SUCESIÓN DOBLE – Posibilidad de liquidar dentro de un mismo proceso la herencia de ambos cónyuges o de lospañeros permanentes y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial. De conformidad con el artículo 520 del Código General del Proceso – AC4554-2024
SUCESIÓN DOBLE – Posibilidad de liquidar dentro de un mismo proceso la herencia de ambos cónyuges o de los compañeros permanentes y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial. Interpretación sistemática de los artículos 487 y 520 del Código General del Proceso. Improcedencia de acumular la sucesión de los hijos con la de sus padres. AC216-2018