CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Deberes profesionales del Abogado. C-301/12
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-Jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas SU-396/17
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Estructura. C-884/07 – C-290/08 – T-969/09
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Facultades de los intervinientes en el proceso disciplinario. C-031/14 – C-465/14.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Finalidades. C-884/07 – C-290/08 – T-969/09
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Iniciación de proceso mediante queja o informe C-328/15.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Incompatibilidades. C-465/14.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Intervinientes en proceso disciplinario. C-031/14 – C-465/14.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios” no es una norma de mandato, sino una norma de autorización. C-301/12
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – La expresión “guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”, permite inferir que no es deber del abogado vulnerar el secreto profesional. C-301/12
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – La expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” constituye claramente una forma de estado de necesidad. C-301/12.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-Ley 1123 de 2007 SU.396/17
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Naturaleza disciplinaria. C-882/14.
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – No inclusión del quejoso entre los intervinientes en proceso disciplinario, ofrece elementos de juicio para evaluar y determinar la estructuración de dicha omisión legislativa.V. C-031/14
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO – Régimen. C-884/07 – T-969/09