TEORIA DE LA IMPREVISION 

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TEORIA DE LA IMPREVISION – Improcedencia del cambio sobreviniente de circunstancias o teoría de la imprevisión frente a contratos ya terminados por cuanto sus efectos son ex nuc – hacia el futuro-. Reiteración sentencia SC12743-2017. Su naturaleza no es reparativa, por el contrario, busca reequilibrar las prestaciones a futuro sin que ello signifique excusar el incumplimiento o habilitar el cobro de débitos pasados. Elementos para su configuración: 1) excesiva onerosidad, 2) consecución de un fenómeno extraordinario, 3) ajeno a la conducta de los contratantes, 4) imprevisible al tiempo de contratar. Reiteración Sentencia SC, 21 feb. 2012, rad. 2006-00537-01 – SC1360-2024

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