PENSION DE INVALIDEZ EN REGIMEN ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA – Se ha reconocido en la jurisprudencia constitucional por hechos ocurridos con anterioridad al año 2002. T-431/14 – T-826/14.
PENSION DE INVALIDEZ EN REGIMEN ESPECIAL PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA – Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento y en hechos ocurridos después del 7 de agosto de 2002. T-001/14 – T-580/14 – T-039/15.