INEFICACIA DEL CONTRATO

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INEFICACIA DEL CONTRATO – De seguro. En caso de materializarse el riesgo asegurado, es decir, en caso de ocurrencia del siniestro. El riesgo es una circunstancia fáctica futura e incierta. Su fisonomía se halla enmarcada entre dos linderos: la imposibilidad y la certeza. De allí que, «el riesgo, en general sea un hecho condicionante», pues una vez acaecido surge el débito de la aseguradora – SC2100-2024

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