CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO

Sin categoría

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO – Distinción entre el daño instantáneo, el diferido y el continuado para determinar el momento a partir del cual debe contabilizarse en la acción de grupo. Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el perjuicio o cesó el hecho generador de la afectación. Hermenéutica del artículo 47 de la Ley 472 de 1998. Determinación del momento del daño. SC016-2018

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO – Distinción entre el daño instantáneo, el diferido y el continuado para determinar el momento a partir del cual debe contabilizarse en la acción de grupo. Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el perjuicio o cesó el hecho generador de la afectación. Hermenéutica del artículo 47 de la Ley 472 de 1998. Determinación del momento del daño. SC016-2018

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *