PENSION DE INVALIDEZ A ENFERMO DE VIH/SIDA-Caso en que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad, por cuanto no existe duda sobre la normatividad aplicable vigente y no demostró cumplir requisitos legales. T-036/11
PENSION DE INVALIDEZ A ENFERMO DE VIH/SIDA – Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar. T-509/10, T-428/13, T-551/13.
PENSION DE INVALIDEZ A ENFERMO DE VIH/SIDA-Se debe aplicar régimen pensional anterior que resulta más favorable, inaplicando normatividad legal vigente.T-576/11