PRETENSIÓN ECONÓMICA – En los litigios declarativos, aunque no haya un reclamo económico explícito, la pretensión puede implicar beneficios o detrimentos patrimoniales, a tal punto que, si esta prospera, el accionante obtendrá un beneficio monetario; si fracasa, sufrirá una pérdida cuantificable – AC331-2025 – AC4779-2024