NULIDAD DE LA SENTENCIA – Carácter de saneable de la nulidad contemplada en el artículo 121 del Código General del Proceso. El término previsto en la norma no opera de manera automática, pues, pueden presentarse diferentes variables que impiden dictar sentencia. El cambio de titular del despacho es una circunstancia que tiene la capacidad para interrumpir el lapso. De allí que el término se reanude. Reprochable a través de la causal quinta de casación – AC4926-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – Causal de revisión que debe sustentarse en las causales previstas en el articulo 133 del Código General del Proceso. Principio de taxatividad – AC2901-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA -o causal de revisión. Aplicación del principio de taxatividad respecto de los eventos en que se configura una nulidad. Falta de demostración de los yeros endilgados – AC4471-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – Debe precisar de qué manera seprometió la estructura formal del fallo impugnado o cuál de las hipótesis taxativas que el legislador reconocióo constitutivas de nulidad se configuraron en el caso concreto – AC3304-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – El recurso extraordinario no está concebido para que haga las veces de una tercera instancia donde la demandante pueda replantear el debate probatorio y jurídico, pues esa oportunidad fenece en las instancias ordinarias, de donde surgen las sentencias judiciales amparadas con la doble presunción de legalidad y acierto – AC4417-2024 – AC2803-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – En el caso, decretarla, resulta demasiado gravosa por los beneficios atribuidos y reconocidos a los convocados en el proceso de restitución de tierraso víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 – SC357-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – Este aspecto no implica la habilitación para cuestionar aspectos sustanciales de las decisiones recurridas. La incongruencia no está habilitadao causal de nulidad – SC032-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – Estudio de los efectos. Quod nullum est nullum producit efectum – SC3294-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – Indebida demostración de los principios generales que la rigen, especificidad, trascendencia y convalidación – AC1157-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – La falta de motivación como causal. Ella presenta un matiz sintáctico y semántico que deja abierta la posibilidad de admitir la existencia de «nulidades» no definidas previamente, cuyo germen sea la propia providencia. De no ser así, no habría motivo para que el legislador de antaño evitara referirse directamente a los vicios procesales que específicamente previó. (Salvamento de voto del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a la SC032-2024) – SC032-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – La finalidad de las causales de nulidad es la vigencias de las garantías procesales. Por indebida representación de las partes en el proceso. La nulidad no puede ser invocada por quien no se ha resultado afectado con la indebida representación – AC6749-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – La incongruencia no constituye causal de nulidad de la sentencia – AC6346-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – La nulidad por haberse dictado la sentencia por fuera del plazo de duración del proceso solo puede debatirse en sede de casación por la senda de la causal quinta cuando las partes no tuvieron la posibilidad de alegar la nulidad de las actuaciones posteriores a la pérdida depetencia del juez o magistrado – SC434-2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA – No era suficiente para el casacionista afirmar que la segunda experticia era de forzoso recaudo; también debía demostrar por qué ello sería así, incluso cuando los jueces decidieron lo contrario mediante providencias en firme, cuya validez formal o corrección material no está en discusión – AC4846-2024
NULIDAD EN LA SENTENCIA – El motivo que sustenta el cargo no debió haberse saneado en los términos de los artículos 135 y 136 del Código General del Proceso – AC2637-2024
NULIDAD CAUSADA EN LA SENTENCIA – No puede confundirse con las deficiencias materiales que pueda tener el contenido de la sentencia, y que dicen relación a su fundamentación argumentativa, a su razonabilidad, o al tema sustancial que es objeto de la controversia,o lo es sin lugar a dudas, todo lo que concierne a la valoración material de la prueba – AC4426-2024