SOCIEDAD CONYUGAL – No es cier
SOCIEDAD CONYUGAL – No es cierto que a los casados les esté vedado convenir una relación económica diferente a la sociedad conyugal para regularla de otro modo. 00412/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Por el efecto retroactivo de la partición se reputa al reivindicante dueño desde la disolución de la sociedad conyugal. SC041/06