ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD – El cobro de los alimentos provisionales establecidos por autoridad judicial se adelanta en el mismo expediente, al igual que si el alimentante no paga los ordenados en la sentencia dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria – AC5396-2024
ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD – En los procesos de alimentos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia la tiene de forma privativa el juez del domicilio o residencia del menor – AC4042-2024 – AC4557-2024 – AC4894-2024 – AC5164-2024
ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD – Proceso depetencia de la jurisdicción ordinaria, regulado por el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con el artículo 411 del Código Civil – AC7492-2024
ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD – Proceso depetencia de la jurisdicción ordinaria, regulado por el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC659-2025
ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. -petencia privativa del juez del domicilio del menor por el interés superior que le asiste – AC2163-2024