INCIDENTE DE NULIDAD

I

INCIDENTE DE NULIDAD – Casos en que se puede promover. A. 196/06A. 299/06A. 168/13A. 303/13A. 305/13.

INCIDENTE DE NULIDAD – Legitimación activa como requisito de procedibilidad. A. 283/10A. 344/10A. 049/13, A. 053A/13.

INCIDENTE DE NULIDAD – No es recurso ni nueva instancia procesal para reabrir debates resueltos por la Corte constitucional. A. 155/13.

INCIDENTE DE NULIDAD-Carácter excepcional por violación al debido proceso A. 132/12

INCIDENTE DE NULIDAD-Carácter excepcional A. 127/07A. 198/07

INCIDENTE DE NULIDAD-Casos en que no puede promoverse por cambio de jurisprudencia A. 196/06A. 256/06A. 302/06A. 069/07

INCIDENTE DE NULIDAD-Casos en que puede promoverse por cambio de jurisprudencia A. 178/07

INCIDENTE DE NULIDAD-Competencia del juez de primera instancia A. 298A/12

INCIDENTE DE NULIDAD-Cómputo de días para su interposición cuando la sentencia es notificada por conducta concluyente A. 299/06

INCIDENTE DE NULIDAD-Debe iniciarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia cuya anulación se persigue A. 195/09

INCIDENTE DE NULIDAD-Desconocimiento flagrante y abierto de interrogatorio de parte para resolver recurso de apelación. T-056/05

INCIDENTE DE NULIDAD-Excepcional en razón a los principios de seguridad jurídica y certeza del derecho A. 133/08

INCIDENTE DE NULIDAD-Excepcionalidad A. 185/08A. 169/09A. 063/10

INCIDENTE DE NULIDAD-Impone al tutelante la carga de probar de manera clara que el fallo efectivamente se profirió de manera irregular A. 101/10

INCIDENTE DE NULIDAD-Improcedencia en procesos que se adelantan ante la Corte Constitucional A. 059/10A. 240/10A. 046/11A. 079/11A. 127/11A. 128/11A. 129/11A. 250/11A. 252/11

INCIDENTE DE NULIDAD-Improcedencia A. 192/03

INCIDENTE DE NULIDAD-Interpretación errada y descontextualizada sobre inhabilidades intemporales de aspirantes a la función pública notarial A. 105/08

INCIDENTE DE NULIDAD-Legitimación A. 234/09

INCIDENTE DE NULIDAD-Mecanismo excepcional por vulneración del debido proceso A. 101/10

INCIDENTE DE NULIDAD-No constituye nueva instancia ni recurso para proferir nueva decisión sobre la controversia jurídica dirima en la sentencia A. 104/09A. 105/09A. 106/09

INCIDENTE DE NULIDAD-No es nueva oportunidad para discutir problemas jurídicos planteados durante el trámite constitucional de tutela A. 105/09A. 106/09

INCIDENTE DE NULIDAD-No es oportunidad para reabrir decisión jurídica resuelta en el fallo A. 227/07

INCIDENTE DE NULIDAD-No es oportunidad para reabrir discusión jurídica resuelta en el fallo A. 208/06A. 223/06A. 045/11

INCIDENTE DE NULIDAD-No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico A. 185/12

INCIDENTE DE NULIDAD-No puede discutir el fondo del asunto salvo que el fallo afecte los derechos de las partes o terceros con interés directo A. 198/07

INCIDENTE DE NULIDAD-No puede tomarse como recurso contra providencia adoptada por Sala de Revisión A. 299/06

INCIDENTE DE NULIDAD-No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso A. 217/06,A. 330/06A. 068/07A. 077/07A. 127/07A. 181/07A. 226/07A. 175/09

INCIDENTE DE NULIDAD-No se entiende como segunda instancia pues vulneraría el principio de la autonomía interpretativa del juez constitucional A. 197/06

INCIDENTE DE NULIDAD-No se puede pretender reabrir debates por no compartir las consideraciones de la Sala de Revisión A. 207/06

INCIDENTE DE NULIDAD-Notificación por conducta concluyente según artículo 330 del Código de Procedimeinto Civil A. 026/07

INCIDENTE DE NULIDAD-Oportunidad A. 234/09A. 236/12

INCIDENTE DE NULIDAD-Partes o interesados pierden legitimidad cuando no lo promueven en el término establecido quedando automáticamente saneada la irregularidad A. 185/08

INCIDENTE DE NULIDAD-Proposición, trámite y efectos A. 299/06

INCIDENTE DE NULIDAD-Prospera al verificarse la existencia de circunstancias jurídicas verdaderamente excepcionales A. 196/06A. 299/06

INCIDENTE DE NULIDAD-Resuelto no es posible nueva presentación A. 027/00

INCIDENTE DE NULIDAD-Sustentación debe tener lugar en el mismo tiempo previsto para su interposición A. 299/

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