REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Indebida representación como causal para interponer el recurso de revisión. El numeral 7 del artículo 355 del Código General del Proceso se limita a cuestionar la ausencia o insuficiencia de mandato, más no a criticar la deficiente representación de los profesionales del derecho designados – SC3286-2024
REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Cualquier persona, por el mero hecho de hacer parte de la sociedad, está legitimada para demandar actuaciones a través de las cuales se garantice ese desarrollo armónico e integral del menor. AC068/16
REPRESENTACIÓN JUDICIAL. A164/03