PATRIA POTESTAD – Está a cargo de los padres, por lo tanto, el domicilio de hijos sujetos a patria potestad es el de los padres salvo disposición en contrario por parte de la autoridad – AC439-2024
PATRIA POTESTAD – La medida garantista no puede conllevar a que el pleito en el que estén envueltos menores, se dilate por años – AC2285-2024