CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO

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CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO – El

CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO – El perjuicio que reclama el cesionario en litigio debe haber sido expresamente concedido 00277/11

CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO – El perjuicio que reclama el cesionario en litigio debe haber sido expresamente concedido 00277/11

CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO – El titular de este derecho puede cederlo a cualquier otro título, incluso gratuito esa cesión obliga plenamente a las personas que en ella intervienen, o sea al cedente y al cesionario. 00277/11

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CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO S118/03

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