DAÑO INDEMNIZABLE

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DAÑO INDEMNIZABLE – Cuando se ma

DAÑO INDEMNIZABLE – Cuando se materializa un riesgo inherente al acto médico, el daño no tiene carácter indemnizable al no preceder de un comportamiento culposo. SC7110/17

DAÑO INDEMNIZABLE  – Alegado en el recurso extraordinario, distinto al presentado en la demanda inicial. SC18500/17

DAÑO INDEMNIZABLE – En contrato de seguro de responsabilidad corresponde al valor del detrimento patrimonial que sufre el asegurado como resultado de una condena de responsabilidad civil y se rige por el principio de reparación integral. Facultad del damnificado de reclamar en forma directa. Reiteración de las sentencias de 10 de febrero de 2005 y 14 de julio de 2009. Diferencia de la indemnización que surge del contrato de seguro de daños. Homonimia constitucional. SC002-2018

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