación generalizada de afectación de derechos que sufre la infancia de las comunidades indígenas de Vichada, lo que impide restringir a un momento único y específico la vulneración de derechos de las comunidades.

 

En esta línea, la información recaudada permite a la Sala constatar que los perjuicios alegados por la entidad accionante son actuales e inminentes, ya que los hechos descritos como sustento de la presunta vulneración permanecen en el tiempo. Lo anterior, por cuanto persisten las condiciones que dieron lugar a las afectaciones. Los informes presentados por la Defensoría del Pueblo y la personería municipal de Cumaribo dan cuenta de que la problemática relacionada con la incidencia de la desnutrición y afectaciones relacionadas se mantuvo en niveles similares durante 2024 y lo que va corrido de 2025. Adicionalmente, la información aportada por el INS permite concluir que la incidencia de la desnutrición infantil en el departamento se mantiene en niveles similares.

 

Por lo expuesto, la Sala encuentra satisfecho el presupuesto de inmediatez.

 

48. En estos términos, la Sala constata que en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por lo cual continuará con el estudio del caso.

 

3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión

49. El asunto bajo estudio pone de relieve una posible situación generalizada de amenaza o vulneración de derechos fundamentales de la niñez de las comunidades indígenas que habitan en los cuatro municipios que componen el departamento del Vichada (Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía). El escrito de tutela denuncia que las niñas y los niños de estas comunidades se encuentran en una situación de afectación a sus derechos, causados por tres factores principales: (i) las altas cifras de desnutrición infantil en algunos municipios del departamento, generada por la ausencia de fuentes de alimentación y nutrición adecuadas, (ii) la ausencia de fuentes de agua potable en las comunidades y (iii) las deficiencias en el acceso a la atención en salud con enfoque étnico.

 

50. Conforme con lo expuesto, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos:

 

51. ¿las autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneración o amenaza del derecho fundamental a la alimentación de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger ese derecho, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atención y vigilancia respecto de las problemáticas que afectan a tales comunidades?

 

52. ¿las autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneración o amenaza del derecho fundamental al agua potable de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger ese derechos, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atención y vigilancia respecto de las problemáticas que afectan a tales comunidades?

 

53. ¿las autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada, debido a que no han implementado acciones suficientes para garantizar y proteger esos derechos, y por haber incurrido en presuntas omisiones en la atención y vigilancia respecto de las problemáticas que afectan a tales comunidades?

 

54. Con el fin de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala se referirá a: (i) el derecho a la alimentación en las comunidades indígenas, (ii) la garantía del acceso al PAE y los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas, (iii) la garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas, (iv) la garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas, (v) el deber de especial protección de los derechos de las niñas y niños indígenas, (vi) el derecho fundamental a la personalidad jurídica y (v) el contexto general de los pueblos indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada. Finalmente, (vi) resolverá el caso concreto.

 

4. El derecho a la alimentación en las comunidades indígenas

55. La jurisprudencia constitucional ha destacado que los deberes estatales respecto de la seguridad alimentaria se vulneran “cuando se desconoce el grado de garantía que debe tener toda la población, de disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y tomando en consideración la conservación y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generaciones”[128]. En esa línea, se ha enfatizado en las obligaciones que tiene el Estado colombiano en relación con el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria:

 

“La primera, se dirige al deber de adoptar medidas para lograr progresivamente el acceso mínimo de alimentos esenciales suficientes y nutritivamente adecuados para proteger a las personas del hambre. La segunda (…) es la de respetar, la cual implica que los Estados no tomen medidas de ningún tipo que tengan como resultado impedir el acceso libre y adecuado a la alimentación. La tercera (…) es la de proteger, la cual requiere adoptar medidas para velar que los particulares o empresas no priven a las personas del acceso a los alimentos. La cuarta (…) es de realizar o facilitar, según la cual ‘el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria’. La quinta obligación es la de hacer efectivo el derecho, es decir, que cuando un individuo o grupo de población sea incapaz de autoabastecerse por sus propios medios por distintas razones, los Estados tienen la obligación de realizar o hacer efectivo ese derecho de forma directa”.[129]

 

56. Al respecto, la Sentencia SU-092 de 2021 señaló que el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria están intrínsecamente relacionados, son interdependientes y complementarios[130]. Esa decisión señaló que el derecho a la alimentación comprende la garantía de toda persona de contar con una alimentación nutricionalmente adecuada y estar protegida contra el hambre, y la capacidad de tener acceso permanente a alimentos sanos, con el fin de lograr un desarrollo físico, emocional e intelectual y alcanzar una vida satisfactoria y digna. Respecto a la seguridad alimentaria, explicó que se relaciona con la disponibilidad suficiente y estable, y el acceso físico y económico a alimentos nutritivos y de calidad para satisfacer las necesidades alimenticias y llevar una vida saludable y activa; finalmente, consideró que la soberanía alimentaria va más allá de la sola oferta de alimentos, en cuanto implica la “capacidad que tienen los individuos, las familias, los grupos sociales, los pueblos y hasta los países para decidir qué cultivan, cómo lo cultivan, qué y cuánto comen”[131], de tal suerte que, junto con la accesibilidad y la disponibilidad de alimentos, para la plena realización del derecho a la soberanía alimentaria se deben cumplir múltiples elementos en lo concerniente a la autonomía de los pueblos, a la posibilidad de trabajar la tierra, a la preservación y respeto de los modos de producción tradicionales de alimentos, entre otros, y supone que grupos como los campesinos y los indígenas tengan acceso a la tierra y a producir en pequeña escala.

 

57. En lo atinente a la situación de los pueblos indígenas, la Sentencia T-302 de 2017 precisó que cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los hábitos alimenticios y, por tanto, deberá entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y su alimentación. En estos términos, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la seguridad alimentaria adquiere una connotación especial que se entrelaza con su singular nexo con el territorio, con sus costumbres y tradiciones, y con su existencia como pueblo con una cultura e identidad distintivas[132].

 

58. Posteriormente, en la Sentencia T-106 de 2025, la Corte Constitucional recordó que el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas adquiere una connotación especial que se entrelaza con su singular nexo con el territorio, con sus costumbres y tradiciones, y con su existencia como pueblo con una cultura e identidad distintivas[133]. En esa oportunidad, destacó que los derechos a la soberanía alimentaria y a la autonomía alimentaria de los pueblos indígenas tienen una estrecha relación con “los derechos a la libre autodeterminación; la subsistencia y al desarrollo; la salud; la conservación de plantas y animales de interés vital; el acceso a las tierras, territorios y recursos; la conservación y protección del ambiente; mantener, controlar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; entre otros”[134].

 

59. Por lo anterior, esa sentencia advirtió que los estándares para evaluar el goce efectivo de los derechos al agua, la alimentación y la salud de las comunidades indígenas tienen ciertas particularidades, entre las cuales destacó que estos derechos no se agotan en su faceta prestacional porque una visión asistencialista de estos derechos “genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado o los actores económicos que están en capacidad de proveer estos bienes”. De esta manera, aunque necesaria, esta faceta es apenas “un remedio parcial frente a problemáticas profundas, que requieren soluciones estructurales”[135]. Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho a la alimentación de los pueblos indígenas no se limita a asegurarles la seguridad alimentaria, sino que deben tenerse en cuenta sus prácticas tradicionales y los alimentos que acostumbran consumir acordes con sus actividades propias de subsistencia[136].

5. La garantía del acceso al PAE y los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas. Reiteración de jurisprudencia[137]

60. En la Sentencia T-125 de 2023, la Corte Constitucional se ocupó de la dimensión de accesibilidad en la educación de los niños, niñas y adolescentes, y la definió como la garantía del acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones[138]. Sobre esta, la Sentencia T-167 de 2019 indicó que es una protección que consta de tres dimensiones reconocidas constitucionalmente: (i) la no discriminación[139]; (ii) la accesibilidad material[140] y (iii) la accesibilidad económica. En consecuencia, la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje[141].

 

61. En relación con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la implementación y ejecución de programas como el PAE, juegan un rol determinante en la concreción y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en la medida que constituyen una condición necesaria para el acceso y permanencia de estos en el sistema educativo, lo cual implica, además, la garantía de la disponibilidad de instalaciones para la preparación y el consumo de los alimentos y su suministro continuo en condiciones idóneas y adecuadas[142]. Lo anterior, porque la accesibilidad y la disponibilidad en la educación se concreta, entre otras maneras, con la garantía del derecho a la alimentación adecuada de los niños, niñas y adolescentes[143].

 

62. En atención a lo expuesto, la implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) tiene la finalidad de “asegurar a los menores [de edad] las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”[144]. Al respecto, la jurisprudencia ha destacado que (i) existe una relación esencial entre la falta de alimentación adecuada y la inasistencia o el retiro del sistema escolar, y (ii) existe evidencia del vínculo que se da entre los déficits nutricionales y las problemáticas de aprendizaje de estudiantes en condición de vulnerabilidad[145].

 

63. En este orden de ideas, la Sentencia T-125 de 2023 concluyó que: “(i) los NNA tienen derecho a la educación y este es de carácter fundamental; (ii) la alimentación adecuada es una condición necesaria para el acceso y permanencia en el sistema educativo de los NNA; y (iii) el derecho se garantiza con la adopción de medidas administrativas, técnicas y financieras a cargo de diversas entidades del Estado, conforme al ámbito de sus competencias. Corresponde a estas garantizar la idoneidad y la continuidad de la prestación del servicio, de manera que la alimentación escolar, como condición necesaria, debe estar siempre disponible para los estudiantes que la requieran”.

 

64. En concordancia con lo anterior, la Sentencia T-364 de 2023 indicó que cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas, no puede ignorar que los valores culturales son transversales a los hábitos alimenticios y, por tanto, deberá entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y su alimentación. Por tal razón, la Corte Constitucional advirtió que el deber de preservación de las prácticas y la alimentación tradicionales, sumado a la situación de pobreza que experimentan las comunidades indígenas, imponen una protección calificada y reforzada a favor de los niños y niñas indígenas, que debe verse reflejada en el PAE y que no puede ser trasgredida con medidas regresivas[146].

 

6. La garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas

65. A pesar de que el derecho al agua potable no se encuentra previsto taxativamente en la Constitución, la jurisprudencia constitucional lo ha reconocido como un derecho humano autónomo[147], a partir de una interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 366, entre otros, de la Carta Política[148]. En este contexto, la Corte Constitucional ha advertido que “el agua es un recurso vital para el ejercicio de los derechos inherentes del ser humano y para la preservación del ambiente”[149]. En Sentencia T-223 de 2018 esta Corporación reconoció que el agua tiene diversas connotaciones, las cuales indican que: (i) es un recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud; (ii) es patrimonio de la Nación, un bien de uso público; (iii) es un servicio público esencial a cargo del Estado; (iv) es un elemento básico del ambiente, por lo que su preservación, conservación, uso y manejo están vinculados con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; y (v) el derecho al agua potable para el consumo humano es un derecho fundamental de naturaleza subjetiva, el cual se encuentra vinculado a otros tipos de derechos del mismo rango constitucional.

 

66. Por lo anterior, la Corte ha concluido que el derecho al agua tiene una faceta exigible mediante la acción de tutela, pues esta se encuentra ligada al consumo humano[150]. De la misma forma, ha reconocido que su materialización permite la realización de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, los cuales son fundamentales para la dignidad humana[151]. Lo anterior, por cuanto el agua para consumo humano es una necesidad personal que permite disfrutar de condiciones materiales de existencia, así como un presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una alimentación sana[152].

 

67. En línea con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que para la realización efectiva del derecho al agua potable y, en consecuencia, la garantía de un “nivel de vida adecuado” y el “disfrute del más alto nivel de vida posible”, se deben cumplir las siguientes condiciones mínimas:

 

(i) Disponibilidad: es esencial que el abastecimiento de agua sea continuo y suficiente para uso personal y doméstico de cada persona.

 

(ii) Calidad: significa que el agua debe ser salubre para uso personal y doméstico.

 

(iii) Accesibilidad: supone que el agua, las instalaciones y los servicios de agua deben ser accesibles físicamente, económicamente asequibles a cada persona y sin discriminación alguna. Adicionalmente, cada persona tiene derecho de solicitar, recibir y difundir información en lo concerniente a este recurso[153].

 

68. En el caso particular de zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos, la Ley 1955 de 2019[154], por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 2018 a 2022, dispuso que:

 

“Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia. (…)”[155].

 

69. A su vez, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023[156], por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 2022 a 2026, previó algunas medidas para promover y fortalecer las dinámicas organizativas de las comunidades alrededor del agua y saneamiento básico, las cuales son aplicables a las comunidades indígenas, por expresa disposición de la misma norma. El artículo 275 de la aludida ley dispuso la implementación del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos. La formulación e implementación de este programa está a cargo de los ministerios de Igualdad y Equidad y de Vivienda, Ciudad y Territorio, y su objeto es brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, con aplicación de enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional[157].

 

70. Además, el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible, “mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital”.

 

71. De otra parte, el Decreto 1898 de 2016[158] estableció la obligación en cabeza de los municipios y distritos de asegurar que los centros poblados rurales y zonas rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico[159]. En el evento en que el municipio identifique razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación efectiva del servicio público mediante un sistema de acueducto y alcantarillado, se podrán adoptar soluciones alternativas[160]. En todo caso, estas últimas deben adecuarse a los siguientes parámetros:

 

(i) El acceso al agua para consumo humano y doméstico podrá efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad.

 

(ii) El almacenamiento del agua para consumo humano y doméstico podrá realizarse en tanques o dispositivos móviles de almacenamiento.

 

(iii) El tratamiento del agua para consumo humano y doméstico se realizará mediante técnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no será requerido para los inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano”[161].

 

72. Al respecto, la Sentencia T-058 de 2021 indicó que el deber de garantía del derecho al agua potable radica, de forma directa, en los municipios, entidades que podrán cumplir su obligación mediante empresas de servicios públicos. No obstante, los departamentos y la Nación deben concurrir de forma indirecta en el apoyo financiero, técnico y administrativo necesario para cumplir con las competencias correspondientes a la prestación de servicios públicos y, en particular, de la infraestructura necesaria para su desarrollo. Este respaldo se efectúa, principalmente, mediante el Sistema General de Participaciones. Además, señaló que en zonas rurales carentes de infraestructura de acueducto y alcantarillado, el municipio podrá acudir, de ser necesario, a sistemas alternativos, los cuales se deben adecuar a los parámetros dispuestos en la reglamentación respectiva[162].

 

73. Ahora bien, en lo que respecta a la garantía del derecho al agua potable de los pueblos étnicos, la jurisprudencia ha analizado casos en los que se protegió el derecho fundamental al agua de distintas comunidades que alegaron su vulneración, por cuenta de la ausencia o por la contaminación del recurso hídrico[163]. En estas providencias se ha establecido que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando está destinada al consumo humano[164].

 

74. En las sentencias T-256 de 2015, T-466 de 2016 y T-302 de 2017, en las que estudió la protección de este derecho a comunidades en La Guajira, la Corte Constitucional reiteró el carácter fundamental del derecho al agua y destacó que está indisolublemente relacionado con los derechos a la alimentación y la salud. Lo anterior, porque aquel es un elemento esencial para producir alimentos, prepararlos o cocinarlos, y para la higiene personal[165]. Por esta razón, la Sentencia T-366 de 2016 indicó que en el marco de la protección del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños de comunidades indígenas, a estos se les debe garantizar acceso al agua de manera continua y suficiente, en condiciones de salubridad y accesibilidad[166].

 

75. En la misma línea, la Sentencia T-058 de 2021 destacó el vínculo ancestral que guardan las comunidades indígenas con el agua y el territorio, así como las consecuencias culturales y a la salud de la carencia de acceso y abastecimiento de agua potable. Lo anterior, de un lado, porque la afectación en el acceso a agua potable impide el desarrollo de las costumbres agropecuarias y culturales de la comunidad, y por otro, porque la falta de acceso a agua potable para consumo humano genera graves afecciones de salud a los miembros de la comunidad[167]. En esa decisión, la Corte Constitucional encontró vulnerado el derecho al agua potable de una comunidad indígena en sus componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad, y adoptó órdenes para garantizarle de manera permanente y efectiva el derecho fundamental al agua potable.

 

7. La garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas

76. El derecho a la salud es uno de carácter fundamental reconocido por la jurisprudencia constitucional y regulado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Esta normativa prevé la obligación a cargo del Estado para garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para la población de todo el territorio nacional, especialmente para las zonas marginadas o de baja densidad poblacional[168]. De igual manera, establece el deber de adoptar medidas razonables, eficaces, progresivas y continuas para que los habitantes de las zonas dispersas accedan a los servicios de salud que requieran[169].

 

77. En línea con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 estableció los elementos y principios del derecho fundamental a las salud, entre los cuales se encuentran: (i) la interculturalidad, como “el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global”[170]; (ii) la protección a los pueblos indígenas, que consiste en el reconocimiento y garantía para los pueblos indígenas del “derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)”[171]; y (iii) la protección de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se definió como la garantía del “derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres”[172].

 

78. A su turno, el Convenio 169 de la OIT establece que la garantía de la seguridad social debe extenderse de manera progresiva a las comunidades indígenas sin discriminación alguna. También dispone que los servicios de salud, en la medida de lo posible, deben organizarse a nivel comunitario y planearse y administrarse en cooperación con dichos grupos étnicos, a fin de tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales. En igual sentido, tener presente sus métodos de prevención, medicamentos tradicionales y prácticas curativas.

 

79. La jurisprudencia constitucional ha estudiado el derecho a la salud desde una perspectiva que tiene en cuenta la diversidad étnica y cultural y la exigencia de adaptabilidad cultural. En tal sentido, la Corte Constitucional reconoció que el enfoque diferencial en la prestación de los servicios de salud a las comunidades indígenas exige al menos las siguientes garantías: (i) producir y emplear sus propias medicinas tradicionales y curativas; (ii) organizar y prestar los servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control; (iii) organizar y prestar los servicios de salud por los miembros de las comunidades indígenas conforme a sus convicciones y creencias; y por último, (iv) intervenir en la planeación, administración y ejecución de los servicios de salud[173].

 

80. En línea con lo anterior, la Sentencia T-302 de 2017 estableció que con el ánimo de reivindicar los derechos de las comunidades indígenas “el Estado tiene el deber de construir un sistema de salud acorde a las diferencias y necesidades propias de los pueblos indígenas”. También evaluó el acceso a la prestación de los servicios de salud en zonas alejadas a los centros urbanos y consideró que “es deber de las entidades a nivel nacional y territorial, prestar los servicios de salud a las poblaciones más vulnerables asentadas lejos de las cabeceras municipales. Las condiciones de accesibilidad física y disponibilidad de los servicios de salud deben, con mayores razones, ser cumplidos para la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables”[174].

 

81. De otra parte, la Sentencia T-357 de 2017 consideró que el derecho a la identidad cultural y el elemento de aceptabilidad[175] del derecho a la salud se conforma de dos aspectos: (i) el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su cosmovisión y autodeterminación para el desarrollo de un Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI) y (ii) el acceso y la prestación del servicio de salud en atención a las creencias y costumbres, que para el caso de los pueblos indígenas implica la adopción de un enfoque diferencial. Estos no son excluyentes, pues se desarrollan con base en el principio de interculturalidad, el cual es trasversal.

 

82. En el mismo sentido, consideró que la dimensión de aceptabilidad del derecho a la salud supone que los pueblos indígenas tienen derecho a desarrollar un sistema de salud propio, que atienda el autogobierno y puedan operar el control sobre su prestación y la posibilidad de usar sus tradiciones y medicinas tradicionales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tienen estas comunidades a que el sistema de salud mayoritario los atienda con pleno respeto a sus costumbres y creencias, y que tenga en cuenta su diversidad, su locación geográfica y los desafíos que esos elementos particulares suponen, de ahí que no puedan desconocerse los otros elementos del derecho a la salud, tales como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad[176].

 

83. En línea con lo anterior, la Ley 691 de 2001 reglamentó la participación y el acceso de las comunidades indígenas al sistema de salud. Esa norma determinó que, aunado a los principios que rigen el sistema general de seguridad social en salud, se deben aplicar los de diversidad étnica y cultural, por lo que en su desarrollo se tiene que observar y respetar las tradiciones y especificidades culturales y sociales para el desarrollo armónico de estos pueblos. En consecuencia, los planes de beneficios en salud se tienen que adecuar a las necesidades de las comunidades étnicas y, a su vez, garantizar el acceso a los respectivos servicios en condiciones de igualdad y de acuerdo con sus costumbres, cosmovisiones y valores tradicionales.

 

84. Recientemente, el Decreto 480 de 2025[177] reglamentó el SISPI y estableció como finalidades del mismo las de: (i) proteger los conocimientos, saberes, sabios y sabias ancestrales y autoridades tradicionales en salud desde la revitalización de la armonía y el equilibrio con la naturaleza para el buen vivir y el cuidado de la vida; (ii) implementar las formas para el cuidado de la salud propia e intercultural para garantizar la atención integral de la salud; (iii) fortalecer la transmisión de los sistemas de conocimiento en salud con procesos de educación, formación, generación y uso del conocimiento como elemento de permanencia y pervivencia de las prácticas en salud y vida de los pueblos indígenas; (iv) contar con mecanismos de administración, organización y gestión que sean construidos desde las comunidades y sus autoridades; y (v) fortalecer las estructuras de gobierno propio en salud para la implementación efectiva del SISPI[178].

 

85. Asimismo, el SISPI incorpora cuatro elementos esenciales e interrelacionados: accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad e idoneidad[179]. Estos elementos imponen al Estado el deber de asegurar que los servicios de salud dirigidos a los pueblos indígenas sean físicamente accesibles, culturalmente apropiados, disponibles con los recursos humanos y tecnológicos necesarios, y adecuados conforme a los sistemas de conocimiento de cada pueblo. En todo caso, la interpretación de los principios y elementos deberá ajustarse a una visión integral que respete la dignidad, autonomía y diversidad de las comunidades indígenas, en cumplimiento del mandato constitucional de protección reforzada y diferencial.

 

86. Por último, la Sala destaca que sobre la implementación del SISPI, el artículo 68 del Decreto 480 de 2025 dispone lo siguiente:

 

“La transición de los procesos administrativos de salud actuales se hará conforme la presente norma para la implementación del SISPI, respetando la autonomía y Gobierno Propio de los pueblos indígenas. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma se realizará la adecuación institucional estatal para la implementación del SISPI. Las instituciones propias de salud indígenas debidamente reconocidas o autorizadas por el Consejo o Estructuras de Gobierno Propio del territorio indígena podrán adecuarse, transitar e incorporarse, en aplicación de los principios de progresividad y voluntariedad y en ejercicio de su autonomía al SISPI”.

 

8. El deber de especial protección de los derechos de las niñas y niños que pertenecen a comunidades indígenas

87. El artículo 44 de la Constitución establece que los niños tienen derecho a una especial protección. Dicha norma define el alcance de esta protección a partir de cinco reglas: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños; (iv) la garantía de desarrollo integral del niño; y (v) la prevalencia del interés superior del niño[180].

 

88. Teniendo en cuenta el mandato de protección especial previsto en la Constitución y en distintos tratados internacionales[181], la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los niños como sujetos de protección constitucional reforzada, lo cual implica que “la satisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuación, sea oficial o sea privada, que les concierna”[182].

 

89. La Sentencia T-466 de 2016 indicó que las niñas y niños indígenas son titulares del derecho a una especial protección por parte del Estado, en atención no solo a las circunstancias que justifican el estatus jurídico especial de los niños en general, sino a la circunstancia de pertenecer a un grupo indígena[183]. La Corte Constitucional explicó que la protección especial de los niños que hacen parte de comunidades indígenas tiene un alcance específico en dos sentidos: por un lado, hace necesario tomar en consideración la finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad a que pertenezcan los niños y, por otro lado, implica para el Estado el deber de actuar con mayor determinación, teniendo en cuenta que los grupos indígenas han sido históricamente marginados y muchos de ellos han sido socialmente excluidos[184].

 

90. Respecto al primer punto, esta Corte consideró que una de las finalidades que inspira a la Constitución de Colombia es la protección de la autonomía de los pueblos indígenas[185], por lo cual esta finalidad debe ser tenida en cuenta al adoptar medidas de protección a favor de los niños pertenecientes a tales pueblos. En cuanto a la marginalidad económica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pueblos indígenas sufren de “elevados niveles de pobreza y marginación económica”[186], razón por la cual merecen una protección especial por parte del Estado[187], pues, para la Corte, la pobreza tiene un impacto negativo en la supervivencia y el desarrollo de los niños indígenas, por lo cual el Estado debe desarrollar acciones decididas para atenderlos[188].

 

91. Por lo expuesto, la Corte Constitucional ha señalado que los deberes de protección de los niños indígenas deben armonizar dos fines constitucionales: la prevalencia de los derechos de los niños y el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas[189]. En otras palabras, las medidas especiales de protección a los niños indígenas deben tener como presupuesto la protección de la autonomía indígena[190]. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, interpretando el Preámbulo y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha sostenido que la obligación de proteger a los niños debe buscar, en la medida de lo posible, preservar las tradiciones indígenas, para lo cual es procedente que las autoridades del Estado acuerden la manera como planean cumplir esa obligación con los pueblos indígenas. Así, específicamente relacionado con las medidas de atención en salud, el Comité ha sostenido lo siguiente:

 

“Los Estados partes deberían adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños indígenas a los servicios de salud. Los servicios de salud deberían, en la medida de lo posible, planearse y organizarse a nivel comunitario y administrarse en cooperación con los pueblos interesados. Se debería tener especial cuidado de que los servicios de salud tengan en cuenta el contexto cultural y de que la información correspondiente esté disponible en los idiomas indígenas. Se debería prestar particular atención a la necesidad de que los indígenas que viven en zonas rurales y de difícil acceso o en zonas de conflictos armados, o los indígenas que sean trabajadores migratorios, refugiados o desplazados, tengan acceso a los servicios de salud”[191].

 

92. Por último, la jurisprudencia constitucional ha advertido que la autonomía de las autoridades indígenas no podrá implicar la afectación del núcleo esencial de los derechos de las niñas y los niños. Lo anterior, porque la protección especial reforzada de la infancia implica que sus derechos prevalecen respecto de los derechos de los demás, incluso los de las comunidades indígenas[192]. Por lo anterior, la Corte señaló que los pueblos indígenas están obligados, en el marco de sus usos y costumbres, a garantizarles a los niños indígenas la protección especial que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen[193].

 

9. El derecho fundamental a la personalidad jurídica. Reiteración de jurisprudencia[194]

93. Sobre el derecho a la personalidad jurídica, la Sentencia T-023 de 2016 reiteró que el nombre le confiere a la persona identidad en sus relaciones sociales y con el Estado, en la medida en que es expresión de la individualidad que permite su reconocimiento e identificación frente a los demás, de aquí que aquel cumpla una función jurídica relevante para la persona y la sociedad[195]. Esa decisión recordó que “la función del estado civil es demostrar la capacidad de la persona para que esta pueda ser titular de derechos y obligaciones. Las fuentes del estado civil son los hechos, como el nacimiento, los actos, como el matrimonio, y las providencias, como la interdicción judicial. Los elementos que conforman el estado civil son la individualidad, la edad, el sexo, el lugar de nacimiento y la filiación”[196]. En tal sentido, la información del estado civil es fundamental para el reconocimiento de la personalidad jurídica.

 

94. En concordancia, la Sentencia T-562 de 2019 consideró que el registro civil es un instrumento esencial para concretar y ejercer efectivamente el derecho a la personalidad jurídica y al estado civil. Por ello, indicó que el Estado debe remover todos los obstáculos, materiales y formales, para garantizar la protección y eficacia del derecho a la personalidad jurídica[197]. En estos términos, la omisión injustificada de realizar o corregir el registro genera una vulneración del derecho fundamental a la personalidad jurídica[198].

 

95. En la misma línea, la Sentencia T-248 de 2022 reiteró que “la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento están estrechamente vinculados con la garantía del derecho a la personalidad jurídica”, porque permiten “a la personal natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros”[199].

 

96. Finalmente, la Sentencia T-283 de 2024 recordó que el derecho a la personalidad jurídica (i) sirve como base y punto de partida para el otorgamiento y la materialización de todas las garantías establecidas en la Constitución Política; (ii) está interrelacionado de manera interdependiente con la realización de los atributos de la personalidad; y (iii) constituye una condición inherente de los sujetos de derecho en el sistema jurídico constitucional[200]. En estos términos, destacó que la afectación al derecho fundamental a la personalidad jurídica de un niño tiene implicaciones profundas y multidimensionales que interfieren directamente con otros derechos fundamentales interrelacionados, como pueden ser la educación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud, entre otros. Al respecto, el Auto 251 de 2008, proferido en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, encontró que la falta de registro civil o de documentos de identidad es uno de los factores que incide en la invisibilización de la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. Esta circunstancia, a su vez, impide una respuesta adecuada a sus necesidades y obstruye el acceso a las medidas tendientes a garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales.

 

97. La jurisprudencia de esta Corte ha advertido que tal situación afecta especialmente a las comunidades indígenas. En efecto, en el Auto 765 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado llamó la atención sobre la persistencia de problemas en el registro civil de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que ocasiona dificultades en el acceso a otros servicios como la afiliación al sistema de salud[201].

 

98. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha concluido que la personalidad jurídica constituye la piedra angular sobre la cual se erige el reconocimiento de la capacidad de un individuo para ser titular de derechos y obligaciones dentro del ordenamiento jurídico. Así, la ausencia de este reconocimiento conlleva un estado de indefensión que compromete gravemente el acceso y ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales[202].

 

10. Contexto general de los pueblos indígenas del departamento del Vichada

99. El departamento del Vichada tiene una superficie de 99.094,73[203] Km2, lo que representa el 8,68% del territorio nacional. Está situado al este del país y su territorio está conformado por cuatro municipios: Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía. Según informó el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el río Vichada atraviesa el departamento y configura dos zonas ecológicas diferenciadas: (i) hacia el norte se encuentran los municipios de Santa Rosalía, La Primavera y Puerto Carreño, que conforman las sabanas de la Altillanura Orinoquense. Estas tierras tienen un menor régimen de inundaciones, ya que se encuentran a una altura mayor a los ríos Meta y Vichada; (ii) hacia el sur está el municipio de Cumaribo, que hace parte de la transición entre las sabanas de la Orinoquia y la selva Amazónica[204]. Esta región incluye extensas llanuras y ondulaciones, bosques de galería, áreas de selva húmeda tropical y relictos rocosos del escudo Guayanés.

 

100. Tanto la altillanura como la zona de transición cuentan con un periodo de lluvias entre abril y noviembre con inundaciones por causa del desbordamiento de los ríos, lo que genera un paisaje cambiante que abre y cierra caminos por vía terrestre y fluvial[205]. Ambas regiones ofrecen un mosaico de hábitats con gran biodiversidad, pero la acidez y la delgada capa orgánica de sus tierras impone límites importantes al establecimiento sedentario y permanente de actividades productivas[206].

 

101. De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda (DANE, 2018) la población indígena de Vichada era del 60,7%, (74.095 personas) distribuida en sus cuatro municipios: Cumaribo con 64.714, personas que se reconocen como indígenas, Puerto Carreño con 6.059, La Primavera con 2.240 personas y Santa Rosalía con 1.082[207]. De acuerdo con el registro de la Agencia Nacional de Tierras, el departamento del Vichada tiene 37 resguardos indígenas legalmente constituidos y distribuidos en los cuatro municipios[208]. No obstante, la población indígena del departamento no habita exclusivamente en las zonas reconocidas como tales[209]. Sus habitantes pertenecen a más de siete pueblos indígenas (Sikuani, Amorúa, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave), conformados por comunidades y familias altamente dispersas en el territorio el cual es habitado por pueblos semi-móviles y semi-sedentarios cuya movilidad está relacionada con sus historias de origen, los ciclos estacionales, las relaciones de parentesco y su vínculo con el territorio[210].

 

102. En lo que respecta al municipio de Cumaribo[211], si bien los informes aportados por la gobernación del Vichada, la personería de Cumaribo y el ICANH presentan datos disímiles sobre el número de resguardos (estas entidades indicaron que dicho municipio tenía 29[212], 41[213] y 12[214] resguardos, respectivamente) es claro que se trata de un municipio con un alto porcentaje de población indígena (392 comunidades[215]). El resguardo indígena más grande de Cumaribo es el de Selva Matavén, el cual unifica 17 sectores distribuidos en 5 zonas sobre las riberas de los ríos Vichada, Orinoco, Guainía y Guaviare, en donde perviven 6 diferentes etnias (Sikuani, Piapoco, Piaroa, Puinave, Kurripaco y Kubeo)[216].

 

103. Según el DANE, para el 2018 la población que se reconocía como indígena en el municipio de Cumaribo era el 60,7%[217], de los cuales la gran mayoría pertenecía a la etnia Sikuani. Lo anterior, según los datos de la misma entidad, que reportó que para el 2018 la población Sikuani del municipio ascendía al 53,9% del total[218]. Además, es importante destacar que según la gobernación del Vichada, el municipio tiene una población predominantemente rural, con un 96,4% de sus habitantes ubicados fuera de las zonas urbanas.

 

104. En lo que respecta a los demás municipios del departamento, la información recaudada por la Sala da cuenta de que el municipio de Puerto Carreño tiene nueve resguardos indígenas formalmente reconocidos[219], correspondientes a las etnias Sikuani (Guahibo), Piapoco, Piaroa, Amorua, Cuiva y Saliba, mientras que en los municipios de Santa Rosalía y La Primavera hay dos[220] y tres[221] resguardos indígenas, respectivamente.

 

105. A continuación, la Sala expondrá algunos aspectos comunes a los pueblos indígenas de la región y, más adelante, se expondrán algunas particularidades relevantes sobre cada una de las etnias que habitan los municipios en cuestión.

 

106. Según el concepto técnico elaborado por el ICANH, las familias en los pueblos indígenas del Vichada están organizadas en clanes que comparten un origen común vinculado a un ser mitológico. Esta visión abarca no solo a los seres humanos, sino también a los animales, plantas y otros elementos de la sabana y la selva[222]. Así, las formas en que estos pueblos se relacionan con los animales y las plantas están basadas en una concepción espiritual compartida, “en la que estos seres son reconocidos como personas de otras sociedades y con cuyos dueños espirituales se mantienen prácticas de reciprocidad y compensación que permite la sustentabilidad de su modo de vida”[223]. Esta noción compartida se soporta en los mitos de origen en los que coinciden algunos pueblos:

 

“Para los Piapoco, Sikuani y Piaroa existe un mito común que ordena el territorio y a su vez da origen a los alimentos, relacionado con la caída del árbol de la vida, denominado Kalivirnai, Kallawri, Kaliavir, caliawirrinae, kaliawarinae o Kaliawiri, el árbol mítico del cual nacieron todos los animales y frutos cultivados o de consumo. […] A partir de allí se ordena el territorio, se reparten los animales, las plantas y se da la adscripción a los clanes[224]. Este mito expresa una visión del mundo en la que la naturaleza, la organización social y la estructura del territorio están interconectadas, y donde la distribución y pertenencia clanil dependen de reglas sociales, enmarcadas un orden cósmico y sagrado”[225].

 

107. Para el ICANH, esta manera de entender el mundo es fundamental para comprender la alimentación en estos pueblos, que involucra un proceso comunitario y cultural complejo[226]. A modo de ejemplo, el consumo de ciertos alimentos está condicionado por las estaciones y los tiempos adecuados, lo que determina cuándo es apropiado comer ciertos productos. Así entendido, el consumo constituye un acto mediador con el ámbito espiritual. Adicionalmente, esta forma de relacionamiento con el entorno entra en conflicto con las lógicas de los asentamientos fijos y estables, ya que responde a las dinámicas cambiantes propias de la selva, la altillanura y la sabana[227].

 

108. En cuanto a las dinámicas de alimentación de estas comunidades, estas se soportan significativamente en la horticultura, en especial en productos derivados de la yuca, como el mañoco y el casabe, y otros como el plátano y el maíz, que constituyen uno de los pilares de sus dietas[228]. Estas comunidades también desarrollan actividades de caza[229], pesca y recolección.

 

109. A continuación, se sintetizan algunas particularidades relevantes de cada una de estas comunidades, según la información recaudada en la actuación:

 

Tabla 3. Caracterización de los pueblos indígenas de Cumaribo y el Vichada (de acuerdo con la información aportada por el ICANH[230])

Pueblo

Descripción de algunas de sus características culturales y sociales

Sikuani

El pueblo Sikuani pertenece a la familia lingüística Guahibo y se caracteriza por una estructura social fundamentada en la relación familiar y comunitaria. El núcleo familiar es patrilocal, donde destaca la autoridad del suegro como figura central. Aunque históricamente han sido un pueblo móvil, los sikuani han enfrentado transformaciones en sus patrones de asentamiento debido a procesos de colonización y la titularización de tierras por actores externos. Estos cambios han restringido su acceso a recursos, confinado su territorio y presionado hacia una sedentarización parcial. A pesar de estos retos, mantienen una noción de la tierra como propiedad colectiva, que es central para su identidad y organización comunitaria.

 

Las prácticas de subsistencia de los sikuani se basan en la agricultura de subsistencia, destacando la siembra rotativa en conucos y topocheras. En estos espacios, las mujeres se encargan del cuidado de los cultivos, mientras que los hombres realizan la preparación del terreno mediante un sistema de trabajo colectivo conocido como únuma. Entre los productos cultivados sobresalen la yuca brava, fundamental para la elaboración de casabe y mañoco, y otros como el plátano, el topocho, el maíz y los frutales.

 

La pesca, la caza y la recolección complementan su economía. La pesca es abundante durante el verano, siendo especies como la cachama, el cajaro y las sapuaras las más comunes. La caza, exclusivamente masculina, incluye animales como lapas, chigüiros y aves, mientras que la recolección de frutos silvestres y larvas, como el mojojoy y el makuanto, diversifica su dieta. Sin embargo, la reducción del acceso a recursos naturales debido al confinamiento territorial y la desvalorización de alimentos tradicionales por influencias externas han impactado significativamente estas prácticas.

Amorúa

El sistema de parentesco dravídico es la base de la organización social de los Amorúa. Este modelo establece relaciones que trascienden los vínculos familiares inmediatos, al considerar a los hijos de los “tíos” como hermanos y a los sobrinos como parte integral de la familia. Este esquema fomenta redes de apoyo mutuo y la consolidación de alianzas matrimoniales estratégicas, esenciales para la cohesión comunitaria.

 

Las relaciones interétnicas entre los amorúa y otros grupos indígenas, como los sikuani, son un ejemplo de cooperación y reciprocidad territorial. Estas interacciones, sostenidas a lo largo del tiempo, han facilitado el intercambio cultural y económico, contribuyendo a la supervivencia mutua. Sin embargo, las presiones externas, como los desalojos forzados y las invasiones por parte de colonos, han generado una ruptura en estas relaciones y una amenaza directa a los ciclos de movilidad y prácticas tradicionales de los amorúa.

 

La organización política de los amorúa enfrenta desafíos derivados de la falta de reconocimiento por parte de las instituciones y otros grupos indígenas, lo que ha intensificado los conflictos territoriales y ha afectado la capacidad productiva de la comunidad. Estos problemas han debilitado tanto su estructura política como su cohesión social, dificultando la defensa de sus derechos territoriales y culturales.

Piapoco

El pueblo Piapoco, perteneciente a la familia lingüística arawak, habita principalmente en las regiones comprendidas entre los ríos Guaviare y Vichada. Su estructura social está basada en clanes exogámicos cuyos nombres hacen referencia a ancestros míticos de origen animal, como el pájaro piapoco. Estas relaciones clánicas regulan los intercambios matrimoniales y facilitan la integración con otros grupos indígenas, como los sikuani, mediante prácticas de intercambio matrimonial.

 

Las actividades productivas del pueblo piapoco incluyen la agricultura, la pesca y la recolección de recursos naturales, como frutos silvestres y huevos de tortugas e iguanas. Tradicionalmente, el pueblo practicaba la agricultura itinerante de tumba y quema, una técnica que aprovechaba la fertilidad temporal del suelo. Sin embargo, debido a factores históricos, como la sedentarización, y a problemáticas contemporáneas, como los conflictos territoriales, este modelo fue reemplazado por una agricultura centrada en cultivos como la yuca, el plátano, la piña y el maíz.

Piaroa

La lengua piaroa pertenece a la familia lingüística Saliva – Piaroa. El pueblo se autodenomina Uhothuha. Su origen se asocia con los tepuyes de las Guyanas, constituyen un pueblo transfronterizo de Colombia y Venezuela que predomina en las riberas del Orinoco. Los relatos míticos del pueblo Piaroa muestran un amplio y detallado conocimiento geográfico que permite entender los vínculos con los lugares de origen y asentamiento, así como el curso de las fuentes de agua que han garantizado su subsistencia y sus procesos de movilidad. La organización social está conformada por unidades familiares geográficamente aisladas, con grupos locales de alrededor de hasta diez casas. La unidad familiar básica es la familia conformada por la pareja y los hijos cuya conformación matrimonial prescribe las alianzas con el primo cruzado bilateral (hijo o hija del hermano de la madre o la hermana del padre).

 

Al igual que los demás pueblos indígenas de la región su subsistencia depende de la horticultura y las actividades de caza, pesca y recolección. Actualmente también se han integrado el trabajo asalariado y al intercambio con colonos. El sistema de subsistencia piaroa se vio afectado por el proceso de explotación cauchera que condujo a procesos migratorios y transformaciones culturales que los vincularon con el mercado. El evangelismo también tuvo una gran influencia en los cambios culturales que llevaron a un paulatino proceso de sedentarización, la transformación de las normas matrimoniales y la paulatina estigmatización de la cosmogonía y la práctica ritual que ha llevado a la pérdida de los intercambios y del tejido social que antes guiaban a la población y eran base de la subsistencia.

Achagua

La lengua achagua, perteneciente a la familia lingüística Arawak, fue la más extendida y dispersa entre las lenguas de los Llanos colombo-venezolanos. Los achagua habitaban un territorio que abarcaba desde los ríos Casanare y Ariporo hasta las regiones del Vichada y el Guaviare. Este espacio comprendía más de veinte grupos que compartían dialectos similares. Sin embargo, las constantes persecuciones sufridas a lo largo de los siglos, tanto por parte de otros grupos indígenas como de colonos europeos y mestizos, llevaron a una significativa reducción de su población y a un repliegue desde las zonas fluviales hacia la cordillera.

 

A diferencia de otros pueblos móviles y semimóviles, los achagua eran pueblos horticultores sedentarios. Históricamente, los achagua han mantenido sistemas de interacción y vínculos culturales con otros pueblos indígenas de la región, como los piapoco.

 

Las prácticas de subsistencia de los achagua han estado históricamente fundamentadas en una economía diversificada que combina la agricultura, la caza, la pesca y la recolección, complementada por redes de intercambio con otros grupos de la región, según las épocas del año. Esta diversificación, además de responder a las dinámicas de relacionamiento con el territorio, les permitió sortear las transformaciones derivadas de las afectaciones por las sucesivas oleadas de colonización, extractivismo y exterminio.

 

Sin embargo, las condiciones socioeconómicas contemporáneas han puesto en riesgo estas prácticas tradicionales. Aunque la ubicación en resguardos garantiza un lugar para vivir, la necesidad de obtener ingresos adicionales obliga a muchas familias a emplearse fuera de su territorio, lo que dificulta la continuidad de su estilo de vida ancestral y su autonomía económica.

Guayabero (Jiw)

El pueblo jiw comparte rasgos culturales con las etnias sikuani, kuiba y macaguane, especialmente por su pertenencia a la familia lingüística guahibo. Actualmente, los jiw se encuentran ubicados principalmente en los departamentos del Guaviare y Meta, aunque también se reporta su presencia en el Vichada. Su localización en el municipio de Cumaribo podría explicarse por procesos históricos de desplazamiento, búsqueda de recursos y la interacción con otros grupos étnicos.

 

El pueblo Jiw organiza su vida política, a partir de la estructura social y comunitaria que se manifiesta en un sistema de roles especializados. Entre estas funciones destacan las del payé, los cantores y los capitanes, figuras esenciales en el ordenamiento de sus malocas y en la relación con otras comunidades y actores externos. El payé es sanador y protector del conocimiento ancestral. Su papel incluye el control de los poderes espirituales y la capacidad de curar enfermedades graves que afectan a la comunidad. Aunque es muy respetado, también es temido, ya que se le atribuye el poder de realizar maleficios que pueden provocar la muerte. Además de las curaciones realizadas por los payés, existen los “sopladores”, quienes atienden enfermedades menores como dolores y diarreas mediante cantos y rezos.

Puinave

Su idioma se considera independiente, aunque los nexos lingüísticos más cercanos se han asociado a la familia lingüística Maku. La organización social se sustenta en grupos locales dispersos en torno a la cuenca del río Inírida. Las familias, conformadas a partir de alianzas matrimoniales exogámicas, están organizadas en clanes patrilineales asociados a un ancestro mítico que puede ser un lugar geográfico, una fuente de agua, plantas o animales. Las familias se agrupan en unidades locales a partir de las cuales “se ejecutan las actividades que requieren desplazamientos periódicos a campamentos temporales en la periferia”.

 

Entre los puinave se destaca el profundo conocimiento astronómico que los vincula con un posible pasado de grupos nómadas. Al igual que los nukak, el firmamento habría sido guía de los circuitos de movilidad. Han dado nombres a cerca de catorce constelaciones relacionados con “animales, trampas de pesca o elementos estructurales de las viviendas, o con personajes de la mitología; las estrellas son agrupadas en dos categorías, las «de verano» y las «de invierno», y en conjunto constituyen marcadores calendáricos” de los que dependen las actividades anuales de las comunidades.

 

110. Adicional a lo expuesto, el ICANH describió los procesos históricos que incidieron en la transformación social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Vichada. Entre esos factores se encuentran los procesos de colonización y evangelización durante los siglos XIX y XX, la ganadería, la violencia y el avance de los cultivos ilícitos[231]. Esa entidad insistió en que la historia de los pueblos indígenas de la Amazonia y la Orinoquía está marcada por un proceso continuo de despojo y transformación que ha alterado radicalmente sus territorios, estructuras sociales y formas de vida[232]. En la actualidad, continúan enfrentando desafíos caracterizados por situaciones como (i) los procesos de transformación de las estructuras sociales, las prácticas de subsistencia y la relación con la tierra, (ii) pérdidas de tierras y recursos, (iii) las afectaciones a la disponibilidad de recursos que antes eran esenciales para la subsistencia y la alimentación y (iv) la cada vez mayor dependencia de la economía de mercado[233].

 

III. CASO CONCRETO

111. Metodología de la decisión. La Sala decidirá el asunto bajo examen de la siguiente manera: (i) expondrá las reglas y subreglas jurisprudenciales que serán aplicadas para resolver el caso concreto y (ii) resolverá el problema jurídico planteado. Finalmente, se presentarán los remedios constitucionales a adoptar.

 

1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto

112. Las reglas jurisprudenciales que serán aplicadas para resolver el caso concreto se exponen en la siguiente tabla:

 

Tabla 4. Reglas jurisprudenciales aplicables

Sobre la protección de los derechos de las niñas y niños de comunidades étnicas

1. Las niñas y niños indígenas son titulares del derecho a una especial protección por parte del Estado.

2. Esta protección especial implica tomar en consideración la finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad a que pertenezcan los niños.

3. La autonomía de los pueblos indígenas debe ser tenida en cuenta al adoptar medidas de protección a favor de los niños pertenecientes a tales pueblos.

 

Sobre la protección de los derechos fundamentales a la alimentación

1. La protección de estos derechos no se agota en una visión asistencialista, ya que esta genera y profundiza relaciones de dependencia entre las comunidades y el Estado.

2. Cuando el Estado adopta medidas para garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas, deberá entablar escenarios interculturales de diálogo con las comunidades indígenas involucradas, con canales de comunicación claros que faciliten la transmisión de la información con pertinencia étnica, con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y su alimentación.

 

Sobre la garantía del derecho fundamental al agua potable

1. Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales.

2. El acceso al agua para consumo humano y doméstico podrá efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente.

3. El almacenamiento del agua para consumo humano y doméstico podrá realizarse en tanques o dispositivos móviles de almacenamiento.

4. Las medidas que se adopten para la garantía del derecho al agua potable deberán partir de escenarios de diálogo intercultural claros, que aseguren la pertinencia étnica, el respeto de las cosmovisiones y las prácticas de las comunidades.

 

Sobre la garantía del derecho fundamental a la salud

1. Las comunidades indígenas tienen derecho a que el sistema de salud mayoritario los atienda con pleno respeto a sus costumbres y creencias y que tenga en cuenta su diversidad, su locación geográfica y los desafíos que esos elementos particulares suponen, de ahí que no puedan desconocer los otros elementos del derecho a la salud, tales como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. Las medidas que se adopten deberán partir de escenarios de diálogo intercultural claros, que aseguren la pertinencia étnica, el respeto de las cosmovisiones y las prácticas de las comunidades.

2. Los planes de beneficios en salud se tienen que adecuar a las necesidades de las comunidades étnicas y, a su vez, garantizar el acceso a los respectivos servicios en condiciones de igualdad y de acuerdo con sus costumbres, cosmovisiones y valores tradicionales

 

 

2. Resolución del caso concreto

113. La interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentación. La situación de la infancia de las comunidades indígenas del departamento del Vichada se caracteriza por el desconocimiento de varios derechos fundamentales correlacionados e interdependientes. Por una parte, se verifica la existencia de un déficit nutricional que afecta especialmente a las niñas y los niños menores de cinco años, quienes en muchos casos no tienen acceso a una alimentación adecuada y al suministro de agua potable. Las deficiencias en materia de alimentación y agua potable también impactan negativamente la garantía del derecho a la salud e incluso la vida. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional consideró que, en virtud del mandato constitucional de garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, debe considerarse que los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la alimentación se interrelacionan inescindiblemente, puesto que es “a través del ejercicio y goce efectivo de los derechos fundamentales que se logra alcanzar el crecimiento más óptimo de las personas menores de edad”[234].

 

114. El material probatorio recaudado en el presente caso da cuenta de que el departamento del Vichada se ubica dentro de aquellos con tasas más altas del país, tanto en prevalencia de desnutrición en menores de cinco años como en muertes por la misma causa. Adicionalmente, las consecuencias de la afectación de los derechos a la salud y a la vida se ven agravadas por las deficiencias en la prestación de los servicios de salud, causadas por diversas omisiones de las entidades nacionales y territoriales, las EPS y las IPS que se concretan en la falta de prevención, atención y brigadas de salud, la ausencia de un enfoque étnico y la ausencia de una política pública. Esta situación afecta a la infancia de los cuatro municipios que componen el departamento: Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera.

 

115. El déficit de protección de derechos generado por esta problemática está determinado por diferentes factores, que serán expuestos por la Sala en las siguientes secciones. Por lo anterior, la atención de la complejidad de la problemática no puede partir de una mirada parcial o unidimensional de las causas de las afectaciones, porque ninguna de estas situaciones puede ser descrita como la causa principal o primigenia de la crisis de atención infantil en el departamento del Vichada, en todos sus municipios.

 

116. En este punto se destaca que, si bien inicialmente la acción de tutela se refirió de manera específica al municipio de Cumaribo, la Defensoría del Pueblo señaló que las problemáticas en materia de desnutrición, la falta de acceso y garantía a servicios básicos, y la desarticulación de las entidades afectan a los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada[235]. Por esta razón, la Sala encuentra necesario extender el análisis y protección a los niños, niñas y adolescentes de todos los pueblos indígenas que habitan el departamento del Vichada.

 

117. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes secciones la Sala ahondará en las variables que determinan la vulneración de derechos y sus causas. Para lograr una exposición más clara, dividirá esta sección en tres ámbitos temáticos -alimentación, agua potable y atención en salud-, sin que ello signifique perder de vista la correlación e interdependencia de los derechos fundamentales involucrados.

 

2.1. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la alimentación de la infancia de comunidades indígenas del departamento del Vichada

118. La situación generalizada de vulneración del derecho a la alimentación. La información recaudada en la presente acción de tutela permite a la Sala concluir que existe una situación de crisis alimentaria que afecta a las comunidades indígenas del Vichada, en particular a las niñas y niños menores de cinco años. La Defensoría del Pueblo en su escrito de tutela, así como los datos suministrados por el Instituto Nacional de Salud y las entidades territoriales, evidencian un patrón sostenido de desnutrición que afecta desproporcionadamente a los niños y niñas de las comunidades indígenas del departamento.

 

119. En respuesta a los autos de prueba, el Instituto Nacional de Salud informó que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco años por desnutrición aguda en el departamento del Vichada[236], de las cuales 15 ocurrieron en el municipio de Cumaribo[237] y 2 en el municipio de Puerto Carreño[238]. Todas las muertes se presentaron en comunidad indígena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un año. Agregó que en el 2024 se presentaron siete muertes en menores de cinco años por DNT aguda en Vichada, para una tasa de mortalidad de 50,4 muertes por cada 100.000 menores de cinco años. Seis de estas muertes fueron en el municipio de Cumaribo (tasa de 56,5 muertes por cada 100.000 menores de cinco años) y una corresponde al municipio de Santa Rosalía (tasa de 282,5 por cada 100.000). Todas las muertes ocurrieron en comunidad indígena y el 60 % fueron en niños de un año.

 

120. Según los datos disponibles en el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento del Vichada tuvo en 2023 la tasa más alta de prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años, a nivel nacional: 2,94 por cada 100 niños[239], y la tasa más alta de mortalidad en menores de cinco años por desnutrición aguda, moderada y severa en el mismo año[240]. En concordancia con lo anterior, la información del INS evidencia que durante el 2024 el departamento del Vichada tuvo la segunda tasa más alta de prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años a nivel nacional para el 2024 (2,31 por cada 100)[241]. La información del INS también da cuenta de que, en el año 2024, entre los municipios con poblaciones entre 20 mil y 100 mil habitantes, Puerto Carreño tuvo la tasa más alta del país en prevalencia de desnutrición en menores de cinco años[242].

 

121. Finalmente, la información pública del INS indica que para la semana 27 de 2025, el departamento del Vichada tiene la segunda tasa más alta de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años (1,62) de las últimas 52 semanas epidemiológicas (junio de 2024 a junio de 2025)[243]. Esta problemática afecta principalmente a las niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas, como lo evidencia la información aportada por la Secretaría de Salud del Vichada[244]:

 

Tabla 5: Casos notificados por desnutrición en menores de cinco años al SIVIGILA con pertenencia étnica indígena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024

Año

Casos notificados

Pertenencia étnica indígena

Casos

Porcentaje

2021

148

144

97,3 %

2022

156

148

94,9 %

2023

270

267

98,9 %

2024 (SE 43)

152

149

98 %

 

122. Esta entidad informó que, con corte a la semana epidemiológica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrición infantil en el municipio de Cumaribo, de los cuales el 98% (149 casos) correspondían a población indígena. De estos últimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 año.

 

123. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que la situación de desnutrición en los municipios del Vichada puede ser más gravosa de lo reportado por las entidades competentes. Esto, por cuanto la Defensoría del Pueblo advirtió que los datos de desnutrición reportados representan una fracción de la realidad, debido a un subregistro significativo causado por las barreras de acceso geográficas y culturales[245], que impiden la notificación oportuna de los casos, lo que significa que la cifra puede ser mucho mayor.

 

124. La situación descrita evidencia un desconocimiento del derecho a la alimentación de las niñas y niños de comunidades étnicas del Vichada, situación que tiene múltiples causas y que a su vez genera la afectación de los derechos a la salud y a la vida de esta población. Al respecto, la Sentencia T-302 de 2017 señaló que la desnutrición en menores de cinco años sí aumenta significativamente el riesgo de muerte[246] y tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona[247]. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la desnutrición en niños menores de cinco años incrementa el riesgo de muerte, inhibe su desarrollo cognitivo y afecta el estado de salud con consecuencias para todo el ciclo vital[248].

 

125. La Sala observa que la crisis alimentaria que se presenta en el departamento no obedece a una sola causa, sino que es una realidad compleja que tiene diversas manifestaciones, como la reducción del acceso a recursos naturales en los resguardos, la colonización de sus territorios por actores externos, la expansión de cultivos ilícitos, la carencia de una dieta adecuada para las madres gestantes, la ausencia de una política pública articulada con las comunidades y con pertinencia étnica para garantizar la debida alimentación de los niños indígenas, entre otras. Al respecto, las asociaciones de comunidades indígenas que participaron dentro del proceso de revisión, advirtieron que otras razones que inciden en las dificultades de los pueblos para sostener su seguridad alimentaria son las afectaciones derivadas del conflicto armado[249], la pérdida de conocimientos propios, la pesca intensiva y la ganadería, que influyen a su vez en la pérdida de biodiversidad[250].

 

126. En la misma línea, el ICANH refirió que la pérdida de recursos ha obligado a muchos miembros de las comunidades a desplazarse a otras zonas en busca de trabajo, lo que ha causado una disminución en la práctica de las actividades alimentarias tradicionales y ha afectado la seguridad alimentaria de la comunidad[251]. Asimismo, la Defensoría del Pueblo documentó, en el marco de visitas de verificación realizadas los días 21 y 22 de junio de 2023, que la mayoría de las comunidades indígenas no cuentan con cultivos de subsistencia ni con acceso a alimentos por vías comerciales, dadas las distancias, el alto costo del transporte y el aislamiento territorial. Agregó que los alimentos disponibles suelen tener bajo valor nutricional y escasa variedad, lo cual agrava la situación de desnutrición crónica infantil.

 

127. Otro aspecto que influye en el déficit de protección es la ausencia de un enfoque étnico en las políticas alimentarias implementadas por las entidades territoriales y nacionales. Según lo manifestado por líderes indígenas en la reunión sostenida con la Defensoría del Pueblo, los programas alimentarios no se adaptan a las costumbres culturales ni a los hábitos tradicionales de consumo de las comunidades[252]. Esto genera desconfianza, rechazo a los alimentos entregados y desperdicio de recursos. Además, no existen políticas públicas sostenibles de seguridad alimentaria con enfoque diferencial, ni planes interinstitucionales coordinados que aseguren la disponibilidad, acceso y uso adecuado de alimentos nutritivos para los niños indígenas[253].

 

128. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la identificación de deficiencias en el Programa de Alimentación Escolar PAE del departamento, como la entrega de alimentos en mal estado. Además, las comunidades refirieron que (i) los alimentos que se entregan suelen tener baja calidad y una cantidad inferior a los requerimientos nutricionales de los niños, y (ii) se incluyen alimentos que no hacen parte de las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas[254].

 

129. Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. El análisis del material probatorio permite concluir que las entidades accionadas y vinculadas no han desplegado acciones efectivas para contribuir a la superación de la problemática. Si bien es cierto que algunas entidades del orden nacional (como el ICBF) y territorial (la gobernación del Vichada y los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía) informaron sobre la realización de actividades específicas encaminadas a atender a las comunidades étnicas de la región, no se advierte que las mismas sean suficientes para superar la situación de vulneración de derechos de las niñas y niños menores de cinco años. A continuación, se sintetizan las actuaciones realizadas por las entidades responsables:

 

Tabla 6: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de alimentación

Entidad

Actuaciones adelantadas en materia de alimentación

Ministerio del Interior

No reportó acciones específicas.

Ministerio de Salud

Indicó que generó espacios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretaría departamental de salud para realizar actividades como el desarrollo de estrategias pedagógicas para brindar acompañamiento a las familias, que incidan en la identificación oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atención oportuna en el ámbito comunitario.

DNP

No reportó acciones específicas.

DPS

No reportó acciones. Informó que la entidad cuenta con la Estrategia de Acompañamiento Familiar y Comunitario, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema. No obstante, señaló que en 2024 la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario no llevó a cabo la operación de acompañamiento en ningún municipio del país.

ICBF

Acciones Específicas (2023-2024):

 

– 2023: Atendió 39 niños indígenas con déficit nutricionales en el municipio de Cumaribo. Se activaron rutas de desnutrición y se brindó seguimiento nutricional.

– 2024: Suscribió un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para agilizar la atención de casos de desnutrición. Se modificó la ración alimentaria para incluir a toda la familia, abordando la inseguridad alimentaria.

 

Enfoque Étnico:

– Sostuvo que ha fortalecido su enfoque diferencial, a través de la capacitación de personal para brindar una atención respetuosa con las prácticas culturales de las comunidades indígenas.

– También ha implementado estrategias educativas y de prevención que incluyen la cosmovisión de las familias indígenas, promoviendo la lactancia materna y la alimentación complementaria.

 

Acciones Interinstitucionales:

– Afirmó que ha creado comités de seguimiento semanal para monitorear los casos de desnutrición y coordinar acciones entre entidades como el ICBF, el Ministerio de Salud y las EPS.

– Se han implementado proyectos de huertas caseras y estrategias de autosuficiencia alimentaria en comunidades indígenas.

 

Unidad de Búsqueda Activa (UBA): identifica y gestiona la atención de niños con desnutrición en zonas rurales y dispersas. En 2024, se identificaron 147 niños en riesgo de desnutrición y 1 caso confirmado en Cumaribo.

 

Finalmente, informó que el Centro de Recuperación Nutricional (CRN) de Cumaribo inició por primera vez su funcionamiento a partir del mes de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos/mes para niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. Frente a la atención de población perteneciente a comunidades étnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 niños de la comunidad Sikuani.

 

Respecto del CRN de Puerto Carreño, este viene funcionando de manera continua desde el año 2019, es decir que entre enero de 2023 y octubre de 2024 ha mantenido su continuidad en el funcionamiento de manera regular, con una capacidad de 10 cupos/mes para la población infantil menor de cinco años con desnutrición aguda. Frente a la atención de población perteneciente a comunidades étnicas en esta unidad.

Gobernación del Vichada

Refirió las siguientes actividades realizadas en el marco del Plan de Desaceleración de Mortalidad por Desnutrición: (i) socialización, estudio y seguimiento de casos de desnutrición reportados, (ii) elaboración de plan de choque contra la desnutrición con la EPS Mallamás, y (iii) actividades pedagógicas sobre signos de alarma de desnutrición.

 

Igualmente apuntó que se coordina con el ICBF para asegurar que los niños diagnosticados con riesgo de desnutrición reciban atención integral a través de sus programas.

 

Realizó actividades de promoción de la lactancia materna, la alimentación complementaria adecuada, la identificación de signos de desnutrición aguda y la toma del perímetro braquial.

 

A través de la Secretaría de Educación Departamental, contrató la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para instituciones educativas rurales, incluidas las ubicadas en resguardos indígenas. Supervisó la ejecución mediante visitas técnicas y actas de verificación; reportó dificultades en el acceso a comunidades por temas de transporte fluvial y aéreo. Elevó solicitudes al Ministerio de Educación para aumento de cobertura y mejora del componente nutricional.

Alcaldía de Cumaribo

Afirmó que realizó las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de niñas y niños del municipio:

 

– Plan de Intervenciones Colectivas (PIC): a través del PIC se han implementado acciones para mejorar la condición nutricional de los niños y niñas, que incluyen encuentros de educación en salud, promoción de la lactancia materna y talleres sobre alimentación, nutrición y prevención de la desnutrición. Reportó distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[255] y 114 de 2024[256].

 

Por último, en lo que se refiere al Programa de Alimentación Escolar (PAE), afirmó que se entrega en condiciones adecuadas de calidad y nutrición en las instituciones educativas del municipio (204 instituciones), incluyendo el colegio Sagrado Corazón de Jesús. La supervisión del PAE se realiza a través de la Secretaría de Educación del Departamento de Vichada.

 

En cuanto a las acciones específicas realizadas durante el año 2024, mencionó los siguientes:

 

– Contrato 304 de 2024: el cual tiene como objetivo el suministro de paquetes alimentarios y kits de higiene para niños en condición de vulnerabilidad, con la entrega de 150 paquetes y 150 kits.

– Contrato 112 de 2024: asignación de 152 millones de pesos para la ejecución de actividades del plan de intervenciones colectivas (PIC) 2024, enfocadas en seguridad alimentaria y nutricional.

Alcaldía de Puerto Carreño

Acciones para garantizar la atención nutricional:

 

– Seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.

– Actividades de comunicación y educación en el marco del plan de intervenciones colectivas (PIC) de atención comunitaria con enfoque diferencial, con respeto de las particularidades culturales de las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.

– Implementación de estrategias de educación comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA), concientizando a la población sobre signos y síntomas, lavado de manos, prevención y consumo adecuado de agua potable.

– Articulación con programas de modelo MIAPD (Modelo Integral de Atención Primaria en Salud), modelo propio intercultural y modalidad familiar «rural y rural dispersa» para menores con riesgo de desnutrición.

Alcaldía de La Primavera

Describió la ruta de atención nutricional: una vez activada la ruta de atención integral, los niños y niñas son canalizados a programas nutricionales del ICBF, desde la competencia de Salud Pública se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de las formulas terapéuticas listas para el consumo. Además, se activó el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realizó priorización de los casos de las familias indígenas con niños en estado de desnutrición, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.

 

Además, reportó las siguientes acciones:

 

– Adquisición de paquetes alimentarios para las comunidades indígenas Yajotja-Waupiji, Altagracia, Santa cruz y Laguna Grande.

– Adquisición de semillas e insumos agrícolas para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad indígena Yajotja, Alta Gracia, Santa Cruz y Laguna Grande.

– Adquisición de fertilizantes y acondicionadores de suelos en el marco del desarrollo de los proyectos agrícolas implementados por el resguardo indígena La Llanura.

 

Sobre la atención de los niños y niñas con diagnóstico de desnutrición aguda moderada y severa para la vigencia 2024, se realizó de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye las fases de (i) identificación de los casos, (ii) notificación (remisión y atención médica) a la Institución Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), (iii) seguimiento y monitoreo, (iv) articulación Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboración entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educación y bienestar social.

Alcaldía de Santa Rosalía

Acciones adelantadas en materia de alimentación.

 

– En el marco del PIC se implementan acciones para identificar y atender casos de desnutrición infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias indígenas. También para promover la lactancia materna y la alimentación complementaria.

– Acciones educativas dirigidas a las familias indígenas sobre la importancia de una alimentación equilibrada y saludable.

. Implementó estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades indígenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agrícolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).

 

Los niños y niñas indígenas tienen derecho al PAE, que se ejecuta conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Se priorizan las instituciones educativas en zonas rurales y de difícil acceso, con población indígena y en condiciones de vulnerabilidad. La ejecución del PAE está a cargo del Departamento de Vichada. La administración municipal realiza el seguimiento para garantizar que la prestación del servicio cumpla con los criterios de priorización y llegue a los estudiantes que más lo requieren.

 

130. La Sala advierte que las actuaciones reportadas por estas entidades no demuestran una gestión encaminada a la superación de la situación de afectación de derechos fundamentales, pues resulta evidente que desde el 2023 el departamento del Vichada ocupa los primeros puestos en desnutrición y muerte infantil por dicha causa en el país, y los niños afectados son mayoritariamente indígenas. Lo anterior, por cuanto no se observa que las referidas actividades (i) abarquen un número significativo de familias o comunidades que se ven afectadas por las causas mencionadas, (ii) tengan en cuenta las múltiples causas que inciden en el déficit de protección del derecho a la alimentación, y (iii) se enmarquen en una estrategia de política pública institucional, coordinada o articulada con todas las entidades con competencias en este asunto.

 

131. En efecto, si bien los entes territoriales informaron sobre actividades de seguimiento a la situación, programas de atención a familiar y campañas de sensibilización sobre la prevención de la desnutrición[257], no demostraron de qué manera esas acciones tuvieron impacto en la garantía de los derechos de la niñez de las comunidades étnicas de la región, sobre todo de aquellos que habitan en zonas rurales alejadas de la cabecera municipal. Además, esta información tampoco da cuenta de la implementación de una estrategia de largo aliento, coordinada y articulada entre las autoridades de los distintos niveles, ni evidencia un esfuerzo por establecer cuáles son las causas principales que inciden en las problemáticas descritas y los mecanismos para superarlas. A modo de ejemplo, no se evidencia que la gobernación del Vichada haya liderado una política de seguridad alimentaria a nivel departamental con enfoque diferencial y étnico efectivo y eficaz que combata la desnutrición infantil, a pesar de contar con un Plan Nutricional 2021-2029.

 

132. En lo que respecta a las autoridades del orden nacional, la Sala destaca que los informes presentados demuestran la falta de acción e incluso una ausencia de reconocimiento de la problemática, pues la mayor parte de las entidades del orden nacional simplemente adujeron no contar con competencia para atender la situación. Para la Sala no es de recibo que el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación DNP hayan solicitado que se declarara su ausencia de responsabilidad para atender la situación descrita, sin exponer razones suficientes para ello y a pesar de que tienen claras competencias en la materia, como se expone a continuación.

 

133. En efecto, el Ministerio del Interior tiene como objetivos los de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, integración de la Nación con las entidades territoriales[258], gestión pública territorial, concertación, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas[259]. Además, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, tiene el deber de (i) asesorar y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de los pueblos indígenas[260], (ii) propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes[261], y (iii) prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de las comunidades indígenas[262].

 

134. Por su parte, el DNP tiene como objetivos principales (i) la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, (ii) la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles del gobierno, (iii) la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, y (iv) proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental[263].

 

135. Tampoco encuentra justificación alguna la posición del Departamento Administrativo de Prosperidad Social DPS, entidad que se limitó a explicar que durante 2024 y 2025 no realizó ninguna labor de acompañamiento familiar y comunitario. Al respecto, sostuvo que durante el 2024 solamente llevó a cabo “actividades de alistamiento metodológico” y que durante 2025 apenas se encontraba en un proceso de ajuste programático para “definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia”[264]. Esta ausencia absoluta de gestión de las entidades constituye una omisión que agrava los efectos del desconocimiento de los derechos fundamentales de los niños indígenas de la región y evidencia una preocupante deshumanización en la ejecución de las tareas que les compete, que amenaza con volver rutinario y tolerable un escenario indignante de desatención para los más débiles en una sociedad democrática.

 

136. En cuanto a las acciones reportadas por el ICBF, si bien refirió la realización de programas de atención nutricional, no ha implementado estrategias territoriales suficientes para garantizar cobertura en zonas dispersas o rurales, ni ha articulado sus intervenciones con las autoridades indígenas del territorio. A pesar de que reportó algunas acciones en comunidades, las mismas no han causado un impacto significativo para la infancia ni las familias del departamento.

 

137. Sobre este particular se destaca que, según la información suministrada por la personería de Cumaribo, para el 13 de mayo de 2025 el ICBF no había iniciado la operación del programa del centro de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición en niños y niñas. De acuerdo con la información allegada por la personería municipal, en el 2024 también se presentaron tardanzas en el inicio de la operación de los servicios de atención. Esta información coincide con lo reportado en sede de revisión por el ICBF, en el sentido de que el funcionamiento del Centro de Recuperación Nutricional de Cumaribo inició en octubre de 2024[265].

 

138. Adicionalmente, de los informes presentados por el ICBF no es posible establecer con certeza que la operación de los centros de recuperación nutricional incluya un diálogo intercultural con pertinencia étnica para la atención de la infancia indígena. Si bien la entidad refirió que los centros cuentan con un equipo interdisciplinario y personal de apoyo (quienes desarrollan acciones en salud, alimentación, suministro de complementos nutricionales, promoción y prevención en salud y nutrición[266]) no explicó de qué manera implementa escenarios que fomenten un diálogo intercultural claro y con un lenguaje que facilite el intercambio de la información, con participación de las comunidades. Por el contrario, de los informes presentados por la entidad accionante y las intervenciones de las asociaciones indígenas, la Sala evidencia que en la atención de desnutrición infantil suelen presentarse choques culturales, los cuales generan incertidumbre y desconfianza en las familias y las comunidades[267].

 

139. De lo expuesto, la Sala encuentra que, pese a tener responsabilidades y funciones relacionadas con la garantía de los derechos en cuestión, en particular el derecho a la alimentación, las entidades públicas del orden nacional y territorial no acreditaron haber realizado gestiones idóneas y conducentes a atender la problemática, como tampoco inquietarse por una situación de abandono intolerable. Por lo anterior, la Sala constata la vulneración del derecho fundamental a la alimentación de la población infantil de las comunidades étnicas del departamento del Vichada, causada por las omisiones de las autoridades accionadas.

 

140. Consideraciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar PAE. Adicional a lo anterior, se observa que la Defensoría del Pueblo, la asociación ASOCAUNIGUVI y la personería municipal de Santa Rosalía, informaron sobre graves deficiencias identificadas en el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Durante las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo, esa entidad recibió denuncias de irregularidades asociadas al mal estado de los alimentos y la ausencia de continuidad en la entrega de estos. La Defensoría del Pueblo visitó instituciones educativas en el municipio de Cumaribo para verificar esta situación, en las cuales los propios niños confirmaron las deficiencias del programa[268].

 

141. Frente a esta situación, la Sala tampoco encontró que las autoridades competentes acreditaran haber realizado actividades de control idóneas, encaminadas a garantizar que la prestación del PAE se diera en condiciones de continuidad, nutrición y calidad. Así, la Alcaldía de Cumaribo, responsable de ejecutar el PAE, no adoptó medidas efectivas para garantizar la calidad y continuidad del servicio. A pesar de múltiples advertencias realizadas por la Defensoría del Pueblo desde 2022, no se adelantaron acciones efectivas para corregir las fallas, ni se implementaron mecanismos de control y supervisión adecuados.

 

142. Conclusión de esta sección. Por lo expuesto, con base en el material probatorio recaudado, la Sala concluye que se verificó el desconocimiento del derecho fundamental a la alimentación de las niñas y niños de las comunidades indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada: Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía. Esta vulneración se configura por la insuficiencia y la falta de articulación de las actuaciones adelantadas, que han impedido atender de manera adecuada la problemática generalizada y estructural que redunda en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas del Vichada. En el caso concreto, se verificó la existencia de una situación crítica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural y étnica y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situación constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la niñez indígena del Vichada.

 

 

 

2.2. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho al agua potable de la niñez de comunidades indígenas del departamento del Vichada

143. Situación de garantía del acceso al agua potable en las comunidades indígenas del Vichada. La información aportada por la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales evidencia graves deficiencias en la garantía del acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad de las comunidades étnicas del Vichada, que afectan en especial medida a las personas más vulnerables, como es el caso de las niñas y niños que pertenecen a dichos pueblos.

 

144. Respecto a la disponibilidad, además de las falencias advertidas en el párrafo anterior, la Sala evidencia que en aquellas comunidades que cuentan con suministro de agua, este no es suficiente ni continuo y, por lo tanto, no cubre sus necesidades básicas de uso personal y doméstico en el volumen mínimo por persona determinado por la OMS. Así, por ejemplo, la alcaldía de Puerto Carreño informó que en las inspecciones del municipio el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribución que varían entre 2 y 4 horas diarias. Además, sostuvo que la mayoría de los sistemas de acueducto no cuentan con tratamiento de agua. En el mismo sentido, la alcaldía municipal de Santa Rosalía indicó que no cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geográficas y económicas. Por su parte, la alcaldía de La Primavera manifestó que en las comunidades étnicas el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterráneos con sistemas solares y bombas electrosumergibles. La personería departamental del Vichada reportó hallazgos similares[269].

 

145. En lo que tiene que ver con la accesibilidad del agua potable, la Sala constata que las pruebas dan cuenta de que la población rural de los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía no cuentan con agua potable, ni con sistemas de potabilización de agua. A esto aluden los informes presentados por la personería departamental del Vichada, las personerías de Santa Rosalía, La Primavera[270] y Cumaribo[271] y la alcaldía municipal de Puerto Carreño[272]. Las asociaciones indígenas coincidieron en este diagnóstico. Por un lado, la asociación Palameku sostuvo que ninguna comunidad tiene agua potable, mientras que ACATISEMA indicó que las comunidades consumen agua de ríos, caños y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios.

 

146. La situación descrita también evidencia las deficiencias en materia de calidad del agua, pues es notable que al no disponerse de sistemas de acueducto, de potabilización ni tratamiento de aguas, las comunidades indígenas del departamento tampoco tienen garantizada esta faceta del derecho al agua. Incluso, la Sala destaca que la personería municipal de Cumaribo sostuvo que el municipio no cuenta con los medios de transporte ni con los recursos necesarios para el transporte y el análisis de las muestras de agua. En consecuencia, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el municipio de Cumaribo.

 

147. En estos términos, la Sala evidencia que la ausencia de infraestructura para el suministro de agua potable es una constante en la región. La mayoría de los resguardos y asentamientos indígenas carecen de sistemas de acueducto, pozos profundos o mecanismos de captación y tratamiento de agua. También se advierte la inexistencia de planes operativos para la entrega periódica de agua tratada, además de soluciones tecnológicas adaptadas al contexto geográfico y cultural. Las fuentes naturales utilizadas por las comunidades para el consumo diario están expuestas a la contaminación por sedimentación, residuos orgánicos y derrames de combustibles o pesticidas. Adicionalmente, no se realizan actividades continuas de monitoreo o evaluación de la calidad del agua en los puntos de consumo comunitario.

 

148. Las condiciones descritas afectan los derechos fundamentales de las niñas y los niños indígenas, en la medida en que el agua disponible no es apta para el consumo humano, representa una grave amenaza para su derecho a la salud y es un factor determinante en la crisis nutricional en el departamento. Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo mencionó que el consumo de agua sin potabilización o tratamiento contribuye al aumento de enfermedades diarreicas agudas y otras afecciones[273], principalmente en niños y niñas menores de cinco años. También refirió que la falta de acceso al agua segura está relacionada con enfermedades como sarampión, hepatitis A y fiebre tifoidea[274]. Estas enfermedades están entre las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades[275].

 

149. Así, la falta de acceso a agua potable en los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada) representa una grave vulneración de los derechos al agua potable y a la salud de las niñas y niños de las comunidades indígenas. Esta situación constituye además un riesgo para la generación de enfermedades infecciosas intestinales, especialmente en los niños, lo cual tiene efectos directos sobre su estado nutricional y su desarrollo físico y cognitivo.

 

150. Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. A partir de lo expuesto, la Sala considera que los informes presentados por las entidades responsables evidencian una falta de acción frente a esta problemática. A pesar de los múltiples informes y recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo y otras entidades, las autoridades territoriales no han adoptado medidas de emergencia ni de largo plazo para garantizar el acceso a agua potable en comunidades indígenas, en especial aquellas alejadas de los centros urbanos. Las autoridades locales tampoco han invertido recursos significativos en obras de acueducto rural, ni han formulado proyectos con enfoque étnico en sus planes de desarrollo y planeación territorial. El siguiente cuadro sintetiza las acciones adelantadas por las entidades que conforman la parte pasiva:

 

Tabla 7: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de acceso al agua potable

Entidad

Actuaciones adelantadas en materia de agua potable

Ministerio del Interior

No reportó acciones específicas.

DNP

No reportó acciones específicas.

DPS

No reportó acciones. Indicó que la entidad, a través de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, financia proyectos integrales de infraestructura social como plazas de mercado, centros de acopio, centros de desarrollo integrales y, mejoramientos de vivienda con el fin de atender las necesidades de los grupos más vulnerables del país. Sin embargo, indicó que en su base de datos no figuran proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura para el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada)”.

Gobernación del Vichada

Reportó el desarrollo de dos proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura para el suministro de agua: (i) la construcción del sistema de acueducto de la inspección el Viento y del centro poblado El Progreso del municipio de Cumaribo (terminación: febrero de 2025) y (ii) la dotación de filtros de agua para vivienda rural dispersa como solución de tratamiento de agua como consumo humano (Número de filtros por municipio: Cumaribo 145, Puerto Carreño 223, La Primavera 208 y Santa Rosalía 164).

Alcaldía de Cumaribo

No reportó acciones.

Alcaldía de Puerto Carreño

Informó sobre la ejecución de cuatro contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable (entre 2020 y 2023): (i) contrato No. 347 de 2020: perforación de pozo profundo y otras actividades en la comunidad de Morichalito; (ii) contrato No. 591 de 2021: construcción de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en cuatro comunidades; (iii) contrato No. 479 de 2023: construcción de punto comunitario para el acceso de agua potable en la comunidad Wasapana Dagua; (iv) contrato No. 548 de 2023: construcción de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en tres comunidades.

Alcaldía de La Primavera

Informó sobre la ejecución de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable: (i) contrato de obra No. 73 (06/03/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua; (ii) contrato de obra No. 228 (01/12/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua; (iii) convenio No. 218 (23/11/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto “El Trompillo”.

Alcaldía de Santa Rosalía

No reportó acciones.

 

151. La Sala evidencia que la respuesta del DPS, como se advirtió en la sección anterior, no justifica su falta de acción y de despliegue de políticas públicas en materia de agua, encaminadas a la garantía de los derechos de las comunidades indígenas, en especial de las niñas y niños menores de cinco años.

 

152. Por otra parte, si bien algunas alcaldías y la gobernación refirieron algunos procesos contractuales relacionados con el suministro de agua, no acreditaron que dichas gestiones hayan tenido un impacto significativo y determinante en la garantía del derecho al agua potable de las comunidades. Tampoco demostraron que dichas acciones hagan parte de un plan coordinado y articulado que busque solucionar las problemáticas estructurales y generalizadas de las comunidades en materia de agua potable.

 

153. Si bien es cierto que las entidades territoriales indicaron que las condiciones geográficas dificultan el suministro de agua potable en las comunidades, no acreditaron el estudio e implementación de soluciones alternativas que permitieran garantizar este derecho. Tampoco demostraron haber adelantado actividades de coordinación o articulación interinstitucional en las que se plantearan estas dificultades y se formularan mecanismos para superarlas o mitigarlas. Se evidencia también cierta indolencia con una problemática que parece finalmente ser tolerada, frente a circunstancias adversas para su solución.

 

154. A partir de lo expuesto, la Sala encuentra que ninguna de las entidades accionadas o vinculadas presentó un plan detallado para resolver el déficit de acceso a agua segura en las comunidades étnicas de los municipios del Vichada. Además, en muchos casos las referencias al tema son vagas, genéricas o se limitan a señalar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades públicas de todos los órdenes han incurrido en omisiones en su labor de garantía del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población con pertenencia étnica del Vichada.

 

155. La Sala recuerda que, según lo señalado en precedencia en esta providencia, los municipios son los principales responsables de garantizar directamente el acceso al agua potable, a la vez que los departamentos tienen la función de coordinar y apoyar a los municipios cuando estos no tengan la capacidad de prestar dicho servicio público.

 

156. La falta de coordinación institucional a nivel operativo y presupuestal entre las autoridades de los distintos órdenes no es una causa admisible desde el punto de vista constitucional para omitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garantía de las condiciones mínimas de acceso al recurso hídrico. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal están obligadas a adoptar todas las medidas que se requieran para hacer efectivo y real el acceso al líquido vital, en las condiciones mínimas de disponibilidad, calidad y accesibilidad, para lo cual deben actuar de manera articulada y priorizar dentro de su presupuesto los recursos para la prestación de este servicio público como gasto público social[276].

 

157. Conclusiones de esta sección. A juicio de la Sala, la situación de acceso al agua potable en las comunidades indígenas del Vichada, especialmente las que habitan en asentamientos rurales, configura una vulneración generalizada del derecho al acceso al agua potable de las niñas y niños de dichas comunidades. Además, la falta de acceso al agua en condiciones de accesibilidad, disponibilidad, impacta en los derechos a la salud y a la vida de aquellos, pues constituye un factor determinante para el aumento del riesgo de desnutrición y otras enfermedades.

 

158. Para la Sala, los elementos probatorios recaudados evidencian que las entidades accionadas no han desplegado acciones suficientes tendientes a la garantía efectiva de los derechos de la niñez de los pueblos étnicos del Vichada frente a este aspecto. Las autoridades de las entidades nacionales y territoriales no se han articulado en un plan para atender las causas del hambre en el departamento y, específicamente, frente a la ausencia de agua potable. Aunque existen algunas iniciativas realizadas de manera puntual y desarticulada, estas no están claramente orientadas al logro del goce efectivo de los derechos fundamentales, no acreditaron partir del reconocimiento de las cosmovisiones y costumbres de las comunidades ni implican mecanismos que aseguren la pertinencia étnica frente a las medidas adoptadas. Así las cosas, las debilidades institucionales de las entidades territoriales en el departamento, sumado al desinterés de las entidades del orden departamental y nacional, han incidido decisivamente en la vulneración de los derechos de la población infantil de estas comunidades, en especial frente al derecho a la alimentación y, específicamente, respecto de la provisión adecuada de agua potable.

 

2.3. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la salud de las niñas y niños de las comunidades indígenas del departamento del Vichada

159. En secciones previas se analizaron los datos de desnutrición infantil en el departamento del Vichada y los impactos de esa situación en los derechos a la alimentación y a la salud de esas comunidades[277]. Por lo tanto, en esta sección se estudiará la problemática específicamente relacionada con la atención en salud que se presta a las comunidades étnicas del departamento, respecto de la cual la Corte Constitucional advirtió serias deficiencias.

 

160. Al respecto, la Defensoría del Pueblo argumentó que existe un déficit en el acceso a servicios de salud de las comunidades étnicas, determinado por factores como la ausencia de personal médico, la inexistencia de un plan de vacunación infantil y de prevención de enfermedades infecciosas, la falta de comunicación efectiva entre las comunidades indígenas y el sistema de salud occidental y la ausencia de enfoque diferencial en los protocolos de atención. Esta información coincide con el informe presentado por las personerías del departamento del Vichada, y de los municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera.

 

161. Una problemática que afecta a las comunidades indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada son las largas distancias que las separan de las cabeceras municipales en las que se encuentran los centros de salud, determinadas además por las difíciles condiciones geográficas y el mal estado de las vías de comunicación. Sobre este asunto, la Defensoría del Pueblo y la asociación ASOCAUNIGUVI mencionaron que algunas comunidades del municipio de Cumaribo quedan hasta a dos días de distancia de la cabecera municipal[278]. La personería de Santa Rosalía también destacó este problema y señaló que la falta de vías hace que algunas comunidades (como el resguardo Nueva Esperanza del Tomo) queden a cuatro horas del casco urbano. Esta situación dificulta la atención continua y oportuna en salud, a la vez que afecta más intensamente a las personas en condición de vulnerabilidad, entre quienes se encuentran principalmente las niñas y los niños que necesitan tratamiento nutricional.

 

162. Aunado a lo anterior, las asociaciones indígenas que intervinieron en la actuación indicaron las siguientes deficiencias en la prestación de servicios de salud: (i) ausencia de jornadas de seguimiento o atención comunitaria, (ii) carencia de brigadas permanentes de salud, (iii) falencias en el proceso de actualización del registro civil e identificación, que impacta la vinculación formal al sistema de salud, (iv) falta de pertinencia étnica en la atención, (v) ausencia de recursos para costear los gastos de transporte cuando es necesario el traslado a otra ciudad para recibir tratamiento, (vi) falta de concertación de las acciones que se adelantan en el marco de la medicina occidental, y (viii) la falta de integración de los saberes ancestrales al sistema occidental.

 

163. Al respecto, el material probatorio recaudado en el proceso de tutela evidencia que la red de atención está centrada en la cabecera municipal del municipio de Cumaribo, sin capacidad real de atención en las zonas rurales y dispersas, en las cuales habita la mayoría de la población indígena[279]. Según información suministrada por la EPS-I Mallamás, el aseguramiento en salud de esta población corresponde al régimen subsidiado, con una red contratada que incluye la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Cumaribo y algunas IPS locales como Jiwisalud SAS y Mataven Salud SAS. Sin embargo, los servicios prestados por esta red son deficientes y no cubren adecuadamente el territorio. Esta deficiencia se ve agravada por la ausencia de rutas extramurales que garanticen la atención en salud en las comunidades ubicadas en zonas alejadas. La extensión territorial del municipio y la precariedad de las vías de acceso impiden que las familias puedan trasladarse a los centros de salud, lo que puede contribuir a la mortalidad evitable por causas tratables como la desnutrición, las enfermedades gastrointestinales o las infecciones respiratorias[280].

 

164. Sobre este aspecto, la personería de Cumaribo informó que Mallamás EPS-I realiza dos brigadas anuales por zonas rurales pero que no contrata las brigadas de atención en salud de manera oportuna, eficiente y con calidad. Sobre este particular informó que para mayo de 2025 la EPS-I aún no había realizado el proceso de contratación con las IPS operadoras. Por otra parte, la personería destacó que en la vigencia 2024, la EPS-I Mallamás solo contrató los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, con lo que dejó sin acceso a más de 20.000 indígenas que tenían el derecho a recibir esta atención. Estas situaciones representan obstáculos muy importantes para el acceso a los servicios de salud para las comunidades étnicas, en particular para las niñas y los niños que hacen parte de ellas.

 

165. Uno de los problemas centrales identificados es la ausencia de un enfoque diferencial étnico en la prestación de los servicios de salud. Las comunidades reportaron que no existen mecanismos de interlocución entre la medicina tradicional indígena y el sistema de salud occidental, lo que genera problemas en los tratamientos, así como desconfianza e incertidumbre en las familias indígenas frente al sistema institucional. Para exponer este punto, un representante del pueblo Sikuani indicó que las madres indígenas temen acceder a los servicios de salud debido a que, en el marco de las rutas de protección activadas por el ICBF, se han presentado casos de separación de los niños y niñas de sus familias mediante su traslado a hogares sustitutos[281]. En las intervenciones realizadas por asociaciones indígenas, estas reiteraron tal problemática y sostuvieron que este tipo de actuaciones, descontextualizadas culturalmente, vulneran el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, así como la unidad familiar y los derechos de la infancia.

 

166. Otro ejemplo de la falta de conversación entre la medicina tradicional indígena y la medicina occidental son las recomendaciones nutricionales formuladas por los profesionales del sistema de salud, que según las asociaciones indígenas no tienen en cuenta los usos y costumbres de las familias, ni los alimentos y nutrientes de los que disponen las comunidades étnicas.

 

167. De otro lado, dichas comunidades también advirtieron sobre graves deficiencias en los procesos de actualización de los registros civiles y de la documentación de identidad de su población, situación que tiene un grave impacto en el aseguramiento en salud. Este aspecto también fue referido por la personería de Cumaribo.

 

168. Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. La Defensoría del Pueblo ha documentado reiteradamente, desde el 2023, las deficiencias estructurales en la prestación del servicio de salud en Cumaribo. Las entidades accionadas, entre ellas, la EPS-I Mallamás y Nueva EPS, han incumplido su deber de garantizar el acceso efectivo, oportuno, continuo y con enfoque diferencial a los servicios de salud. En sus respuestas, dichas entidades reconocen parcialmente las falencias, pero no presentan medidas efectivas ni resultados verificables frente a las necesidades más urgentes de la población.

 

Tabla 8: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de atención en salud

Entidad

Actuaciones adelantadas en materia de salud

Ministerio del Interior

No reportó acciones específicas.

Ministerio de Salud

Indicó que generó espacios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Salud y la secretaría departamental de salud para realizar actividades como (i) fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende población menor de cinco años, (ii) adecuación administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de fórmulas terapéuticas para el tratamiento en el ámbito hospitalario y ambulatorio, con énfasis en Puerto Carreño y Cumaribo, (iii) actividades de salud extramural para fortalecer la búsqueda activa de niños y niñas, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos niños que no contaran con registro civil, (iv) garantizar el talento humano mínimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallamás), responsable de liderar el proceso de atención a esta población.

 

También relacionó espacios de articulación establecidos con la entidad territorial departamental: (i) comités de seguimiento a niños y niñas con desnutrición aguda con frecuencia semanal, (ii) articulación con secretaría de asuntos étnicos con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades indígenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, y (iii) articulación con la ONG Comité Internacional de Rescate (IRC) con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de niños y niñas con desnutrición.

DNP

No reportó acciones específicas.

DPS

No reportó acciones.

Gobernación del Vichada

Realizó actividades de fortalecimiento de las capacidades del personal de salud mediante asistencias técnicas.

 

Acciones y políticas implementadas con enfoque étnico: (i) Indicó que fortaleció las acciones de Promoción de la Información y Comunicación (PIC), incluyendo estrategias educativas y campañas de educación en salud para la identificación de signos de desnutrición aguda, y (ii) señaló que realizó una búsqueda activa de niños y niñas menores de cinco años sin afiliación al sistema de salud, con diagnóstico de desnutrición o en riesgo de padecerla.

 

Aportó soportes sobre actividades realizadas entre 2021 y 2022, como mesas de trabajo con autoridades tradicionales para el desarrollo de adecuaciones socioculturales de las intervenciones de salud y capacitaciones en la IPS Jiwisalud.

 

Refirió la implementación de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atención oportuna de los niños notificados con desnutrición aguda.

Alcaldía de Cumaribo

Afirmó que realizó las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de niñas y niños del municipio:

 

– Mesas de trabajo: realizadas con la EAPB Mallamas y sus operadores para garantizar la prestación del servicio de salud en el municipio. Reportó 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[282].

 

– Jornadas de identificación: se gestionaron jornadas de identificación en zonas rurales dispersas con población indígena, garantizando la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.

 

En cuanto a las acciones específicas realizadas durante el año 2024, mencionó los siguientes:

 

– Asistencias técnicas realizadas a la IPS Mataven salud, ESE Hospital San Juan de Dios, Mallamas EPS-I sobre las Resoluciones 2350 de 2020[283], 3280 de 2018[284] y 2465 de 2016[285].

– El 18 de julio de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de la EAPB Mallamas, la comisaría de familia, instituciones del régimen subsidiado y el defensor de familia. En ella se logró un consenso sobre la importancia de fortalecer la ruta de atención a niños con desnutrición aguda. Se identificaron brechas en la coordinación entre los diferentes actores y se establecieron acciones concretas para mejorar la atención integral de los infantes[286].

– Se realiza el seguimiento de los casos notificados a través de la plataforma SIVIGILA, así como también sensibilización y concientización en el área rural dispersa dirigida a las familias los cuales rechazan el traslado para atención médica en el casco urbano por parte de la referente de seguridad alimentaria y nutricional[287].

– Entre el 27 de abril y el 01 de mayo de 2024, en articulación entre el municipio y la organización Panamericana de Salud, en la zona urbana del municipio, se llevó a cabo una capacitación en Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) dirigida a 30 gestores comunitarios del área rural dispersa, esta estrategia fundamental busca reducir la mortalidad y morbilidad infantil hasta los cinco años,

– Con el fin de garantizar una atención integral y respetuosa de la diversidad cultural, cuenta con la presencia de un auxiliar de enfermería que se desempeña como traductor de la lengua sikuani, quien realiza acompañamiento permanente a la profesional en nutrición para traducir en sikuani las sensibilización a las familias, realizar entrevistas a padres, madres y cuidadores, y apoyar en la “extracción” de los menores en los casos que los padres se oponen a que sean trasladados por parte de la EPS para recibir atención médica..

Alcaldía de Puerto Carreño

Acciones para garantizar la atención en salud:

 

– Se realizan intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, que incluyen asistencia técnica para el manejo de la desnutrición aguda moderada y severa en niños menores de cinco años.

– Auditoría de historias clínicas de menores con diagnóstico de desnutrición.

– Seguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras.

– Seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.

– Fortalecimiento de la red de atención primaria, con priorización de visitas a las zonas de difícil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.

Alcaldía de La Primavera

Sobre la atención de los niños y niñas con diagnóstico de desnutrición aguda moderada y severa para la vigencia 2024, indicó que se realizó de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye las fases de (i) identificación de los casos, (ii) notificación (remisión y atención médica) a la Institución Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), (iii) seguimiento y monitoreo, (iv) articulación Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboración entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educación y bienestar social.

Alcaldía de Santa Rosalía

Indicó la realización de las siguientes acciones:

 

1. Gestión de la afiliación: Se realiza la verificación y gestión con la persona encargada para garantizar la afiliación de los niños y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resolución.

 

2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garantía de la atención en salud, según lo dicta resolución 2350 del 2020 todo en garantía sobre la prestación de servicios de salud de manera integral para la atención de la desnutrición aguda moderada y severa.

 

3. Acciones de vigilancia en salud pública: El enlace encargado en la alcaldía realiza acciones de vigilancia en salud pública para detectar y responder a los casos de desnutrición aguda moderada y severa.

 

4. Información y educación: Los casos canalizados a la alcaldía municipal de Santa Rosalía se reportan a las instituciones para verificar oferta, así mismo la alcaldía por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona información y educación a la comunidad sobre la prevención y manejo de la desnutrición aguda moderada y severa.

 

169. La Sala advierte que algunas de las autoridades con responsabilidades en la materia, como el Ministerio de Salud y Protección Social, la gobernación de Vichada y las alcaldías municipales vinculadas no demostraron haber adelantado acciones suficientes tendientes a la atención de la población que está vinculada al sistema de seguridad social en salud, ni a superar las barreras relacionadas con las deficiencias en la actualización del registro civil o la falta de identificaciones.

 

170. Al respecto, se recuerda que según el artículo 44 de la de la Ley 715 de 2001, son funciones de los municipios en materia de salud (i) establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación[288] y (ii) vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población[289].

 

171. Sobre este punto, la alcaldía municipal de Cumaribo indicó haber realizado una gestión con la Registraduría Nacional del Estado Civil “para articular el desarrollo de jornadas de identificación en zona rural dispersa con población indígena”. Agregó que se han realizado dos jornadas en las comunidades Sarrapia y Macocoba[290]. Para la Sala, la medida informada no se evidencia idónea ni suficiente para solucionar la problemática existente. Esto, por cuanto (i) solo se llevó a cabo en dos comunidades, (ii) las entidades no presentaron los resultados de esas acciones en términos de personas beneficiadas, (iii) no explicaron de qué manera se garantizó la pertinencia étnica de las jornadas de identificación, (iv) no existe claridad sobre los criterios utilizados para escoger los lugares que fueron objeto de estas jornadas, y (v) no existe certeza de que estas acciones hagan parte de una estrategia amplia y continuada dirigida a soluciones duraderas para la problemática.

 

172. Aunado a lo anterior, si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó algunas acciones adelantadas para atender esta problemática, en especial la realización de 17 jornadas de registro civil e identificación entre los años 2020 y 2025, no constituyen medidas suficientes ni idóneas para atender la situación que se presenta en las comunidades étnicas en relación con las falencias en el proceso de registro de identidad.

 

173. En estos términos, la falta de presencia médica continua, el bajo nivel de afiliación al sistema de salud, la ausencia de políticas públicas diferenciadas para el registro, la inexistencia de programas de atención en las comunidades y la ausencia de articulación entre los saberes ancestrales y la medicina occidental, son problemáticas que no han sido atendidas por las entidades competentes.

 

174. Conclusión de esta sección. El acceso a servicios de salud en los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada enfrenta múltiples restricciones estructurales que comprometen la garantía del derecho fundamental a la salud, especialmente en la población infantil indígena. Con base en los hechos descritos, la Sala concluye que existe una afectación estructural del derecho a la salud de las niñas y niños indígenas de las comunidades, configurada tanto por barreras administrativas y geográficas, como por una falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial. En consecuencia, esta situación amerita una respuesta institucional urgente, integral y estructural, con participación activa de las comunidades indígenas.

 

2.4. Sobre la percepción negativa de las familias en los procesos de atención y acompañamiento del ICBF y otras entidades

175. En este punto, la Sala considera necesario llamar la atención sobre la información aportada por la Defensoría del Pueblo y la Asociación ASOCAUNIGUVI[291] en relación con la desconfianza y el temor que manifiestan las madres y familias de las comunidades al buscar atención médica para tratar la desnutrición de niños y niñas. Lo anterior, por cuanto se han presentado casos de separación de las familias y abusos (incluso, la asociación indígena mencionó antecedentes de desaparición). Si bien en el expediente no hay evidencia que permita concluir que el ICBF u otra entidad pública haya desconocido el derecho a la unidad familiar, o que se hayan presentado casos de desaparición de niños y niñas indígenas, sí existe información que apunta a que las actuaciones de las entidades y, en especial del ICBF, no están siendo explicadas en debida forma a las familias y comunidades indígenas, lo que lleva a que estas perciben la intervención de las autoridades como peligrosas y con desconfianza.

 

176. Al respecto, si bien el ICBF indicó haber desarrollado planes de acompañamiento, como los ejecutados en el Centro de Recuperación Nutricional (CRN) de Cumaribo, no explicó cuáles son los procedimientos aplicados en estos casos, la forma en que se comunican las decisiones a las familias, la claridad y comprensión del lenguaje utilizado, la duración de las medidas ni los mecanismos implementados para garantizar el respeto por las costumbres y formas propias de crianza de los pueblos indígenas. La separación de los niños, niñas y adolescentes, además de implicar su ausencia en el hogar, puede significar una reubicación en entornos ajenos a su cultura y tradiciones.

 

177. Por lo anterior, la Sala encuentra necesario proferir órdenes dirigidas a (i) garantizar protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras; y (ii) asegurar la socialización permanente de medidas de prevención de la desnutrición y de acompañamiento integral en casos que requieran separación temporal de las familias.

 

178. Cuestión final. En sede de revisión algunas comunidades indígenas manifestaron que son víctimas del conflicto armado por diferentes causas, entre ellas el desplazamiento forzado. La Sala no tiene certeza de que los niños y sus familias indígenas tengan acceso a la oferta institucional destinada a la atención frente al desplazamiento forzado, liderada por la UARIV, puesto que ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se refirieron a este asunto. Tal aspecto, evidencia aún más y de manera acentuada la vulnerabilidad interseccional de dichos grupos étnicos.

 

3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar

179. Establecida la vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación, al agua potable, a la salud y a la vida de las niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas de los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera (departamento del Vichada), corresponde a la Sala formular los remedios constitucionales para atender las problemáticas evidenciadas.

 

180. En este punto, la Sala considera que la naturaleza y magnitud de las problemáticas identificadas hace necesario impartir órdenes complejas para procurar la superación de la vulneración de derechos fundamentales. Al respecto, la Sentencia SU-092 de 2021 mencionó las características de este tipo de órdenes, a saber: (i) la orden se traduce en un conjunto de acciones u abstenciones, (ii) el conjunto de acciones o abstenciones ordenadas involucran la actividad coordinada de varios sujetos y/o autoridades, y (iii) la orden requiere de un plazo superior al general de 48 horas o de un período relativamente extenso para su cabal cumplimiento.

 

181. Adicionalmente, la Sentencia T-080 de 2018 indicó que cuando el juez de tutela imparte órdenes complejas para conjurar la situación que subyace a la vulneración de derechos, debe (i) ponderar al momento de concebir el remedio sin suplantar las competencias constitucionales de las instituciones encargadas de diseñar, implementar y evaluar las acciones requeridas para resolver la situación; (ii) prever un plazo para el cumplimiento de las órdenes complejas; y (iii) estar abierto al diálogo[292].

 

182. En este punto la Sala estima necesario precisar que la jurisprudencia constitucional ha considerado que las órdenes complejas no necesariamente se enmarcan en un estado de cosas inconstitucional[293], y que “la presencia o ausencia de un estado de cosas inconstitucional no es requisito para dictar órdenes complejas o estructurales”[294] tal y como sucede en el presente asunto.

 

183. Sentado lo anterior, la Sala advierte que las medidas que se adopten para atender la situación de vulneración del derecho a la alimentación no pueden centrarse exclusivamente en la aplicación de programas asistencialistas de la sociedad mayoritaria para alimentar directamente a las niñas y niños de comunidades étnicas. La estrategia de atención debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonomía de las comunidades indígenas. Al respecto, la Sala considera que la problemática de la desnutrición debe ser abordada de manera integral, no solo desde el acceso a los alimentos, sino también considerando las prácticas alimentarias propias de las comunidades étnicas.

 

184. Por lo expuesto, las entidades estatales deben evitar la adopción de medidas que se formulen sin un adecuado proceso de participación de las comunidades, o sin atender a las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada comunidad[295]. Las entidades públicas y privadas que desarrollen la estrategia de atención deben identificar y evitar medidas que puedan resultar en una acción con daño. Sobre este aspecto, por ejemplo, deberán adoptar medidas para que la atención en salud y nutricional se acompase con las tradiciones de las comunidades y sean accesibles para las familias[296]. Estas consideraciones son aplicables también a la prestación del servicio del PAE, respecto del cual la jurisprudencia ha advertido que el Estado debe tener en cuenta que los valores culturales son transversales a los hábitos alimenticios y, por tanto, está en la obligación de entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas, con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y de su alimentación ancestral.

 

185. En resumen, la Sala advierte la necesidad de que los remedios constitucionales atiendan a las cosmovisiones, culturas y prácticas tradicionales de estos pueblos. En cumplimiento de las órdenes que se proferirán, las entidades públicas y privadas involucradas deberán garantizar la participación a través de procesos deliberativos con las distintas comunidades, en los que los miembros de aquellos y sus autoridades tradicionales tengan la oportunidad de intervenir y dialogar para concertar las medidas que deben adoptarse, con anterioridad a la adopción de las mismas. Además, las autoridades deberán adoptar medidas adecuadas que garanticen la aplicación de un enfoque étnico en todas las fases de planeación, ejecución y evaluación de las medidas que se adopten, incluyendo el diagnóstico, formulación e implementación de las mismas.

 

3.1. Creación de un espacio de participación y diálogo que incorpore un enfoque étnico y de género

186. La Sala ordenará al Ministerio del Interior asumir el rol de articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de este rol, deberá liderar el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica, y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

 

187. Ese ministerio, en coordinación con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deberá promover, dirigir y coordinar, a través de un protocolo o la herramienta metodológica que se considere más adecuada, espacios efectivos de diálogo sobre las problemáticas advertidas en esta decisión. Estos espacios deberán contar con la participación de las comunidades afectadas y las entidades del orden nacional, departamental y municipal vinculadas al cumplimiento de las órdenes de esta providencia, y su propósito será resolver y concertar con las comunidades los aspectos más relevantes para la implementación de dichas órdenes. Estos espacios deberán incorporar un enfoque étnico y de género, por lo que habrán de asegurar la participación activa de las comunidades indígenas como expresión del principio democrático, del principio de igualdad y de su derecho a la participación.

 

188. Esta herramienta deberá garantizar que los espacios de discusión sean diseñados de forma intercultural y didáctica, teniendo en cuenta las dificultades logísticas y territoriales que limitan el acceso de las comunidades. Además, deberá garantizar la participación efectiva de las mujeres, las infancias, los jóvenes y los demás liderazgos comunitarios, en respeto de la autonomía, cosmovisión y capacidades institucionales de las comunidades.

 

189. En este punto la Sala recuerda que, conforme a lo señalado en la Sentencia C-292 de 2024, la adopción de medidas estatales no puede implicar la imposición de categorías externas que vacíen de contenido la autonomía cultural de los pueblos. Por el contrario, la protección constitucional debe materializarse de manera efectiva y respetuosa, sin uniformar las prácticas culturales ni desconocer la riqueza de la pluralidad indígena, mediante acuerdos interculturales que armonicen las visiones propias de cada pueblo y refuercen el carácter democrático del proceso de implementación.

 

190. Por lo anterior, en el marco del diálogo intercultural con las entidades estatales, las comunidades indígenas deberán ejercer un rol principal y no uno de subordinación o de simples espectadores. Así, se deberá garantizar que los pueblos expresen sus cosmovisiones y sean escuchados, con el fin de incidir de forma real en las decisiones y soluciones más acordes con sus realidades y con la diversidad cultural que caracteriza a cada comunidad.

 

191. Los espacios que se implementen deberán incorporar un enfoque de género para el análisis de las problemáticas y la formulación de las soluciones a adoptar en cada caso. La inclusión de este enfoque está justificado en (i) el rol principal que suelen asumir las mujeres (madres) en el cuidado de los niños que se ve reflejado, por ejemplo, en la preocupación a la que se ha hecho referencia; (ii) uno de los factores que incide en los problemas de desnutrición de los niños de 0 a 5 años está relacionado con la mala nutrición de las madres durante el embarazo y la lactancia; y (iii) la Defensoría del Pueblo informó que, de conformidad con el boletín técnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), el departamento del Vichada presentó la Tasa Específica de Fecundidad más alta del país en niñas de 10 a 14 años y la tercera más alta en el grupo de 15 a 19 años.

 

192. Ahora bien, la participación de las mujeres no debe restringirse al rol de maternidad o cuidado. Esta debe ampliarse para que puedan incidir en la identificación de problemáticas relacionadas con la salud, la alimentación y el acceso al agua de la niñez, así como para aportar desde la multiplicidad de funciones que ejercen en sus comunidades (como cuidadoras, sabedoras, sanadoras, médicas tradicionales, parteras, cocineras, portadoras de saberes ancestrales y lideresas sociales, entre otras).

 

3.2. Articulación institucional y responsabilidades de las entidades públicas concernidas

193. Por último, la estrategia de superación de la situación de afectación de derechos descrita en esta providencia no puede sustentarse en acciones aisladas y desarticuladas entre las distintas autoridades competentes, ni en una visión unidimensional de los derechos y de las problemáticas a atender. Por el contrario, deberán partir de un esfuerzo coordinado que tenga en cuenta las competencias y capacidades de todas las entidades involucradas, las cuales deberán aportar efectivamente para la definición y aplicación de medidas estructurales que enfrenten adecuadamente las causas de la situación desde una perspectiva amplia y sistémica. En el siguiente cuadro, se indican las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes que se proferirán en esta providencia:

 

Tabla 9: Entidades responsables del cumplimiento de las órdenes

Entidades responsables

Derecho a la alimentación

Derecho al agua potable

Derecho a la salud

Ministerios de Salud y Protección Social[297], de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior[298], de Igualdad y Equidad[299], de Educación[300], de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio, Vivienda, Ciudad y Territorio[301], del Interior[302], de Hacienda y Crédito Público.

Ministerios de Salud y Protección Social[303], del Interior[304], de Hacienda y Crédito Público.

DNP[305], DPS[306], ICBF[307], UAE para la Alimentación Escolar[308].

DPS[309], DNP[310].

ICBF[311], DPS[312], Superintendencia Nacional de Salud, Registraduría Nacional del Estado Civil[313], DNP[314].

Gobernación del Vichada

Gobernación del Vichada

Gobernación del Vichada

Alcaldías municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera

Alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera

Alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, Secretarías de Salud, personerías municipales

Nueva EPS, Mallamás EPS-I.

 

194. En virtud de sus competencias en materia de coordinación interinstitucional e integración de la Nación con los entes territoriales[315], así como de las relacionadas con la promoción de los derechos humanos y los derechos de las comunidades étnicas, el Ministerio del Interior asumirá el rol de articulación y coordinación del cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. Esta función implica liderar el seguimiento técnico y operativo de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica, y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

 

195. Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deberá promover escenarios de coordinación entre las entidades obligadas, identificar avances, obstáculos y retrocesos en la ejecución de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Será también responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las órdenes.

 

196. Por último, la Sala incluirá en las órdenes a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Igualdad y Equidad, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, a la UNGRD y la UARIV. Lo anterior se fundamenta en decisiones en las que la Corte Constitucional ha establecido que es posible impartir órdenes a autoridades no vinculadas directamente en un trámite de tutela sin vulnerar el debido proceso, siempre que se justifique de manera suficiente y se motive con base en la normativa que les asigna la labor correspondiente[316].

 

197. De un lado, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible, “mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital”. Además, el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 asignó a los ministerios de Igualdad y Equidad y de Vivienda, Ciudad y Territorio la implementación del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos[317].

 

198. Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 4° de la Ley 2281 de 2023 al Ministerio de Igualdad y Equidad le corresponde promover herramientas de participación y organización ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales históricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protección constitucional en las agendas de política pública, procesos de autogobierno y derechos étnicos territoriales de los pueblos étnicos[318]. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 13.5. del Decreto 1985 de 2013, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminados al establecimiento de territorios colectivos para grupos étnicos.

 

199. De otro lado, se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar fue creada por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019[319], que la definió como una entidad con autonomía administrativa y personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. La misma norma dispone que a esa entidad le corresponde fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional. Además, prevé que los objetivos específicos de la entidad son: (i) fortalecer los esquemas de financiación del PAE, (ii) definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar, (iii) ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización, (iv) garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, y (v) proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia[320].

 

200. Por su parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 35 de la Ley 1523 de 2012, entre las funciones de la UNGRD se encuentra realizar acciones para optimizar la preparación y atención de emergencias en materia de saneamiento básico, lo que incluye actividades de coordinación, capacitación, equipamiento y análisis de necesidades, entre otras. Además, el Manual para la ejecución de servicios básicos de respuesta de la entidad contempla entre sus objetivos garantizar la prestación del servicio básico de agua potable a la población afectada en situaciones de emergencia[321]. Ese Manual también señala que la UNGRD es responsable de (i) la provisión del servicio básico de respuesta de agua potable, (ii) el abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, (iii) la identificación de fuentes y medidas de distribución alternativas[322]. Como se observó en esta providencia, las comunidades indígenas del Vichada están en riesgo de desabastecimiento de agua potable por distintos factores, entre ellos, la contaminación de las fuentes fluviales y la ausencia de sistemas de acueducto y saneamiento básico.

 

201. De otra parte, la UARIV es la entidad encargada de la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas[323], así como de realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno nacional[324].

 

4. Órdenes a proferir

202. Conforme con lo anterior, se proferirán las siguientes órdenes:

 

(i) Se revocará la sentencia de 29 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño.

 

(ii) Se ampararán los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera del departamento del Vichada.

 

(iii) Se ordenará a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, en coordinación con el ICBF, los ministerios de Salud y Protección Social, del Interior y de Educación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la UNGRD y la UAE de Alimentación Escolar, Mallamás EPS-I, Nueva EPS y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, que en el término de seis meses posteriores a la notificación de la presente sentencia: (i) realicen visitas a las comunidades indígenas del territorio de su jurisdicción con el fin de determinar la situación de garantía de derechos a la salud, a la alimentación y al agua potable de dichos grupos y, a partir de lo anterior, (ii) elaboren un diagnóstico que identifique los obstáculos para el goce efectivo de derechos, las necesidades específicas de cada una de las comunidades y (iii) planteen posibles soluciones para las problemáticas identificadas.

 

Para lo anterior, las autoridades deberán entablar un proceso de diálogo claro, sincero y culturalmente adecuado con las comunidades indígenas, que garantice su participación efectiva en el proceso de identificación de las problemáticas y de formulación de posibles soluciones. La llegada al territorio y la metodología de la visita siempre deberá ser concertada con las autoridades de cada comunidad.

 

Para el proceso de realización de visitas, las autoridades deberán utilizar los medios que estimen adecuados de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y pertinencia étnica, y disponer del personal idóneo para realizar el proceso de diagnóstico en materia de salud, alimentación y agua potable. Aquel deberá estar debidamente capacitado en enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

(iv) Se ordenará al Ministerio del Interior que asuma el rol de articulación y coordinación del cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de ese rol, deberá promover, dirigir y coordinar espacios efectivos de participación y diálogo entre las comunidades afectadas y las autoridades públicas, a través de la construcción de un protocolo o herramienta metodológica que incorpore un enfoque étnico e interseccional y garantice la participación de mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales en todas las fases, conforme con los lineamientos establecidos en los fundamentos 186 a 192 de esta sentencia. Estos espacios de diálogo y participación serán acompañados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

 

La herramienta metodológica que resulte de dicho proceso de construcción colectiva deberá estar disponible en las lenguas propias de todas las comunidades involucradas, y ser comunicada a los pueblos étnicos a través de mecanismos idóneos y que aseguren su pertinencia étnica.

 

(v) Se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, en coordinación con el ICBF, Nueva EPS, Mallamás EPS-I y las demás entidades promotoras que operen en cada territorio, que en el término de 10 días posteriores a la notificación de esta decisión, implementen acciones de atención primaria en salud en la modalidad extramural[325], según la correspondiente concertación en los territorios de las comunidades indígenas que se encuentran en su jurisdicción, con el fin de adoptar las medidas de atención urgentes que se requieran para la atención de los niños y niñas menores de cinco años que se encuentren en desnutrición aguda y moderada. Esta atención deberá prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia étnica y de diálogo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos indígenas que serán atendidos.

 

Para el cumplimiento de esta orden y en atención a la extensión del territorio, la programación de brigadas podrá atender a un criterio de focalización y priorización previo de las comunidades más afectadas por la problemática de desnutrición infantil. No obstante, las autoridades deben asegurar la prestación de los servicios en todas las comunidades, sin excepción, y de forma oportuna, máxime tratándose de afecciones como la desnutrición que, de no ser atendidas adecuadamente, pueden comprometer la vida de los menores de edad. Por lo tanto, las labores de focalización y prestación del servicio deben tener como finalidad atender, en últimas, a todas las comunidades. Estos avances deberán reflejarse en los informes periódicos exigidos a las autoridades, a fin de verificar su cumplimiento y seguimiento.

 

Las autoridades podrán disponer que las visitas que se practiquen para el cumplimiento de las órdenes de esta providencia se realicen de forma coordinada y concomitante, con el fin de garantizar un uso racional y eficiente de los recursos y medios que se destinen a estas actividades.

 

(vi) Se ordenará a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD, a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera que, en coordinación con la gobernación del Vichada, en el término de un (1) mes siguiente a la comunicación de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o públicas, o por el medio que consideren más idóneo el servicio de agua potable en las comunidades étnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso hídrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deberán suministrar los medios técnicos idóneos para la potabilización del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades indígenas. Para tal efecto deberán identificar las comunidades indígenas y concertar con aquellas el medio idóneo y con pertinencia étnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades básicas de salud.

 

Se advertirá que el suministro provisional de una cantidad mínima vital de agua no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten medidas de carácter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en dichas comunidades.

 

(vii) Se ordenará al Ministerio de Educación, a la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, a la gobernación del departamento del Vichada y las alcaldías municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del PAE en las instituciones educativas de su respectiva jurisdicción, en especial en lo relacionado con las condiciones de nutrición, calidad y pertinencia étnica de los alimentos. Para el efecto, deberán entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y de su alimentación.

 

 

(viii) Se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con Nueva EPS, Mallamás EPS y las demás entidades promotoras de salud que operen en cada territorio, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, y con la participación de las comunidades concernidas, a partir del diagnóstico y la evaluación realizada previamente, diseñen e implementen planes o programas de atención y garantía del derecho a la salud de los menores de cinco años de las comunidades étnicas que habitan en sus territorios.

 

Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa de atención en salud, los cuales, en todo caso, deberán implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

Dichos planes o programas deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de prestación del servicio a la salud y desnutrición infantil; (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural; (iii) la adopción de medidas de atención en salud efectivas y con enfoque diferencial, como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalación de puestos móviles, semimóviles y fijos de atención básica; del servicio en la red urbana, y del esquema básico de vacunación para los menores de edad, y los demás que estimen pertinentes; (iv) la previsión de medidas idóneas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las niñas y niños que lo requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliación por falta de registro civil o identificación; (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes mediante la disposición de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios; (vi) una estrategia integral que garantice la atención permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geográficas y de transporte; (vii) acciones de atención primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011[326], las cuales deberán tener en cuenta los elementos de atención primaria y los determinantes para la conformación de redes integradas de servicios de salud, descritos en los artículos 13[327] y 63[328] de la misma normativa; (viii) un plan específico para la protección y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podrá estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deberá incluir mecanismos de financiación, estrategias de protección del conocimiento ancestral, programas de sensibilización para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de diálogo y coordinación entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonomía y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos específicos de coordinación interinstitucional; (x) un plan específico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición de niños y niñas indígenas. Para tal efecto, se deberán concertar con las comunidades indígenas los protocolos de atención enfatizando en la pertinencia étnica y en la generación de confianza de las familias indígenas en la acción institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos específicos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

El plan para la protección y fortalecimiento de la medicina tradicional deberá incluir mecanismos de financiación, estrategias de protección del conocimiento ancestral, programas de sensibilización para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de diálogo y coordinación entre la medicina occidental y la medicina tradicional, con observancia de los enfoques de complementariedad, autonomía y pertinencia cultural consagrados en el Decreto 480 de 2025.

 

Los planes o programas de que trata esta orden deberán ser debidamente concertados con las comunidades indígenas destinatarias, a través de los mecanismos necesarios para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. También deberán tener en cuenta las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada etnia para el diseño e implementación de cada uno de sus componentes. Además, para el diseño e implementación de aquellos se deberá contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán, dentro del ámbito de sus competencias y de forma coordinada, prestar el acompañamiento necesario a nivel de información, capacitación y asesoría, a las entidades obligadas en esta orden.

 

(ix) Se ordenará a los ministerios de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, de Igualdad y Equidad, de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y la Primavera, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, que a partir del diagnóstico y la evaluación realizada previamente, en concertación previa con las autoridades de las comunidades étnicas del departamento, formulen e implementen los planes y proyectos tendientes a (i) permitir que los menores de cinco años tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque étnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria para los menores de cinco años y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrición infantil en las comunidades.

 

El diseño, implementación y ejecución de estos proyectos deberán tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la óptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos étnicos, así como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deberán convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la política pública y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un diálogo real, claro y sincero.

 

Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término otorgado en la orden tercera, deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa de atención, los cuales, en todo caso, deberán implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior. Además, para el diseño e implementación del plan o programa se deberá contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

Dichos planes o programas deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de seguridad alimentaria; (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural; (iii) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional; (iv) mecanismos específicos de coordinación interinstitucional; (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos específicos de cada autoridad; (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (viii) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

(x) Se ordenará a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD, a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera que, en coordinación con la gobernación del Vichada, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades indígenas que habitan en cada municipio, asegurando los parámetros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia étnica y diálogo intercultural.

 

Cumplido lo anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término contenido en la orden tercera de esta providencia, las autoridades obligadas deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa debidamente concertado con las comunidades indígenas beneficiarias y que contenga las soluciones duraderas de acceso al agua potable, los cuales, en todo caso, deberá implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

Dicho plan o programa deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situación y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminación y adecuación de las fuentes hídricas, (iv) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (v) brigadas de socialización permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso hídrico, (vi) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos específicos y criterios de coordinación interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos específicos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los parámetros para la asignación y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompañamiento que prestarán las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el ámbito de sus competencias, y (xii) mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

(xi) Se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia, presente un plan específico para atender la situación de carencia de identificación y la falta de actualización del registro civil de los menores de cinco años de las comunidades indígenas concernidas y sus grupos familiares, de manera que estas personas no encuentren obstáculos en la garantía de sus derechos por aspectos relacionados con su documentación o la acreditación de la filiación. Aquel deberá ser concertado con las comunidades y adoptar soluciones duraderas que tengan pertinencia étnica. En todo caso, el plan deberá ser puesto en marcha dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

(xii) Se ordenará a las autoridades responsables del cumplimiento de las órdenes que, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, adelanten las acciones de articulación y planificación necesarias para asegurar la disposición de los recursos presupuestales requeridos para la implementación y ejecución de las medidas previstas en esta decisión.

 

 

(xiii) Se ordenará al Ministerio del Interior, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la UNGRD y a la gobernación del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen técnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboración y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de la orden dispuesta en los ordinales séptimo y octavo para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades.

 

(xiv) Se ordenará al Ministerio del Interior que en ejercicio del rol de articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia, lidere el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el fin de asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica, y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

 

Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deberá promover escenarios de coordinación entre las entidades obligadas, identificar avances, obstáculos y retrocesos en la ejecución de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Será también responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las órdenes.

 

(xv) Se ordenará a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adopte medidas conducentes destinadas a fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la entidad en relación con el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud de la población indígena del departamento del Vichada, con énfasis en la atención a las niñas y los niños de dichas comunidades.

 

(xvi) Se ordenará a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que remitan al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el Tribunal podrá solicitar información adicional, convocar audiencias de seguimiento o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.

 

(xvii) Se ordenará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las demás entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia, que en el diseño, formulación e implementación de las medidas de atención de las comunidades indígenas (i) implementen las acciones y mecanismos necesarios para fomentar un diálogo intercultural con pertinencia étnica para la atención de las niñas y los niños indígenas, con un lenguaje claro que facilite el intercambio de la información, (ii) garanticen la implementación de protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras y (iii) aseguren la socialización permanente de medidas de prevención de la desnutrición y de acompañamiento integral en casos que requieran separación temporal de las familias.

 

(xviii) Además, se exhortará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que, si aún no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas y de caracterización necesarias para garantizar que la oferta institucional dirigida a la población víctima del desplazamiento forzado llegue de manera efectiva a las comunidades indígenas del departamento del Vichada que sean reconocidas como víctimas del conflicto armado interno.

 

(xix) Se dispondrá la remisión de copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para su conocimiento, así como a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008.

 

(xx) Se ordenará compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones e investigaciones que consideren pertinentes con ocasión de las presuntas irregularidades identificadas en la operación del PAE en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera (Vichada).

 

(xxi) Se ordenará al Ministerio del Interior que, de manera articulada con la Defensoría del Pueblo, las autoridades departamentales y municipales del Vichada, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) del Ministerio de Justicia, adelante las gestiones necesarias para traducir y comunicar, con pertinencia étnica y en las lenguas indígenas propias de los pueblos étnicos involucrados, el contenido de la presente sentencia.

 

(xxii) Finalmente, señalará que el Tribunal Superior de Villavicencio ejercerá las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.

 

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción de tutela.

 

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó el fallo dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera del departamento del Vichada.

 

Medidas inmediatas de protección de derechos (acciones de corto plazo)

 

TERCERO. ORDENAR a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, en coordinación con el ICBF, los ministerios de Salud y Protección Social, del Interior y de Educación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Mallamás EPS-I, Nueva EPS y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, que en el término de seis (6) meses posteriores a la comunicación de la presente sentencia, (i) realicen visitas a las comunidades indígenas del territorio de su jurisdicción con el fin de determinar la situación de garantía de derechos a la salud, a la alimentación y al agua potable de dichos grupos, y a partir de lo anterior, (ii) elaboren un diagnóstico que identifique los obstáculos para el goce efectivo de derechos, las necesidades específicas de cada una de las comunidades y (iii) planteen posibles soluciones para las problemáticas identificadas.

 

Para lo anterior, las autoridades deberán entablar un proceso de diálogo claro, sincero y culturalmente adecuado con las comunidades indígenas, que garantice su participación efectiva en el proceso de identificación de las problemáticas y de formulación de posibles soluciones. La llegada al territorio y la metodología de la visita siempre deberá ser concertada con las autoridades de cada comunidad.

 

Para el proceso de realización de visitas, las autoridades deberán utilizar los medios que estimen adecuados de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y pertinencia étnica, y disponer del personal idóneo para realizar el proceso de diagnóstico en materia de salud, alimentación y agua potable. Aquel deberá estar debidamente capacitado en enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que asuma el rol de articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de ese rol, deberá promover, dirigir y coordinar espacios efectivos de participación y diálogo entre las comunidades afectadas y las autoridades públicas, que implique la construcción colectiva de un protocolo o herramienta metodológica que incorpore un enfoque étnico e interseccional y garantice la participación de mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales en todas las fases, conforme con los lineamientos establecidos en los fundamentos 186 a 192 de esta sentencia. Estos espacios de diálogo y participación serán acompañados por la Defensoría del Pueblo y por la Procuraduría General de la Nación.

 

La herramienta metodológica que resulte de dicho proceso de construcción colectiva deberá estar disponible en las lenguas propias de todas las comunidades involucradas, y ser comunicada a los pueblos étnicos a través de mecanismos idóneos y que aseguren su pertinencia étnica.

 

QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, en coordinación con el ICBF, Nueva EPS, Mallamás EPS-I y las demás empresas promotoras que operen en cada territorio, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, que en el término de diez (10) días posteriores a la comunicación de esta decisión, implementen acciones de atención primaria en salud en la modalidad extramural, según la correspondiente concertación en los territorios de las comunidades indígenas que se encuentran en su jurisdicción con el fin de adoptar las medidas de atención urgentes que se requieran para la atención de los niños y niñas menores de cinco años que se encuentren en desnutrición aguda y moderada. Esta atención deberá prestarse de manera razonable y proporcionada, bajo un enfoque de pertinencia étnica y de diálogo intercultural y con observancia del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos indígenas que serán atendidos.

 

Para el cumplimiento de esta orden y en atención a la extensión del territorio, la programación de brigadas podrá atender a un criterio de focalización y priorización previo de las comunidades más afectadas por la problemática de desnutrición infantil. Sin embargo, las labores de focalización y prestación del servicio deben tener como finalidad atender, en últimas, a todas las comunidades. Estos avances deberán reflejarse en los informes periódicos exigidos a las autoridades, a fin de verificar su cumplimiento y seguimiento.

 

Las autoridades podrán disponer que las visitas que se practiquen para el cumplimiento de esta orden se realicen de forma coordinada y concomitante, con el fin de garantizar un uso racional y eficiente de los recursos y medios que se destinen a estas actividades.

 

SEXTO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera que, en coordinación con la gobernación del Vichada, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, en el término de un (1) mes siguiente a la comunicación de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o públicas, o por el medio que consideren más idóneo, el servicio de agua potable en las comunidades étnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el suministro del recurso hídrico. De igual manera, en caso de ser procedente, deberán suministrar los medios técnicos idóneos para la potabilización del recurso, y garantizar el consumo humano por parte de las comunidades indígenas. Para tal efecto deberán identificar las comunidades indígenas y concertar con aquellas el medio idóneo y con pertinencia étnica para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud.

 

ADVERTIR que el suministro provisional de una cantidad mínima vital de agua no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten soluciones de carácter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en dichas comunidades.

 

SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Educación, a la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, a la gobernación del departamento del Vichada y las alcaldías municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del PAE en las instituciones educativas de su respectiva jurisdicción, en especial en lo relacionado con las condiciones de nutrición, calidad y pertinencia étnica de los alimentos. Para el efecto, deberán entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas tradicionales y su alimentación.

 

Medidas definitivas de protección de derechos (acciones de mediano y largo plazo)

 

OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, por intermedio de las respectivas secretarías de salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con la Nueva EPS, Mallamás EPS y las demás empresas promotoras de salud, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, que operen en cada territorio, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, y con la participación de las comunidades concernidas, a partir del diagnóstico y la evaluación realizada en cumplimiento de la orden tercera de esta providencia, diseñen e implementen planes o programas de atención y garantía del derecho a la salud de los menores de cinco años de las comunidades étnicas que habitan en sus territorios.

 

Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término otorgado en la orden tercera, deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa de atención en salud, los cuales, en todo caso, deberá implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

Dicho plan o programa deberá considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de prestación del servicio a la salud y desnutrición infantil, (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (iii) la adopción de medidas de atención en salud efectivas y con enfoque diferencial como el fortalecimiento de la red de servicios rurales, por ejemplo, con la instalación de puestos móviles, semimóviles y fijos de atención básica; del servicio en la red urbana, y del esquema básico de vacunación para los menores de edad, y los demás que estimen pertinentes, (iv) la previsión de medidas idóneas para garantizar que los servicios de salud se presten a todas las niñas y niños que los requieran, incluso aquellos que no cuenten con afiliación por falta de registro civil o identificación, (v) el fortalecimiento de la capacidad instalada de los centros de salud existentes mediante la disposición de recursos presupuestales, humanos, insumos e infraestructura necesarios, (vi) una estrategia integral que garantice la atención permanente en salud bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, incluyendo soluciones duraderas y efectivas a las barreras geográficas y de transporte, (vii) acciones de atención primaria en salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, las cuales deberán tener en cuenta los elementos de atención primaria y los determinantes para la conformación de redes integradas de servicios de salud, descritos en los artículos 13 y 63 de la misma normativa; (viii) un plan específico para la protección y fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades, el cual podrá estructurarse con base en los principios, componentes y lineamientos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), conforme a lo establecido en el Decreto 480 de 2025. Este plan deberá incluir mecanismos de financiación, estrategias de protección del conocimiento ancestral, programas de sensibilización para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de diálogo y coordinación entre la medicina occidental y la medicina tradicional, respetando los enfoques de complementariedad, autonomía y pertinencia cultural consagrados en dicha normativa; (ix) acciones dirigidas a mecanismos específicos de coordinación interinstitucional; (x) un plan específico para poner en funcionamiento y fortalecer los centros de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición de niños y niñas indígenas. Para tal efecto, se deberán concertar con las comunidades indígenas los protocolos de atención enfatizando en la pertinencia étnica y en la generación de confianza de las familias indígenas en la acción institucional, (xi) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos; (xii) los compromisos específicos de cada autoridad; (xiii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad; y (xiv) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

El plan para la protección y fortalecimiento de la medicina tradicional deberá incluir mecanismos de financiación, estrategias de protección del conocimiento ancestral, programas de sensibilización para operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y medidas efectivas de diálogo y coordinación entre la medicina occidental y la medicina tradicional, con observancia de los enfoques de complementariedad, autonomía y pertinencia cultural consagrados en el Decreto 480 de 2025.

 

Los planes o programas de que trata esta orden deberán ser debidamente concertados con las comunidades indígenas destinatarias, a través de los mecanismos necesarios para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. Las entidades deberán convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la política pública y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un diálogo real, claro y sincero. También deberán tener en cuenta las particularidades sociales, culturales y ambientales de cada etnia para el diseño e implementación de cada uno de sus componentes. Además, para el diseño e implementación del plan o programa se deberá contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación deberán, dentro del ámbito de sus competencias y de forma coordinada, prestar el acompañamiento necesario a nivel de información, capacitación y asesoría, a las entidades obligadas en esta orden.

 

NOVENO. ORDENAR a los ministerios de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, de Igualdad y Equidad, de Educación, de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Colombiano de Bienestar Familiar, a la gobernación del Vichada y a las alcaldías municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y la Primavera, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, que a partir del diagnóstico y la evaluación realizada en cumplimiento de la orden tercera de esta providencia, en concertación previa con las autoridades de las comunidades étnicas del departamento, formulen e implementen los planes y proyectos tendientes a (i) permitir que los menores de cinco años tengan garantizado un sustento nutricionalmente adecuado, con un enfoque étnico y culturalmente aceptable, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria para los menores de cinco años y (iii) aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria que prevenga la desnutrición infantil en las comunidades.

 

El diseño, implementación y ejecución de estos proyectos deberán tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la óptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos étnicos, así como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deberán convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la política pública y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un diálogo real, claro y sincero.

 

Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término otorgado en la orden tercera, deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa de atención, los cuales, en todo caso, deberán implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior. Además, para el diseño e implementación del plan o programa se deberá contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y con las medidas adecuadas para permitir la comunicación e interacción con las comunidades.

 

Dicho plan o programa deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de seguridad alimentaria, (ii) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (iii) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional, (iv) mecanismos específicos de coordinación interinstitucional, (v) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (vi) los compromisos específicos de cada autoridad, (vii) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (viii) los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

DÉCIMO. ORDENAR a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior y de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera que, en coordinación con la gobernación del Vichada, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las personerías de cada municipio, formulen e implementen los planes y proyectos necesarios para garantizar a largo plazo las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable de las comunidades indígenas que habitan en cada municipio, asegurando los parámetros constitucionales de disponibilidad, calidad, accesibilidad, pertinencia étnica y diálogo intercultural.

 

Cumplido lo anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término contenido en la orden tercera de esta providencia, las autoridades obligadas deberán presentar el cronograma para la planeación y ejecución del respectivo plan o programa debidamente concertado con las comunidades indígenas beneficiarias y que contenga las soluciones duraderas de acceso al agua potable, los cuales, en todo caso, deberá implementarse dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

El diseño, implementación y ejecución de estos proyectos deberán tener en cuenta un enfoque intercultural y orientarse bajo la óptica del respeto del reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos étnicos, así como atender las particularidades del territorio en el que habitan. Las entidades deberán convocar a las autoridades tradicionales para participar efectivamente en las distintas fases de la política pública y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que las intervenciones se den en el marco de un diálogo real, claro y sincero.

 

Dicho plan o programa deberán considerar los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico realizado sobre las problemáticas de las comunidades étnicas en materia de agua potable, (ii) investigaciones sobre las causas de la situación y posibles soluciones, (iii) acciones de descontaminación y adecuación de las fuentes hídricas, (iv) un componente de prevención de los factores que inciden en la desnutrición infantil que respete la diversidad étnica y cultural, (v) brigadas de socialización permanente sobre el uso, cuidado y acceso del recurso hídrico, (vi) medidas efectivas de diálogo y coordinación entre el conocimiento occidental y el tradicional, (vii) mecanismos específicos y criterios de coordinación interinstitucional, (viii) las metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de derechos, (ix) los compromisos específicos de cada autoridad, (x) los aspectos relativos al presupuesto que se afectará para la financiación de los proyectos previamente concertados con la comunidad, (xi) los parámetros para la asignación y manejo de los recursos, (xii) las modalidades de acompañamiento que prestarán las entidades del orden nacional a los entes territoriales, en el ámbito de sus competencias, y (xii) mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

DECIMO PRIMERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia, presente un plan específico para atender la situación de carencia de identificación y la falta de actualización del registro civil de los menores de cinco años de las comunidades indígenas y sus grupos familiares, de manera que estas personas no encuentren obstáculos en la garantía de sus derechos por aspectos relacionados con su documentación o la acreditación de la filiación. Aquel plan deberá ser concertado con las comunidades y adoptar soluciones duraderas que tengan pertinencia étnica. En todo caso, el plan deberá ser puesto en marcha dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del término anterior.

 

Medidas metodológicas, de articulación y seguimiento

 

DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a las autoridades responsables del cumplimiento de las órdenes tercera a décimo primera de esta providencia que, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, adelanten las acciones de articulación y planificación necesarias para asegurar la disposición de los recursos presupuestales requeridos para la implementación y ejecución de las medidas previstas en esta decisión.

 

DÉCIMO TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y a la gobernación del Vichada que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, apoyen técnica, financiera, presupuestal y administrativamente a las alcaldías de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboración y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las órdenes previstas en los ordinales séptimo y octavo para hacer efectivo el derecho al agua potable de las comunidades.

 

DÉCIMO CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en ejercicio del rol de articulación y coordinación, lidere el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el fin de asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

 

Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deberá promover escenarios de coordinación entre las entidades obligadas, identificar avances, obstáculos y retrocesos en la ejecución de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Será también responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las órdenes.

 

DÉCIMO QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adopte medidas conducentes destinadas a fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la entidad en relación con el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud de la población indígena del departamento del Vichada, con énfasis en la atención a las niñas y los niños de dichas comunidades.

 

DÉCIMO SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que remitan al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el Tribunal podrá solicitar información adicional, convocar audiencias extraordinarias o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.

 

Medidas complementarias

 

DÉCIMO SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las demás entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia, que en el diseño, formulación e implementación de las medidas de atención de las comunidades indígenas (i) adopten las acciones y mecanismos necesarios para fomentar un diálogo intercultural con pertinencia étnica para la atención de las niñas, los niños y los adolescentes indígenas, con un lenguaje claro que facilite el intercambio de la información, (ii) garanticen la implementación de protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras, y (iii) aseguren la socialización permanente de medidas de prevención de la desnutrición y de acompañamiento integral en casos que requieran la separación temporal de las familias.

 

DÉCIMO OCTAVO. EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que, si aún no lo ha hecho, adopte las medidas administrativas y de caracterización necesarias para garantizar que la oferta institucional dirigida a la población víctima del desplazamiento forzado llegue de manera efectiva a las comunidades indígenas del departamento del Vichada que sean reconocidas como víctimas del conflicto armado interno.

 

DÉCIMO NOVENO. REMITIR copia de esta providencia a las Salas Especiales de Seguimiento al cumplimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, para su conocimiento.

 

VIGÉSIMO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones e investigaciones que consideren pertinentes con ocasión de las presuntas irregularidades identificadas en la operación del PAE en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera (Vichada).

 

VIGÉSIMO PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia y de manera articulada con la Defensoría del Pueblo, las autoridades departamentales y municipales del Vichada, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) del Ministerio de Justicia, adelante las gestiones necesarias para traducir y comunicar, con pertinencia étnica y en las lenguas indígenas propias de los pueblos involucrados, el contenido de la presente sentencia.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. DISPONER que el Tribunal Superior de Villavicencio mantendrá las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.

 

VIGÉSIMO TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

ANEXO

Informes presentados por las autoridades públicas oficiadas en los autos de prueba emitidos en sede de revisión

 

Defensoría del Pueblo

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

 

Sobre la territorialidad de los hechos y las problemáticas que sustentaron la solicitud de amparo y protección de derechos fundamentales, la Defensoría del Pueblo manifestó que la situación se extiende a los demás municipios del Vichada, ya que la desnutrición está relacionada con factores económicos, culturales y geográficos propios del departamento.

 

Indicó que para mejorar las condiciones de nutrición en la región se necesita una combinación de políticas de desarrollo regional, programas de salud y nutrición, así como el fortalecimiento de la infraestructura y la integración de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre su bienestar

 

Sobre la reunión con autoridades indígenas, líderes migrantes y veedores ciudadanos. Informó que el 21 de junio de 2023 la delegación de la Defensoría sostuvo una reunión en la casa de la cultura del municipio con los presidentes de las juntas de acción comunal, gobernadores de los resguardos indígenas, líderes de población migrante, veeduría ciudadana y madres de familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús. Los asistentes fueron enfáticos en la grave problemática de desnutrición que enfrenta el municipio, especialmente la población indígena. Se reportaron dificultades de acceso al sistema de salud, incluyendo la falta de jornadas descentralizadas de vacunación y prestación de servicios médicos, barreras lingüísticas y extensas distancias entre los lugares de habitación de la población y los centros de salud.

 

Se destacó la preocupación por la falta de datos oficiales que reflejen la magnitud real del problema, incluyendo la existencia de un subregistro de casos de desnutrición, particularmente entre niños y niñas indígenas. Cabe destacar que la falta de enfoque étnico en los programas del ICBF genera, según el representante del pueblo Sikuani, resistencia comunitaria pues la posibilidad de que los niños y niñas ingresen a hogares sustitutos es muy alta.

 

Otro factor que agrava la situación es la interrupción del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante los últimos tres años, lo que ha afectado la alimentación de los niños y niñas del municipio. Se resaltó la limitada disponibilidad de alimentos frescos y nutritivos como causas importantes de la desnutrición. En la reunión solicitaron a las entidades responsables la implementación de acciones urgentes para atender la desnutrición en Cumaribo, fortalecer el PAE, realizar campañas de información y garantizar el derecho a la salud y la alimentación de la población.

 

Sobre la reunión con funcionarios de la Alcaldía Municipal y el ICBF. Informó que el 21 de junio de 2023 la delegación de la Defensoría sostuvo una reunión en la casa de la cultura del municipio con el secretario de gobierno, representantes de la Secretaría de Desarrollo Social la Secretaria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Comisaría de Familia, servidores del ICBF y el personero municipal. En el encuentro se dialogó sobre falencias en el servicio que presta la EPS Mallamas, por lo que las autoridades hicieron hincapié en la importancia de realizar una intervención a la mencionada entidad. Igualmente se manifestó que el Plan Nutricional Departamental para el periodo 2021-2029 se entregó a la Asamblea Departamental sin que a la fecha haya ningún pronunciamiento sobre el tema. De manera adicional se hizo mención a la inexistencia de un Centro de Recuperación Nutricional (CRN) en el municipio desde hace tres años. Esta reunión reforzó la idea de que entre los factores relacionados a la desnutrición se encuentra el mal estado de las vías, las largas distancias entre la ciudadanía y los servicios, la falta de una política pública sobre seguridad alimentaria y la dificultad en el acceso a alimentos. Sobre esta última las entidades explicaron que hay una gran influencia de la acidez de la tierra del departamento y la economía de la venta de carbono.

 

De acuerdo con lo anterior, la Defensoría estableció que durante el año 2024 se habían reportado un total de 292 casos de desnutrición y 7 casos de mortalidad a causa de desnutrición de niños y niñas en el departamento del Vichada

 

Respuesta al auto de pruebas de 20 de enero de 2025

 

(i) Situación actual de la desnutrición y servicios de salud en los 3 municipios:

 

Sostuvo que la desnutrición en el Vichada es una problemática constante y con bajo compromiso institucional, agravada por la compleja situación del servicio de salud, la ausencia de agua potable para las comunidades indígenas y las dificultades geográficas y socioeconómicas del departamento (el departamento tiene más de 100.000 km2 y cuenta con 34 resguardos indígenas, algunos de los cuales se encuentran a más de 3 días de viaje). El servicio de salud en el Vichada enfrenta una crisis severa, con una cobertura limitada y una oferta insuficiente de servicios. La Nueva EPS y Mallamas EPS no garantizan una prestación adecuada del servicio, lo que afecta especialmente a las comunidades indígenas. Informó que la Nueva EPS es la única EPS de Puerto Carreño y Mallamas es la única que opera en Cumaribo.

 

Señaló que, pese a los requerimientos del ministerio público y a la existencia de procesos judiciales iniciados previamente[329], no se evidencia la implementación de un plan de choque o de alto impacto pese a las instancias judiciales ya iniciadas y que hoy cursan en los despachos judiciales; los cupos de programas que permitan contrarrestar la situación son los mismos en los últimos (3) años, frente a un aumento de los casos de desnutrición en el departamento, sumado al subregistro reconocido en varias ocasiones por entidades territoriales, por su imposibilidad financiera y humana de dar un monitoreo real de la situación, por la dispersión de la población en el Vichada y sus condiciones de vías, comunicación y otros.

 

La falta de brigadas médicas extramurales y la ausencia de infraestructura adecuada han generado barreras de acceso a la salud, lo que ha llevado a casos de mortalidad infantil por desnutrición y otras enfermedades prevenibles.

 

(ii) Acceso, disponibilidad y calidad del agua:

 

Los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía enfrentan desafíos significativos, especialmente las comunidades indígenas, que no cuentan con suministro o disponibilidad de agua potable. Las comunidades indígenas en estos municipios enfrentan desafíos adicionales y mayores en términos de acceso, disponibilidad y calidad del agua potable. En un porcentaje superior al 98%, estas comunidades no cuentan con acceso a sistemas de acueducto, lo que las obliga a depender exclusivamente de fuentes naturales como ríos, caños y pozos artesanales para abastecerse de agua. Sin embargo, esta dependencia genera múltiples problemas relacionados con la salud[330], el bienestar y la seguridad de la población.

 

Afirmó que la relación entre enfermedades hídricas y la desnutrición es alta, pues la persistencia de enfermedades gastrointestinales afecta la absorción de nutrientes en los niños y las niñas, lo que, sumado a una alimentación deficiente, incrementa el riesgo de desnutrición crónica y aguda. La desnutrición, a su vez, debilita el sistema inmunológico y hace que los niños sean más propensos a infecciones, lo que crea un ciclo de deterioro en su estado de salud, sumado a la ausencia de un esquema de vacunación completo. De allí que los niños están en alto riesgo de contraer enfermedades como sarampión, hepatitis A y fiebre tifoidea, todas relacionadas con la falta de acceso a agua segura.

 

La Defensoría sostuvo que las comunidades indígenas del Vichada enfrentan una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a agua potable. Destacó la necesidad urgente de implementar proyectos de infraestructura hídrica, sistemas de potabilización de agua, y estrategias de salud pública para garantizar la seguridad hídrica y el bienestar de estas comunidades

 

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Los días 25, 26 y 27 de mayo de 2025 los funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales -incluyendo la suscrita directora nacional-, de la Defensoría Delegada para la Salud y Seguridad Social, de la Delegada de Minorías Étnicas, de la Delegada para la Defensa de los derechos de la Niñez y la Vejez y de la Defensoría del Pueblo Regional Vichada, nos trasladamos hasta el municipio de Cumaribo.

 

El lunes 26 de mayo de 2025, se realizaron visitas a la Nueva EPS, al Hospital San Juan de Dios, al puesto de salud Matavén y al CRIVI, con el fin de constatar la vulneración de derechos humanos y las acciones de las autoridades, encontrando casos por desnutrición, falta de convenios para la entrega medicamentos y falta de personal médico en el área de urgencias y hospitalización.

 

Problemáticas planteadas por las comunidades

 

Los representantes manifestaron que las vulneraciones radican a partir de la construcción del plan de desarrollo municipal, pues el 89.9 % de la población es indígena, sin que las acciones planteadas estén encaminadas a ejecutar planes para esta población.

 

Precisan que solicitaron realizar un ajuste o reformulación del plan de desarrollo con la participación de las autoridades tradicionales que hacen presencia en el territorio, ya que éste no se articula con el plan de vida de las personas que residen en el municipio, que mayormente corresponde a comunidades indígenas. De allí derivan gran parte del problema porque el trabajo del municipio y sus políticas e inversiones no tienen un consenso con las comunidades étnicas y por eso siempre lucen desarticulados de su cosmovisión.

 

Durante el desarrollo de la jornada, los representantes de las Asociaciones Indígenas, informaron acerca de algunas problemáticas que los aquejan, relacionadas con seguridad alimentaria, salud, atención a la primera infancia, agua potable, educación, medio ambiente.

 

A continuación, se plantean de manera general las inquietudes expresadas por los representantes que acudieron:

 

1. SEGURIDAD ALIMENTARIA: Las comunidades manifestaron que, debido a la falta de políticas agrícolas, han visto en riesgo su seguridad alimentaria toda vez que su sistema de alimentación se basa en la caza y la pesca, de ello dependen sus vidas y su sistema familiar, social y cultural. Informaron que en diferentes oportunidades le han manifestado a la administración municipal sus inquietudes, sin que hayan logrado una concertación sobre una política alimentaria en la que se tomen en cuenta sus propuestas.

 

Según las autoridades que estuvieron presentes en la reunión, el Ministerio de Igualdad en acercamientos con la comunidad les indicó que realizaría la entrega de mercados y la priorización de programas debido a los altos índices de desnutrición infantil que existen en el municipio; sin embargo, los mercados que llegaron a través del programa “Hambre Cero” fueron entregados a través de la Alcaldía Municipal y no fueron direccionados a las personas o familias que realmente lo requerían.

 

Consideran que se deben realizar programas que permitan potencializar el territorio, tecnificar la agricultura y brindar alternativas de trabajo a la tierra, pues no se ejecutan políticas que permitan fortalecer los cultivos, no se entrega maquinarias para que puedan explotar la tierra y puedan “atacar de raíz la desnutrición”. Al respecto, uno de los líderes manifestó: “Sí no nos enseñan a cultivar la tierra, ¿cómo vamos a sostener nuestras familias?, en el monte están los animales para alimentarnos (culturalmente), los indígenas viven debido a la caza y el cazabe de mañoco, pero no tenemos proyectos productivos agrícolas ni para la explotación de animales”.

 

Las comunidades solicitan que la dieta de recuperación de los niños y las niñas sean basadas en su alimentación indígena y no en la occidentalizada, ya que cuando los menores de edad regresan a la comunidad no quieren consumir los alimentos que por cosmovisión manejan.

 

2. SALUD: Los representantes de las comunidades convocadas manifestaron que cuando se presentan situaciones de emergencia, los reportaban a la EPS MALLAMÁS, pero debido a las dificultades en las vías, la atención llegaba muy tarde, cuando ya la urgencia había pasado o en el peor de los casos el paciente perdía la vida. Esto se debe a que la accesibilidad a Cumaribo es muy limitada por tierra y se tardan varios días las comunidades en llegar hasta la cabecera de este municipio (incluso hasta 2 días).

 

Otro factor que incide es el mal estado de las vías, las ambulancias no pueden llegar hasta el sitio de la emergencia y la posibilidad de utilizar un transporte privado es complicado, debido al alto costo que ello representa y al riesgo para la vida o la integridad del afectado.

 

Además, a raíz de la falta de oferta institucional en el sector salud, se ven obligados a obtener los servicios de salud en la EPS MALLAMÁS, siendo ésta la única entidad a la que pueden acudir. De hecho, refirieron que la atención en salud por esa EPS era muy problemática porque no tiene brigadas de atención en territorio como antes de hacía, no tienen citas ni cobertura importante en disponibilidad de medicamentos. Indicaron que ahora están frente a traslados de EPS o IPS sin concertación o acuerdo, ya que de forma reciente llegó a la cabecera la Nueva EPS, que también tiene dificultades en la prestación del servicio.

 

Cuando requieren traslados “retirados del territorio” por necesitar atención más especializada, son envidados a Pasto, Huila, Bucaramanga o Cali, en algunas ocasiones a Villavicencio o Bogotá, pero cuando deben regresar a sus territorios, encuentran dificultades debido al alto costo del transporte y a las largas distancias que deben recorrer.

 

Igualmente, consideran que la atención en salud desconoce la medicina tradicional y no tiene enfoque étnico, los albergues son considerados inhumanos.

 

Informaron que la EPS Mallamás no responde a las peticiones de los usuarios frente a las irregularidades que denuncian, cuando son sacados de territorio, todo es un problema. “Cuando uno vuelve, vuelve dentro de un ataúd” e incluso en esos casos se dificulta el retorno al municipio.

 

En un informe del 22 de mayo del presente año (oficio PMCV-DES-152), remitido por el Personero Municipal de Cumaribo, al Defensor del Pueblo Regional Vichada, ese funcionario manifestó que para la vigencia del 2025 la EPS MALLAMÁS no había contratado las brigadas de atención extramural e intramural en las inspecciones del viento, tres matas y Santa Rita, con alguna IPS pública o privada de las que hacen presencia en el territorio. Esto dificulta de manera significativa que las personas que se encuentran en la Colombia rural dispersa puedan tener un servicio de salud y más aún porque no tiene articulación con la medicina tradicional y sus costumbres.

 

Así mismo, la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de seguimiento a la garantía de los derechos fundamentales, en especial los derechos a la salud, a la vida y a la alimentación adecuada de la niñez, se permite informar a esta Honorable Corte que, tras visita de verificación realizada al Hospital San Juan de Dios de Cumaribo (Vichada), en el contexto del seguimiento a la acción de tutela relacionada con casos de desnutrición infantil, evidenció un agravamiento de la situación previamente reportada.

 

En efecto, durante la visita se identificaron ocho (8) casos de niños y niñas en condiciones de desnutrición, varios de ellos con signos clínicos de desnutrición aguda–quienes, a pesar de haber sido atendidos en el centro hospitalario, no cuentan con un seguimiento adecuado por parte de su entidad promotora de salud (EPS). En el hospital único pediatra los estabilizan y duran allí varios días (en promedio 8 días), pero al momento de salir del hospital no se cuenta con un seguimiento debido a su estado de salud y a las condiciones de alimentación. Incluso las minutas de alimentación o dietas que se deben seguir son incumplidas, ya que la mayoría de personas en la comunidad tienen limitada su alimentación al ñame, la yuca y yuca amarga, pescado (si hay pesca) y a el agua de panela. El consumo de hortalizas y de frutas es particularmente escaso, por no decir que nulo.

 

De forma especialmente preocupante, la Defensoría del Pueblo en la visita no anunciada que realizó el 26 de mayo de 2025, evidenció que en la Nueva EPS que funciona en Cumaribo no dispone de personal médico o profesional suficiente para ejecutar el seguimiento clínico y nutricional de los menores de edad afectados. Se verificó que solo una persona está encargada simultáneamente de la radicación de peticiones, quejas y reclamos (PQR) y del seguimiento a los casos de riesgo, lo cual resulta abiertamente insuficiente y contrario a las obligaciones de atención integral establecidas por la normatividad vigente.

 

Esta omisión pone en riesgo la vida e integridad de los niños afectados y refleja un incumplimiento sistemático de los deberes de la EPS, en particular en territorios rurales y con alta presencia de población indígena como Cumaribo, donde las condiciones geográficas, culturales y de acceso agravan la vulnerabilidad.

 

Los hallazgos evidencian la persistencia de una respuesta institucional fragmentada e ineficaz, sin una ruta clara ni articulada de intervención frente a casos de desnutrición infantil, a pesar del mandato de protección reforzada de los derechos de la niñez.

 

Finalmente, vale precisar que la dificultad para el ingreso por vías terrestres a Cumaribo y los municipios de Vichada, dificulta enormemente la atención médica en territorio. Las personas con complicaciones médicas deben salir en avioneta medicalizada y esta no está disponible la mayoría de ocasiones, lo que conlleva al fallecimiento de las personas y en especial de algunos niños sin la debida atención.

 

Reclaman que el convenio del SISPI en materia de salud permita articular la medicina tradicional con la medicina indígenas, ya que ello en la actualidad no sucede.

 

3. ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA: los representantes de las comunidades dieron a conocer que en los programas del ICBF dirigidos a la población infantil de 0 a 6 años, no hay coordinación con las autoridades indígenas, lo que conlleva a que no se respeten los usos y costumbres de sus comunidades, con enfoque diferencial, además de generar desconfianza con las actuaciones de las entidades estatales.

 

Señalaron que los programas del ICBF a nivel territorial no cubren el total de la población infantil de las comunidades indígenas; además, que para el año 2025, los programas de primera infancia aún no han iniciado. De hecho, estiman insuficiente la cobertura del programa de Cero a Siempre del ICBF porque debería incluir a toda la población infantil indígena menor de 6 años de edad. Precisan incluso que no hay conocimiento o socialización de esos contratos y que tampoco se concertan los enfoques étnicos.

 

La situación es grave porque cuando un niño en primera infancia se enferma, los recorridos son de alrededor de 12 horas para llegar al casco urbano y las vías no permiten una movilización fácil.

 

La selección de niños no tiene en cuenta los criterios de priorización, ni el concepto de las autoridades y de la misma comunidad para la priorización de NNA en los programas.

 

Manifestaron que el transporte también es un factor de aislamiento debido a que no hay carreteras transitables, además las distancias entre los resguardos y el municipio de Cumaribo son muy grandes; algunos de ellos se encuentran en promedio a cuatro (4) días de camino.

 

Las comunidades indican que en el municipio y en las zonas rurales dispersas donde están los territorios no existe un Centro de Recuperación Nutricional del ICBF, así como tampoco existe el suministro relevante de bienestarina con enfoque o productos étnicos que contribuya a la nutrición de los niños y niñas indígenas.

 

4. AGUA POTABLE: manifestaron que no contaban con acueductos debidamente construidos, por lo cual no cuentan con el servicio de agua potable. Esto los obliga a obtener el suministro de los ríos y de los caños, cuyas aguas no son tratadas, y en algunas ocasiones se encuentran contaminadas como resultado de la minería ilegal que se presenta en algunas zonas del departamento o vienen con partículas como estiércol de los animales.

 

Dieron a conocer que algunas comunidades consumen el agua lluvia que se recolecta en tejas, son aguas empozadas no tratadas para el consumo, el agua se recolecta en época de invierno y se va consumiendo, lo que incide ocasiona un serio problema de salud.

 

De hecho, los representantes de las comunidades logran identificar como un problema central el que cuentan con fuentes de agua (ríos y caños e incluso las aguas lluvias), pero que el gran problema se centra en que no hay forma de tratar estas aguas. Las consumen de forma directa y esto ocasiona problemas gastrointestinales que, en el caso de los niños y las niñas menores de cinco años, representa un problema de salud serio porque les da diarrea y se deshidratan

 

Precisan que el no tener agua potable o sistemas de acueductos para el tratamiento de las aguas en el casco urbano y en las comunidades que están más dispersas en Cumaribo y los municipios cercanos, conlleva a que no puedan desarrollar proyectos productivos y se les dificulte tener una soberanía alimentaria. Antes podían cosechar más alimentos porque el agua no estaba contaminada, pero en la actualidad el agua no es limpia y eso dificulta desarrollar las siembras propias de su cosmovisión. A veces lo que tienen son pozos profundos de donde extraen con dificultad el agua, pero eso solo para cobertura de ciertas regiones.

 

Frente a este tema, en la visita que realizó la Defensoría del Pueblo al hospital de Cumaribo, en charla con el personal médico y de apoyo administrativo se pudo establecer que varios de los niños y las niñas menores de cinco años que llegan con cuadros de desnutrición, deshidratación y gastroenteritis, adquieren esa condición riesgosa de salud por el consumo de aguas no tratadas. Una niña llegó hasta con llagas (sapitos) en la boca por el consumo de aguas contaminadas, lo cual se traslada al intestino y si son menores de edad a quienes la flora intestinal a penas está en desarrollo, sufren y terminan con marcada desnutrición y hasta en muerte.

 

A partir de ello, un clamor claro de las comunidades es que se pueda pensar en soluciones estructurales a sus problemas de agua potable. Piden que se les coloquen acueductos y se hagan proyectos de acueductos comunitarios. El problema se centra no en escases de agua, sino en que el agua al no ser tratada, no es potable y los enferma.

 

5. EDUCACIÓN: informaron que el 90% de los estudiantes que asisten a los colegios son indígenas, que pertenecen a diferentes resguardos, quienes al culminar sus estudios no tienen oportunidades de seguir con otros estudios, debido a la falta de oferta educativa, además de las dificultades económicas, sociales y de seguridad con las que conviven a diario. El gobierno territorial no tiene programas o proyectos para jóvenes, hay embarazo en adolescentes, no hay ofertas de empleo y en Cumaribo no se mueve la economía.

 

Frente al PAE, las autoridades indígenas consideran que no tiene enfoque diferencial, dan productos como lentejas o manzanas que no son de la región o sus costumbres, sumado a que las cantidades de lo suministrado son pocas para la cantidad de nutrientes que requieren los niños y niñas en edad escolar.

 

Plantean que en el PAE no se cuenta con neveras para la conservación de los víveres, por lo cual los niños y las niñas deben consumir productos que no están en buen estado. Al respecto, plantean como solución que los alimentos se garanticen con personas cercanas a las escuelas, que tengan ellos como proyecto productivo y se utilicen los alimentos que responden a su cosmovisión.

 

6. MEDIO AMBIENTE: Los representantes de las asociaciones indígenas manifestaron que se ven expuestos a la contaminación de fuentes hídricas, a la tala de bosques y a la destrucción de su fauna y flora como consecuencia de la minería ilegal y de la industrialización. Dieron a conocer el caso puntual de la contaminación del rio Vichada debido al vertimiento de aguas que hace la empresa La Fazenda, afectando sus fuentes hídricas y con ello afectando la soberanía alimentaria y la conexión con el territorio.

 

Peticiones por parte de la comunidad:

 

En general durante los días de la visita institucional, la comunidad solicitó la mediación de la Defensoría del Pueblo con el fin de lograr la construcción de acueductos para obtener agua potable. Así mismo, solicitan a las entidades municipales y nacionales la construcción de vías de acceso terrestre para poder transportar a los pacientes hacia los centros médicos en otros municipios cercanos que cuenten con mejores servicios de salud.

 

Adecuar los colegios para garantizar el derecho a la educación, en la actualidad no cuentan con internet ni pupitres.

 

Piden implementar el Decreto 1345 del 2023, “Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP”, conocido por la comunidad como el decreto de las equivalencias, ello con el fin de garantizar el enfoque diferencial, lo que permite que la población indígena en edad escolar conserve sus tradiciones.

 

Construcción, adecuación y puesta en funcionamiento de puestos de salud, que sean equidistantes a los resguardos, todo ello con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud, además de la garantía del derecho a la vida y a la vida digna. En tal sentido, solicitan tener promotores de salud que diagnostiquen las enfermedades en brigadas de salud constantes en el territorio.

 

Algunas propuestas por parte de la Defensoría del Pueblo:

 

Adoptar remedios similares a los definidos en la Sentencia T-106 de 2025, los cuales podrían aplicarse a los pueblos indígenas del departamento del Vichada, quienes también ven afectada su bioculturalidad, su cosmovisión, además del irrespeto constante de sus usos y costumbres. La sentencia T-106 del 2025 protegió los derechos del macroterritorio denominado Jaguares de Yuruparí, que se encuentra ubicado en la amazonia colombiana. En esa providencia la Corte Constitucional diseñó remedios para hablar de medidas estructurales a través de las cuales se buscan distintos niveles de protección, con el fin de ejecutar órdenes operativas y crear rutas de trabajo con cabezas responsables del resultado final.

 

Particularmente para este caso de Cumaribo, los problemas asociados a la contaminación de aguas, a no tener agua potable para el consumo de las comunidades a pesar de tener amplia disponibilidad del recurso hídrico en el territorio, conlleva a que exista una afectación en la seguridad alimentaria y ello desencadene la desnutrición infantil, que se agrava por la deficiente cobertura en materia de salud para estas comunidades que se encuentran alejadas del casco urbano.

 

Por ello, para de Defensoría del Pueblo es central que la Corte analice ese caso desde una dimensión integral bajo el entendimiento de esas causas problemáticas, y que las solucione las encamine a remedios inmediatos como ordenar promotores de salud en territorio, disponer de planes para la potabilización del agua en zonas indígenas dispersas de la ruralidad colombiana.

 

– La Ley 2294 del 2023, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, en su artículo 274 “Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico”, estableció la política de gestión comunitaria del agua y saneamiento básico en cabeza del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-.

 

Esta Ruta está estructurada para que los pequeños gestores y organizaciones comunitarias que presten los servicios de acueducto y saneamiento básico puedan acceder a subsidios comunitarios. De hecho, el mismo acto administrativo establece que los interesados pueden presentar la solicitud a través del enlace disponible en la página web del ministerio, y que ese trámite no tiene costo, al mismo tiempo indicó que pueden acudir a las Alcaldías Municipales o al Plan Departamental de Aguas, en caso de requerir apoyo para el diligenciamiento y presentación de los proyectos

 

Ante las complejidades y retos que implica el manejo del agua potable en comunidades indígenas dispersas, la implementación de esta herramienta o similares, debería ser un enfoque de solución en donde las alcaldías municipales permitan que estas comunidades lideren proyectos productivos entorno al agua en sus comunidades, o cuenten por lo menos con formas de potabilizar el agua.

 

La Defensoría del Pueblo considera como indispensable que, a partir de la potabilización del agua, se pueda garantizar la seguridad alimentaria en el territorio acorde con la cosmovisión de las comunidades y esto se articule con las dietas o minutas alimentarias que reciben los niños y niñas en planes del PAE y del ICBF. Es indispensable que en Cumaribo y en la comunidad dispersa en Vichada exista una cobertura cercana de Centro de Recuperación Nutricional del ICBF para lograr estabilizar y hacer seguimiento a los planes de nutrición de las niñas y los niños menores de cinco años. Esto en articulación con la entidad territorial respectiva y concertando las minutas nutricionales con los alimentos que consume la comunidad indígena.

 

La Defensoría del Pueblo solicita que se tenga en cuenta la debida articulación entre la medicina tradicional y la medicina indígena por parte de los prestadores del servicio de salud en el territorio. De hecho, según evidenció esta entidad, esa articulación no existe y de allí se derivan problemas incluso de inclusión y seguridad en acudir al centro de salud de la cabecera municipal.

 

 

 

 

Ministerio de Salud

En coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud construyeron en el 2023 el “Plan de Desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda en niños menores de 5 años” que tiene como objetivo el de establecer acciones que permitan incidir en la reducción de la mortalidad por desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años, a través de la implementación de acciones estratégicas y operativas sectoriales e intersectoriales, en las entidades territoriales priorizadas que cumplen con los criterios de focalización, una de ella el departamento de Vichada y cuenta con las siguientes líneas estratégicas:

 

1. Garantizar las atenciones en salud nutricional en niños menores de 5 años en el marco de la

atención integral,

2. Asegurar la atención de los niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda,

3. Garantizar la atención oportuna de los niños y niñas identificados con desnutrición aguda

moderada y severa,

4. Fortalecer los procesos de gobernanza territorial en el proceso de recuperación de los niños

menores de 5 años con desnutrición aguda y

5. Fortalecer transectorialmente acciones estructurales del entorno familiar y comunitario, que contribuyan al Derecho Humano a la Alimentación y la soberanía alimentaria en el marco de las apuestas del PND 2022-2026. Se proyecta que este Plan opera hasta la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo.

 

En el marco del plan nacional de desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda, en el segundo semestre de 2023, previa coordinación con la Secretaría de Salud del Departamento de Vichada, se inició un proceso de articulación para poder avanzar en la formulación e implementación del plan territorial y lograr la concurrencia de los diferentes actores institucionales del orden nacional y territorial que tienen competencias para avanzar en la garantía de los derechos de los niños y niñas menores de 5 años, con énfasis en salud y seguridad alimentaria y nutricional.

 

Desde 2023 se formuló el plan departamental de desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda, el cual contempla una serie de metas e indicadores relacionados con atención integral a la primera infancia (Resolución 3280/18), atención a niños y niñas con desnutrición aguda (Resolución 2350/20), articulación intersectorial y fortalecimiento de capacidades al talento humano en salud. Dicho plan contó con seguimiento trimestral en la vigencia 2024 y tiene continuidad para 2025.

 

Acorde con esto, a continuación, se relacionan acciones que se han adelantado en este departamento:

 

1. MESAS DE TRABAJO CON SUPERSALUD Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD: Al inicio de la ejecución del plan de desaceleración (segundo semestre 2023), no se lograba un compromiso permanente por parte de las EAPB Nueva EPS y Mallamas, por lo cual fue necesario generar espacios conjuntos entre Min. Salud (Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas), Supersalud y Secretaría Departamental de Salud, con el fin de identificar aspectos que implicaran vincular a las EAPB con acciones concretas y permanentes para la garantía de atención en salud a los niños notificados en el evento 113. Producto de esto, a continuación, se exponen las actividades generadas en las mesas de trabajo con EAPB.

 

2. MESAS DE TRABAJO CON EAPB Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD: En el año 2024 se inició un proceso de articulación entre la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, la Secretaría de Salud Departamental y las EAPB, con el fin de identificar las debilidades en la atención en salud, lo que implicó para las aseguradoras formular planes de choque, con el fin de reducir las situaciones que vienen incidiendo en la regular atención de los niños, niñas menores de 5 años. En estos planes de choque se plantearon acciones que se destacan a continuación:

 

– Fortalecimiento de capacidades para el talento humano que atiende población menor de 5 años sobre las resoluciones 2465/16 (Por la cual se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones) y 2350/20 (Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad), con el fin de lograr oportunidad y calidad en la atención a los niños notificados con desnutrición.

– Adecuación administrativa para garantizar la disponibilidad y entrega oportuna de fórmulas terapéuticas para el tratamiento en el ámbito hospitalario y ambulatorio, con énfasis en los municipios de Puerto Carreño y Cumaribo que cuentan con el mayor número de notificaciones.

Desarrollo de estrategias pedagógicas para acompañamiento a las familias por parte de los promotores de salud, que incidan en la identificación oportuna de casos, con el fin de reducir la mortalidad y procurar atención oportuna en el ámbito comunitario.

Actividades de salud extramural para fortalecer la búsqueda activa de niños y niñas, aumentando el aseguramiento en salud y a su vez la identidad para aquellos niños que no contaran con registro civil.

– Adecuación administrativa para garantizar el traslado oportuno de los casos identificados en comunidades alejadas, así como el traslado aéreo a segundo o tercer nivel de atención para niños en situación crítica de salud.

– Garantizar el talento humano mínimo necesario en cada EAPB (Nueva EPS y Mallamas), responsable de liderar el proceso de atención a esta población.

– Bajo el liderazgo de la Secretaría de Salud Departamental y con participación de este Ministerio, se desarrollaron mesas adicionales para seguimiento al cumplimiento de las acciones planteadas en los planes de choque.

 

Como parte de lo expuesto en el numeral iii, a continuación, se relacionan los espacios de articulación establecidos con la entidad territorial departamental:

 

– COMITÉS DE SEGUIMIENTO: A partir de septiembre de 2023 se inició el desarrollo de los comités de seguimiento a niños y niñas con desnutrición aguda con frecuencia semanal, en los cuales se contó con el liderazgo de la Secretaría de Salud Departamental, quien convoca a los actores de diferentes instancias del orden nacional (ICBF, Superintendencia de Salud, Prosperidad Social, Instituto Nacional de Salud, además de la participación permanente de delegado de la Subdirección de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas-SSNAB del Ministerio de Salud), instancias del orden departamental (ICBF, Secretaría de Asuntos Étnicos y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional, Comisaría de Familia). En estos comités se realiza el seguimiento nominal de los niños y niñas notificados en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – Sivigila, evento 113 de desnutrición aguda moderada y severa, identificando las acciones realizadas por los prestadores de salud (IPS) y las EAPB, para garantizar la oportuna atención y recuperación de la desnutrición, verificando el cumplimiento del tratamiento de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 2350 de 2020 (Lineamiento para el manejo de niños y niñas con desnutrición aguda moderada y severa), el cual contempla directrices para la atención hospitalaria, ambulatoria, suministro de fórmulas terapéuticas y seguimiento médico y nutricional hasta lograr la superación de la patología y con articulación de otros sectores para vincular a los niños y sus familias a programas sociales que incidan en la reducción de la inseguridad alimentaria.

 

Estos comités se continuaron desarrollando durante la vigencia 2024 con la periodicidad referida (semanal) y solo se suspendió durante las dos últimas semanas de diciembre e inicios de cada vigencia, incluido el 2025, teniendo presente la deficiencia de talento humano en las diferentes entidades participantes por procesos contractuales que limitaron su desarrollo.

 

– ARTICULACION CON SECRETARIA DE ASUNTOS ETNICOS: Con participación de las dependencias de Promoción Social y Prestación de Servicios de este Ministerio, se desarrollaron mesas de trabajo con la secretaría departamental, con el fin de adelantar gestiones con representantes de las comunidades indígenas de Cumaribo, para poder reactivar la submesa de salud, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación. De esto antes de cerrar la vigencia quedó compromiso a nivel territorial de lograr negociar con autoridades indígenas la reactivación de la submesa en la presente vigencia, porque para finalizar 2024 no era posible avanzar por limitación de recursos.

 

– ARTICULACIÓN CON INTERNATIONAL RESCUE COMMITTEE/COMITÉ INTERNACIONAL DE RESCATE – IRC: Desde la Subdirección de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas en el segundo semestre de 2024 se avanzó en el desarrollo de mesas de trabajo con esta ONG, con el fin de implementar un proyecto piloto para el abordaje de niños y niñas con desnutrición aguda, el cual se encuentra en proceso de formulación a cargo de la ONG.

 

 

Alcaldía municipal de Cumaribo

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

En respuesta del 27 de febrero de 2024, la alcaldía municipal de Cumaribo (a través de la Secretaría de Desarrollo Social) afirmó que realizó las siguientes acciones con el objetivo de garantizar los derechos de niñas y niños del municipio:

 

Mesas de trabajo: Realizadas con la EAPB Mallamas y sus operadores para garantizar la prestación del servicio de salud en el municipio. Reportó 6 mesas que se llevaron a cabo entre febrero y septiembre de 2024[331].
Jornadas de identificación: Se gestionaron jornadas de identificación en zonas rurales dispersas con población indígena, garantizando la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
Plan de Intervenciones Colectivas (PIC): A través del PIC se han implementado acciones para mejorar la condición nutricional de los niños y niñas, que incluyen encuentros de educación en salud, promoción de la lactancia materna y talleres sobre alimentación, nutrición y prevención de la desnutrición. Reportó distintas actividades en el marco de los contratos PIC No. 149 de 2023[332] y 114 de 2024[333].

Por otra parte, informó sobre los casos de desnutrición infantil reportados en el municipio durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, y especificó las edades y comunidades a las que pertenecían los menores afectados. En cifras globales, reportó 128 casos para 2021, 147 para 2022, 144 para 2023 y 138 para 2024.

 

También presentó información sobre mortalidad por desnutrición o patologías asociadas (IRA, EDA). Informó sobre 19 muertes en el año 2023, 16 en el año 2024 y 2 en 2025.

 

En cuanto a las acciones específicas realizadas para atender a las niñas y niños con diagnóstico de DNT aguda moderada y severa durante el año 2024, mencionó los siguientes:

 

Contrato 304 de 2024: Este contrato tiene como objetivo el suministro de paquetes alimentarios y kits de higiene para niños en condición de vulnerabilidad, con la entrega de 150 paquetes y 150 kits.
Contrato 112 de 2024: Asignación de 152 millones de pesos para la ejecución de actividades del plan de intervenciones colectivas (PIC) 2024, enfocadas en seguridad alimentaria y nutricional.
Asistencias técnicas realizadas a la IPS Mataven salud, ESE Hospital San Juan de Dios, Mallamas EPS-I sobre las Resoluciones 2350 de 2020[334], 3280 de 2018[335] y 2465 de 2016[336].
El 18 de julio de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de la EAPB Mallamas, la comisaría de familia, instituciones del régimen subsidiado y el defensor de familia. En ella se logró un consenso sobre la importancia de fortalecer la ruta de atención a niños con desnutrición aguda. Se identificaron brechas en la coordinación entre los diferentes actores y se establecieron acciones concretas para mejorar la atención integral de los infantes[337].
Se realiza el seguimiento de los casos notificados a través de la plataforma SIVIGILA, así como también sensibilización y concientización en el área rural dispersa dirigida a las familias los cuales rechazan el traslado para atención medica en el casco urbano por parte de la referente de seguridad alimentaria y nutricional[338].
Centro de Recuperación Nutricional (CRN): El municipio puso en funcionamiento un CRN desde octubre de 2024, con un modelo integrado de atención y prevención de la desnutrición.
Programa Hambre Cero del Ministerio de la Igualdad y Equidad: se iniciará la caracterización y entrega de mercados a 4000 familias del municipio.
Entre el 27 de abril y el 01 de mayo de 2024, en articulación entre el municipio y la organización Panamericana de Salud, en la zona urbana del municipio, se llevó a cabo una capacitación en Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) dirigida a 30 gestores comunitarios del área rural dispersa, esta estrategia fundamental busca reducir la mortalidad y morbilidad infantil hasta los cinco años,
Con el fin de garantizar una atención integral y respetuosa de la diversidad cultural, cuenta con la presencia de un auxiliar de enfermería que se desempeña como traductor de la lengua sikuani, quien realiza acompañamiento permanente a la profesional en nutrición para traducir en sikuani las sensibilización a las familias, realizar entrevistas a padres, madres y cuidadores, y apoyar en la “extracción” de los menores en los casos que los padres se oponen a que sean trasladados por parte de la EPS para recibir atención médica. Para el municipio, de esta forma se adaptan los conocimientos a la cosmovisión y necesidades específicas de la etnia sikuani, que presenta el 95% de los casos en el municipio.

En cuanto al estado de implementación del documento “Adecuación al contexto socio cultural de la política de seguridad alimentaria a partir de la evaluación con participación social”, el municipio señaló que ha tenido en cuenta los aspectos recomendados a partir de las mesas participativas que se realizaron con los diferentes grupos sociales, especialmente el sector indígena. Añadió que se realizó un plan de acción desde el comité municipal de derecho humano a la alimentación, el cual se viene ejecutando por cada uno de los sectores que hacen parte del mismo.

 

Reportó que los principales obstáculos para la atención son causados por barreras culturales en cuanto a la prestación de servicio de salud. Lo anterior, porque en el 80% de los casos, incluso después del reporte, persiste la negación de los padres o cuidadores para el traslado. Ante esta situación, el municipio se desplaza con un traductor y un profesional de la salud a realizar la sensibilización a la familia y llevar un incentivo (paquete nutricional) para que acepten el traslado y el menor afectado reciba la atención primaria en salud, en la cabecera municipal.

 

Agregó que ante un evento de desnutrición, los padres notifican de forma tardía para recibir atención de la medicina occidental, en razón a que por su cultura acuden primero al médico tradicional. Afirmó que, por tal razón, muchos casos se complican y se causan muertes o se requieren estancias prolongadas para la recuperación.

 

Por último, en lo que se refiere al Programa de Alimentación Escolar (PAE), afirmó que se entrega en condiciones adecuadas de calidad y nutrición en las instituciones educativas del municipio (204 instituciones), incluyendo el colegio Sagrado Corazón de Jesús. La supervisión del PAE se realiza a través de la Secretaría de Educación del Departamento de Vichada.

 

Departamento del Vichada

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

 

Sobre las acciones específicas realizadas desde agosto de 2023 hasta la fecha para garantizar la atención nutricional y en salud a los niños pertenecientes a las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave del municipio de Cumaribo, en especial a aquellos que presentan algún grado de desnutrición, la entidad hizo referencia al Plan de desaceleración de mortalidad por desnutrición que contempla medidas que debes desarrollarse en colaboración con las entidades promotoras de salud. Entre las principales acciones destacó:

 

· Socialización y estudio de casos de desnutrición reportados

· Plan de choque contra la desnutrición

· Actividades pedagógicas sobre signos de alarma de desnutrición

· Articulación interinstitucional

 

Se le solicitó a la entidad informar cuántos casos de desnutrición infantil fueron reportados en el municipio de Cumaribo durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 y cuántos de ellos corresponden a comunidades indígenas. Al respecto, la Secretaría reportó con base en datos de SIVIGILA, 148 casos en 2021, 156 casos en 2022, 270 casos en 2023 y 152 casos a corte de la semana 43 de 2024. Para todos los casos se evidenció más de un 95% correspondiente a población indígena y que la mayoría de los niños afectados se encuentran en el rango de cero a un año. En cuanto a la distribución territorial de los niños y niñas que han fallecido por desnutrición se estableció que este fenómeno prevalece en los sectores más alejados del casco urbano del municipio.

 

Informó que durante el año 2023 se presentaron 20 fallecimientos de niños menores de 5 años por Enfermedad Diarreica Agua (EDA), Infección Respiratoria Aguda (IRA) y/o Desnutrición (DNT) en el municipio de Cumaribo, concentrando la mayoría de estas en DNT con 15 casos y que para el año 2024, semana 43, se habían registrado 16 muertes en menores de 5 años en el municipio de Cumaribo asociadas a estas causas, siendo para este año las mortalidades por IRA las que más se han presentado con 9 casos.

 

Finalmente, indicó que los mecanismos utilizados para realizar seguimiento y monitoreo a los casos de niñas y niños que egresan de los programas de atención por desnutrición están contenidos en el ya mencionado Plan de Desaceleración de la Mortalidad por Desnutrición, en tanto el objetivo que plantea el documento es “establecer acciones que permitan incidir en la reducción de la mortalidad por desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años, a través de la implementación de acciones estratégicas y operativas sectoriales e intersectoriales” lo que implica que una vez realizado el diagnóstico se impulsa la inclusión en los programas misionales de nutrición y Primera Infancia del ICBF.

 

Reportó el desarrollo de dos proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura para el suministro de agua: (i) la construcción del sistema de acueducto de la inspección el Viento y del centro poblado El Progreso del municipio de Cumaribo (terminación: febrero de 2025) y (ii) la dotación de filtros de agua para vivienda rural dispersa como solución de tratamiento de agua como consumo humano (Número de filtros por municipio: Cumaribo 145, Puerto Carreño 223, La Primavera 208 y Santa Rosalía 164).

 

Finalmente, aportó soportes sobre actividades realizadas entre 2021 y 2022, como mesas de trabajo con autoridades tradicionales para el desarrollo de adecuaciones socioculturales de las intervenciones de salud y capacitaciones en la IPS Jiwisalud.

 

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

 

Mencionó la implementación del Plan de Desaceleración de Mortalidad por Desnutrición, que busca reducir la mortalidad por desnutrición a través de acciones estratégicas y operativas sectoriales e intersectoriales. También el fortalecimiento de las capacidades del personal de salud mediante asistencias técnicas, que brindan herramientas para la atención efectiva de la desnutrición.

 

Igualmente apuntó que se coordina con el ICBF para asegurar que los niños diagnosticados con riesgo de desnutrición reciban atención integral a través de sus programas.

 

Casos de desnutrición infantil reportados 2024 (reportaron casos entre 2021 y 2024):

 

– En Puerto Carreño, se reportaron 124 casos de desnutrición, con un 66.1% (82) correspondientes a comunidad indígena.

– En La Primavera se reportaron 15 casos, de los cuales un 60% (9) corresponden a población indígena.

– En Santa Rosalía se reportaron 9 casos, de los cuales el 62.5% (5) pertenecen a comunidad indígena.

– Los niños y niñas de 1 año y menores de un año son los más afectados por la desnutrición, representando más del 50% de los casos en los tres municipios.

 

Fallecimientos de menores de edad por desnutrición o patologías asociadas:

 

– 2023: se reportaron 3 muertes en Puerto Carreño, dos de ellas por desnutrición y una por Infección Respiratoria Aguda (IRA), todas en población indígena.

– 2024: se reportó 1 muerte por IRA en Puerto Carreño y 2 muertes en La Primavera, una por desnutrición y otra por IRA.

 

Acciones y políticas implementadas con enfoque étnico:

 

– Indicó que fortaleció las acciones en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), incluyendo estrategias educativas dirigidas a líderes comunitarios y campañas de educación en salud para la identificación de signos de desnutrición aguda.

– Señaló que realizó una búsqueda activa de niños y niñas menores de 5 años sin afiliación al sistema de salud, con diagnóstico de desnutrición o en riesgo de padecerla.

 

Refirió la implementación de un plan de choque con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para garantizar una atención oportuna de los niños notificados con desnutrición aguda.

 

Departamento Nacional de Planeación

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

 

El DNP reconoció las deficiencias nutricionales y de atención en salud que afectan a las comunidades étnicas en el Vichada, pero sostuvo que no tiene competencia directa para abordar estos asuntos. Agregó que el DNP lidera la construcción de un documento CONPES para la Política de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria, que incorporará un enfoque de derechos con énfasis en sujetos de especial protección constitucional.

 

Por otra parte, describió los mecanismos de articulación con las entidades territoriales, incluyendo asistencia técnica, capacitaciones y la estrategia de Convergencia Nación-Territorio para financiar proyectos estratégicos.

 

Departamento para la Prosperidad Social

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

Afirmó que luego de consultada la base de datos de los proyectos financiados, no se evidenciaron proyectos desarrollados para el fortalecimiento de infraestructura para el suministro de agua para consumo humano en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada).

 

Por otra parte, indicó la existencia de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, desarrollada por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de Prosperidad Social, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema en Colombia a través de los siguientes componentes fundamentales: (i) acompañamiento familiar y comunitario y (ii) gestión del acceso a la oferta social.

 

En cuanto al estado actual de la estrategia, indicó:

 

Durante la vigencia 2024, la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario realizó únicamente actividades de alistamiento metodológico. No se llevó a cabo la operación de acompañamiento en ningún municipio del país.

 

Durante la vigencia 2025, la Dirección ha sido reestructurada mediante el Decreto 17 de 2025 y actualmente se encuentra en un proceso de ajuste programático para definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia

 

ICBF

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

 

Informó las estrategias para garantizar los derechos de los niños indígenas, especialmente en lo relacionado con la alimentación adecuada y la atención nutricional. Sostuvo que ha activado rutas de atención para casos de desnutrición aguda moderada y severa, siguiendo lineamientos técnicos del Ministerio de Salud y Protección Social. También afirmó que realiza un seguimiento nutricional continuo y se brinda acompañamiento en el sector hospitalario, manteniendo un enfoque diferencial étnico para respetar las costumbres y usos de las comunidades indígenas.

 

Acciones Específicas (2023-2024):

– 2023: Se atendieron 39 niños indígenas con déficit nutricionales en el municipio de Cumaribo. Se activaron rutas de desnutrición y se brindó seguimiento nutricional.

– 2024: Se suscribió un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para agilizar la atención de casos de desnutrición. Se modificó la ración alimentaria para incluir a toda la familia, abordando la inseguridad alimentaria.

 

Enfoque Étnico:

– Sostuvo que ha fortalecido su enfoque diferencial, a través de la capacitación de personal para brindar una atención respetuosa con las prácticas culturales de las comunidades indígenas.

– También ha implementado estrategias educativas y de prevención que incluyen la cosmovisión de las familias indígenas, promoviendo la lactancia materna y la alimentación complementaria.

 

Acciones Interinstitucionales:

– Afirmó que ha creado comités de seguimiento semanal para monitorear los casos de desnutrición y coordinar acciones entre entidades como el ICBF, el Ministerio de Salud y las EPS.

– Se han implementado proyectos de huertas caseras y estrategias de autosuficiencia alimentaria en comunidades indígenas.

 

Unidad de Búsqueda Activa (UBA): La UBA identifica y gestiona la atención de niños con desnutrición en zonas rurales y dispersas. En 2024, se identificaron 147 niños en riesgo de desnutrición y 1 caso confirmado en el municipio de Cumaribo.

 

Finalmente, informó que el Centro de Recuperación Nutricional (CRN) de Cumaribo inició por primera vez su funcionamiento a partir del mes de octubre de 2024 y cuenta con una capacidad de 15 cupos/mes para niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. Frente a la atención de población perteneciente a comunidades étnicas en esta unidad, informa que ha atendido a 9 niños de la comunidad Sikuani

 

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

 

Mencionó que presta atención a la niñez y familias a través de los servicios Atrapasueños, centro de recuperación nutricional y educación inicial rural mujer e infancia.

 

Indicó que en 2023 realizo tres encuentros nacionales de Comités Departamentales, municipales y distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional o del Derecho Humano a la Alimentación o quien hiciera sus veces, estos fueron convocados por el ICBF como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; en dos de ellos se contó con participación de representantes o delegados de la Gobernación del Vichada. En lo transcurrido de la vigencia 2024, se han desarrollado dos encuentros; en uno de los cuales se contó con participación del Ente Territorial del Vichada.

 

A renglón seguido describió las modalidades y programas de atención de la entidad.

 

Señaló que ha implementado acciones basadas en las Resoluciones 2350 de 2020 y 2465 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de 0 a 59 meses. En ese marco, realiza tomas antropométricas para verificar el estado nutricional de los niños.

 

En cuanto a las acciones para atender a niños con desnutrición aguda moderada y severa, informó que en 2024 suscribió un convenio interadministrativo con el Hospital San Juan de Dios para brindar atención integral a través del Modelo Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición.

 

Sostuvo que el ICBF ha implementado estrategias como la Unidad de Búsqueda Activa (UBA), que identifica y gestiona la atención de niños con desnutrición aguda en zonas rurales y rurales dispersas. Además, ha realizado jornadas de salud y campañas educativas para promover prácticas alimentarias saludables y prevenir la desnutrición

 

Como parte de las acciones realizadas con las niñas y niños menores de cinco años que presentan desnutrición aguda en el municipio de Cumaribo, se presta atención a través de un Centro de Recuperación Nutricional, cuyo funcionamiento inició a partir del mes de octubre de 2024, mediante el cual, a la fecha se han atendido 9 niños que presentan esta situación nutricional.

 

Respecto del CRN de Puerto Carreño, este viene funcionando de manera continua desde el año 2019, es decir que entre enero de 2023 y octubre de 2024 ha mantenido su continuidad en el funcionamiento de manera regular, con una capacidad de 10 cupos/mes para niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. Frente a la atención de población perteneciente a comunidades étnicas en esta unidad, a continuación se relaciona la tabla que presenta el número de atenciones según pueblo indígena.

 

Señaló que en el año 2023, participaron 5.794 personas en sus diferentes áreas y programas de atención. Para el año 2024, la cifra fue de 795 personas.

Instituto Nacional de Salud

Pruebas recibidas en respuesta al auto de 24 de octubre de 2024

 

Presentó información detallada sobre los casos de desnutrición infantil reportados en SIVIGILA hasta la semana epidemiológica (SE) 43 de 2024. Parte de la información aportada se describe en los siguientes cuadros:

 

Cuadro1: Casos notificados por desnutrición en menores de 5 años al SIVIGILA con pertenencia étnica indígena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024

Año

Casos notificados

Pertenencia étnica indígena

Casos

Porcentaje

2021

148

144

97,3 %

2022

156

148

94,9 %

2023

270

267

98,9 %

2024 (SE 43)

152

149

98 %

 

Cuadro 2: Grupos etarios de los casos reportados en 2024 (SE 43)

Edad

Número de casos

Menor a un mes

1

1 a 6 meses

39

7 a 11 meses

28

1 año

53

2 años

14

3 años

9

4 años

5

 

Con corte a la semana epidemiológica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrición infantil en el municipio, de los cuales el 98% (149 casos) corresponden a población indígena. De estos últimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 año.

 

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud informó que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco años por desnutrición aguda en el departamento del Vichada[339], de las cuales 15 corresponden al municipio de Cumaribo[340] y 2 al municipio de Puerto Carreño[341]. Todas las muertes se presentaron en comunidad indígena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un año. Agregó que para la SE 43 de 2024 se habían confirmado cinco muertes en menores de cinco años por DNT aguda en el departamento del Vichada[342], cuatro de las cuales ocurrieron en el municipio de Cumaribo[343] y una en el municipio de Santa Rosalía. Todos los fallecimientos del año 2024 ocurrieron en comunidad indígena y el 60% se presentaron en niños de un año

 

Nueva EPS

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

 

Acciones realizadas para la atención nutricional y en salud:

– Nueva EPS implementó el programa “Cuídalos Siempre”, que asegura la prestación de servicios de salud para la primera infancia, incluyendo evaluaciones nutricionales, salud bucal, salud mental y visual.

– Se realizaron intervenciones específicas como tamizajes para anemia, profilaxis dental, vacunación, fortificación con micronutrientes y desparasitación.

– Se llevaron a cabo actividades de educación en salud para padres y cuidadores.

Casos reportados de desnutrición infantil:

– Entre 2022 y 2024, se reportaron 324 casos de desnutrición en menores de 5 años, con un 85.2% de los casos en Puerto Carreño.

– El 69.1% de los casos corresponden a comunidades indígenas, principalmente Sikuani y Amorua.

– Se incluyen tablas detalladas con datos por municipio, edad y comunidad étnica.

Acciones para niños con desnutrición aguda moderada y severa:

– Capacitaciones al personal de salud sobre el manejo de la desnutrición aguda.

– Entrega oportuna de fórmulas terapéuticas y micronutrientes.

– Estrategias de educación y comunicación, como mensajes radiales y material educativo traducido a lenguas indígenas.

– Fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal de salud.

Fallecimientos por desnutrición:

– Se reportaron dos casos fatales, uno en 2023 y otro en 2024.

– Se detallan las acciones realizadas por Nueva EPS, incluyendo seguimiento y asistencia técnica.

Mecanismos de seguimiento y monitoreo:

– Uso de sistemas de información en salud (SIVIGILA, SIGIRES, SISPRO) para el seguimiento de casos.

– Controles clínicos y nutricionales periódicos.

– Participación en mesas de articulación intersectorial.

– Visitas domiciliarias y estrategias de educación familiar.

Acciones y políticas con enfoque étnico:

– Desarrollo de modelos de atención adaptados a las comunidades indígenas.

– Implementación de estrategias de identificación poblacional y atención diferencial.

Visitas de seguimiento a menores de seis años, priorizando aquellos con diagnóstico de desnutrición

 

Mallamas EPS

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

(i) Acciones Específicas para Garantizar la Atención en Salud y Nutrición:

 

– Reuniones de Comité: Se realizan reuniones semanales con entes municipales, departamentales y el Ministerio de Salud para revisar casos de desnutrición y garantizar el manejo adecuado.

– Georreferenciación: Se adelanta georreferenciación de la población afiliada para identificar las comunidades indígenas y sus necesidades.

– Material educativo: Se ha diseñado y difundido material educativo (IEC) en lenguas maternas (Sikuani, Piapoco) sobre signos de desnutrición, lactancia materna y alimentación complementaria.

– Transporte y Albergue: Se garantiza el transporte y albergue para niños menores de 5 años con diagnóstico de desnutrición, facilitando su acceso a servicios de salud.

– Contratación de Redes de Salud: Se ha contratado una red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de 0 a 59 meses.

 

(ii) Casos de Desnutrición Reportados (2021-2024): Entre 2021 y 2024, en los 3 municipios, se reportaron los siguientes casos de desnutrición aguda moderada y severa en niños indígenas:

 

2021: 3 casos (2 Sikuani, 1 Saliba).

2022: 3 casos (2 Sikuani).

2023: 5 casos (4 Sikuani).

2024: 8 casos (3 Sikuani, 1 Saliba).

 

Afirmó que no se presentaron fallecimientos entre 2023 y 2024 por esta causa en los municipios de Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera.

 

En cuanto a las acciones específicas, mencionó la implementación del Plan de Choque 2024 para reducir la mortalidad por desnutrición, el cual es evaluado trimestralmente por el Ministerio de Salud.

 

(iii) Enfoque étnico en las Acciones de Salud: afirmó que implementa un modelo de salud que integra la medicina tradicional indígena con la medicina occidental, en respeto de la cosmovisión y prácticas culturales de las comunidades.

 

En cuanto a los desafíos de la atención en salud, mencionó que muchas comunidades indígenas se encuentran en zonas rurales dispersas, con limitaciones en el acceso a servicios de salud y agua potable. Además, indicó que en algunos casos los padres de los menores no tienen el compromiso para continuar los tratamientos requeridos.

 

Situación en el municipio de Puerto Carreño

Alcaldía municipal de Puerto Carreño

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

 

(i) Contexto social, económico y cultural de las comunidades indígenas: En Puerto Carreño habitan comunidades indígenas como los Amorúa, Sikuani, Sáliba, Piaroa y Piapoco, entre otras. La población indígena oscila entre 1,800 y 3.000 personas. Una parte significativa de la población proviene de comunidades desplazadas por conflictos armados e incluye migrantes transfronterizos que retornan desde Venezuela. Existen nueve resguardos legalmente reconocidos (Cachicamo, Caño Bachaco, La Hormiga, Caño Murciélago-Dagua, Caño Guáripa, la Mayera, Kanalitojo, Wasapana Dagua, Guacamayas Maipore. La mayoría de estos resguardos están ubicados en zonas de alto riesgo. Además, hay 32 asentamientos irregulares que no cuentan con reconocimiento oficial.

 

Señaló que no todas las comunidades son nómadas, sino que muchas, como los sikuani, tienen un modo de vida semisedentario. Las comunidades indígenas se dedican principalmente a la agricultura de pancoger (yuca, plátano, maíz), la pesca artesanal y la caza. Sin embargo, actividades como la minería ilegal y la ganadería extensiva han afectado su economía tradicional. Las comunidades indígenas mantienen sus tradiciones, como danzas, cantos y artesanías, pero enfrentan desafíos como la pérdida de sus lenguas debido al predominio del castellano. También indicó que las comunidades luchan por preservar sus tradiciones frente a la influencia de la modernidad y el desarraigo.

 

(ii) Situación del Acceso al Agua: En las inspecciones de Puerto Carreño, el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribución que varían entre 2 y 4 horas diarias. La mayoría de los sistemas no cuentan con tratamiento de agua. La Alcaldía ha instalado 6 puntos de abastecimiento de agua para comunidades indígenas en asentamientos irregulares, pero la cobertura no es suficiente debido a la baja capacidad financiera del municipio. El municipio ha gestionado proyectos con el Ministerio de la Igualdad y otras entidades para mejorar el acceso al agua potable en comunidades indígenas de 4 resguardos.

 

Señaló que las acciones no han sido suficientes para garantizar un 100% de cobertura debido a la baja capacidad financiera con la que cuenta el municipio.

 

(iii) Acciones para garantizar la atención en salud y nutrición:

 

Se realizan intervenciones en el Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, que incluyen asistencia técnica para el manejo de la desnutrición aguda moderada y severa en niños menores de 5 años.
Auditoría de historias clínicas de menores con diagnóstico de desnutrición.
Seguimiento y control del cumplimiento de compromisos adquiridos por parte de las instituciones prestadoras.
Seguimientos semanales en el manejo intrahospitalario y comunitario de los menores diagnosticados con DNT.
Actividades de comunicación y educación en el marco del plan de intervenciones colectivas (PIC) de atención comunitaria con enfoque diferencial, con respeto de las particularidades culturales de las comunidades Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.
Implementación de estrategias de educación comunitaria para minimizar casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA), concientizando a la población sobre signos y síntomas, lavado de manos, prevención y consumo adecuado de agua potable.
Articulación con programas de modelo MIAPD (Modelo Integral de Atención Primaria en Salud), modelo propio intercultural y modalidad familiar «rural y rural dispersa» para menores con riesgo de desnutrición.
Fortalecimiento de la red de atención primaria, con priorización de visitas a las zonas de difícil acceso y seguimiento constante a los menores identificados.

Informó sobre la ejecución de cuatro contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable (entre 2020 y 2023): (i) contrato No. 347 de 2020: perforación de pozo profundo y otras actividades en la comunidad de Morichalito; (ii) contrato No. 591 de 2021: construcción de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en cuatro comunidades; (iii) contrato No. 479 de 2023: construcción de punto comunitario para el acceso de agua potable en la comunidad Wasapana Dagua; (iv) contrato No. 548 de 2023: construcción de puntos comunitarios para el acceso de agua potable en tres comunidades.

 

(iv) Casos de Desnutrición Infantil (2021-2024):

 

2021: 108 casos, de los cuales 83 corresponden a comunidades indígenas.
2022: 105 casos, de los cuales 76 son niños y niñas de comunidades indígenas.
2023: 118 casos, de los cuales 80 son niños y niñas de comunidades indígenas.
2024: 131 casos, de los cuales 91 son niños y niñas de comunidades indígenas.

(v) Fallecimientos por Desnutrición (2023-2024): En 2023 no se reportaron fallecimientos por desnutrición. En 2024 se reportaron 3 fallecimientos de menores de edad, todos de nacionalidad venezolana.

(vi) Mecanismos de Seguimiento y Monitoreo:

Sistemas de Información: se utiliza la plataforma SIVIGILA para el registro y monitoreo de casos de desnutrición, para garantizar la trazabilidad y la generación de alertas oportunas.
Visitas Domiciliarias: equipos de salud pública y trabajadores sociales realizan visitas para verificar las condiciones socioeconómicas y de seguridad alimentaria de las familias.

Articulación con ICBF: se coordina con el ICBF para garantizar un enfoque integral en la atención y prevención de la desnutrición

 

Municipio La Primavera

Personería del Vichada

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

 

En primer lugar, destacó que el municipio de La Primavera está conformado por 3 resguardos indígenas (La Pascua, La Llanura, Campo alegre- Ripialito), ubicados en la zona rural; dos (2) asentamientos, la Comunidad Yajojt-Waipijiwi, en la inspección de Santa Bárbara de Aguaverde, y El Trompillo, este se ubica en el casco urbano del municipio. La Personería realizó una verificación en el resguardo La Pascua y en el asentamiento El Trompillo.

 

(i) En la visita al resguardo La Pascua[344] (conformado por 11 comunidades de las etnias Sikuani y Cuiba) las comunidades manifestaron precariedad en el acceso, disponibilidad y calidad del agua potable, y que solo el 30% de los habitantes tiene acceso al agua. Las comunidades reportan sistemas de acueducto que funcionan parcialmente o no funcionan en absoluto, especialmente durante la sequía.

 

(ii) De la visita realizada a la comunidad Altagracia (que está conformada por víctimas del desplazamiento forzado y habita en un espacio cedido por la comunidad del Trompillo) indicó que el gobernador refirió que no tienen acceso al agua potable, que consumen agua de un tanque elevado del Trompillo, la misma que utilizan para el consumo, para cocinar, y varios.

 

En cuanto a la alimentación, refirió que presentan inconvenientes por lo que el territorio que habitan no es propio, y la comunidad El Trompillo no les permite cultivar. Los niños de 0-4 años reciben programa alimentario del ICBF, a partir de los 5 años hasta 9° reciben PAE. Afirmó que las madres gestantes, lactantes y menores de 5 años, son atendidas por el programa Educación Inicial Rural (EIR), donde se priorizaron 15 familias, en la modalidad familiar, por parte de ICBF.

 

La comunidad sostuvo no tener niños, niñas y adolescentes en riesgo de desnutrición ni en desnutrición, sin embargo, indican que la alimentación se ve afectada porque no tienen donde cazar libremente, van a pescar a caños cercanos, pero en muchos casos toca pedir permiso en fincas cercanas, refieren que no se alimentan 3 veces a día, que a veces 2.

 

La comunidad reportó niños con problemas odontológicos, y dificultades para atención médica y trámite para citas. Al retirar medicamentos no se entrega lo relacionado en la fórmula, otras veces, la entrega de medicamentos puede tardar hasta 15 días. Refirieron que en el Hospital y en la NUEVA EPS, no existe un trato con enfoque diferencial.

 

(iii) Realizó visita a la comunidad El Trompillo, compuesta por más de 100 casas. El cabildo sostuvo que no todas las familias tienen el mismo acceso a la comida. Se trata de una comunidad cazadora y pescadora. El enlace indígena refirió que no tienen producción de mañoco y eso es el sustento de las comunidades, porque eso les genera ingresos. El cabildo refiere que tienen un espacio que se puede arar, dice que solicitaron a la Secretaría Agropecuaria colaboración con el arado de la tierra y abono para sembrar yuca. Frente a la atención en salud, reportó que el hospital no tiene un enfoque diferencial.

 

La Personería destacó que el municipio La Primavera no cuenta con un sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y aguas pluviales adecuado, lo cual conlleva la falta de acceso al agua potable de manera absoluta para los habitantes del municipio. Dicha situación complica en mayor proporción la calidad de vida de las comunidades que habitan en zona rural, que deben abastecerse en su mayoría manualmente de caños, porque a pesar de haber contado en algún momento con sistemas de bombeo, muchos de ellos, así como los pozos, no se encuentran en funcionamiento, bien sea por falta de mantenimiento preventivo, o en algunos casos, la comunidad manifiesta que no son ejecutados los contratos de acuerdo a las especificaciones técnicas, lo que genera que la vida útil de los mismos disminuya. El hecho de tener que utilizar el recurso obtenido directamente de la naturaleza, por medios manuales, puede representar riesgos de salud, principalmente en niñas, niños y adolescentes, que presentan riesgo o se encuentran en condición de desnutrición.

 

(iv) En lo que respecta a la prestación del servicio de salud, la personería indicó que las comunidades rurales enfrentan barreras para acceder a estos servicios, como la distancia al casco urbano, la falta de medicamentos y la demora en la entrega de fórmulas médicas. En particular, destacó que la NUEVA EPS incurre en negativas o retrasos en la entrega de medicamentos para niños, niñas y adolescentes con algún grado de desnutrición. En particular, refiere 5 casos críticos (1 en La Pascua y 4 en la comunidad Altagracia).

 

(v) Dentro de las actuaciones adelantadas por la personería para garantizar los derechos de los niños indígenas, mencionó un requerimiento la administración municipal. La alcaldía respondió que ha adelantado acciones como actualización de censos poblacionales, atención y asistencia a todos los requerimientos de la población. Adicionalmente, hizo referencia al contrato N° 210 de julio de 2024, cuyo objeto contractual es la “adquisición de paquetes alimentarios para las comunidades indígenas Yajotja-Waupijiwi, Altagracia, Santa Cruz, y Laguna Grande ubicados en el municipio de La Primavera Vichada”. En el marco del mismo, el 28 de agosto de 2024, se entregaron 20 paquetes alimentarios a las familias de la comunidad Santa Cruz, en el Resguardo Indígena La Llanura.

 

En la misma línea, la Secretaría Agropecuaria y de Medio Ambiente del municipio le informó a la personería que ha adelantado estrategias para la protección integral de la población indígena, según Sentencia T-445 de 2022 la Corte Constitucional, a través de la ejecución del proyecto denominado “adquisición de semillas e insumos agrícolas para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad indígena Yajotja, Altagracia, Santa Cruz y Laguna Grande del municipio La Primavera”, el cual tiene como propósito establecer cultivos dirigidos a proveer la seguridad alimentaria, en busca de garantizar la inclusión social en el marco de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional. En el marco de este proyecto se realizó la entrega de semillas de yuca, plátano, maíz, así como fertilizantes, herbicidas y herramientas. Se beneficiaron 78 personas de la Comunidad Indígena Santa Cruz, 55 personas de la comunidad indígena Laguna Grande, 59 personas de la comunidad indígena Yajotja y 113 personas de la comunidad indígena de Altagracia. En este mismo proyecto se priorizaron 4 familias con menores de edad con riesgo de desnutrición, pertenecientes al resguardo Trompillo y la Llanura. Igualmente informó sobre las otras acciones adelantadas por el municipio[345].

 

(vi) Finalmente, en cuanto al enfoque étnico en las acciones y políticas realizadas por la administración municipal, indicó que las respuestas de la alcaldía no dan cuenta de su cumplimiento. Por el contrario, en las visitas de seguimiento a las comunidades indígenas, la personería evidenció inconformidad con el enfoque diferencial. En este sentido, señaló que los cabildos mencionaron que se podrían desarrollar los programas y acciones de manera más efectiva, si se realizaran las concertaciones con la población indígena

 

Municipio de Santa Rosalía

Alcaldía municipal de Santa Rosalía

Respuesta al auto de pruebas de 10 de enero de 2025

(i) Contexto Social, Económico y Cultural de las Comunidades Indígenas: En Santa Rosalía existen dos resguardos indígenas: el Resguardo Sáliba Santa Rosalía (16 familias y 637 personas) y el Resguardo Sikuani Nueva Esperanza del Tomo (284 personas). Ambas comunidades tienen estructuras de gobierno propias, con cabildos elegidos por voto popular. La autoridad tradicional recae en figuras como el gobernador, el cacique o el capitán. Las actividades económicas principales incluyen la pesca, la caza, la recolección de frutos y la agricultura de subsistencia, con cultivos como la yuca amarga, caña y frutales. También se practica la ganadería y la elaboración de artesanías.

 

(ii) Situación del Acceso al Agua: En el área urbana, el servicio de acueducto cubre el 97% de la población, pero con limitaciones en la disponibilidad (2-3 horas diarias). En el área rural, la cobertura es del 86%, con solo 1.3 horas de servicio diario. No cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geográficas y económicas. Sin embargo, está en el proceso de formulación de proyectos en concertación con las comunidades para soluciones individuales de abastecimiento.

 

(iii) Acciones para Garantizar los Derechos de Niñas y Niños Indígenas.

 

En el marco del PIC se implementan acciones para identificar y atender casos de desnutrición infantil, con seguimiento nutricional y talleres educativos para familias indígenas. También para promover la lactancia materna y la alimentación complementaria.
Acciones educativas dirigidas a las familias indígenas sobre la importancia de una alimentación equilibrada y saludable.
Implementó estrategias para fortalecer la seguridad alimentaria y permitir a las comunidades indígenas mejorar su autosuficiencia alimentaria, como la entrega de insumos agrícolas, semillas, herramientas y animales (novillas, pollos y gallinas ponedoras).

(iv) Desnutrición Infantil: Indicó que en 2023 se identificaron 5 casos de DNT en menores de 5 años, de los cuales 4 pertenecían a la etnia sikuani. En 2024 se registraron 8 casos de desnutrición en niños menores de 5 años, de los cuales 3 correspondían a comunidades indígenas (2 de la etnia sikuani y 1 del pueblo Sáliba). Hasta la fecha de presentación del informe (13 de febrero) no se registraban casos en el año 2025.

 

Informó que desde el año 2019 hasta 2024 se presentó 1 caso de fallecimiento por causas asociadas a la desnutrición, una niña perteneciente a la etnia sikuani (ocurrida en 2024).

 

(v) Enfoque Étnico: Se implementan estrategias para garantizar la pertinencia étnica, como la atención extramural en el territorio indígena, la coordinación con líderes y autoridades tradicionales para la ejecución de las jornadas de salud, el respeto por las prácticas tradicionales de medicina indígena, que promueve un enfoque intercultural en la atención, y el enlace con la red de prestadores de salud para agilizar la referencia y contra referencia de pacientes indígenas.

 

(vi) Programa de Alimentación Escolar (PAE): Los niños y niñas indígenas tienen derecho al PAE, que se ejecuta conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Se priorizan las instituciones educativas en zonas rurales y de difícil acceso, con población indígena y en condiciones de vulnerabilidad. La ejecución del PAE está a cargo del Departamento de Vichada. La administración municipal realiza el seguimiento para garantizar que la prestación del servicio cumpla con los criterios de priorización y llegue a los estudiantes que más lo requieren.

 

Frente a las acciones implementadas se tienen presente la Resolución 2350 del 2020, las acciones adelantadas van encaminadas a lo siguiente:

 

1. Gestión de la afiliación: Se realiza la verificación y gestión con la persona encargada para garantizar la afiliación de los niños y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resolución.

 

2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garantía de la atención en salud, según lo dicta resolución 2350 del 2020 todo en garantía sobre la prestación de servicios de salud de manera integral para la atención de la desnutrición aguda moderada y severa.

 

3. Acciones de vigilancia en salud pública: El enlace encargado en la alcaldía realiza acciones de vigilancia en salud pública para detectar y responder a los casos de desnutrición aguda moderada y severa.

 

4. Información y educación: Los casos canalizados a la alcaldía municipal de Santa Rosalía se reportan a las instituciones para verificar oferta, así mismo la alcaldía por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona información y educación a la comunidad sobre la prevención y manejo de la desnutrición aguda moderada y severa.

 

Alcaldía de La Primavera

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Relató que en el municipio de La Primavera – Vichada existen tres (3) resguardos indígenas: La Pascua (11 comunidades), La Llanura (19 comunidades) y Campo Alegre (5 comunidades) (etnias Sikuani, Cuiba y Piapoco), y tres (3) asentamientos: Altagracia, El Trompillo Kuwai y Yajota Wualpijiwi. Su economía se basa en la pesca, caza, cultivos (yuca amarga, caña), artesanías, ganadería y jornalería.

 

Problemáticas relacionadas con el agua

 

El casco urbano del Municipio de La Primavera tiene una cobertura del 95% con suministro de 6 horas diarias. En las comunidades étnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterráneos con sistemas solares y bombas electrosumergibles (Resguardos La Llanura, La Pascua, Campo Alegre Ripialito y Trompillo). Además, en el asentamiento indígena El Trompillo Kuwai hay un acueducto comunitario.

 

Informó sobre la ejecución de tres contratos para garantizar el acceso al servicio de agua potable:

 

1. Contrato de obra N°73 (06/03/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua.

 

2. Contrato de obra N°228 (01/12/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua.

 

3. Convenio N°218 (23/11/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto “El Trompillo”.

 

Atención nutricional

 

Una vez activada la ruta de atención integral, los niños y niñas son canalizados a programas nutricionales del ICBF, desde la competencia de Salud Pública se realiza seguimiento a la EAPB para que se garantice la entrega de la formulas terapéuticas listas para el consumo (FTLC), cuando se trate de casos de manejo ambulatorio y la entrega (F75) cuando el manejo del menor es hospitalario. Además, se activó el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se realizó priorización de los casos de las familias indígenas con niños en estado de desnutrición, para ser incluidos en las entregas de huertas caseras.

 

Además, se han adelantado acciones necesarias para garantizar la no vulneración de Derechos Humanos y la soberanía alimentaria del Resguardo la Llanura y la comunidad Santa Cruz.

 

Adquisición de paquetes alimentarios para las comunidades indígenas Yajotja-Waupiji, Altagracia, Santa cruz y Laguna Grande.
Adquisición de semillas e insumos agrícolas para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad indígena Yajotja, Alta Gracia, Santa Cruz y Laguna Grande.
Adquisición de fertilizantes y acondicionadores de suelos en el marco del desarrollo de los proyectos agrícolas implementados por el resguardo indígena La Llanura.

Informó sobre los casos de desnutrición en menores de cinco años reportados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica – Siviglia durante el periodo 2021 al 2024:

Año

Total casos

Casos en comunidades indígenas (N°)

Comunidades indígenas afectadas

2021

2

1

Zona rural (sin especificar)

2022

5

4

Zona urbana (80%) y rural (20%)

2023

10

8

Trompillo KUWUAI, Santa Cruz (Resguardo La Llanura)

2024

15

9

Nazaret, Piñalito, Florida, Miralindo, Lejanías, Miranda (Resguardo La Llanura)

 

Señala que en 2023 y 2024 no se reportaron casos de mortalidad.

 

Atención de niñas y niños con diagnóstico de desnutrición aguda, moderada y severa durante el 2024

 

La atención de los niños y niñas con diagnóstico de Desnutrición Aguda Moderada y Severa para la vigencia 2024, se realizó de acuerdo con la Ruta integral establecida en el municipio que incluye diferentes actores del sistema y que comprende cuatro fases que a continuación se describen:

 

1. Identificación de los casos: La identificación de casos se realizó a través de diversos actores, como servicios de salud y oferta institucional (PIC departamental y Municipal, agentes comunitarios, juntas de acción comunal, instituciones educativas, comunidades y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, IPS Hospital San Juan de Dios).

 

2. Notificación (Remisión y Atención Médica): Una vez identificado el caso de Desnutrición aguda moderada o severa, se procede a la remisión del menor a la Institución Prestadora de Salud (IPS Hospital San Juan De Dios sede La Primavera), donde de acuerdo con el Lineamiento para el manejo integrado de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de 0 a 59 meses de edad los profesionales de medicina y enfermería determinan el tipo de tratamiento necesario, que puede ser ambulatorio o hospitalario, dependiendo de la gravedad del caso, estado de salud del menor y la presencia de comorbilidades. En esta fase se garantiza la atención oportuna y adecuada, y realiza la notificación al sistema de vigilancia en salud pública.

 

3. Seguimiento y Monitoreo: Después de la atención médica inicial, se realiza un seguimiento continuo del estado nutricional del menor. Esto incluye controles periódicos (7, 15 y 30 días) para verificar tolerancia a la formula nutricional y ganancia de peso, visitas domiciliarias y la entrega de paquetes de apoyo alimentario en casos especiales. El objetivo es asegurar la recuperación del menor y mantenimiento del estado nutricional.

 

4. Articulación Intersectorial: Esta ruta enfatiza la colaboración entre diferentes sectores del sistema, incluye salud, educación y bienestar social. Mediante esta articulación se abordan los determinantes sociales de la desnutrición, garantizando una respuesta integral y sostenible, promoviendo acciones de promoción y mantenimiento de la salud en el Municipio.

 

 

Personería de Santa Rosalía

 

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Menciona que en el municipio de Santa Rosalía se encuentran dos resguardos indígenas; el resguardo indígena Saliba y el Resguardo indígena Nueva Esperanza del Tomo, a los cuales la Personería municipal ha realizado visitas, relacionadas con el seguimiento a los programas de alimentación escolar, donde a la vez se ha evidenciado las deficiencias en cuanto a la calidad de la alimentación y la falta de acceso al agua potable.

 

La última visita realizada por este Órgano del Ministerio Publico, al resguardo indígena Nueva Esperanza del Tomo, fue realizada en el mes de octubre del año 2024, en la cual se evidenciaron situaciones que afectan notoriamente la calidad de alimentación y acceso al agua potable en estas comunidades étnicas.

 

Entre las limitaciones o falencias en este resguardo frente a la calidad de alimentación y agua potable mencionó:

 

No se cuenta con un sistema de acueducto ni con un sistema de potabilización del agua.

No se cuenta con una infraestructura adecuada para la preparación de alimentos para la población infantil estudiantil.

No existe un sistema de refrigeración que permita la conservación de los alimentos, como verduras y cárnicos.

El almacenamiento del agua se hace en tanques de plástico improvisado.

No existe un control por parte de la secretaria de educación departamental, del Programa de Alimentación Escolar PAE, en el territorio, que garantice que los alimentos sean entregados en buenas condiciones.

En este resguardo no se cuenta con ninguna estrategia tendiente a garantizar la seguridad alimentaria.

Teniendo en cuenta que las condiciones de acceso son complejas, la presencia de las instituciones es muy baja, el resguardo se ubica a 4 horas aproximadamente del casco urbano (no existen vías de acceso).

 

En cuanto a la calidad de alimentación, o seguridad alimentaria, no se evidencian acciones concretas por parte de las entidades territoriales a fin de mejorar la calidad de vida de estas comunidades en particular la de los menores de edad.

 

En cuanto al resguardo indígena Saliba, la Personería Municipal de Santa Rosalía, ha realizado seguimiento principalmente, en materia de alimentación a la institución educativa San Bartolomé, evidenciando que se carece de agua potable y en relación a las viviendas de este resguardo el suministro de agua es a través de pozos profundos y del caño denominado Aguas Claras, sin que el agua reciba ningún tratamiento para ser consumida, es decir que en este resguardo no se cuenta con agua potable apta para el consumo humano.

 

En este resguardo según lo indicado por el señor Cabildo Gobernador Yorman Ponare, se cuenta con una población de aproximada de 170 niños que oscilan entra las edades 0-12 años.

 

En materia de seguridad alimentaria la Personería de Santa Rosalía, hizo acompañamiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el inicio de la ejecución de del contrato No. 99001662024 – en el marco del contrato denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA AUTONOMÍA ALIMENTARIA Y LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS DEL PUEBLO SÁLIBA DEL RESGUARDO INDÍGENA SANTA ROSALÍA.” para el desarrollo del objeto: “PRESTAR SERVICIOS PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS Y LAS COMUNIDADES ETNICAS Y CAMPESINAS, PARA GENERAR COMUNIDADES O ENTORNOS PROTECTORES QUE PERMITAN EL BUEN VIVIR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, LA CONSTRUCCIÓN DE TEJIDO SOCIAL Y CULTURAL Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO DE SUS SABERES, TRADICIONES, INTERESES, USOS Y COSTUMBRES”.

 

El alcance de este proyecto es la siembra de maíz, yuca amarga, yuca dulce y plátano, en parcelas familiares, del cual fueron beneficiadas 70 familias de este resguardo, el proyecto actualmente se encuentra culminado.

 

En cuanto a proyectos de seguridad alimentaria por parte del municipio de Santa Rosalía Vichada, aunque se ha prestado el servicio de mecanización de suelos, como tal no se ha desarrollado ningún proyecto en pro de la seguridad alimentaria en este resguardo.

 

Derecho a la salud

 

Informó que elevó un requerimiento al área de salud pública del municipio de Santa Rosalía, la cual se pronunció de la siguiente forma:

 

En el municipio de Santa Rosalía se cuenta con una población de niños y niñas menores de 5 años en el sistema de información SISBEN metodología IV Niños: 240, Niñas: 220 para un Total: 460. El municipio reportó 6 casos de desnutrición en menores de 5 años, para una prevalencia de 2,26 por cada 100 niños (año 2024)

 

Para lo que lleva del año 2025, ha reportado un caso de desnutrición aguda moderada y severa, con una prevalencia 0,28 por cada 100 menores de cinco años residentes en el municipio.

 

Indicó que para prevenir y atender la desnutrición infantil en comunidades étnicas, es necesario desarrollar e implementar estrategias integrales y culturalmente pertinentes que aborden los diversos factores que inciden en esta problemática. Entre estas acciones se incluyen la promoción de hábitos alimenticios saludables basados tanto en conocimientos nutricionales como en prácticas tradicionales propias de cada comunidad; el fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque diferencial, garantizando el acceso oportuno, de calidad y con pertinencia cultural; así como el empoderamiento de las comunidades mediante procesos de educación, participación activa y autonomía en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar alimentario y nutricional.

 

Frente a las acciones implementadas se tienen presente la Resolución 2350 del 2020, las acciones adelantadas van encaminadas a lo siguiente:

1. Gestión de la afiliación: Se realiza la verificación y gestión con la persona encargada para garantizar la afiliación de los niños y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sin importar nacionalidad como se indica en la resolución.

2. Vigilancia y control: Se brinda vigilancia y control a las EAPB e IPS cobre la garantía de la atención en salud, según lo dicta resolución 2350 del 2020 todo en garantía sobre la prestación de servicios de salud de manera integral para la atención de la desnutrición aguda moderada y severa.

3. Acciones de vigilancia en salud pública: El enlace encargado en la alcaldía realiza acciones de vigilancia en salud pública para detectar y responder a los casos de desnutrición aguda moderada y severa.

5. Información y educación: Los casos canalizados a la alcaldía municipal de Santa Rosalía se reportan a las instituciones para verificar oferta, así mismo la alcaldía por medio de los enlaces y diferentes estrategias como PIC se proporciona información y educación a la comunidad sobre la prevención y manejo de la desnutrición aguda moderada y severa.

 

La personería municipal de Santa Rosalía Vichada, ha participado en múltiples espacios con la institucionalidad y en diálogos con las comunidades indígenas y evidenciándose la carencia notoria en la prestación de los servicios de salud, por la única prestadora en el municipio; la NUEVA EPS, incluyendo la población indígena. Siendo una de las principales limitaciones no contar con una ruta clara de atención y la falta de socialización de los programas y rutas en los territorios, en especial en el resguardo indígena de la Esperanza del Tomo.

 

Actuaciones adelantadas

 

La personería municipal de Santa Rosalía Vichada señaló que ha realizado acompañamientos a la entidad territorial, sin embargo, no existe una ruta clara ni por el departamento de Vichada ni por el municipio de Santa Rosalía, que permita conllevar a superar la falta de agua potable y alimentación de las comunidades indígenas de este municipio.

 

En cuanto al resguardo Saliba, a pesar que se han adelantado proyectos encaminados a garantizar la seguridad alimentaria, no fue exactamente un proyecto de alguna de las entidades territoriales, sino que dicho proyecto fue implantado por el ICBF, sin embargo, para la Nueva Esperanza del Tomo, no se han adelantado actuaciones ni a fin de mejorar la alimentación como tampoco a fin de contar con el acceso al agua potable de estas comunidades.

 

En cuanto a los servicios de salud se menciona que desde la Personería municipal se ha participado en varias mesas de salud con los actores encargados de la prestación de los servicios en el departamento, incluyendo la NUEVA EPS, pero no existen actuaciones certeras y concretas que permitan que las comunidades indígenas cuenten con los servicios de salud de forma adecuada que les garantice un enfoque diferencial como comunidades étnicas.

 

Sin embargo, se tiene que a través del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para la vigencia 2024, el municipio realizo seguimiento a los casos de los menores con desnutrición y en riesgo de desnutrición teniendo en cuanta el respectivo enfoque diferencial y de igual manera en el marco de la ejecución de dicho Plan de Intervenciones Colectivas, se hizo seguimiento a menores de edad y a las madres gestantes la igual que dando a conocer de conformidad al enfoque los primeros signos que conllevan a la desnutrición de menores.

 

Al respecto para el año 2023, el municipio de Santa Rosalía Vichada, suscribió el convenio interadministrativo N° ° STARV CD 100 del 27 de marzo del 2024, suscrito con el Hospital San Juan de Dios, el cual tiene por objeto, EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) EN EL MUNICIPIO DE LA SANTA ROSALIA VICHADA VIGENCIA 2024. el cual dentro de sus dimensiones contemplo actividades relacionadas con la atención nutricional y en salud de los menores de edad del municipio incluyendo los dos resguardos indígenas; Resguardo Saliba y Nueva Esperanza del Tomo.

 

Desde la oficina de salud pública del municipio de Santa Rosalía Vichada, durante la vigencia del 2024, se adelantaron jornadas afiliación a fin de garantizar la cobertura del servicio de salud a toda la población en especial a los niños y niñas, de todo el municipio, con la finalidad de garantizar un esquema de vacunación completo.

 

Si bien es cierto el municipio de Santa Rosalía Vichada ha adelantado una serie de acciones en materia de mejorar la seguridad alimentaria en particular en la zona rural de forma general, se debe dar aplicación a un enfoque diferencial con las comunidades indígenas, esto con la finalidad de garantizar una atención nutricional acorde con la su costumbre de cada una de ellas.

 

En cuanto al año 2025, se hace mención que el municipio de Santa Rosalía suscribió el convenio Interadministrativo N° STARV CI SDSP 003 DE 2025 N° 139 del 28 de marzo del 2025, con la empresa social del estado, hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño Vichada y cuyo objeto es: EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) EN EL MUNICIPIO DE LA SANTA ROSALIA VICHADA VIGENCIA 2025, en el cual dentro de su lineamiento técnico tiene establecida en el lineamiento operativo las siguientes actividades:

 

– Realizar quince (15) actividades de búsqueda y seguimiento a niños y niñas con desnutrición, en riesgo de desnutrición, y recién nacidos con bajo peso, para educar a las familias en hábitos de alimentación saludable. Se promoverán los beneficios de la lactancia materna y se hará un seguimiento del estado nutricional mediante tamizajes antropométricos, activando las rutas de atención necesarias según lo establecido en la Resolución No. 2350 de 2020:

– Se deben tratar temas sobre alimentación saludable y aprovechamiento integral de los alimentos.

– Capacitación y acompañamiento técnico en técnicas de agricultura urbana y rural en temas de huertas caseras y seguridad alimentaria en articulación con EPSEA.

– Demostraciones prácticas sobre aprovechamiento biológico de los alimentos

– Educación sobre la preparación de alimentos nutritivos con productos locales, Promoción del trabajo comunitario y el intercambio de productos entre familias, entre otros.

– Aplicar pos test a los miembros del hogar

– Realizar articulaciones entre instituciones del municipio o demás instituciones presentes en el municipio y a nivel departamental para el fomento de la donación de semillas y herramientas para la implementación de huertas caseras.

– Canalización y activación de ruta de la DNT.

 

Estas actividades se extienden a los territorios indígenas del municipio, y las cuales serán objeto de seguimiento por parte de la Personería de Santa Rosalía Vichada, realizando las respectiva visitas y seguimientos.

 

Cabe mencionar que a fecha ocho (8) de abril del 2025, se dio desarrollo a una capacitación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Vichada, cuyo objetivo es Articulación intersectorial protección derechos niñas y niños SALUD_ Desnutrición Vichada, a la cual fueron convocados los diferentes actores, como comisarías de familia, defensores de familia, personal de la salud, personeros municipales y las entidades territoriales.

 

A pesar que el municipio manifiesta haber realizado las acciones mencionadas anteriormente, para la personería municipal es importante que desde la entidad territorial se dé mayor aplicación al enfoque diferencial con la población indígena de nuestro municipio, al igual que se haga un mayor seguimiento en territorio de en cuanto al cumplimiento de las políticas que se mencionan.

 

Ministerio del Interior

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Sostuvo que no se encuentra en cabeza de esa entidad pronunciarse, toda vez que a pesar de que dicha solicitud involucra una problemática con comunidades indígenas, la competencia para formular políticas públicas en materia de seguridad alimentaria esta en cabeza de entidades como el Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros.

 

Ahora bien, actualmente existen unas instancias denominadas Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA), anteriormente denominada Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN, así como el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM, instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA).

 

Es importante aclarar que el Ministerio del Interior no hacia parte de esta Comisión sino hasta el 4 de junio del 2024, con la expedición del Decreto 684 de 2024, Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

 

En ese sentido se resalta que el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA) surge como mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, y tiene como función, entre otras, la de promover la formulación, implementación, seguimiento, evaluación de políticas para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.

 

 

Personería de Cumaribo

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Acceso a la potabilización del Agua en el Municipio de Cumaribo.

 

En cuanto a servicio público de agua potable, tan solo hay un 11% de cobertura de acueducto y un 5,1% de cobertura en alcantarillado en el casco urbano del municipio de Cumaribo, siendo aún más grave la problemática de cobertura del agua potable en zona rural, pues solamente en las inspecciones de Santa Rita, Príncipe, Werima, Tres matas, cuenta con acueductos veredales sin que se lleven registros sanitarios periódicos; lo anterior coloca a la población rural y urbana sin acceso al agua y su respectiva potabilización.

 

Igualmente, no hay vuelos directos entre el Municipio de Cumaribo y la capital del departamento (Puerto Carreño), ni los recursos necesarios para cubrir los altos costos que permita contratar avionetas que permita realizar el traslado oportuno de la recogida y análisis de las muestras de agua en menos de 24 horas, que es el estándar de la norma vigente; pues en caso de que se transporte por medios terrestres, hay riesgo que se pierda la muestra recolectada, por las condiciones geográficas de la zona y el alto riesgo a la extemporaneidad o la superación de las horas anteriormente referenciadas. En consecuencia, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el área de responsabilidad del Municipio de Cumaribo.

 

El Municipio de Cumaribo, por sus características geográficas tiene en la actualidad un déficit de presencia estatal, lo cual ha permitido el ingreso o incorporación de GAO en dichas áreas. Por tal razón, la institucionalidad en Cumaribo, se concentra principalmente en el casco urbano y no cubre con suficiencia las zonas rurales o de difícil acceso.

 

Alertas Tempranas Que Aplican Para El Municipio De Cumaribo: Alerta Temprana N° 017-2024 de inminencia del 04- julio-2024 el riesgo advertido por la reactivación del frente Arcesio niño -frente 39, actor armado no estatal disidentes de las antiguas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC-EР).

 

Actores Involucrados- Grupos Al Margen De La Ley En La Zona

 

A.-En zona rural dispersa del oriente del Municipio de Cumaribo, exactamente en las Inspecciones del Tuparro, Palmarito, Chaparral, Santa Rita y Puerto Nariño, dentro del análisis de inteligencia realizado por el Batallón de Ejercito BIROJ 43, se destaca la posible presencia de grupos armados ilegales activos como lo son: El Frente José Daniel Pérez Carrero (F-JDPC) del ELN y el GAO-r Residual Disidencias FARC “Segunda Marquetalia”. Ambos grupos cuentan con integrantes armados y redes de apoyo con áreas de influencia en Venezuela y Cumaribo, incluyendo las posibles presencias en sectores como Carlos Lata y la inspección de Puerto Nariño, se señala la posibilidad de un tercer grupo delictivo, aunque no se ha confirmado su afiliación. Estas organizaciones realizan diversas actividades criminales como la extorsión, minería ilegal, restricción a la movilidad, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, intimidación y emplean tácticas como el uso de armas y drones.

 

B.- En zona rural dispersa, en el denominado triángulo del cacao o en el sur del Municipio de Cumaribo, exactamente en las Inspecciones de Príncipe, Chupave y Guerima, así como en los Resguardos Indígenas de Saracure Río Cada, Cali Barranquilla y Chocón; dentro del análisis de inteligencia realizado por el Batallón de Ejercito BATOT 28, se destaca la posible presencia de grupos armados ilegales activos como lo son: RAER del GAOr E-1 comisión Santiago Lozada Estructura primera “Armando Ríos”. De igual manera, la Defensoría del Pueblo, expidió la alerta temprana 017 de 2024, en la cual manifestó, que existe una marcada expansión del Frente Arcesio Niño, disidencia del Estado Mayor Central de las FARC. Estas organizaciones, tienen corredores de movilidad tácticos y estratégicos para realizar movimientos esporádicos para establecer rutas de narcotráfico.

 

C.- En zona rural dispersa, exactamente en el noroeste del municipio de Cumaribo, hay presencia de grupos armados al margen de la ley denominados como la Segunda Marquetalia, grupo que renace de las extintas FARC- EP, quienes tienen injerencia en conjunto con un grupo paramilitar (está por determinar) en las inspecciones de la catorce, tres matas, el progreso, el Viento, San José de Ocune; según análisis de inteligencia del comando de Policía del Municipio de Cumaribo y las entrevistas recibidas por esta agencia del Ministerio Publico. Estas organizaciones, realizan diversas actividades criminales como la extorsión, restricción a la movilidad, intimidación, homicidios y emplean tácticas como el uso de armas.

 

Derecho a la Alimentación de niños y niñas indígenas en el Municipio de Cumaribo

 

Los niños y niñas indígenas que residen en el área rural son alimentados en un 80%, con productos a base de la yuca amarga, como es el mañoco, torta de casabe y chicha de seje. Algunos cultivan en bajas proporciones el plátano, la yuca y el limón, siendo otra fue de alimento en las comunidades indígenas. Son limitadas las fuentes de empleo, las personas concurren a las entidades públicas para la superación de la problemática mediante la contratación por prestación de servicios; pues son pocos empresarios privados que han tenido el interés de invertir en el Municipio de Cumaribo.

 

Destacó que el municipio de Cumaribo, para las vigencias 2023 y 2024, ha destinado grandes recursos del sistema general de participaciones para cubrir las necesidades planteadas por resguardos sabaneros y de la selva Mataven, los cuales, en sus planes de inversión concertados en territorio, priorizan la compra de motocicletas, tejas de zinc y cabezas de ganado, dejando a un lado fuentes que permitan construir componentes para la seguridad alimentaria en sus comunidades.

 

Problemáticas relacionadas con el derecho a la salud

 

Población sin registro de identidad, baja cobertura de aseguramiento en salud.

 

Con respecto al aseguramiento en salud de la población, hay dos (2) EAPB que tienen presencia en el municipio, Mallamas EPS Indígena y la Nueva EPS. La EPS Indígena Mallamas, tiene un total de 43.892 usuarios con corte al mes de marzo de 2025, de los cuales 41.888 están en el régimen subsidiado y 2.004 en contributivo. (98%) En cambio, la NUEVA EPS, tiene un total de 1.081 usuarios con corte al mes de marzo de 2025, sin que se cuente con el dato discriminado quienes pertenecen al régimen contributivo y subsidiado en salud. (2%)

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, si se suman los usuarios de Mallamas y la Nueva Eps en el Municipio de Cumaribo, y se resta con el índice poblacional de Cumaribo para la vigencia 2024; son aproximadamente 42.045 habitantes de los 87.018 censados, que se encuentran sin aseguramiento en salud y posiblemente sin registro de identificación en Colombia, entre los cuales se encuentran niños y niñas indígenas ubicados en zona rural dispersa.

 

Barreras de acceso y dificultades logísticas para proveer servicios de salud.

 

El municipio de Cumaribo, tiene aspectos que ilustran por una parte la alta dispersión poblacional en zona rural, ya sea en veredas, inspecciones o resguardos, y por otra, las dificultades para que la población pueda acceder a los servicios de salud, desde el casco urbano, hasta el territorio. En Cumaribo, la movilidad se ve afectada por diversos factores, incluyendo el mal estado de las vías, la carencia de transporte público, los bloqueos de campesinos e indígenas por conflictos interculturales, y las restricciones a la movilidad por parte de GAO. En otro orden de ideas, el municipio, cuenta con una malla vial escasamente desarrollada y con una alta prevalencia de vías terciarias construidas y mejoradas con material de ripio. Esto limita el acceso a las zonas rurales, especialmente en temporadas de lluvias, y genera elevados costos de transporte, por la ausencia del transporte público.

 

Carencia de infraestructura hospitalaria

 

Con respecto a la infraestructura hospitalaria, el Municipio de Cumaribo actualmente es de nivel 1 de atención, conforme a la capacidad instalada del Hospital local de Cumaribo y las dos (2) IPS Privadas (Mataven Salud y JIWI Salud) con presencia en el Territorio; a su vez, esta infraestructura es insuficiente para la atención de población censada en el municipio, máxime cuando la misma se encuentra concentrada en el casco urbano, dejando completamente desprotegida y en difícil acceso a la población rural frente a los servicios de salud, toda vez que, los trayectos son largos debido a las condiciones carreteables de la zona que las convierte en difícil acceso.

 

Hasta el año 2017, el Municipio de Cumaribo contaba con tres (3) centros funcionales para la atención en salud de respaldo en las Inspecciones de Santa Rita, Güerima y Sejal, cuyo inventario fisico está a cargo del Departamento de Vichada; las cuales en la actualidad y ante la intervención y liquidación de la UBA (Nuestra señora del Carmen- 2017); se encuentran completamente abandonadas y suspendida su operación, esto obedece a la ausencia de gestión por parte del Departamento de Vichada, para la asignación de recursos que permitan su habilitación y entrega a la ESE Departamental San Juan de Dios.

 

Atención en salud extramural de manera extemporánea o tardía.

 

Las jornadas de atención extramural para las zonas de difícil acceso en Municipio de Cumaribo, son una modalidad para superar las dificultades del acceso en la prestación de servicios de salud a los niños y niñas indígenas que viven en zona rural. Para ello, se realiza un proceso de concertación interinstitucional donde participan, las autoridades indígenas que componen la asociación de cabildos y autoridades indígenas de la Selva Mataven (Acatisema, compuesto por 17 resguardos indígenas), los Resguardos sabaneros en Cumaribo, las IPS y EPS con presencia en el municipio, la secretaria departamental de Salud y Municipal, y el ministerio publico territorial.

 

Señaló que para las vigencias 2023 y 2024, la EPS Mallamas cumplió la normativa de organizar 2 salidas extramulares al año a las zonas rurales del Municipio, pero estas brigadas solo atienden a población afiliada a Mallamas, debido a la carencia de recursos para atender a la población no asegurada, tal como lo ha informado la coordinación regional y la gerencia nacional.

 

Sin embargo, las EPS con presencia en el Municipio de Cumaribo, no contratan las brigadas de atención en salud de manera oportuna, eficiente y de calidad. Durante el primer trimestre de la vigencia 2025 no se ejecutó ninguna brigada extramural por parte de los operadores de la EPS Mallamas, ni la Nueva EPS en el área rural dispersa del municipio; a su vez, la concertación con autoridades indígenas de los resguardos sabaneros se realizó el día 12 de febrero de 2025 y con resguardos selva Mataven hasta el día 21 de marzo de 2025. Esto causo que las IPS operadoras no hayan tenido contrato alguno con las EPS, para este tipo de atención.

 

No obstante, la EPS-I Mallamas no ha suscrito los acuerdos de voluntades con su red de prestadores, requisito fundamental para el inicio de la prestación de servicios en salud bajo la modalidad de brigadas extramurales. Esta omisión ha generado una vulneración grave del derecho fundamental a la salud a las comunidades indígenas, impidiendo su acceso oportuno y efectivo a los servicios médicos esenciales. Las atenciones extramurales finalizaron aproximadamente en noviembre de 2024, lo que significa que la EPS-I Mallamas ha contado con el tiempo suficiente para gestionar los trámites contractuales, realizar las concertaciones necesarias y adelantar las acciones administrativas pertinentes para la suscripción de los acuerdos de voluntades que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. Sin embargo, la ausencia de avances en este proceso demuestra una falta de diligencia inaceptable que afecta gravemente la salud y bienestar de la población indígena.

 

Incumplimiento en la implementación de un modelo de atención diferencial en el Municipio de Cumaribo, en razón a que su población más representativa es indígena.

 

En el Municipio de Cumaribo, se verifico que no existe un modelo de atención diferencial, que integre tanto los equipos intramural como los extramurales, incluyendo a los profesionales de la salud y médicos tradicionales indígenas. No obstante, en los espacios de la mesa de salud municipal, no se ha recibido ninguna información clara y concreta por parte de la EPS-I Mallamas sobre la implementación de este modelo, toda vez que es la EPS con mayor cantidad de usuarios indígenas.

 

La EPS-I Mallamas para el primer trimestre del año 2025, no ha iniciado el trámite contractual que garantice este tipo de servicio esencial para la vigencia 2025. Es importante destacar que, en la Mesa de Trabajo con la Superintendencia Nacional de Salud, las IPS Indígena Matavén Salud y JIWI SALUD, informaron que cuenta con el talento humano, los sistemas de información, los procesos documentados y la experiencia necesaria para prestar estos servicios de manera efectiva. A pesar de ello, la EPS-I Mallamas ha omitido su responsabilidad de contratación, impidiendo la operatividad del modelo de atención diferencial.

 

Cabe resaltar que, en la vigencia 2024, la EPS-I Mallamas solo contrató los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, dejando sin acceso a más de 20.000 indígenas que, siendo población afiliada, tenían el derecho a recibir esta atención. La EPS manifestó que cubriría la atención de los usuarios restantes mediante otro prestador, pero esto nunca se materializó, limitándose a ofrecer excusas sin fundamento, incumpliendo gravemente su deber de garantizar la prestación del servicio.

 

Población de Cumaribo, atendidos en salud por el departamento de Guainía.

 

Desde el año 2024 a la fecha, se ha identificado de que existen posiblemente alrededor de 6000 personas que residen específicamente sobre el sector del Rio UBA y Guaviare- zona rural del municipio de Cumaribo, que viajan a los municipios de Puerto Inírida y Barranco minas (Guainía) para acceder a los servicios que presta el sistema de salud-. Esta población vive en Cumaribo, pero está asegurada a la Nueva EPS- Regional Guainia. Los recursos que gira la nación con respecto al régimen subsidiado en salud, los recibe el Departamento de Guainía y no el Departamento de Vichada.

 

Registro de identificación de personas como estrategia principal para el aseguramiento en salud.

 

 

Durante el primer trimestre de la vigencia 2025, se verifico por parte de esta agencia territorial, que no se ejecutó ninguna brigada móvil institucional para el registro de personas en el área rural dispersa del municipio de Cumaribo. Se tiene planeado por parte de la Registraduría Nacional y el municipio de Cumaribo, que para los meses de abril y mayo de 2025, se lleve a cabo una jornada de identificación y aseguramiento en los resguardos Aliwa Cupepe Nacuanodoro y Aiwa Tuparro.

 

Sin embargo, las entidades de gobierno, como es el caso de la Alcaldía Municipal de Cumaribo, la EPS Mallamas, el Departamento de Vichada y la Registraduría Nacional del Estado Civil, conjuntamente con el Ministerio Público Territorial, han concertado espacios dentro de los consejos de política social del Departamento de Vichada que fueron instalados en el 2024 y 2025, para crear estrategias y rutas que permitan la superación de la problemática con respecto al déficit del identificación de la población que habita en zona rural dispersa del Municipio de Cumaribo y facilitar así su aseguramiento en salud al régimen subsidiado y la inscripción a las demás caracterizaciones oficiales de las que puedan ser beneficiarios.

 

Acciones específicas de atención

 

Inicios tardíos de programas a nivel nacional para superar los niveles de desnutrición en el Municipio de Cumaribo. (Centro de recuperación nutricional y Mil días)

 

Para el primer semestre del año 2025 el ICBF, no ha iniciado o contratado con un operador privado o público, la ejecución del programa del centro de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición en niños y niñas de primera infancia e infancia. En iguales términos sucedió para la vigencia 2024, que el programa a cargo del ICBF, fue contratado tardíamente con el operador Hospital Departamental San Juan de Dios, pues se suscribió convenio interadministrativo No. 990083-2024 hasta el 5 de junio 2024. Cabe resaltar que, una vez iniciado el contrato, o sea el 5 de junio, su etapa de alistamiento duro casi tres (3) meses, pues finalizo a finales del mes de septiembre, llevándose consigo su ejecución operativa, solamente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, cuando termino el contrato.

 

Lo anterior conllevo a tener una baja cobertura de atención extramural, pues se atendieron 382 niños y niñas rurales, de los 900 beneficiarios que se proyectaron para la vigencia 2024. En cambio, para la atención intramural en el centro de recuperación nutricional, tuvieron una cobertura alta del 100%, pues se atendieron los 15 usuarios beneficios.

 

Para el año 2023, el programa se denominó Mil Días, este lo lidero el ICBF, contratándolo con un operador privado ASOAVANZAR, su tiempo de ejecución contractual fue de 12 meses. Este programa tenía un área de búsqueda activa que permitía la captación de niños y niñas en desnutrición aguda o grave y los vinculaban al área de 1000 días. El contrato se canceló conforme a los eventos reportados, se conoce que la cifra de atención fue de 150 niños y niñas por cada una de las 5 unidades.

 

Programa de Hambre Cero

 

La personería verificó que para el primer semestre de la vigencia 2025, se priorizo al municipio de Cumaribo, con el programa nacional denominado como Hambre Cero, el cual es liderado por el Ministerio de la Igualdad- Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza.

 

Este programa tiene como objeto, la entrega a 2000 familias beneficiarias en condición de vulnerabilidad, con la provisión de cuatro (4) canastas de alimentos que serán entregas mensualmente en sus territorios durante la vigencia 2025. La provisión total de alimentos es de 8000 mercados que se esperan entregar a cada uno de los beneficiarios que en la mayoría de los casos es para población étnica.

 

Acciones implementadas

 

Plan de Desarrollo Municipal “Construyendo paz y progreso”-2024-2027

 

El municipio de Cumaribo, mediante acuerdo No. 002 de 2024, aprobó el plan de desarrollo municipal “Construyendo paz y progreso”-2024-2027, en donde se destaca como metas fijadas para el cuatrienio con respecto a la salud y la nutrición de los niños, niñas de primera infancia e infancia.

 

Política de derecho humano a la alimentación.

 

El municipio de Cumaribo, creo mediante decreto 162 de 2022, el comité municipal de derecho humano a la alimentación CODEHAC. De igual manera, el secretario técnico del CODEHAC, es la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Cumaribo, tal como lo cita el Decreto Municipal 162 de 2023. Para el año 2025, en la primera sesión del comité, se aprobó el plan de acción del CODEHAC, el cual tuvo como como punto de partida cinco (5) líneas estratégicas para direccionar acciones que garanticen de forma progresiva un derecho humano a la alimentación en el municipio de Cumaribo Vichada.

 

1. Productividad: Son aquellas acciones que se coordinan entre los integrantes para que con planes, estrategias, acciones, proyectos, entre otros se fortalezca la producción de alimentos en el municipio.

2. Salud: acciones que se coordinan entre los integrantes de competencia en el área de la salud que permitan realizar un seguimiento a los programas y acciones que se proyecten en atención a la desnutrición y la prevención.

3. Infraestructura: Todos aquellos estudios, diseños obras e intervenciones que involucren infraestructura en el saneamiento básico, comercialización, adquisición y distribución de alimentos en el municipio.

4. Pedagógico: espacios, talleres y acciones encaminadas a la prevención de desnutrición y promoción de buenos hábitos alimentarios.

5. Político administrativo: Acciones y gestiones relacionadas a programas del orden nacional, departamental y municipal que estén asociadas a reducir los índices de desnutrición y hambre en el municipio, así como la formulación e implementación de políticas.

 

Se verifico que el Municipio de Cumaribo, durante el 2024, ejecutó el proceso contractual con objeto: COMPRAVENTA DE MATERIALES, ARTICULOS, SEMILLAS Y HERRAMIENTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VIVERO DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO VICHADA. El cual hace parte de una estrategia en la cual se estructura un banco de semillas para fomentar la producción de alimentos en el municipio. En este proceso contractual se adquirieron semillas de alimentos, frutales y palmas endémicas que hacen parte de las costumbres gastronómicas y de la dieta nutricional de las comunidades indígenas, donde se han hecho entrega de plántulas y semillas de maíz, plátano, yuca, piña, chontaduro, seje, frijol, entre otras.

 

 

Asociación de cabildos y autoridades tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada -ASOCAUNIGUVI-

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Respuesta enviada por correo electrónico del 24 de abril de 2025.

 

Señaló que es una organización indígena que agrupa a 37 comunidades indígenas, 14 territorios de resguardo, 5 territorios ancestrales en la que conviven unas 1.350 familias, y una población cercana a las 9.000 personas, de los pueblos indígenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa en su orden de porcentaje demográfico.

 

Sostuvo que son habitantes milenarios de esta región y su organización es resultado de un proceso histórico de resistencia al conflicto armado por el control de la cuenca alta, media y baja del río Guaviare, que tiene orígenes en la organización UNIGUVI, creada en la década del 70 por líderes del Guainía y Vichada participantes en la fundación de la ONIC y OPIAC.

 

Afirmó que son comunidades indígenas gravemente afectadas por el conflicto armado colombiano. Durante más de 35 años han sufrido violaciones a los derechos a nuestro territorio, cultura y soberanía alimentaria bajo el control armado ejercido por las FARC-EP viviendo desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, despojo territorial, la imposición de los cultivos ilícitos para vivir y la destrucción de nuestras economías propias y de subsistencia comunitaria. Con la retoma militar en 2001, el clima de confrontación armada empeoró, nuestras familias quedaron a mitad del fuego entre los bandos y nuestras condiciones de vida en el territorio se deterioraron gravemente. Estas y otras situaciones están oficialmente reconocidas en los estudios de más de 11 casos que acompaña en la zona la UAGRTD el informe sobre las afectaciones a nuestros derechos presentado a la JEP en 2022, entre otros.

 

Los pueblos indígenas Piapoco, Sikuani, Puinave y Piaroa, que son la mayor población de nuestra región, están identificados y priorizados en el auto 004 de 2009 “como pueblos en grave peligro de extinción física y cultural como víctimas particulares del conflicto armado colombiano” en nuestros territorios.

 

Pese a que nuestra concepción tradicional, ancestral, cultural y político-organizativa propia como pueblos indígenas es la de la unidad en torno al eje del río Guaviare, de acuerdo con la estructura administrativa del Estado colombiano, en el departamento del Vichada, municipio Cumaribo, tenemos formalmente registrados como integrantes de nuestra asociación y como comunidades amparadas, los siguientes resguardos, territorios ancestrales y comunidades:

 

(…)

 

De igual forma, vale destacar que el listado de comunidades y territorios anteriormente presentados, dependen fundamentalmente de las instituciones, entidades e infraestructuras administrativas del Guainía. El acceso a la zona urbana de Cumaribo, puede tomar más de 2 días de viaje, y significar un importante gasto en recursos económicos que muy pocas comunidades tiene disponibilidad. Esto las obliga a buscar atención, médica, salidas comerciales, atención institucional y mecanismos de transporte en la zona del departamento del Guainía.

 

La situación descrita ha generado graves situaciones de vulnerabilidad en la atención básica, bajo el argumento del choque de competencias jurisdiccionales de las administraciones departamentales y municipales, y , en el caso de la atención administrativa del Vichada, un abandono casi total argumentado en la distancia y grandes costos para la atención, exceptuado en épocas electorales y de justificación de inversiones.

 

Afectaciones:

Las afectaciones derivadas del conflicto armado como el control territorial para la explotación intensiva de nuestros territorios bajo el establecimiento de cultivos ilícitos, generando confinamiento de nuestras comunidades, reclutamiento forzado, violación e invasión con prácticas ajenas a nuestros jóvenes, nos han generado críticas situaciones comunitarias en nuestro derecho a la soberanía alimentaria, a la libre movilización en el territorio, a la libre prácticas culturales como es la misma practica de recolección y caza para la subsistencia. Entre 2009 y 2012 tuvimos uno de los índices de desnutrición infantil más altos del país, periodo durante el cual en un lapso de 3 meses murieron más de 90 menores indígenas a causa de la desnutrición y como consecuencia de los graves efectos de la guerra en nuestra soberanía alimentaria.

 

Los impactos en nuestra soberanía alimentaria han sido críticos y se han extendido a diferentes situaciones. La perdida de conocimientos propios para el manejo territorial que permita el mantenimiento de la soberanía alimentaria es uno de los más graves. El impacto del extractivismo cocalero, la pesca comercial intensiva, orientada hacia el mercado del centro del país, y la ganadería extendida en las áreas de nuestro territorio ancestral, que no se han restituido a sus propietarios ancestrales, afectan crecientemente el bienestar de las comunidades de distintas maneras: implican potrerización y pérdida de biodiversidad que por siglos nos hemos dedicado a proteger, con esto el aumento de emisiones contaminantes y, gracias a la influencia de los ganaderos sobre la administración local, un aumento de precios de la carne de res producida, a la que nos hemos sometido por las economías de bonanza que la impusieron.

 

Actualmente, bajo la atención institucional por parte de la prestación del servicio educativo a través del PAE, vemos con tristeza el despilfarro de recursos que se hace cuando llevan alimentos en mal estado y desconocidos a nuestras comunidades. En detrimento de sus derechos, y trucando las posibilidades de reactivar las economías locales a través de la compra de su producción, como está determinado en la resolución 018858 sobre el funcionamiento del Programa de Alimentación Indígena Propio. Hemos visto que este programa lejos de garantizar o aportar a la resolución de la problemática alimenticia de nuestros niños y niñas, impacta de manera negativa, pues desprecia nuestros alimentos propios y denigra de nuestras prácticas productivas, también ha generado una dependencia que afecta el diario vivir de nuestras comunidades.

 

A pesar de que las acciones más brutales de la guerra han disminuido en nuestra región, seguimos sufriendo desde esta época, un constante maltrato y la violación a nuestros derechos como pueblos y autoridades indígenas por parte de actores armados, legales e ilegales, que hacen presencia en nuestros territorios. Estos actores desconocen nuestra cultura, idioma propio, origen ancestral de nuestros territorios y fundamentalmente las prácticas de convivencia comunitaria y con el territorio, con las que a lo largo de miles de años hemos preservado los ecosistemas que tenemos en esta zona. Una de las más conservadas del país como lo reconoce la resolución 1125 de mayo de 2015. De esta manera, los actores armados en general, nos han aplicado tratos violentos, discriminatorios y racistas para justificar el control territorial armado, la explotación intensiva del territorio, el debilitamiento de nuestras estructuras de gobierno propio, el despojo territorial, el desplazamiento masivo entre otros.

 

Relató un hecho reciente en el que unos infantes de Marina detuvieron a dos miembros de la comunidad con acusaciones de porte ilegal de armas y delitos ambientales, con total ignorancia del contexto social, cultural y constitucional y sin tener ningún tipo de consideración sobre las estructuras de gobierno propio y de Jurisdicción Especial Indígena que reconoce la constitución y la ley.

 

Agua potable.

 

El acceso a agua potable en nuestras comunidades tiene dificultades por las mismas razones ya expuestas. Hemos sufrido graves afectaciones a nuestro manejo tradicional de este recurso. Las economías o bonanzas ilegales también han traído contaminación a nuestras fuentes de agua. La imposición de estas economías y las acciones del Estado para contrarrestarlas solo han agravado la situación.

 

Otro tanto ocurre con el despilfarro de recursos que las administraciones departamentales han realizado en nuestras comunidades, la mayoría de nuestras comunidades tienen inversiones estatales vanas, que hoy no funcionan y se pudren como una mueca burlona y denigrante a nuestras necesidades. En cada administración departamental o municipal, nos ofrecen acueductos y soluciones al acceso al agua potable, se sobreponen a las estructuras viejas y podridas que no sirvieron en periodos anteriores, y que solo aumentaron la riqueza de los corruptos.

 

Urge un proceso de revisión serio y coordinado con las autoridades y organizaciones indígenas locales, que permita hacer una cuantificación de la condición de las estructuras destinadas a la resolución de la problemática de acceso al agua potable. En esta coordinación, se deben garantizar y establecer pautas de manejo autónomo por parte de las comunidades para poder ejercer un control efectivo sobre estas infraestructuras, y no depender de externos para su mantenimiento o funcionamiento. No podemos seguir sumando despilfarros del erario público en nuestro nombre, y seguir sufriendo por acceder al recurso elemental del agua, como lo hemos padecido desde hace décadas.

 

Derecho a la salud:

 

De nuestra región ASOCAUNIGUVI hacen parte 15 comunidades indígenas que habitan la franja sur del departamento del Vichada, sobre las márgenes de los ríos Uva y Guaviare, en jurisdicción del Municipio de Cumaribo, esto comprende unas 600 familias y alrededor de 3.500 habitantes. Actualmente esta población NO CUENTA CON NINGÚN TIPO DE ESQUEMA DE ATENCIÓN MÍNIMA, BÁSICA O ESPECIALIZADA EN SALUD. La EPS Mallamás, que cubre la atención para este departamento, tiene un centro de atención en salud en el área urbana del municipio de Cumaribo, distante en promedio a más de 2 días de difícil camino de cualquiera de estas comunidades, e implicando grandes y costos esfuerzos para su acceso, a la cual es imposible acceder en un caso de urgencia. Por este motivo, los habitantes de estas zonas deben por fuerza mayor desplazarse hasta el casco urbano de Barrancominas hasta el Centro de Salud E.S.E Renacer, centro de salud de nivel 1, accesible luego de un recorrido de en promedio entre 10 y 3 horas mínimo por vía fluvial.

 

Esta misma población, y en general todas nuestras comunidades, sufren un abandono total en sus derechos al acceso a salud, NO HAY JORNADAS DE SEGUIMIENTO O ATENCIÓN COMUNITARIA EN SALUD, NO SE PRESENTAN BRIGADAS PERMANENTES DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL SEGUMIENTO A LA POBLACIÓN QUE LO REQUIERE: GESTANTES, SALUD ODONTOLOGÍCA, VACUNACIÓN, MENORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES.

 

Es por este motivo que en general las comunidades deban acudir a sus médicos tradicionales (parteras, sabedores, chamanes, rezadores) para poder acceder a un aliciente básico en el tratamiento de sus condiciones de salud. Los accidentes ofídicos, comunes en nuestra zona, son en su mayoría atendidos por nuestros médicos tradicionales ya que en el Centro de Salud de Barrancominas no hay siquiera las condiciones mínimas para atender una situación de esta naturaleza como suero antiofídico, máquinas para exámenes.

 

Nuestras comunidades han padecido graves pérdidas de vidas y violaciones a sus derechos a raíz de no poder acceder a un registro civil y por consecuencia a la vinculación formal al sistema de salud como población en condición de vulnerabilidad. Tenemos un gran porcentaje de nuestras comunidades: recién nacidos, menores de edad, adultos y adultos mayores SIN ACCESO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIFICACIÓN FORMAL. Esta condición, ha significado para muchos la negación de derechos y este panorama es igual o peor en el proceso de identificación y vinculación a una E.P.S.

 

Adicionalmente, las comunidades desconfían profundamente del traslado a otras ciudades para la atención médica. Tenemos varios y tristes casos en los que los pacientes y sus acompañantes son expuestos a situaciones de abuso sexual a nuestras mujeres, niños y niñas, como fue denunciado un caso en febrero del año anterior en Bogotá, a la muerte de los paciente e incluso acompañantes en otra ciudad, que obliga a dejar el cuerpo allá por los difíciles y costos trámites para su retorno, a la pérdida de la patria potestad de los padres o abuelos de los niños remitidos sin ningún tipo de explicación u orientación, y de los que no se vuelve a tener conocimiento, entre muchos otros. Con tristeza y rabia observamos que el sistema de salud implementado está pensado en despilfarrar recursos millonarios en el traslado de pacientes moribundos a los centros urbanos de Inírida, Villavicencio o Bogotá, a los que se les brinda el maltrato señalado, y no en establecer una infraestructura mínima dotada siquiera de una camilla y medicamentos básicos.

 

Reclamamos el reconocimiento de nuestros derechos y condición como sujetos de especial categoría, víctimas del conflicto armado y conocedores de nuestras realidades y territorios. Por eso no es posible un diálogo constructivo y respetuoso basado en el racismo y desconocimiento de nuestros conocimientos, como lo ha sido hasta ahora, implementado fórmulas de atención pensadas en los centros del país o en las zonas urbanas de nuestros territorios, por personas que no conocen nuestra cultura y territorio. Estas fórmulas solo son beneficiosas a los que se han lucrado de nuestra situación y han hecho usos particulares de los recursos que se solicitan en nuestro nombre y bajo la infamia de burlarse de nuestras necesidades. Requerimos ser escuchados, comprendidos con detenimiento y que las acciones que se establezcan para nuestra atención mínimamente impliquen nuestra participación directa en su planeación y ejecución, así como en las condiciones de autonomía para su mantenimiento y conservación.

 

Respuesta enviada en video a través de la regional Vichada de la Defensoría del Pueblo:

 

1. Alimentación: En épocas de invierno las inundaciones afectan los cultivos. Las madres no se alimentan adecuadamente. (no produce leche y eso afecta a los niños). La situación es crítica, no hay proyectos productivos y las instituciones gubernamentales no hacen presencia. El río Guaviare se encuentra contaminado por factores como la minería ilegal (mercurio), por lo que no se puede consumir pescado.

 

2. Agua potable: Ninguna comunidad tiene AP. Consumen aguas del río, que tiene aguas contaminadas. Solicitan que alguna institución relacionada con el agua pueda asistir. Hay parásitos, enfermedades crónicas y agudas respiratorias, enfermedad diarreica. Afecta especialmente a los niños. Las comunidades no acostumbran a hervir agua.

 

3. Derecho a la salud: servicio es pésimo. Secretaría de salud no acuden a la zona. No hay comisiones médicas. EN invierno hay mucho zancudo y hay muchos casos de malaria y dengue. Hay niños que no pueden asistir a centros médicos y pueden morir. Mallamás no dispone de IPS en la que se pueda atender a las comunidades. Muchos son atendidos en el municipio de Barrancominas (Guainía), pero a veces son rechazados porque no son de Nueva EPS. Otro problema es que los niños no tienen identificación y por esa razón no son atendidos, solicita una comisión de registraduría para regularizar registros civiles.

 

Señala que requieren una presencia permanente del Estado y comisiones médicas que no sean transitorias.

 

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regional Indígena del Vichada – ASOCRIVI

 

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

Representa a: 12 pueblos indígenas del Vichada (principalmente Sikuani, Piapoco, Amorua, Saliva, entre otros) en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera.

 

Contexto territorial y sociopolítico

 

Historia organizativa: ASOCRIVI (antes CRIVI) se fundó en 1989 en el Resguardo Santa Teresita del Tuparro, pero solo obtuvo personería jurídica en 2018 por obstáculos del Ministerio del Interior. Es la única organización indígena regional del Vichada.

 

Abandono estatal: El departamento ha sido históricamente marginado, con falta de vías, comunicación y presencia institucional. Desde los años 90, las comunidades enfrentan desplazamiento, conflicto armado, migración venezolana y corrupción local (ej: EPS Hospital San José de Dios, alcaldías).

 

Destacó que En el caso de puerto Carreño, la situación de los pueblos indígenas es un poco diferente a la de Cumaribo, ya que los pueblos Indígenas son minorías, y se ubican en un contexto de frontera, en puerto Carreño uno de los pueblos en vía extinción como los amoruas siempre han sido de puerto Carreño, desde picachos es decir que estos territorios fueron ancestrales en 1800, pero con la llegada de los colonizadores, a los amoruas les ha tocado estar como nómadas desde Colombia a Venezuela..

 

 

 

Derecho a la alimentación

 

Causas:

 

Suelos ácidos en sabanas (70% de resguardos) limitan la agricultura.

Dependencia de canastas familiares del Estado desde 2000, desplazando cultivos tradicionales (yuca brava, plátano).

Escasez de fauna por deforestación y cultivos ilícitos.

Comunidades más afectadas: Resguardos de sabana (ej: Unuma, Ríos Muco y Guarrojo), con altas tasas de desnutrición en mujeres embarazadas y niños.

Falencias públicas: Programas como Familias en Acción excluyen a indígenas por falta de Sisbén y enfoque diferencial.

 

Derecho al agua potable

 

Situación: Agua no tratada de ríos y caños, con casos de diarrea y parasitosis (ej: Resguardo Selva Matavén).

Falencias públicas: Inversiones solo en cascos urbanos; ningún proyecto de acueductos en resguardos.

 

Derecho a la salud

 

Barreras:

No atención con enfoque étnico.

Remisiones a ciudades (Villavicencio, Bogotá) sin recursos para transporte.

Discriminación en hospitales y desconocimiento del SISPI (Sistema Indígena de Salud Propia).

Medicina tradicional: Saberes ancestrales no remunerados ni integrados al sistema occidental.

 

 

 

 

 

 

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva de Mataven ACATISEMA

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Contexto territorial y creación del Resguardo Unificado de la Selva de Matavén

 

La Selva de Matavén se ubica en el nororiente del Vichada, entre los ríos Vichada, Orinoco, Guaviare y el caño Chupave. Es una zona de transición entre la Amazonía y la Orinoquía, con diversidad de ecosistemas (selvas, sabanas, cerros).
En los años 80, el INCORA tituló 16 resguardos indígenas alrededor de una zona baldía. Posteriormente, mediante el proceso Matavén GEF (liderado por la Fundación Etnollano y otros actores como Parques Nacionales y la OPIAC), se logró la unificación y ampliación de estos resguardos, creando el Resguardo Unificado de la Selva de Matavén (1.8 millones de hectáreas, el cuarto más grande de Colombia).
Se constituyó la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva de Matavén (ACATISEMA) como ente de gobierno propio.
Población y problemática de desnutrición:

 

Habitan 22,742 indígenas de los pueblos Sikuani, Piapoco, Piaroa, Puinave, Curripaco y Cubeo.
Reporte epidemiológico (2025): 25 casos de desnutrición aguda en el resguardo, distribuidos en:
Sector Alwa Kuna Tsepajibo: 10 casos (Sikuani).
Sectores Bajo Río Vichada (1 y 2): 12 casos (Sikuani).
Sector Caño Cawasi: 3 casos (sikuani)

Problemática principal: Choque cultural en seguridad alimentaria debido al desconocimiento de usos y costumbres de los pueblos indígenas por parte de las entidades de salud.

Solicitan que se implemente un modelo de atención con enfoque étnico diferencial en atención integral en salud y de coordinación de servicios de salud intra y extramural. Solicitan que las instituciones realicen una articulación de la medicina tradicional con la occidental, con el fin de brindar una atención de calidad e inclusión social de las comunidades.

 

Agua potable: Las comunidades consumen agua de ríos, caños y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios. ACATISEMA exige proyectos de acueductos y unidades sanitarias.
Salud: Crítica falta de acceso a servicios médicos. Las EPS solo realizan 2 brigadas anuales sin cubrir todas las comunidades. Se demanda:
Articulación entre medicina tradicional y occidental.
Enfoque étnico en las atenciones.
Mayor frecuencia de brigadas y seguimiento a casos.
Solicitan la implementación de proyectos productivos de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

La EPS Mallamas no ha garantizado la prestación del servicio de salud para la población del resguardo. No ha cumplido sus obligaciones de garantizar el acceso oportuno, continuo, integral y de calidad a los servicios de salud contemplados en el plan de beneficios. Tampoco ha cumplido los compromisos adquiridos con las comunidades.

 

Administración municipal (Cumaribo): No ha ejecutado proyectos productivos para combatir la desnutrición ni cumplido con los COMPOS, COVECOM, COPACOS.

 

 

Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Región del Tomo – Palameku (respuesta en video)

Respuestas al auto de pruebas de 2 de abril

 

Dilmer Navarro. Rep Legal. 5 resguardos: Punta Banderas, Esmeralda, Valdivia, San Luis del Tomo y otro

 

Etnia sikuani

 

Alimentación: se presentan muchas necesidades. Hay una crisis. No hay apoyo de la alcaldía ni la gobernación. Solicitan programas o proyectos para mujeres, o capacitaciones para el trabajo. Acompañamiento. Un proyecto que los valore y les permita actividades productivas. Necesitan maquinaria, abono, para tener sustentabilidad y garantizar el derecho a la alimentación. No pueden acceder a carne, pollo y pescado. Como son resguardo sabanero no pueden acceder a la caza. (parte 1)

 

Agua potable: Ninguna comunidad tiene agua potable. Tienen que ir a una distancia de 2 kms para tener acceso al agua, lo que es muy peligroso y deben dejar solos a los niños. Las autoridades gubernamentales nunca han brindado ninguna solución. (parte 2)

 

(parte 3) Necesitan un caño o río para el consumo de agua, no disponen agua en condiciones de calidad. Necesitan apoyo en forma de proyectos.

 

Salud. El servicio de la IPS no es continuo La IPS en la que se atiende lleva una semana cerrada. Las distancias son grandes (en su caso, 4 horas). Hay resguardos que están a 10 o 15 horas del casco urbano en el que se encuentra la IPS. Deben incurrir en gastos porque se exige que esperen 3 días en el casco urbano. Mallamas no brinda soluciones para garantizar el derecho a la salud de niñas y niños.

 

Señala que la atención no tiene en cuenta el conocimiento tradicional ni los usos y costumbres de las comunidades (pone de ejemplo las recomendaciones médicas sobre dietas que no tienen en cuenta la alimentación y disponibilidad de recursos de la comunidad). No hay articulación con los tratamientos tradicionales.

 

(parte 4) Observa que la atención de instituciones como el Bienestar Familiar no parte del diálogo con las familias y comunidades ni socializan. No se generan acciones de articulación y concertación que permita a la comunidad entender de manera clara las acciones de prevención en el marco de nutrición y propiciar espacios de trabajo articulado que garanticen el uso de la medicina tradicional así como un entendimiento de la medicina occidental por parte de las comunidades. Falta de orientación sobre las razones y el resultado de estas acciones. Quitan los bebés y nunca explican nada a las madres. No hay comunicación directa de las comunidades. Relató un caso de una niña que fue separada de su madre y llevada a Villavicencio, y de la cual no se conoce su ubicación a pesar de que han transcurrido 8 años. Piden articulación entre el ICBF y las comunidades.

 

Señaló que han solicitado a la ANT la ampliación del territorio de los resguardos la Esmeralda, Punta Banderas, Valdivia y no han recibido respuesta (10 años). Afirmó que el indígena sin bosques y sin tierra no es indígena. No disponen de agua ni los recursos necesarios para atender a todos los miembros de la comunidad. Refiere que la expansión del bosque y de los resguardos es el tema primordial para las comunidades que representa, pues solo de esa forma se garantiza el acceso a los recursos necesarios para su sibsistencia.

 

Las instituciones nunca les prestan atención.

 

Registraduría Nacional del Estado Civil

Respuestas al auto de pruebas del 15 de julio de 2025

 

Informó que ha implementado jornadas gratuitas de registro civil e identificación a través del esquema de unidades móviles. Estas jornadas están dirigidas especialmente a comunidades indígenas, población víctima o en riesgo de desplazamiento y a aquellos en condición de vulnerabilidad que habitan en zonas apartadas, dispersas y de difícil acceso del territorio nacional, incluyendo afrodescendientes, niños, niñas, adolescentes y mujeres, entre otros.

 

Indicó que ha llevado sus servicios de registro civil e identificación como principal acción para garantizar el derecho a la personalidad jurídica a las comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada. Sostuvo que realizó 17 jornadas de registro civil e identificación entre los años 2020 y 2025.

 

Identificó algunos obstáculos para la inscripción en el registro civil y el trámite de los documentos de identidad, entre los cuales se encuentran: (i) problemas de orden público en algunas regiones del departamento, (ii) deficiencias en los procesos de socialización y convocatoria a las comunidades beneficiarias, (iii) baja participación de la población convocada, por factores culturales, geográficos o de seguridad, (iv) insuficiencia de recursos y apoyos logísticos por parte de las entidades involucradas en la organización de las jornadas, y (v) alta dispersión geográfica y la falta de infraestructura vial para llegar a las regiones más apartadas.

 

Señalé que en el marco de las jornadas de identificación adelantadas en el departamento del Vichada, se han efectuado trámites de registro civil de nacimiento (RCN), expedición de tarjeta de identidad (TI) y cédula de ciudadanía (CC), beneficiando a comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, la Primavera y Santa Rosalía, con especial atención a las niñas y niños de las etnias presentes en estos territorios.

 

Para los años 2024 y 2025, informó los siguientes resultados de la atención en comunidades indígenas en el departamento del Vichada:

 

Año

RCN

TI

CC

TOTAL

2024

1.125

643

1.333

3.101

2025

468

200

388

1.056

 

De igual forma, para el mes de septiembre de 2025 se tiene prevista la realización de jornadas de identificación en los municipios de Cumaribo y Puerto Carreño, en las cuales se estima atender a más de 2.000 personas pertenecientes a comunidades indígenas.

 

 

 

[1] En nombre de los niños y niñas indígenas pertenecientes a los pueblos indígenas Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada: Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía.

[2] Como demandados también se encuentran el Ministerio de Educación Nacional, la gobernación del departamento de Vichada- Secretaría de Salud Departamental-, alcaldía municipal de Cumaribo-Secretaría de Salud municipal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nueva EPS, Mallamás EPS, la Secretaría de Educación Municipal de Cumaribo, el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaria Departamental de Asuntos Indígenas de Vichada.

[3] La acción de tutela fue interpuesta por el entonces Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.

[4] Expediente digital, archivo “10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf”.

[5] Señaló que, según el Observatorio de Nutrición Infantil de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia, con corte a junio de 2023, el 16,7% de la población que se encuentra en el departamento ha tenido que recurrir a estrategias como bajar la calidad de los alimentos que consumen, disminuir el tamaño de las porciones, saltarse comidas o pedir alimentos prestados.

[6] Anotó que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda de 2018 realizado por el DANE, el 59,2% de la población que habita en el departamento no cuenta con fuente de agua mejorada, es decir, que no tienen agua potable y el 46,3% de la población reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el río, quebrada, manantial o nacimiento de agua.

[7] Informó que según el boletín técnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), Vichada presentó la Tasa Específica de Fecundidad más alta del país en niñas de 10 a 14 años y la tercera más alta en el grupo de 15 a 19 años.

[8] A partir de la información de las Estadísticas Vitales del DANE, indicó que el número de nacimientos con bajo peso al nacer aumentó entre 2021 y 2022. Frente al indicador con muy bajo peso, observó que para el 2022 se reportaron 6,3 nacimientos con muy bajo peso al nacer por cada 1.000 nacidos vivos, evidenciando una diferencia porcentual 3,3 más que en el 2021, donde se presentaron 3,0 por cada 1.000 nacidos vivos.

[9] Destacó que de los casos notificados para el año 2022, el 26% correspondió a niños y niñas que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social en salud.

[10] La Defensoría del Pueblo señaló que existen serias falencias en las vías de acceso del municipio y por la extensión territorial. Reportó difíciles situaciones de comunicación vial y telefónica, porque la comunicación depende de las condiciones climatológicas y sufre muchas interrupciones. Por ejemplo, en época de lluvia no se pueden hacer traslados a otros municipios, y a Cumaribo solo llega una avioneta por semana.

[11] Expediente digital, archivo “10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf”, p. 3.

[12] Indicó que según el INS en 2022 se presentaron nueve defunciones por esta causa, lo que indica una tasa de mortalidad de 65 por cada 100.000 niños y niñas menores de cinco años. Añadió que con corte al primer semestre de 2023 se habían presentado tres defunciones por esta causa

[13] Reportó cinco muertes en 2020, seis en 2021 y nueve en 2022.

[14] El pueblo indígena Sikuani el que tiene el mayor número de reportes con 158, seguido de Amorua (25), Piapoco (22), Piaroa (22), Achagua (1), Guayabero (1) y Puinave (1).

[15] Expediente digital, archivo “10COMPLETAREXPEDIENTE.pdf”, p. 8.

[16] Ibid.

[17] Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución n.° 2350 de 2020, “por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones”.

[18] Expediente digital, archivo “14CONTESTACION.pdf”, p. 19 a 33.

[19] La describió como una modalidad con atención extramural que tiene por objetivo promover el desarrollo de niñas y niños en sus primeros mil días de vida a través de la implementación de acciones que contribuyen a la prevención de la desnutrición crónica, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, al tiempo que se fortalecen las capacidades familiares orientadas a la generación de entornos protectores.

[20] Indicó que son equipos que desarrollan actividades de identificación de niños con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda y mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional, de zonas rurales y rurales dispersas, con el objetivo de gestionar de forma oportuna su atención a través de la activación de la ruta de atención de la desnutrición. Mencionó el contrato 99001122022 operado por la Asociación Mutual Avanzar.

[21] Expediente digital, archivo “14CONTESTACION.pdf”, p. 51 a 57.

[22] Expediente digital, archivo “14CONTESTACION.pdf”, p. 73 a 83.

[23] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 78 a 115.

[24] Entre las actividades desarrolladas mencionó: una jornada de celebración de la semana de la lactancia materna, una actividad para identificar mensajes clave con enfoque etnocultural sobre la desnutrición en menores de cinco años, y una estrategia en salud dirigida a mujeres gestantes y lactantes con hijos menores de 2 años, en prácticas y mensajes clave en fomento de la lactancia materna exclusiva.

[25] Entre las actividades desarrolladas mencionó: acciones de información en salud dirigidas a las familias con mujeres en periodo de gestación y/o lactancia materna con hijos menores de 2 años, actividades de educación en salud en entorno comunitario con el fin de brindar información frente a temas relacionados con desnutrición en menores, semana de la lactancia materna, encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región.

[26] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 123 a 133.

[27] Oficio suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior. Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 136 a 146.

[28] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 154 a 163.

[29] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 191 a 215.

[30] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 217 a 230.

[31] Expediente digital, archivo “15CONTESTACION.pdf”, p. 1 a 4.

[32] Expediente digital. Archivo “021Sentencia.pdf”

[33] Expediente digital. Archivo “023ImpugnaciónAccionante.pdf”

[34] Expediente digital. Archivo “03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf”

[35] Auto de la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve, del 30 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/auto%20sala%20seleccion%20no%209-2024%20-%2030%20de%20septiembre%20de%202024%20-notificado%2015%20de%20octubre%20de%202024

[36] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 004 T-10481599 Auto de Pruebas 25-Oct-2024.pdf”.

[37] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 069 T-10481599 Auto de Pruebas 20-Ene-25.pdf”.

[38] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 112 T-10481599 Auto de Pruebas 02-Abr-2025.pdf”.

[39] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 146 T-10481599 Auto de Pruebas y Vinculacion 14-Jul-2025.pdf”.

[40] Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el INVIAS, y al ICBF – Regional Guainía, las alcaldías municipales de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía, y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

[41] “El consumo de agua sin potabilización o tratamiento alguno, genera un impacto en la salud de la población indígena, conllevando al aumento de enfermedades diarreicas agudas, principalmente en niños y niñas menores de cinco años. Estas enfermedades son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades. Otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada incluyen: deshidratación severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo crónico que compromete la absorción de nutrientes esenciales”.

[42] La Sentencia T-106 del 2025 emitió algunas órdenes dirigidas a la protección del macroterritorio denominado Jaguares de yuruparí, que se encuentra ubicado en la amazonia colombiana.

[43] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

[44] No expuso de forma específica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.

[45] Reportó las siguientes actividades en resguardos del bajo río Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento; 15 “acciones de información en salud” dirigidas a las familias con mujeres en período de gestación y/o lactancia, orientadas a la promoción de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentación; y 30 actividades de educación en salud en entorno comunitario para brindar información en temas relacionados con desnutrición en menores, signos, síntomas y recomendaciones para la prevención de la misma.

[46] Reportó las siguientes actividades: una jornada de celebración de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 días; 6 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educación en salud sobre el manejo integral de desnutrición, importancia de la atención médica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protección constitucional que son los niños (resguardos bajo río Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Caño Kawasi).

[47] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[48] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[49] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[50] Tasa de mortalidad de 36 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[51] Tasa de 37,6 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[52] En particular, refiere 5 casos críticos (1 en La Pascua y 4 en la comunidad Altagracia.

[53] 1. Contrato de obra N°73 (06/03/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua. 2. Contrato de obra N°228 (01/12/2023): Adecuación y mantenimiento de sistemas hídricos en 3 comunidades del Resguardo La Llanura y 5 en La Pascua. 3. Convenio N°218 (23/11/2023): Puesta en marcha del sistema de bombeo del microacueducto “El Trompillo”.

[54] Según el artículo 12 del Decreto 1575 de 2007, el IRCA es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.

[55] Sostuvo que no hay vuelos directos entre el Municipio de Cumaribo y la capital del departamento (Puerto Carreño), ni los recursos necesarios para cubrir los altos costos que permita contratar avionetas que permita realizar el traslado oportuno de la recogida y análisis de las muestras de agua en menos de 24 horas, que es el estándar de la norma vigente. Esto porque en caso de que se transporte por medios terrestres, hay riesgo de que se pierda la muestra recolectada, por las condiciones geográficas de la zona y el alto riesgo a la extemporaneidad o la superación de las horas anteriormente referenciadas.

[56] Destacó que, una vez iniciado el contrato, o sea el 5 de junio, su etapa de alistamiento duro casi tres (3) meses, pues finalizo a finales del mes de septiembre. Por lo anterior, su ejecución operativa solamente se dio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.

[57] En el Auto del 24 de octubre de 2024 se solicitó a la Defensoría del Pueblo que precisara si los hechos que sustentan la acción de tutela, así como la solicitud de protección de derechos fundamentales, se circunscriben únicamente al municipio de Cumaribo o se extienden a otros municipios del departamento. En respuesta a este cuestionamiento, la entidad accionante indicó que “las problemáticas planteadas se extienden a los municipios que hacen parte del departamento del Vichada”. Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 047 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf”, documento “HCC INFORME CUMARIBO.pdf”, p. 1.

[58] Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2021.

[59] Decreto 2591 de 1991. Artículo 10. “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

[60] Decreto 2591 de 1991. Artículo 46 y siguientes.

[61] Sentencia T-971 de 2009: “La Defensoría del Pueblo puede interponer acción de tutela a nombre de cualquier persona, siempre y cuando ésta se lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión. Tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el Defensor del Pueblo o sus delegados ‘sólo pueden actuar dentro de los precisos límites que la ley ha señalado a sus actuaciones, por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribución de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que esté justificado plenamente el supuesto fáctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situación de desamparo o indefensión, o que solicite la intervención de dicho defensor’’.

[62] Sentencias T-350 de 2018 y T-460 de 2012, entre otras.

[63] Sentencia T-697 de 2016.

[64] Sentencias SU-092 de 2021, T-172 de 2019, T-357 de 2017, T-253 de 2016, T-652 de 1998.

[65] Corte Constitucional, Sentencias T-058 y 421 de 2023.

[66] Artículo 1. Objeto. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto […]”.

[67] Artículo 5. “Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley […]”.

[68] “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.”

[69] Decreto 4107 de 2011, artículo 2.

[70] Ibid.

[71] Ibid.

[72] Ibid., artículo 20.

[73] “Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural – SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

[74] “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.”

[75] Decreto 2893 de 2011, artículo 2.3: Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

[76] Ibid., artículos 1 y 2.10.

[77] Ibid., artículo 13.1. y 13.2.

[78] Ibid., artículo 13.3.

[79] Ibid., artículo 13.11.

[80] “Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar – PAE”.

[81] Decreto 1852 de 2015, artículo 2.3.10.4.1.

[82] Ibid., artículo 2.3.10.4.2.2.

[83] Ibid., artículo 2.3.10.4.2.3.

[84] Ibid., artículo 2.3.10.4.2.9.

[85] “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

[86] Decreto 4712 de 2008, artículo 3.1.

[87] Ibid., artículo 3.25.

[88] “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”

[89] Ley 715 de 2011, artículos 43. La norma le asigna a los departamentos funciones de dirección del sector, de prestación de servicios de salud, de salud pública y de aseguramiento de la población al SGSSS.

[90] Ibid., artículo 6.

[91] Ibid., artículo 74.

[92] Ibid., artículo 74.1.

[93] Ibid., artículo 44.

[94] Artículo 76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

[95] Artículo 76.3. En el sector agropecuario. Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.

[96] Artículo 76.4. En materia de transporte. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente. Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.

[97] Artículo 76.11. Atención a grupos vulnerables. Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.

[98] “Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar – PAE”.

[99] “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

[100] “Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”

[101] Ley 7ª de 1979, artículo 21.

[102] “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”.

[103] Decreto 1082 de 2015, artículo 1.1.1.1.

[104] Según lo previsto en el Decreto 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”.

[105] “Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.”

[106] Decreto 4155 de 2011, artículo 4.

[107] Decreto 1010 de 2000, artículo 5.2.

[108] Ibid., artículo 5.5.

[109] Ibid., artículo 5.19.

[110] “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.”

[111] De conformidad con el artículo 2 del Decreto 87 de 2011, entre las funciones del Ministerio de Transporte se encuentran (i) participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país, (ii) formular las políticas en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia, y (iii) establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto. Respecto del INVIAS, según el artículo 2 del Decreto 1292 de 2021, entre sus funciones están: (i) ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su competencia, (ii) elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia, y (iii) asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo.

[112] Consideraciones tomadas parcialmente de las sentencias T-433 de 2023 y T-246 de 2023.

[113] Corte Constitucional, Sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012.

[114] Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 1993.

[115] “Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante […] Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización”. Declarado exequible en Sentencia C-018 de 1993.

[116] Sentencias T-247 de 2023 y T-248 de 2024.

[117] Sentencia T-247 de 2023.

[118] Así lo indicó la Sentencia T-302 de 2017.

[119] Sentencias T-292 de 2006 y T-302 de 2017.

[120] La Sentencia T-592 de 2017 resaltó que “la protección de derechos fundamentales de los miembros de una comunidad indígena como colectivo difiere de las acciones que buscan proteger meramente la salubridad pública o la correcta prestación del servicio de salud, la cual debe darse a través de la acción popular, por tratarse de intereses colectivos y difusos y no de derechos individuales”.

[121] Sentencia T-616 de 2010.

[122] La Corte Constitucional ha indicado que, de acuerdo con las condiciones específicas de cada caso, también resulta procedente la acción de tutela cuando se advierte: (i) la discriminación histórica que ha sufrido la comunidad étnica lo que incide en la situación de desprotección sistemática de los derechos que alega, (ii) las cargas excesivas que soportan la comunidad para el acceso a la administración de justicia derivadas, ya sea por su ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas que enfrentan o las dificultades en el acceso a la asesoría jurídica y representación judicial; (iii) la caracterización de las comunidades étnicas como sujetos de especial protección constitucional; y (iv) la jurisprudencia constitucional como fuente principal de desarrollo de los derechos de estas comunidades”. Sentencia T-172 de 2019, citada en las sentencias T-247 de 2023 y T-106 de 2025.

[123] Sentencia T-106 de 2025.

[124] Al respecto, véanse las sentencias T-466 de 2016, T-302 de 2017 y T-058 de 2021.

[125] Informe rendido por la Asociación de cabildos y autoridades tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada -ASOCAUNIGUVI-.

[126] Sentencia SU-961 de 1999.

[127] Sentencias SU-217 de 2017; SU-123 de 2018; SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022.

[128] Sentencia C-864 de 2006.

[129] Sentencia T-302 de 2017.

[130] Sentencia SU-092 de 2021. Reiterada por la Sentencia T-247 de 2023.

[131] Sentencia SU-092 de 2021.

[132] Sentencia SU-092 de 2021

[133] Sentencia T-106 de 2025. Asimismo, la Corte ha señalado que, de conformidad con directrices establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), la población étnica es titular del derecho a la soberanía alimentaria. Ibid.

[134] Artículos 3, 20, 24, 26, 29, 31 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[135] Sentencia T-106 de 2025.

[136] Sentencia T-302 de 2017.

[137] En este capítulo se retoman las consideraciones de las sentencias T-167 de 2019, T-105 de 2023 y T.364 de 2023.

[138] Sentencias T-105 de 2017 y T-167 de 2019.

[139] La Sentencia T-167 de 2019 señaló que puede ser entendida como “[l]a obligación correlativa del Estado de eliminación de todo tipo de discriminación en el sistema educativo”.

[140] Consiste en “la obligación estatal de garantizar por los medios más adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista físico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución que prescribe que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”. (Sentencia T-167 de 2019).

[141] Sentencia T-167 de 2019, T-125 de 2023 y T-364 de 2023.

[142] Sentencias T-167 de 2019 y T-125 de 2023.

[143] Sentencias T-550 de 2005 y T-457 de 2018.

[144] Sentencia T-457 de 2018.

[145] Sentencias T-273 de 2014 y T-457 de 2018.

[146] Sentencia T-364 de 2023.

[147] Sentencia T-223 de 2018.

[148] El artículo 366 superior señala que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

[149] Ibid.

[150] Sentencias T-223 de 2018 y T-078 de 2025.

[151] Ibid.

[152] Ibid.

[153] Sentencia SU-092 de 2021.

[154] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad””.

[155] Ley 1955 de 2019. Artículo 279.

[156] “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

[157] Artículo 275. Programa Agua es Vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formularán e implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindará soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional.

[158] “Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales”.

[159] Decreto 1898 de 2016. Arts. 2.3.7.1.2.1. y 2.3.7.1.3.1.

[160] Ibid.

[161] Decreto 1898 de 2016. Artículo 2.3.7.1.3.2.

[162] Sentencia T-058 de 2021.

[163] Sentencias T-888 de 2008, T-381 de 2009, T-143 de 2010, T-418 de 2010, T-616 de 2010, C-220 de 2011, T-188 de 2012, T-1080 de 2012, T-652 de 2013, T-256 de 2015 y T-245 de 2016.

[164] Sentencia T-302 de 2017.

[165] Sentencia T-466 de 2016.

[166] Ibid.

[167] Sentencia T-058 de 2021.

[168] SentenciaT-302 de 2017.

[169] Ley 1751 de 2015, artículo 24.

[170] Ley 1751 de 2015, artículo 6, literal l).

[171] Ley 1751 de 2015, artículo 6, literal m).

[172] Ley 1751 de 2015, artículo 6, literal n).

[173] Sentencias T-920 de 2011 y T-320 de 2017.

[174] Sentencia T-302 de 2017.

[175] El artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 señala que en virtud del principio de aceptabilidad “los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida”. En similares términos se pronunció la Sentencia T-357 de 2017.

[176] En el mismo sentido, la Sentencia T-357 de 2017 indicó que el derecho a la identidad cultural como desarrollo del principio de la diversidad étnica y cultural y la autodeterminación de los pueblos es el fundamento del derecho a que se respeten las creencias y costumbres de los pueblos indígenas en el acceso y la prestación del servicio de salud. Este derecho cobra plena relevancia en el desarrollo del elemento de la aceptabilidad en el acceso y la provisión del derecho a la salud.

[177] “Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural – SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

[178] Decreto 480 de 2025, artículo 3.

[179] Ibid., artículo 5.

[180] Ver sentencias T-510 de 2003 y 887 de 2009.

[181] La Convención sobre los Derechos del Niño señala en su preámbulo que el niño “necesita protección y cuidado especial”, por lo cual establece en su artículo 3 un deber general de protección, en virtud del cual “[l]os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 24 que todo niño tiene derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 19 que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

[182] Sentencia T-884 de 2011.

[183] Sentencias T-466 de 2016 y T-082 de 2025.

[184] Ibid.

[185] La Sentencia T-466 de 2016 destacó la fuente constitucional de estas obligaciones. Por un lado, el artículo 1° superior define al Estado colombiano como pluralista, el 7° reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Las disposiciones constitucionales también establecen la protección de la riqueza culturales y naturales de la Nación (artículo 8), señalan que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (artículo 10), reconocen la igualdad de las diferentes culturas (artículo 70), promueven la participación en el Congreso de la República de representantes indígenas (artículos 171 y 176), otorgan a los pueblos indígenas autoridad para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (artículo 246), consideran a los territorios indígenas como entidades territoriales (artículo 286) con capacidad para gobernarse de acuerdo con sus usos y costumbres (artículo 329).

[186] Sentencias C-169 de 2001, T-466 de 2016 y T-082 de 2025.

[187] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.

[188] Sentencias T-466 de 2016 y T-082 de 2025.

[189] Sentencia T-082 de 2025.

[190] Ibid.

[191] Comité de los Derechos del Niño, Observación General No 11, Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, CRC/GC/11, 12 de febrero de 2009, párr. 51.

[192] Sentencia T-466 de 2016.

[193] Ibid.

[194] En este capítulo se retoman las consideraciones de las sentencias T-023 de 2016, T-562 de 2019, T-248 de 2022 y T-283 de 2024.

[195] Sentencia T-594 de 1993.

[196] Sentencia T-450A de 2013.

[197] Sentencias SU-696 de 2015 y T-562 de 2019.

[198] Sentencias T-329A de 2015 y T-562 de 2019.

[199] Sentencias T-232 de 2018 y T-248 de 2022.

[200] Sentencia T-241 de 2018 y T-283 de 2024.

[201] Auto 765 de 2018.

[202] Sentencia T.283 de 2024.

[203] Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Disponible en https://diccionario.igac.gov.co/?Vichada

[204] Lobo-Guerrero, Herrera, De Greiff, & Luque, 2000. Citado en el Informe rendido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”.

[205] Ibid.

[206] Informe rendido por el ICANH. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”, p. 8.

[207] Estadísticas y proyecciones de población municipal por pertenencia étnica: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion

[208] ICANH. Respuesta al auto de pruebas de 20 de enero de 2025. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”.

[209] El ICANH precisó que en el curso de los ríos habitan comunidades indígenas que han quedado por fuera de los resguardos y debido a que sus territorios no tienen una protección legal, están expuestas a mayores condiciones de vulnerabilidad frente a nuevos procesos de colonización. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”.

[210] Ibid.

[211] Si bien la acción de tutela se refiere a la situación de los cuatro municipios

[212] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 084 Rta. Gobernacion Vichada.pdf”.

[213] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf”.

[214] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”

[215] Escrito remitido por el ICANH mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2024.

[216] Cada uno de estos sectores cuenta con un representante de sector o Gobernador de Cabildo quien lidera cada territorio con sus respectivas autoridades tradicionales de base (capitanes) de las respectivas comunidades que conforman cada sector.

[217] https://sitios.dane.gov.co/cnpv/app/views/informacion/perfiles/99_infografia.pdf.

[218] Para el 2018, la población Sikuani del departamento del Vichada ascendía al 62,1% de la población total. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/2023-02-15-informacionsocion-pueblo-sikuani.pdf

[219] Este dato fue aportado por la alcaldía de Puerto Carreño (archivo “Anexo secretaria Corte 116 T-10481559 Rta. Alcaldia Municipal de Puerto Carren?o.pdf”). No obstante, es necesario precisare que El ICANH mencionó que el municipio tenía un total de 21 resguardos indígenas, de acuerdo con los registros de la ANT. (Archivo “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”.

[220] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 122 T-10481559 Rta. Personeria de Santa Rosalia.pdf”.

[221] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 106 Rta. Personeria Municipal de La Primavera (despues de traslado).pdf”.

[222] Duchesne Winter, J. (2015). Caribe, Caribana: cosmografías literarias. San Juan: Ediciones Callejón. Citado en el Informe rendido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[223] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[224] Ariza, E., Palacio, R., Yepes, A., Suárez, A., & ACATISEMA. (2006). Mataven: Territorio, cultura y paisajes sikuani, Piaroa, Piapoco, Curripaco, Puinave. Bogotá D.C.: ICANH.

[225] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[226] Cada etapa de este proceso está influenciada por normas culturales profundamente entrelazadas con relaciones espirituales que obligan a, por ejemplo, obtener el permiso de los dueños de los animales y las plantas en las labores de recolección, cacería, pesca y horticultura

[227] Para el ICANH, el uso del término “nómada” para describir a pueblos indígenas móviles como errantes o carentes de un lugar fijo, distorsiona su visión sobre el mundo y su relación con el territorio (Rita Ramos, 2008). Esa entidad considera que el término es problemático, pues se ha utilizado para justificar abusos y excluir a estos pueblos del derecho sobre sus territorios, presentándolos como “sin hogar” o ilegítimos en su ocupación”.

a pueblos indígenas móviles como errantes o carentes de un lugar fijo, distorsiona su visión sobre el mundo y su relación con el territorio (Rita Ramos, 2008). El término “nómada” resulta insidioso y problemático, pues se ha utilizado para justificar abusos y excluir a estos pueblos del derecho sobre sus territorios, presentándolos como “sin hogar” o ilegítimos en su ocupación.

[228] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[229] Sin embargo, las asociaciones indígenas intervinientes explicaron que las comunidades que habitan resguardos “sabaneros” no realizan actividades de caza.

[230] Expediente digital, archivos “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf” y “Anexo secretaria Corte 103 Rta. ICANH (despues de traslado).pdf”.

[231] Ibid.

[232] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[233] Ibid.

[234] Sentencia T-302 de 2017.

[235] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 047 Rta. Defensoria del Pueblo .pdf”, documento “HCC INFORME CUMARIBO.pdf”, p 1.

[236] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[237] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[238] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[239] https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Disminuye-la-mortalidad-por-desnutricion-aguda-en-ninos-y-ninas-menores-de-cinco-anos-en-el-pais.aspx

[240] Ibid.

[241] Instituto Nacional de Salud. Boletín Epidemiológico Semanal 52 de 2024 (22 al 28 de diciembre de 2024). Consultado el 10 de julio de 2025. Disponible en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2024_Boletin_epidemiologico_semana_52.pdf

[242] Instituto Nacional de Salud. Boletín Epidemiológico Semanal 11 de 2025 (9 al 15 de marzo de 2025). Consultado el 16 de julio de 2025 y disponible en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2025_Boletin_epidemiologico_semana_11.pdf

[243] Instituto Nacional de Salud. Boletín Epidemiológico Semana 27 de 2025. Disponible en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2025_Boletin_epidemiologico_semana_27.pdf

[244] Recibido por la Secretaría General mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2024.

[245] Al respecto, tanto la Defensoría del Pueblo como la Personería de Cumaribo y las asociaciones indígenas que intervinieron en la actuación, llamaron la atención sobre la ausencia de un enfoque de género que causaba la desconfianza de las comunidades en los funcionarios y protocolos del sistema de salud occidental.

[246] INS, Informe del evento desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años, hasta el periodo epidemiológico XII, Colombia, 2016, p. 3. Citado en la Sentencia T-302 de 2017.

[247] Ibid.

[248] INS. Protocolo de vigilancia en salud pública. Desnutrición aguda en menores de cinco años. Versión 08, 24 de abril de 2024. Disponible en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Lineamientos/PRO_DNT%20Aguda%20en%20menores%20de%205%20a%C3%B1os%202024.pdf

[249] Al respecto, la Personería de Cumaribo manifestó que el déficit de presencia estatal ha permitido el ingreso o incorporación de GAO en dichas áreas. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf”.

[250] Informes rendidos por ASOCAUNIGUVI, ACATISEMA, ASOCRIVI y PALAMEKU.

[251] Fundación Etnollano, Ministerio de Cultura. (abril-noviembre de 2013). Memoria Indígena del Pueblo Amorúa. Procesos de Investigación Local. Bogotá D.C. Citado por el ICANH en el archivo “Anexo secretaria Corte 031 Rta. ICANH.pdf”.

[252] Expediente digital. Archivo “Completar Expediente”.

[253] Informe de la personería municipal de Cumaribo. Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 129 T-10481599 Rta. PERSONERIA MUNICIPAL CUMARIBO 13-05-25.pdf”.

[254] Expediente digital, archivo “Completar Expediente”, p. 8 y 9. Archivo “Anexo secretaria Corte 134 Rta. DDP.pdf”, p. 9.

[255] Reportó las siguientes actividades en resguardos del bajo río Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento; 15 “acciones de información en salud” dirigidas a las familias con mujeres en período de gestación y/o lactancia, orientadas a la promoción de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentación; y 30 actividades de educación en salud en entorno comunitario para brindar información en temas relacionados con desnutrición en menores, signos, síntomas y recomendaciones para la prevención de la misma.

[256] Reportó las siguientes actividades: una jornada de celebración de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 días; 6 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educación en salud sobre el manejo integral de desnutrición, importancia de la atención médica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protección constitucional que son los niños (resguardos bajo río Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Caño Kawasi).

[257] Respuestas de la gobernación del Vichada y los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía.

[258] Decreto 2893 de 2011, artículo 2.3: Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

[259] Ibid., artículos 1 y 2.10.

[260] Ibid., artículo 13.1. y 13.2.

[261] Ibid., artículo 13.3.

[262] Ibid., artículo 13.11.

[263] Decreto 1082 de 2015, artículo 1.1.1.1.

[264] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 088 Rta. Prosperidad Social I.pdf”.

[265] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 085 Rta. ICBF.pdf”, p. 4.

[266] Ibid.

[267] Así lo indicó la Defensoría del Pueblo en el escrito de demanda y en el informe presentado con ocasión de las pruebas decretadas por auto del 2 de abril de 2025. En el mismo sentido se pronunció la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Región del Tomo – Palameku.

[268] Expediente digital. Archivo “Completar expediente”.

[269] En la visita al resguardo La Pascua (conformado por 11 comunidades de las etnias Sikuani y Cuiba) las comunidades manifestaron precariedad en el acceso, disponibilidad y calidad del agua potable, y que solo el 30% de los habitantes tiene acceso al agua. Las comunidades reportan sistemas de acueducto que funcionan parcialmente o no funcionan en absoluto, especialmente durante la sequía.

[270] la alcaldía de La Primavera manifestó que en las comunidades étnicas, el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterráneos con sistemas solares y bombas electrosumergibles.

[271] Indicó que solamente en las inspecciones de Santa Rita, Príncipe, Werima, Tres Matas, cuentan con acueductos veredales sin que se lleven registros sanitarios periódicos.

[272] Sostuvo que la mayoría de los sistemas de acueducto no cuentan con tratamiento de agua.

[273] La Defensoría del Pueblo indicó que otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada son la deshidratación severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo crónico que compromete la absorción de nutrientes esenciales

[274] Expediente digital, archivo “Anexo secretaria Corte 091 Rta. Defensoria del Pueblo I.pdf”, p. 8.

[275] Ibid.

[276] Artículo 366 C.P.

[277] La Sentencia T-302 de 2017 destacó que la desnutrición en menores de cinco años no necesariamente lleva a la muerte, aunque sí aumenta significativamente el riesgo de muerte, y en todo caso tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona. Quien sufre de desnutrición durante la primera infancia, puede sufrir más adelante limitaciones cognitivas, afectaciones de salud, y en general una reducción de oportunidades para su libre desarrollo de la personalidad.

[278] La Personería de Cumaribo mencionó el caso de la inspección Werima, desde la cual el viaje hasta el casco urbano puede tomar entre 14 horas y b2 días de viaje, según la temporada.

[279] Así lo indicó la Defensoría del Pueblo y las asociaciones indígenas. También la información suministrada por la personería de Cumaribo.

[280] Durante la visita institucional realizada en junio de 2023, la Defensoría del Pueblo conoció el caso del fallecimiento de un niño de dos años perteneciente a la comunidad Jordantanude, quien fue atendido el 14 de junio en el Hospital San Juan de Dios de Cumaribo. También ver la última visita que dijeron algo similar.

[281] Informes presentados por la Defensoría del Pueblo y las asociaciones indígenas vinculadas.

[282] No expuso de forma específica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.

[283] “Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad”.

[284] “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”

[285] “Por la cual se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones”.

[286] No se reportaron esas acciones concretas.

[287] Se realizan visitas a las comunidades por parte de la Oficina de Salud Pública, con el apoyo de un traductor sikuani, para sensibilizar a las familias sobre la importancia de buscar atención médica, respetando sus costumbres y creencias.

[288] Artículo 44.3.2.

[289] Artículo 44.3.3.2.

[290] Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte 080 Rta. Alcaldia de Cumaribo I.pdf.

[291] Informe de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada –ASOCAUNIGUVI, en respuesta del auto de pruebas del 2 de abril de 2025.

[292] Además, la Sentencia T-080 de 2018 consideró que, en caso de considerar necesario impartir órdenes complejas, ellas deben estar guiadas por los siguientes criterios: (i) la necesidad de reducir, simplificar y delimitar en el tiempo las instancias de gestión administrativa, de modo que, en lo posible, la Corte procure que sus órdenes estén llamadas a ejecutarse en el marco de la institucionalidad legal ya existente; (ii) un diagnóstico adecuado sobre los niveles de cumplimiento y sobre el papel que, en cada caso, están llamadas a desempeñar las entidades competentes del Estado, que permita al juez establecer grados distintos de control (leve, fuerte o intermedio) en el seguimiento de cada orden, de modo que las decisiones por tomar sean lo menos invasivas posibles en materia de formulación de políticas públicas; y (iii) la evaluación sobre los aspectos puntuales en los que resulta procedente que la Corte cese su intervención, entre otras cosas, cuando existen instancias competentes para liderar su seguimiento y/o este debe delegarse en entidades de control legalmente habilitadas y técnicamente capacitadas para ello.

[293] Sentencia SU-092 de 2021.

[294] La Sentencia SU-020 de 2022 caracterizó los criterios que dan lugar a una declaratoria de un ECI: (i) que exista una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, (ii) que se presente una prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, (iii) que se hayan adoptado prácticas inconstitucionales como la incorporación de la acción de tutela en tanto parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, y (iv) que no se hayan expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración. Con todo, esa misma decisión precisó que estos criterios no son taxativos sino meramente indicativos.

[295] El ICANH destacó que para comprender la alimentación de los pueblos indígenas del Vichada es fundamental tener en cuenta su manera de entender el mundo. Cada etapa del proceso de alimentación está influenciada por normas culturales profundamente entrelazadas con relaciones espirituales. Además, el consumo de ciertos alimentos está condicionado por las estaciones y los tiempos adecuados, lo que determina cuándo es apropiado comer ciertos productos.

[296] la asociación ASOCAUNIGUVI señaló que los nutricionistas que atienden a las comunidades dan recomendaciones nutricionales que no guardan relación con sus costumbres y que son de difícil acceso para las comunidades. En la misma línea, el ICANH señaló que, en muchos casos, los alimentos tradicionales son reemplazados por alimentos que tienen menor aporte nutricional y también son más costosos.

[297] Decreto 4107 de 2011, artículos 2 y 20.

[298] Decreto 2893 de 2011, artículos 1, 2 y 13.

[299] Ley 2281 de 2023, artículo 4.

[300] Decreto 218 de 2020, artículo 3.1.

[301] Ley 2294 de 2023, artículo 192 y 275.

[302] Decreto 2893 de 2011, artículos 1, 2 y 13.

[303] Decreto 4107 de 2011, artículos 2 y 20, Decreto 480 de 2025, artículo 8.

[304] Decreto 2893 de 2011, artículos 1, 2 y 13.

[305] Decreto 1082 de 2015, artículo 1.1.1.1.

[306] Decreto 4155 de 2011, artículo 4

[307] Ley 1098 de 2006, artículo 205. Ley 7ª de 1979, artículo 21.

[308] Ley 1955 de 2019, artículo 189.

[309] Decreto 4155 de 2011, artículo 4.

[310] Decreto 1082 de 2015, artículo 1.1.1.1.

[311] Ley 1098 de 2006, artículo 205. Ley 7ª de 1979, artículo 21.

[312] Decreto 4155 de 2011, artículo 4.

[313] Decreto 1010 de 2000.

[314] Decreto 1082 de 2015, artículo 1.1.1.1.

[315] Decreto 2893 de 2011, artículos 1 y 2.

[316] Auto 294 de 2016.

[317] El objeto de este programa es brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, en aplicación de enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional.

[318] Adicionalmente, el artículo 3 de la misma norma señala que el objeto de este ministerio es diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutor fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico – racial e interseccional.

[319] “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

[320] Estas funciones guardan concordancia con las previstas en el artículo 3 del Decreto 218 de 2020.

[321] Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Manual para la ejecución de servicios básicos de respuesta. Pág. 6. Disponible en https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Manuales/Ejecucion-servicios-basicos-de-respuesta.pdf.

[322] Ibid., p. 12 y 13. En similar sentido, el “Protocolo de agua potable y saneamiento básico” de la entidad describe su objetivo y alcance de la siguiente manera: “Garantizar el acceso de agua potable en cantidades suficientes y con la calidad necesaria para el consumo humano, uso de aseo personal y doméstico, para instalaciones sanitarias de las comunidades afectadas por una emergencia. La cantidad de agua potable y la continuidad del suministro del recurso a las comunidades afectadas debe cumplir con los estándares de calidad necesarios, asegurando un suministro adecuado para garantizar la hidratación de la población, minimizar el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua, y cubrir las necesidades esenciales de consumo para la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica”. Disponible en https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/ENRE/13-Protocolo-Agua-Potable-y-Saneamiento-Basico.pdf.

[323] Decreto 4802 de 2011, artículo 2.

[324] Decreto 4802 de 2011, artículo 3.12.

[325] La Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social prevé que los servicios en salud se pueden prestar en tres modalidades: intramural, extramural y telemedicina. La modalidad extramural es definida como la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud, y puede prestarse a través de: (i) unidad móvil, que es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial, (ii) domiciliaria, o (iii) jornada de salud, entendida como la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud.

[326] “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. El artículo 12 de dicha norma define la atención primaria en salud como la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

[327] Artículo 13: “Implementación de la atención primaria en salud. Para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 13.1 El sistema de Atención Primaria en Salud se regirá por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad. 13.2 Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 13.3 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud. 13.4 Cultura del autocuidado. 13.5 Orientación individual, familiar y comunitaria. 13.6 Atención integral, integrada y continua. 13.7 Interculturalidad, que incluye entre otros los elementos de prácticas tradicionales, alternativas y complementarias para la atención en salud. 13.8 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado. 13.9 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resolutividad. 13.10 Participación activa de la comunidad. 13.11 Enfoque territorial”.

[328] Artículo 63: “Criterios determinantes para la conformación de las redes integradas de servicios de salud. La reglamentación para la habilitación de las redes integradas de servicios de salud se realizará a partir de los siguientes criterios: 63.1 Población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica. 63.2 Oferta de servicios de salud existente para la prestación de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva. 63.3 Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género. 63.4 Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido. 63.5 Adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo. 63.6 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atención del usuario en los diferentes niveles de atención y escenarios intramurales y extramurales. 63.7 Red de transporte y comunicaciones. 63.8 Acción intersectorial efectiva. 63.9 Esquemas de participación social amplia. 63.10 Gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y logístico. 63.11 Sistema de información único e integral de todos los actores de la red, con desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico y otras variables pertinentes. 63.12 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados. 63.13 Cumplimiento de estándares de habilitación por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad”.

[329] Proceso de restitución de tierras con radicado 50001312100220200001000 conocido por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Villavicencio. Esa autoridad emitió medida de protección para la comunidad indígena Wazapana Dagua.

[330] “El consumo de agua sin potabilización o tratamiento alguno, genera un impacto en la salud de la población indígena, conllevando al aumento de enfermedades diarreicas agudas, principalmente en niños y niñas menores de cinco años. Estas enfermedades son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades. Otras afecciones derivadas del consumo de agua contaminada incluyen: deshidratación severa, infecciones intestinales recurrentes y parasitismo crónico que compromete la absorción de nutrientes esenciales”.

[331] No expuso de forma específica las materias tratadas y las conclusiones de dichas reuniones.

[332] Reportó las siguientes actividades en resguardos del bajo río Vichada (sectores 1 y 2, Cawasi, saracure, Aiwakuna, egua guariacana): 165 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento; 15 “acciones de información en salud” dirigidas a las familias con mujeres en período de gestación y/o lactancia, orientadas a la promoción de la lactancia materna exclusiva al inicio de la alimentación; y 30 actividades de educación en salud en entorno comunitario para brindar información en temas relacionados con desnutrición en menores, signos, síntomas y recomendaciones para la prevención de la misma.

[333] Reportó las siguientes actividades: una jornada de celebración de la semana de la lactancia materna en el mes de agosto, realizada en la cabecera municipal durante 5 días; 6 encuentros de educación en salud para fomentar el consumo de alimentos de la región, técnicas de preparación adecuadas y buenas prácticas de almacenamiento (participaron en total 1750 personas de los resguardos Unuma, Nacuanaedorro, Aiwa Tuparro, metiwa, guacamayas, guacamayas mamillare); 5 talleres de educación en salud sobre el manejo integral de desnutrición, importancia de la atención médica oportuna, tratamiento y controles, signos de alarmas y derechos como sujetos de especial protección constitucional que son los niños (resguardos bajo río Vichada sector 2: Egua guariacana, Aiwakuna, Santa Teresita del Tuparro, Caño Kawasi).

[334] “Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad”.

[335] “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”

[336] “Por la cual se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones”.

[337] No se reportaron esas acciones concretas.

[338] Se realizan visitas a las comunidades por parte de la Oficina de Salud Pública, con el apoyo de un traductor sikuani, para sensibilizar a las familias sobre la importancia de buscar atención médica, respetando sus costumbres y creencias.

[339] Tasa de mortalidad de 122,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[340] Tasa de 141,8 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[341] Tasa de 101,9 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[342] Tasa de mortalidad de 36 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[343] Tasa de 37,6 muertes por cada 100 000 menores de cinco años.

[344] 31 de enero de 2025.

[345] El municipio tiene contratado agentes comunitarios de Salud en los resguardos La Llanura, La Pascual y el Asentamiento Indígena el Trompillo y Comunidad Altagracia, por medio de los cuales se hace identificación del riesgo en salud, seguimiento y monitoreo de los diferentes eventos de interés en salud pública, incluidos la DNT en menores de 5 años, así como la identificación de gestantes en riesgo. Se realizan visitas periódicas de pública con todo con el equipo de respuesta inmediata y complementario a los resguardos para la identificación de riesgos en salud. Se realizan seguimientos para los casos de desnutrición a través del Referente de Salud Infantil y seguridad Alimentaria y Nutricional según la normatividad vigente para salud pública y vigilancia epidemiológica, y monitoreo de la temprana y oportuna prestación de los servicios de salud en la IPS y por EAPB. Se realiza informe semanal para el seguimiento a nivel Nacional y Departamental del Plan de Desaceleración de Desnutrición, elaborado de manera virtual. Además, desde el Plan de Intervenciones Colectivas, se han realizado acciones de Promoción de la salud, identificación del Riesgo y demás tanto en el entorno comunitario como entorno educativo, hogar e institucional.

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