SUPERINTENDENCIA FINANCIERA- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia jurisdiccional. C-156/13.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Actividades sobre las que ejercerse funciones de control y vigilancia. C-862/08
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Alcance de la función de vigilancia y control. T-552/12
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Alcance de la función de vigilancia. C-860/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Clase de actos que expide. C-860/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Complementariedad de las facultades reglamentarias y sancionatorias que ejerce. C-860/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Control que ejerce sobre Mipymes tiene relación con la actividad que éstas desarrollan. C-862/08
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Entidad descentralizada por servicios del orden nacional A. 338/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Facultad para sancionar por incumplimiento de estatutos sociales. C-860/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Facultad para sancionar por incumplimiento de instrucciones previamente dadas por ésta, no vulnera principios de tipicidad y legalidad. C-860/06
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Facultad sancionatoria SU.447/11
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Funciones. C-860/06, C-692/07, C-909/12
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Medidas preventivas administrativas SU.447/11
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Medidas preventivas deben ser de ejecución inmediata SU.447/11
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Medidas que puede adoptar en relación con las entidades financieras sujetas a su control y vigilancia. T-018/09
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Mipymes que pueden ser objeto de control y vigilancia por parte de la superintendencia. C-862/08
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Potestad sancionadora. C-909/12
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Potestades en materia de habeas data. C-1011/08
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Procedimiento administrativo especial SU.447/11
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada. T-018/09
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Régimen especial de control y vigilancia de cuentas bancarias de campañas políticas. C-490/11