EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS – Las controversias surgidas con ocasión a las decisiones proferidas entre juzgados de diferente jurisdicción, esto es, Contencioso Administrativa y Civil del Circuito, le corresponde dirimirlas a la Corte Constitucional – AC8049-2024
EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS– Las controversias surgidas con ocasión a las decisiones proferidas entre juzgados pertenecientes a un mismo distrito judicial, esto es, los Juzgados Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá, con ocasión de la diligencia de entrega promovida por Inmobiliaria Bogotá S.A.S., le corresponde dirimirlas al superior funcional que para el caso, son los jueces civiles del circuito – AC1475-2025
EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS – Las controversias surgidas con ocasión a las decisiones proferidas entre juzgados pertenecientes a un mismo distrito judicial, esto es, los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín y Tercero Civil Municipal de Sabaneta, le corresponde dirimirlas a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín – AC727-2025
EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS – Las controversias surgidas con ocasión a las decisiones proferidas por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia deben ser resueltas por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – AC1747-2024
EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS – Conocerá de manera privativa la ejecución de la providencia el mismo juez que adelantó el proceso. 02102/14