PRINCIPIO PERPETUATIO JURIDICTIO
PRINCIPIO PERPETUATIO JURIDICTIONIS – librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. 00065/14
PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez admitida la demanda o librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia. 00034/14
PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia. 02334/14