DE COMPETENCIA PREMATURO – Por c
DE COMPETENCIA PREMATURO – Por cuanto el Juzgador civil del circuito de Arauca actuó apresuradamente al rehusar el conocimiento del asunto, sin que previamente exhortara a la parte actora para que informara de manera clara y concreta cuál era el foro de su preferencia para adelantar el juicio, conforme a lo previsto en el canon 16 de la Ley 472 de 1998. Reiterado en auto de 22 de junio de 2005. AC178-2019