NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA
NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA . S025/96
NULIDAD ABSOLUTA OFICIOSA – Por omisión en determinar plazo o condición determinada en contrato de promesa de compraventa, cuando se pretende la resolución del contrato por incumplimiento del promitente comprador. Ausencia de solemnidad ad substantiam actus. Reiteración de las sentencias de 5 de abril de 1946 y 14 de julio de 2014. El plazo o condición debe ser determinado. Reiteración de la Sentencia de 01 de junio de 1965. SC2468-2018