LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Acumulación de pretensiones. El agravio se establece frente a cada uno de ellos en particular, dado que la ley los considera independientes – AC2641-2024
LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Cada de sus integrantes debe probar, de manera individual el interés para recurrir en casación – AC030-2024
LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Lo conforman los demandantes en reclamación de responsabilidad médica. La determinación del agravio económico para acceder al recurso de casación debe ser en forma individual al considerarse litigantes separados. El menoscabo patrimonial de cada uno de los convocantes en virtud de la sentencia que les resultó desfavorable no satisface -de manera individualizada- el interés para recurrir en casación de 1000 SMLMV – AC4907-2024
LITISCONSORTE FACULTATIVO – El interés para acudir al extraordinario de casación se tasa de forma individual para cada litigante, ya que cada cual es titular de su propio derecho, y puede postular sus aspiraciones en forma independiente – AC2157-2024