SALAS DE REVISION – Naturaleza jurídica. A. 290/13.
SALAS DE REVISION-Cambio de jurisprudencia constituye causal de nulidad A. 213/09
SALAS DE REVISION-Conservan su poder decisorio en el marco de la autonomía judicial A. 213/09
SALAS DE REVISION-Libertad para resolver según su criterio jurídico en ejercicio de su autonomía judicial A. 085A/11
SALAS DE REVISION-Son órgano de cierre de la jurisdicción constitucional ya que contra sus decisiones no procede recurso alguno A. 085A/11
SALAS DE REVISION-Sujeción se predica respecto de la jurisprudencia y no de los precedentes de otras salas de revisión A. 213/09