INTEGRACIÓN NORMATIVA

I

INTEGRACIÓN NORMATIVA-Concepto – C-095-19

INTEGRACIÓN NORMATIVA-Eventos en que procede  – C-200-19

INTEGRACIÓN NORMATIVA-Procedencia – C-095-19 – C-306-19

INTEGRACIÓN NORMATIVA-Eventos en que procede De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la Corte podrá, excepcionalmente, hacer integración normativa en los siguientes eventos: “(i) cuando se demande una disposición cuyo contenido deóntico no sea claro, unívoco o autónomo, (ii) cuando la disposición cuestionada se encuentre reproducida en otras que posean el mismo contenido deóntico de aquella, y (iii) cuando la norma se encuentre intrínsecamente relacionada con otra disposición que pueda ser, presumiblemente, inconstitucional” C-068/20

INTEGRACIÓN NORMATIVA-Procedencia C-068/20

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