PRINCIPIO PERPETUATIO JURIDICTIONIS

Sin categoría

PRINCIPIO PERPETUATIO JURIDICTIO

PRINCIPIO PERPETUATIO JURIDICTIONIS – librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. 00065/14

PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez admitida la demanda o librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia. 00034/14

PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez librado el mandamiento de pago no puede el Juez a motu propio desligarse de la competencia. 02334/14

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *