LITISCONSORCIO FACULTATIVO O NEC
LITISCONSORCIO FACULTATIVO O NECESARIO – Debe el tribunal diferenciarlo, para establecer el porcentaje a tenerse en cuenta al momento de determinar la cuantía para recurrir en casación. Reiteración de los autos de 25 de enero de 2013 y AC4966-2015. AC382/16 – AC389/16
LITISCONSORCIO FACULTATIVO O NECESARIO – La afectación patrimonial se debe observar de manera individual, para determinar el cumplimiento de los requisitos para acceder al recurso de casación. Reiteración en los autos de 3 de agosto de 2015, 1 de septiembre de 2016, 8 de agosto de 2018, 23 y 31 de octubre y 20 de noviembre de 2018. AC044-2019 (2016-00065-01)