REGULACIÓN DE PERJUICIOS – Cuando se ha probado la responsabilidad que conlleva al pago de indemnización por parte del victimario. Es necesario atender los principios de reparación integral y equidad, y observarse «los criterios técnicos actuariales». Respecto al daño por fallas médicas es necesario cuantificar el daño emergente, lucro cesante, incluido en este el fallecimiento del paciente, la pérdida de capacidad laboral, los daños no patrimoniales, el daño a la vida de relación o daño al agrado, el daño a la salud y el daño por pérdida de la oportunidad, todos de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales establecidos por la Sala. No procede condena solicitada por la parte accionante para el restablecimiento del derecho a la salud de la víctima ya que en atención a la reparación establecida en la providencia, no proceden otras indemnizaciones por el mismo concepto – SC072-2025
REGULACIÓN DE PERJUICIOS – El monto reconocido como perjuicio material en el proceso no alcanza el tope mínimo exigido por ley para acceder al recurso extraordinario de casación. AC2725-2018