PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

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PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD – Rig

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD – Rige en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. En el contrato de transporte la exoneración debe plantearse mediante la prueba de un elemento extraño: fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. Aplicación de los artículos 992 y 1003 del Código de Comercio. SC13594/15

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