DECLARACIÓN DE PERTENENCIA – Su
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA – Su pretensión requiere la imperante referencia al artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 210 artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, puesto que es el precepto que confiere la facultad de formular tal exigencia, cuya desatención constituiría la lesión primordial al poseedor vencido. Reiteración del Auto de 19 de junio de 2018. AC4591-2018