NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA

Sin categoría

NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA

 

NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA . S025/96

NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA – Por omisión en determinar plazo o condición determinada en contrato de promesa de compraventa, cuando se pretende la resolución del contrato por incumplimiento del promitente comprador. Ausencia de solemnidad ad substantiam actus. Reiteración de las sentencias de 5 de abril de 1946 y 14 de julio de 2014. El plazo o condición debe ser determinado. Reiteración de la Sentencia de 01 de junio de 1965. SC2468-2018


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *