CARGO EN CASACIÓN – El discurrir extraordinario, por lo tanto, implica ir más allá de las solas afirmaciones, cuya sustracción traduce en una simple protesta en grado funcional, parqueada en el pórtico del recurso, sin adentrarse a su quintaesencia. Los argumentos que el opugnante trae, no pasaron de ser inconformidades generales, en aras de que se vuelva a ponderar la evidencia acoplada al paginario y,o si se tratara de un alegato de conclusión, sugiere una nueva lectura probatoria en la forma y hacía la dirección que anhela el casacionista – AC4098-2024
CARGO EN CASACIÓN – Haber reconocido a favor de las demandantes sumas adicionales al lucro cesante asociado a «los frutos civiles que podía generar el inmueble “Las Mercedes”, desde el 6 de enero de 2010», habría excedido supetencia, e infringido la prohibición de reformatio in pejus que consagra el inciso tercero del artículo 328 del Código General del Proceso – SC434-2024
CARGO EN CASACIÓN – Toda acusación o cargo debe trascender de la simple enunciación, al campo de la demostración, haciéndose patentes los desaciertos, noo contraste de pareceres, o de interpretaciones, ni de meras disputas conceptuales o procesales – AC546-2024
CARGO EN CASACIÓN – Cuando la censura atañe a la violación directa de la ley, su promotor no puede involucrar aspectos relativos a los hechos, las pruebas o a lo fáctico del litigio. AC3641/16
CARGO EN CASACIÓN – Cuando la censura atañe a la violación directa de la ley, su promotor no puede involucrar aspectos relativos a los hechos, las pruebas o a lo fáctico del litigio. AC3641/16
CARGO EN CASACIÓN – Cuando se invoca la causal quinta, únicamente permite denunciar vicios procesales relacionados con pruebas oficiosas, cuando el medio respectivo responde a una exigencia legal expresa para proveer fallo de fondo. AC3785/16
CARGO EN CASACIÓN – Cuando se invoca la causal quinta, únicamente permite denunciar vicios procesales relacionados con pruebas oficiosas, cuando el medio respectivo responde a una exigencia legal expresa para proveer fallo de fondo. AC3785/16
CARGO EN CASACIÓN – Cuando una acusación gira en torno a la comisión de yerros fácticos en la apreciación probatoria, pero se sustenta en normas de linaje probatorio, se incurre en una imprecisión que impide su admisión. AC3642/16
CARGO EN CASACIÓN – Cuando una acusación gira en torno a la comisión de yerros fácticos en la apreciación probatoria, pero se sustenta en normas de linaje probatorio, se incurre en una imprecisión que impide su admisión. AC3642/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe combatirse los argumentos del tribunal, ya que de no hacerse genera una actitud que impacta negativamente el trámite del recurso. AC3558/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe combatirse los argumentos del tribunal, ya que de no hacerse genera una actitud que impacta negativamente el trámite del recurso. AC3558/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe el recurrente dirigirse a desvirtuar la propiedad alegada. AC3787/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe el recurrente dirigirse a desvirtuar la propiedad alegada. AC3787/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe indicarse las disposiciones que, respecto del negocio ajustado, obligaba a la citación de terceros. AC4036/16
CARGO EN CASACIÓN – Debe indicarse las disposiciones que, respecto del negocio ajustado, obligaba a la citación de terceros. AC4036/16
CARGO EN CASACIÓN – En la demostración de un yerro debe el recurrente no solo identificar el medio de convicción equivocadamente apreciado, sino mostrar qué dice este y qué extrajo de él la Corporación falladora. AC4558/16
CARGO EN CASACIÓN – En la demostración de un yerro debe el recurrente no solo identificar el medio de convicción equivocadamente apreciado, sino mostrar qué dice este y qué extrajo de él la Corporación falladora. AC4558/16
CARGO EN CASACIÓN – La argumentación presentada no puede limitarse a un simple alegato de instancia, como quiera que la sustentación debe poner de presente la evidente equivocación. AC3957/16
CARGO EN CASACIÓN – La argumentación presentada no puede limitarse a un simple alegato de instancia, como quiera que la sustentación debe poner de presente la evidente equivocación. AC3957/16
CARGO EN CASACIÓN – La crítica del censor se limitó a un deliz por falta de apreciación de una prueba, típica modalidad del errtor de hecho, incurriéndose así en una mixtura de yerros de facto y de jure. AC3670/16
CARGO EN CASACIÓN – La crítica del censor se limitó a un deliz por falta de apreciación de una prueba, típica modalidad del errtor de hecho, incurriéndose así en una mixtura de yerros de facto y de jure. AC3670/16
CARGO EN CASACIÓN – Los planteamientos se deben enderezar a establecer la manera como en el proceso se acreditó la ocurrencia del siniestro. 00184/11
CARGO EN CASACIÓN – Los planteamientos se deben enderezar a establecer la manera como en el proceso se acreditó la ocurrencia del siniestro. 00184/11
CARGO EN CASACIÓN – No debe atacarse el proceso como thema decidendum, sino la presunción de legalidad y acierto de la sentencia impugnada como thema decissum. Demostración de violación de garatía constitucional. AC3851/16
CARGO EN CASACIÓN – No debe atacarse el proceso como thema decidendum, sino la presunción de legalidad y acierto de la sentencia impugnada como thema decissum. Demostración de violación de garatía constitucional. AC3851/16
CARGO EN CASACIÓN – No es un alegato de instancia. AC529/16
CARGO EN CASACIÓN – No es un alegato de instancia. AC529/16
CARGO EN CASACIÓN – No es un alegato propio de instancia, en que se plantea un análisis crítico sobre las conclusiones fácticasdel fallador. AC242/16
CARGO EN CASACIÓN – No es un alegato propio de instancia, en que se plantea un análisis crítico sobre las conclusiones fácticasdel fallador. AC242/16
CARGO EN CASACIÓN – Relato concatenado, claro y completo, de tal manera que de su desprevenida revisión emae el sentido de la inconformidad, sin que exista cabida para especulaciones o deficiencias que lo hagan incomprensible y deriven en deserción. AC3643/16
CARGO EN CASACIÓN – Relato concatenado, claro y completo, de tal manera que de su desprevenida revisión emae el sentido de la inconformidad, sin que exista cabida para especulaciones o deficiencias que lo hagan incomprensible y deriven en deserción. AC3643/16
CARGO EN CASACIÓN – Requiere que la parte que pretenda el ataque este legitimado para tal, es decir, que haya sufrido un menoscabo en sus intereses. AC6182/16
CARGO EN CASACIÓN – Requiere que la parte que pretenda el ataque este legitimado para tal, es decir, que haya sufrido un menoscabo en sus intereses. AC6182/16
CARGO EN CASACIÓN – Simetría y fidelidad del ataque con las razones que sirvieron de fundamento a la sentencia. 00892/11
CARGO EN CASACIÓN – Simetría y fidelidad del ataque con las razones que sirvieron de fundamento a la sentencia. 00892/11
CARGO EN CASACIÓN – Trascendencia. 01105/11 – 00113/11
CARGO EN CASACIÓN – Trascendencia. 01105/11 – 00113/11
CARGO EN CASACIÓN – Demostración de la falta de prueba del acto culposo de los demandados y de la culpa de un tercero como eximente de responsabilidad. AC3669/16
CARGO EN CASACIÓN – Demostración de la falta de prueba del acto culposo de los demandados y de la culpa de un tercero como eximente de responsabilidad. AC3669/16
CARGO EN CASACIÓN – Falta de demostración de los yerros endilgados al tribunal de origen. AC3786/16
CARGO EN CASACIÓN – Falta de demostración de los yerros endilgados al tribunal de origen. AC3786/16