CAUSAL DE REVISIÓN

Sin categoría

CAUSAL DE REVISIÓN – Al invocars

CAUSAL DE REVISIÓN – Al invocarse la causal primera, debe probarse que la ausencia de la aportación del documento con el que se pretendía demostrar la falencia se originó en una causa objetiva, extraña o ajena al recurrente o por obra de la otra parte. AC7739/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Al invocarse la causal primera, debe probarse que la ausencia de la aportación del documento con el que se pretendía demostrar la falencia se originó en una causa objetiva, extraña o ajena al recurrente o por obra de la otra parte. AC7739/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Al invocarse la causal sexta, debe indicarse con claridad el accionar irregular y consciente, dirigido a la deformación u ocultamiento de información necesaria para su normal desarrollo, con el fin de distorsionarlo e influenciar el resultado del proceso. AC6959/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Al invocarse la causal sexta, debe indicarse con claridad el accionar irregular y consciente, dirigido a la deformación u ocultamiento de información necesaria para su normal desarrollo, con el fin de distorsionarlo e influenciar el resultado del proceso. AC6959/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Debió aducirse cuál es la invalidación procesal plasmada en el ordenamiento jurídico que le sirve de pilar al reclamo presentado. AC5626/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Debió aducirse cuál es la invalidación procesal plasmada en el ordenamiento jurídico que le sirve de pilar al reclamo presentado. AC5626/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Debió argumentarse los hechos que configuren fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que le impidieron a él aportar piezas procesales al juicio. AC5625/14

CAUSAL DE REVISIÓN – Debió argumentarse los hechos que configuren fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que le impidieron a él aportar piezas procesales al juicio. AC5625/14

CAUSAL DE REVISIÓN – No hubo fundamento fáctico de la causal invocada. 02618/14

CAUSAL DE REVISIÓN – No hubo fundamento fáctico de la causal invocada. 02618/14

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *