RELIQUIDACION DE PENSIONES – En el caso de personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas. T-456/13.
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Circunstancias relevantes por la jurisprudencia constitucional para la protección transitoria de los derechos invocados. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Condición de persona de la tercera edad no constituye por si misma razón suficiente para tutela. T-1114/05, T-797/07
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Condiciones exigidas para que proceda. T-487/05
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Desplazamiento transitorio por la acción de tutela del mecanismo ordinario de defensa, en cuanto este no tiene eficacia frente a las circunstancias particulares del actor en el caso concreto. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar que el perjuicio sufrido afecta o es susceptible de vulnerar derechos constitucionales fundamentales. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Improcedencia de tutela. T-301/97
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Improcedencia por no darse el cumplimiento de los requisitos del precedente jurisprudencial. T-904/06
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Presupuestos fácticos que deben acreditarse en cada caso para que proceda tutela. T-606/07
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Procede la tutela en situaciones extraordinarias hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie de fondo, para evitar un perjuicio irremediable. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Requisitos adicionales de procedibilidad de la acción de tutela, considerando la naturaleza subsidiaria y residual de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales. T-656/08
RELIQUIDACION DE PENSIONES-Requisitos que deben acreditarse para que proceda tutela transitoria. T-446/04, T-1277/05, T-447/06, T-904/06, A. 234/12