CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA – Derecho de retención puede ser ejercido solo en los casos taxativamente dispuestos en la ley. El marco normativo de Colombia tiene dispuestos diferentes criterios para la determinación del nexo entre el ejercicio de la retención de la cosa requerida y la obligación que garantiza. Inclusión de valores que no se adeudan al hacer efectiva la retención es un exceso en el ejercicio de ese derecho. Abuso del derecho de retención conlleva al resarcimiento de los respectivos perjuicios – SC3285-2024