EJECUCIÓN – Por cuota de adminis
EJECUCIÓN – Por cuota de administración deviene palmario la aplicación del numeral 3º del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 23 de febrero de 2008. Cuando la demanda se dirige contra una persona jurídica, la primera autoridad para conocer del asunto es el de su domicilio principal, y cuando se involucra una sucursal o agencia, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Reiterado en autos de 4 y 15 de diciembre. AC3180-2018– AC3181-2018