CASACIÓN DE OFICIO – Elementos que integran los requisitos necesarios para su sano ejercicio: i) El primer requisito exige que la equivocación sea ostensible, es decir, protuberante y con trascendencia en la decisión; ii) La segunda exigencia está ligada con la gravedad del yerro, la cual se presenta cuando la equivocación haya sido determinante en el sentido de la decisión confutada; iii) El tercer requisito exige la afectación cualificada de intereses de indiscutible relevancia, taleso (a) el orden público, (b) el patrimonio público y (c) los derechos y garantías constitucionales. No cumple los requisitos para casar de oficio. Niega solicitud – AC1165-2024
CASACIÓN DE OFICIO – Potestad que tiene la Corte cuando advierta una vulneración del patrimonio estatal o de las garantías constitucionales – SC498-2024