DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada – T-212-19
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Ayuda no puede suspenderse por la sola afiliación al régimen contributivo en salud, ya que no elimina la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada. T-888/13.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada T-192/13,T-888/13.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas. T-069/12, T-162/13, T-365/13, T-693/13, T-950/13.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Diagnóstico de las falencias en la entrega de la ayuda, según auto 099/13. T-831A/13, T-888/13.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Falencias respecto a la garantía de ayuda humanitaria a población desplazada. T-831A/13.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA – Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital. A. 099/13, T-831A/13, T-888/13 – C-501/14.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Vulneración por Acción Social al no suministrar las ayudas de manera integral, continua y oportuna T-853/11, T-182/12