RESTITUCIÓN DE FRUTOS – Al no de
RESTITUCIÓN DE FRUTOS – Al no desvirtuarse la mala fe de los poseedores de la herencia, la restitución de los frutos de los bienes herenciales se ordena a partir del momento de la notificación de la demanda. 00659/14
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RESTITUCIÓN DE FRUTOS – Al no desvirtuarse la mala fe de los poseedores de la herencia, la restitución de los frutos de los bienes herenciales se ordena a partir del momento de la notificación de la demanda. 00659/14