INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD – P
INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD – Presentación de la demanda de revisión. Configuración. Reiteración de la sentencia 20 de mayo de 2011. Deber del recurrente de notificar a todos los integrantes del litisconsorcio necesario, en el término establecido por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Término para interponer el recurso de revisión. Aplicación incisos 1 y 3 del artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y articulo 94 del Código General del Proceso. SC2313-2018