REPARACIÓN INTEGRAL – Presupone «equivalencia cualitativa -y no simplemente cuantitativa- entre las unidades monetarias entregadas por el acreedor y aquellas con las que el deudor pretende solventar su prestación, si se tiene en cuenta que,o efecto del inexorable, amén de implacable transcurso del tiempo, la moneda se ve afectada -las más de las veces y, particularmente en países con economías deficitarias o inestables- por procesos inflacionarios que erosionan y, por contera, desdibujan su poder adquisitivo – SC1987-2024
REPARACIÓN INTEGRAL – Perspectiva constitucional: Plexo normativo nacional. Artículo 16 ley 446 de 1998. (aclaración de voto) SC10297/14
REPARACIÓN INTEGRAL – Principio que atiende a la obligación legal de resarcir todos los daños ocasionados a la persona o bienes del lesionado, como la restricción de no sobrepasarlos. Deber de considerar las circunstancias específicas en que tuvo lugar el hecho dañoso y su intensidad. Los perjuicios futuros se establecen mediante criterios de probabilidad a partir de las reglas de la experiencia y los cálculos actuariales. SC9193/17
REPARACIÓN INTEGRAL – Se requiere ser pedida en la demanda. Daño patrimonial y extrapatrimonial Actos de acceso carnal abusivo cometido a menores de edad por sacerdote, en ejercicio de la misión pastoral y espiritual. SC13630/15