PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA – I
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA – Imperativo constitucional. Hermenéutica de los artículos 31 de la Constitución política y 9 del el Código General del Proceso. Los recursos extraordinarios no constituyen una instancia adicional. Reiteración del auto de 23 de abril de 2014. AC1436-2018