DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Advertir a Empresas Municipales de Cali que bajo ninguna circunstancia podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante y a los sujetos con los que convive. T-199/14.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Con la construcción del Túnel del Sumapaz se han afectado los recursos hídricos de los predios mencionados en la demanda T-381/09
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental T-546/09
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Fundamental autónomo. T-541/13 – T-712/14.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental. T-888/08, T-381/09, T-546/09, T-143/10, T-552/11, T-652/13.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-No se puede entender como un derecho fundamental autónomo A.V. T-143/10, T-567/12
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Orden a Ecopetrol suspender actividades tendientes a la construcción u operación de plataforma exploratoria, hasta que la autoridad ambiental determine condiciones respecto de las zonas de recarga hídrica para no afectación de acceso al agua en condiciones aptas para el consumo. T-652/13.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Orden Empresas Municipales de Cali llegar a un nuevo acuerdo de pago con la accionante, estipulando plazos acordes con la situación económica de la actora. T-199/14.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Orden a Empresas Municipales de Cali reconectar el servicio público domiciliario de acueducto, en caso que no sea posible la reinstalación del servicio podrá hacer uso de cualquier sistema tecnológico que garantice el abastecimiento de 50 litros de agua diarios por persona. T-199/14.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede la protección inmediata por vía de tutela aún cuando los actores cuentan con otro medio de defensa judicial T-143/10
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Vulneración por Empresa al negar la prestación del servicio, argumentando que el inmueble no tiene cédula catastral, sin considerar que hay sujetos de especial protección constitucional. T-946/13.
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE – Vulneración, en ciertos casos, por la suspensión del servicio de acueducto. T-471/11, T-496/12, T-348/13.