FUERO DE ATRACCIÓN

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FUERO DE ATRACCIÓN – Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, serápetente para conocer de todos los juicios que versen sobre el artículo 23 del Código General del Proceso y que puedan alterar el patrimonio del causante,o objeto del proceso liquidatorio – AC092-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – Determinación de lapetencia a parir del cumplimiento del artículo 306 del Código General del Proceso – AC5414-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – El conocimiento de proceso ejecutivo de alimentos derivado de sentencia judicial corresponde en forma exclusiva al juez que profirió la decisión. Aplicación del artículo 306 del Código General del Proceso – AC4546-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – El conocimiento de proceso ejecutivo derivado de sentencia judicial corresponde en forma exclusiva al juez que profirió la decisión. Aplicación del artículo 306 del Código General del Proceso – AC5069-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – El conocimiento de proceso ejecutivo derivado de sentencia judicial corresponde en forma exclusiva al juez que profirió la decisión. Aplicación del artículo 306 del Código General del Proceso. Fuero de atracción – AC1510-2025 – AC7348-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – En aquellos procesos en los que se solicite la disminución, aumento o exoneración de alimentos, espetente de manera privativa el funcionario que impuso la prestación y en el mismo expediente – AC4658-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – En los casos donde se pretenda cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos serápetente el Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos – AC4956-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – En los procedimientos de violencia intrafamiliar en los que se haya decretado una medida de protección, la atribución para conocer de las actuaciones subsiguientes a que haya lugar está asignada a la autoridad que las expidió, sin que las alteraciones de las circunstancias durante el trámite principal o las actuaciones consecuenciales posteriores tengan la virtualidad de alterarla – AC3657-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – En los procesos en que se ejecute una sentencia que condenó al pago de una suma de dinero, sin que se requiera realizar demanda, se solicitará la ejecución derivada de esta al juez de conocimiento, que adelantará el trámite ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente de la acción originaria – AC6251-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – En los procesos en que se haya declarado la interdicción, espetente para conocer la revisión, el juez que tramitó el proceso de interdicción, inhabilitación o de adjudicación de apoyos – AC256-2025 – AC560-2025 – AC5923-2024 – AC5937-2024 – AC5957-2024 – AC7048-2024 – AC7814-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – En los procesos en que se haya declarado, espetente para conocer la revisión, el juez que tramitó el proceso de interdicción, inhabilitación o de adjudicación de apoyos – AC4951-2024 – AC5246-2024

FUERO DE ATRACCION – En los procesos en que se haya declarado, espetente para conocer la revisión, el juez que tramitó el proceso de interdicción, inhabilitación o de adjudicación de apoyos – AC5095-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Impone al actor el deber de presentar la acción de exoneración de cuota alimentaria ante el despacho que fijo la cuota de conformidad con lo reglado en el numeral 6 del artículo 397 del C.G.P – AC6852-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – La fijación de la cuota alimentaria se derivó de conciliación realizada enisaría de Familia, por lo que no aplica este foro sino la regla general depetencia – AC177-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – La regla general establece que la competencia recae en la autoridad judicial que conoció de la interdicción o de la adjudicación de apoyos, dado que el conocimiento sobre la situación médica y jurídica que envuelve el caso particular le permite estar en mejor condición para proteger de manera más eficiente los derechos de la persona sujeto de especial protección – AC4018-2024 – AC3536-2024 – AC3447-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – La sentencia proferida en juicios alimentarioso las prestaciones reconocidas en conciliaciones judiciales o transacciones aprobadas en dicho proceso, debe adelantarse ante el funcionario que ha conocido la controversia. Reiteración del auto AC3015-201970-2019 – AC3446-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Las peticiones de exoneración de alimentos se tramitan ante el mismo juez y en el mismo expediente del proceso a través del cual se fijó la cuota alimentaria, previa citación del hijo mayor de edad – AC5448-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Las solicitudes de exoneración de cuota alimentaria se tramitan ante el mismo funcionario, en el mismo expediente y se deciden en audiencia a la que se cita a la parte contraria cuando el alimentado no cambió su domicilio – AC8078-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – No es aplicable al no enmarcarse dentro de los eventos contemplados en la norma, al no buscar la nulidad, invalidez o reforma del testamento – AC7918-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Opetencia por conexidad aplicable en los procesos de alimentos respecto de hijos mayores de edad. El juezpetente es aquel que conoció la controversia – AC8102-2024 – AC897-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – Opetencia por conexidad aplicable en los procesos de alimentos respecto de hijos menores de edad. El juezpetente es aquel que conoció la controversia – AC849-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – para dar aplicabilidad en temas de sucesión, esta debe de estar en curso, lo que significa que la sucesión no haya terminado, de lo contrario no es posible invocar tal figura jurídica – AC1373-2025 – AC948-2025

FUERO DE ATRACCIÓN – Para el juez de familia que se encuentre conociendo de una sucesión de mayor cuantía. Es menester que se trate de alguno de los procesos referidos en el inciso 1 del artículo 23 del Código General del Proceso, que la causa sucesoral ha de ser de mayor cuantía y la lid debe encontrarse aún en trámite – AC2787-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Por conexidad y de naturaleza excluyente, del juez respecto de las obligaciones reconocidas a través de conciliación o transacción aprobadas en el proceso. Se sustenta en el principio de economía procesal determinando lapetencia de los procesos ejecutivos que siguen a conciliación de los declarativos o de liquidación en el mismo juez – AC5396-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – provee a un determinado juez la facultad para conocer otros asuntos anejos a la causa respecto de la cual él ha asumido; a través de esta autorización legal, el funcionario que conoce de un asunto determinado atrae nuevos conflictos surgidos y, por esa vía, se vuelve juezpetente para definirlos de manera conjunta – AC6127-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Se asigna el conocimiento a un determinado juez por la relación que éste tiene con otro que ya conoce o ha conocido de un asunto – AC2445-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Se provee a un determinado juez de la facultad para conocer otros asuntos ajenos a la causa respecto de la cual él ha asumido; a través de esta autorización legal, el funcionario que conoce de un asunto determinado atrae nuevos conflictos surgidos y, por esa vía, se vuelve juezpetente para definirlos de manera conjunta – AC3655-2024

FUERO DE ATRACCIÓN – Asignación de solicitud de incremento de alimentos corresponde al funcionario judicial que los fijó anteriormente. AC517-2018

FUERO DE ATRACCIÓN – Definición. Reiteración en autos de 30 de septiembre de 1993, 6 de octubre de 1994 y 30 de agosto de 2013. En proceso divisorio no es aplicable el artículo 23 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que no es de aquellos previstos por el legislador para ser integrados a la sucesión. AC3894-2018

FUERO DE ATRACCIÓN – En asunto de solicitud de herencia no es aplicable el artículo 23 del Código General del Proceso. AC3264-2018

FUERO DE ATRACCIÓN – En tratándose de procesos de aumento de cuota alimentaria para mayores de edad la competencia se radica ante el funcionario que conoció del asunto que fijó la regulación de la cuota alimentaria, conforme lo dispone el numeral 6 y 2 del artículo 397 del Estatuto General del Proceso. Cuando se trate de menores de edad se aplica la regla prevista en el parágrafo 2º del canon 390 de la misma codificación. AC2419-2018

FUERO DE ATRACCIÓN – Improcedencia para conocer en proceso reivindicatorio, por no encontrarse el juicio liquidatario en trámite. Surge cuando la sucesión está en curso, conforme lo establece el canon 23 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto de 23 de marzo de 2017 y 31 de julio de 2018. AC3953-2018

FUERO DE ATRACCIÓN – Inaplicabilidad en procesos donde se ejerce una acción de carácter personal frente a la sucesión ilíquida. AC1408-2018

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