SUBROGACIÓN LEGAL – Por el pago de seguro de leasing financiero. Aplicación artículo 1096 del Código deercio. Definición y características. La subrogación en materia de seguros no nace de la póliza sino de la conducta antijurídica del responsable del daño. La finalidad es el reembolso de lo pagado por la aseguradora al asegurado. Requisitos: 1. que exista un contrato de seguro válido. 2. que se haya producido un siniestro cubierto por el seguro. 3. que el asegurador haya pagado la indemnización al asegurado y 4. que el daño haya sido causado por un tercero responsable. El monto de la reclamación se limita a la suma reconocida por la aseguradora sin intereses moratorios, pero con la corrección monterería de la indemnización – SC331-2024
SUBROGACIÓN LEGAL – Por el pago de uno de los deudores solidarios. SC011/05